Prescripción · Uruguay
Generador de receta médica (Uruguay)
Con el formulario se arma la receta con el membrete del médico: datos del paciente, cada medicamento por su nombre genérico —obligatorio en Uruguay— con concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total en letras y en cifras, y una segunda hoja con las indicaciones en lenguaje llano para el paciente. Es una receta en papel para imprimir y firmar. No sirve para los psicofármacos ni los estupefacientes que se prescriben en los recetarios oficiales del MSP —la receta verde y la naranja—, y no se conecta con la historia clínica electrónica del prestador. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la receta médica y cuándo se usa
La receta es la orden por escrito con la que un profesional habilitado indica que se dispense al paciente una cantidad determinada de un medicamento. El Decreto 521/984, que reglamenta la ley de medicamentos, la define como la orden expedida por persona habilitada para que una cantidad de cualquier medicamento especificado en ella sea dispensada al portador o a una persona determinada (artículo 54). En Uruguay la regla de redacción más importante es el nombre genérico: el Decreto 318/002 obliga a médicos y odontólogos a consignar en la receta el nombre genérico del medicamento que prescriben, y a la farmacia a informar al usuario la oferta de genéricos y dispensar según su libre elección.
Buena parte de las recetas del país se emiten hoy dentro del sistema de cada prestador —la mutualista, ASSE o el seguro integral—, muchas desde la historia clínica electrónica, y la plataforma nacional de Salud.uy apunta a una receta digital común. Esta herramienta no se conecta con esos sistemas: sirve para la consulta particular, para el médico que atiende fuera de su institución o para entregar al paciente una receta clara y legible, con sus indicaciones.
Los medicamentos controlados tienen su propio circuito. Los estupefacientes se prescriben en los recetarios oficiales que provee el Ministerio de Salud Pública (Decreto 454/976, artículo 71), y los psicofármacos que lo requieren también: el MSP entrega dos tipos de recetario, verde y naranja, a médicos, odontólogos y veterinarios con el título registrado y su certificado de la Caja Profesional. En la práctica, la receta verde es la de los psicofármacos y la naranja la de los estupefacientes. Una receta impresa desde el navegador no los reemplaza, y el documento lo dice al pie.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad; edad y, en pediatría, peso.
- Cada medicamento por su nombre genérico —obligatorio por el Decreto 318/002—, con la marca opcional.
- Concentración, forma farmacéutica, dosis, vía de administración, frecuencia y duración del tratamiento.
- Cantidad total a dispensar, en números y letras, para que no pueda alterarse con facilidad.
- Indicaciones para el paciente y fecha de control, si corresponde.
- Lugar y fecha; nombre, número de Caja Profesional, firma y sello del médico.
Marco normativo
El Decreto 318/002 establece la obligación de los profesionales médicos y odontólogos, en ejercicio individual o en equipo, en entidades públicas o privadas, de consignar en la receta el nombre genérico del medicamento que prescriben (artículo 1); obliga a las farmacias a informar a los usuarios la oferta del genérico y a dispensar la especialidad según la libre elección del usuario (artículo 2), y a exhibir una lista comparativa de genéricos y marcas con sus precios (artículo 3). Por eso la columna del medicamento pide el nombre genérico y deja la marca como opcional. El Decreto 521/984 define la receta como la orden expedida por persona habilitada para que se dispense un medicamento (artículo 54).
Los estupefacientes y psicofármacos siguen el Decreto 454/976: las sustancias de las listas de estupefacientes deben prescribirse en los recetarios oficiales que proporciona el Ministerio de Salud Pública (artículo 71), y los psicofármacos solo se dispensan contra receta profesional (artículo 95), con recetarios oficiales para los que así se clasifican. El trámite del MSP para obtener esos recetarios —verdes y naranjas— pide el título registrado en el Ministerio y el certificado de la Caja de Profesionales Universitarios. Esta herramienta no emite esas recetas.
Lo que el médico escribe en la receta forma parte de su acto profesional: el Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 exige informar al paciente de forma completa, veraz y comprensible sobre el tratamiento (artículo 13), y la hoja de indicaciones está pensada para eso. La receta contiene datos de salud, que la Ley 18.331 trata como datos sensibles (artículos 4, 18 y 19). No hay una vigencia general de la receta verificada en norma, así que el campo de vigencia es opcional.
Límites de esta herramienta
- No emite recetas de psicofármacos ni de estupefacientes: esas van solo en los recetarios oficiales del MSP (receta verde o naranja).
- No es una receta electrónica ni se conecta con la historia clínica electrónica del prestador ni con Salud.uy: genera una receta en papel para imprimir y firmar.
- Genera el formato: la validez de la receta la dan la habilitación del médico y su firma, no la herramienta.
- No verifica dosis, interacciones ni contraindicaciones: la prescripción es responsabilidad del profesional.
- No reemplaza el registro de la prescripción en la historia clínica.
- No guarda documentos ni pacientes. Si hace falta volver a imprimirla, conviene guardar el PDF al generarla.
Fuentes. Decreto 318/002, sobre la obligatoriedad de consignar el nombre genérico en la receta, artículos 1 (obligación de médicos y odontólogos), 2 (información y libre elección en la farmacia) y 3 (lista comparativa de genéricos y marcas). (enlace) · Decreto 454/976, sobre estupefacientes y psicofármacos, artículos 71 (recetarios oficiales del Ministerio de Salud Pública) y 95 (dispensación de psicofármacos contra receta profesional). (enlace) · Ministerio de Salud Pública. Trámite «Solicitud de recetarios de sicofármacos y estupefacientes»: recetarios verdes y naranjas para médicos, odontólogos y veterinarios, con título registrado y certificado de la Caja Profesional. (enlace) · Decreto 521/984, reglamentario de la ley de medicamentos, artículo 54 (definición de receta). (enlace) · Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículo 13 (información completa, veraz y comprensible al paciente). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí. El Decreto 318/002 obliga a médicos y odontólogos a consignar en la receta el nombre genérico del medicamento que prescriben, y a las farmacias a informar al usuario la oferta del genérico y dispensar según su libre elección. La marca puede agregarse, pero no reemplaza al genérico. Por eso la columna del medicamento lo pide expresamente.
No. Los estupefacientes se prescriben en los recetarios oficiales que provee el Ministerio de Salud Pública (Decreto 454/976, artículo 71), y los psicofármacos que así lo requieren también. El MSP entrega recetarios verdes y naranjas a médicos, odontólogos y veterinarios con el título registrado y su certificado de la Caja Profesional; en la práctica, la verde es la de los psicofármacos y la naranja la de los estupefacientes. Una receta impresa desde el navegador no los sustituye.
No. Muchos prestadores emiten las recetas desde su propio sistema o su historia clínica electrónica, y Salud.uy trabaja en una receta digital nacional; esta herramienta no se conecta con ninguno de esos sistemas. Genera una receta en papel, con el membrete del médico, que se imprime y se firma a mano, o se firma el PDF con un certificado de firma propio si el destinatario lo acepta.
En la práctica, el médico uruguayo firma sus recetas con su número de afiliado a la Caja de Profesionales Universitarios, el mismo con el que el MSP le entrega los recetarios oficiales. Puede sumarse el registro del título. La línea de registro del membrete es texto libre, así que va tal como el médico la usa.
Porque «30 (treinta) comprimidos» es mucho más difícil de alterar que «30». Es una práctica de seguridad que se usa en recetas de toda la región: el generador calcula el texto en letras a partir de la cantidad en cifras y de la forma farmacéutica.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.
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