Certificados y constancias · México
Generador de certificado médico
Llena el formulario y obtén el certificado médico con tu membrete: datos del paciente, finalidad (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra), fecha de la valoración, concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, hallazgos relevantes, recomendaciones o restricciones, vigencia opcional y espacio para firma y sello, con la fórmula «El(la) suscrito(a) médico(a), legalmente autorizado(a) para el ejercicio de la profesión con la cédula profesional indicada al calce, certifica que…». Sirve como formato de certificado médico laboral, escolar o deportivo y de aptitud física; el diagnóstico es opcional y por defecto no va. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el certificado médico y cuándo se usa
El certificado médico es el documento con el que un médico hace constar, por escrito y bajo su firma, un hecho que comprobó en el ejercicio de su profesión: el estado de salud de una persona en la fecha en que la valoró o su aptitud para una actividad determinada. Es el «certificado médico» que piden una escuela o una universidad para la inscripción o para una actividad, un gimnasio, un club o una organización deportiva para dejar competir a un participante (el certificado médico deportivo o de aptitud física), una empresa o un contratante como constancia de estado de salud, o un trámite de viaje. En México se busca sobre todo por su formato —«certificado médico», «formato de certificado médico»— y para eso está este generador: un formato completo, con tu membrete y tu cédula, para llenar tras valorar al paciente.
La ley mexicana no tiene un artículo que diga cómo se redacta el certificado médico de consultorio. La Ley General de Salud regula, en su Título Décimo Sexto, los certificados «para fines sanitarios» —prenupcial, de nacimiento, de discapacidad, de defunción y de muerte fetal—, que se extienden en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y publicados en el Diario Oficial de la Federación (artículos 388, 389 y 392); el certificado de estado de salud o de aptitud que expides a un paciente para su escuela, su trabajo o su deporte no está en esa lista, y su fuerza viene de otro lado: de que lo firma un médico con título registrado y cédula profesional (artículos 79 y 83), de que se apoya en una valoración registrada en el expediente clínico (NOM-004-SSA3-2012) y de que dice la verdad. Por eso en este generador la finalidad es obligatoria: el mismo papel no debe servir para algo distinto de lo que dice, y quien lo recibe sabe exactamente qué se le certificó y con base en qué valoración.
El formato imprime lo que suele pedir quien lo recibe: lugar y fecha, a quién va dirigido, la fórmula «El(la) suscrito(a) médico(a), legalmente autorizado(a) para el ejercicio de la profesión con la cédula profesional indicada al calce, certifica que …, fue valorado(a) en consulta médica el … y, según la valoración realizada, se encuentra …», un cuadro con la finalidad, la fecha de valoración, el concepto —apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente o en buen estado de salud al momento de la valoración— y la vigencia si la indicas; los hallazgos que decidas consignar y las recomendaciones o restricciones; y el cierre «Se extiende el presente certificado a petición del interesado, para los fines que a este convengan, en …, el …», seguido de «Refleja el estado de salud observado en la fecha de la valoración», con tu firma y sello. El diagnóstico es opcional y por defecto no va: un certificado laboral, escolar o deportivo se limita al concepto, y el diagnóstico solo aparece si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
Qué debe contener
- Lugar y fecha de expedición.
- Finalidad para la que se expide: laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques. Si eliges «otra», el texto que escribas es el que se imprime; ahí puedes indicar el trámite o el destinatario.
- A quién va dirigido (opcional): «A quien corresponda», la escuela, la empresa o el club.
- Nombre e identificación completa del paciente —credencial para votar (INE), CURP, pasaporte u otro documento— y, si los indicas, edad y sexo.
- Fecha de la valoración en la que se basa el certificado y, si la entidad que lo recibe la pide, la vigencia (opcional).
- Concepto: apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente, o en buen estado de salud al momento de la valoración.
- Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes y recomendaciones o restricciones. El diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
- Nombre del médico, institución que expidió el título, número de cédula profesional (y de especialidad, si aplica), firma y sello. Lo firma quien hizo la valoración.
Marco normativo
La Ley General de Salud define el certificado como «la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos» (artículo 388) y enumera los que se extienden «para fines sanitarios»: prenupcial, de nacimiento, de discapacidad, de defunción, de muerte fetal, de exportación y los demás que determinen la ley y sus reglamentos (artículo 389). El prenupcial lo requiere el Registro Civil «con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables» (artículo 390); los de defunción y muerte fetal los expiden profesionales de la medicina o personas autorizadas, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas (artículo 391); y todos ellos se extienden en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de modo que «las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten» a esos modelos (artículo 392). Ninguno de esos certificados oficiales lo produce este generador. Lo que produce es el certificado médico de estado de salud o de aptitud que un paciente te pide para una finalidad concreta —escolar, deportiva, laboral, de viaje— y que la ley no somete a un modelo, sino a las reglas generales del ejercicio profesional.
Esas reglas dicen quién puede firmarlo y con qué. Para ejercer la medicina se requiere título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas (Ley General de Salud, artículo 79); quien la ejerce debe poner a la vista del público la institución que expidió el título, el número de cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente, y «iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades» (artículo 83; en el mismo sentido, artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica). De ahí la fórmula «legalmente autorizado(a) para el ejercicio de la profesión con la cédula profesional indicada al calce» y las líneas de la firma. La atención médica debe prestarse conforme a los principios científicos y éticos de la práctica médica (Reglamento, artículo 9), y la valoración en que se apoya el certificado debe quedar en el expediente clínico —interrogatorio, exploración física y estudios— con fecha, hora, nombre y firma de quien la hizo (NOM-004-SSA3-2012, numerales 5.1, 5.10, 5.11 y 6.1). Certificar como médico sin serlo es usurpación de profesión (Código Penal Federal, artículo 250, fracción II), y certificar hechos que no se comprobaron expone al médico a los delitos de falsedad que prevén el Código Penal Federal y los códigos penales de las entidades federativas, además de la responsabilidad propia de los profesionistas por los delitos que cometen en el ejercicio de su profesión —suspensión del ejercicio y reparación del daño— (Código Penal Federal, artículo 228); en el ámbito laboral, engañar al patrón con certificados falsos es causa de rescisión de la relación de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 47, fracción I).
El diagnóstico es otra cosa. Los datos del expediente clínico están sujetos al secreto médico profesional y solo pueden darse a terceros con solicitud escrita del paciente o de la autoridad (NOM-004-SSA3-2012, numerales 5.5 y 5.5.1), y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 en sustitución de la de 2010, clasifica la información de salud como dato personal sensible (artículo 2, fracción VI) y exige consentimiento expreso y por escrito para tratarla (artículo 8), bajo la vigilancia de la autoridad de protección de datos. Una escuela, un club o una empresa no necesitan el diagnóstico para saber si la persona está apta: les basta el concepto. Por eso en este generador el diagnóstico es opcional, no aparece salvo que lo escribas y la ayuda del campo lo recuerda; si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza, el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo. En materia laboral hay además un límite expreso: la Ley Federal del Trabajo prohíbe al patrón exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el empleo (artículo 133, fracción XIV); y los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de la empresa (artículo 134, fracción X) los organiza el propio patrón con su servicio médico, no este formato.
Otros trámites tienen su propio certificado y su propio expedidor: el certificado de discapacidad y el de defunción van en los modelos oficiales de la Secretaría de Salud; para la licencia de conducir, cada entidad federativa fija en su reglamento de tránsito qué certificado o examen médico exige, de quién y con qué antigüedad; y las escuelas, las federaciones deportivas, las aseguradoras y las embajadas pueden pedir su propio formulario o un médico designado. Antes de expedir, pregunta al paciente qué le pidieron exactamente. Sobre la vigencia, ninguna norma general fija un plazo: el certificado refleja el estado de salud observado en la fecha de la valoración —el formato lo dice expresamente al cierre—, y que las entidades pidan certificados «de menos de 30 días» es práctica de cada entidad, no ley. Por eso la vigencia es un campo opcional.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del certificado la dan la firma y la cédula profesional del médico que hizo la valoración, no la herramienta. Lo que certifica es lo que tú comprobaste en esa valoración.
- No es ninguno de los certificados «para fines sanitarios» de la Ley General de Salud —nacimiento, defunción, muerte fetal, discapacidad, prenupcial—: esos se extienden en los modelos oficiales aprobados por la Secretaría de Salud.
- No es el reconocimiento médico de ingreso o periódico que la empresa organiza con su propio servicio médico, ni sirve para certificar «no embarazo» a un empleador, que tiene prohibido exigirlo (Ley Federal del Trabajo, artículo 133, fracción XIV).
- No sirve automáticamente para la licencia de conducir ni para trámites que exigen un certificado de una institución designada o en un formato propio: cada entidad federativa y cada trámite fijan sus requisitos. Revisa qué pidieron antes de expedirlo.
- Está redactado para médicos («el(la) suscrito(a) médico(a)… con la cédula profesional indicada al calce»). Si ejerces otra profesión de la salud, certifica dentro de tu competencia y con las reglas de tu propia profesión.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu propio certificado. No lo presenta ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza la anotación de la valoración en el expediente clínico.
Fuentes. Congreso de la Unión. Ley General de Salud (DOF 7 de febrero de 1984, texto vigente), artículos 79 (título registrado para el ejercicio profesional), 83 (institución que expidió el título, cédula profesional y certificado de especialidad en anuncios, documentos y papelería) y 388 a 392 (certificados para fines sanitarios: definición, tipos, prenupcial, defunción y muerte fetal, modelos oficiales aprobados por la Secretaría de Salud). (enlace) · Presidencia de la República. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (DOF 14 de mayo de 1986), artículos 9 (principios científicos y éticos de la atención médica), 23 (título, certificados y diplomas a la vista del público) y 29 (información completa al usuario sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento). (enlace) · Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF 15 de octubre de 2012), numerales 2 (obligatoria para consultorios), 5.1 y 5.4 (integrar y conservar el expediente al menos cinco años), 5.5 y 5.5.1 (confidencialidad y secreto médico profesional), 5.10 y 5.11 (fecha, hora, nombre y firma; letra legible) y 6.1 (registro inicial de la consulta externa: interrogatorio, exploración física y estudios). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20 de marzo de 2025; abroga la ley de 2010), artículos 2, fracción VI (datos personales sensibles, incluida la información de salud) y 8 (consentimiento expreso y por escrito para su tratamiento). (enlace) · Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo (DOF 1 de abril de 1970, texto vigente), artículos 47, fracción I (engañar al patrón con certificados falsos como causa de rescisión), 133, fracción XIV (prohibición de exigir certificados médicos de no embarazo) y 134, fracción X (reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior). (enlace) · Congreso de la Unión. Código Penal Federal (DOF 14 de agosto de 1931, texto vigente), artículos 228 (responsabilidad de los profesionistas por los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión: suspensión del ejercicio y reparación del daño) y 250, fracción II (usurpación de profesión: atribuirse el carácter de profesionista o realizar actos propios de una profesión reglamentada sin título o autorización). · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Normalmente no. Para un certificado escolar, deportivo o laboral basta el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud— y los hallazgos y recomendaciones pertinentes; el diagnóstico es un dato de salud, sensible según la ley de protección de datos, cuyo tratamiento exige consentimiento expreso y por escrito, y está amparado por el secreto médico profesional que la NOM-004-SSA3-2012 impone sobre el expediente clínico. Escríbelo solo si la finalidad lo exige —una aseguradora, un trámite que lo pida expresamente— y el paciente lo autoriza; en ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10.
La Ley General de Salud regula los certificados «para fines sanitarios» —prenupcial, de nacimiento, de discapacidad, de defunción, de muerte fetal— y manda extenderlos en los modelos oficiales de la Secretaría de Salud; ese es el único «certificado» con formato legal. El certificado médico de estado de salud o de aptitud que expides en el consultorio no tiene modelo oficial: se rige por las reglas del ejercicio profesional (título registrado y cédula profesional que deben constar en tus documentos, artículos 79 y 83), por la obligación de registrar la valoración en el expediente clínico (NOM-004-SSA3-2012) y por la responsabilidad de decir la verdad: certificar como médico sin serlo es usurpación de profesión, y certificar hechos que no comprobaste puede constituir un delito de falsedad y, en el trabajo, causa de rescisión para quien lo presenta.
Para la escuela, la universidad, un gimnasio, un club o una competencia, sí: elige la finalidad escolar o deportiva y el concepto de aptitud, y agrega las recomendaciones que correspondan. Para un empleo, sirve como constancia de estado de salud o de aptitud que el paciente te pide; no sustituye los reconocimientos médicos que la empresa organiza con su propio servicio médico, y ningún patrón puede exigir un certificado de no embarazo para contratar, mantener o ascender a una trabajadora. Para la licencia de conducir depende de la entidad federativa: algunas aceptan un certificado médico y otras exigen un examen o un formato propio; revisa el reglamento de tránsito local. Para un trámite ante una embajada o una aseguradora, pregunta primero si exigen su propio formulario o un médico designado.
La ley no fija una vigencia general. El certificado acredita el estado de salud observado en la fecha de la valoración —el formato lo dice expresamente al cierre— y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta; lo habitual es que pidan certificados expedidos en los últimos 30 días, pero eso es práctica de cada entidad, no una norma. Por eso el campo de vigencia es opcional: úsalo si te la piden y déjalo vacío si no.
El certificado médico acredita el estado de salud o la aptitud de una persona para una finalidad concreta, con base en una valoración; no otorga días de reposo ni prestaciones. La constancia médica —el justificante— hace constar que el paciente acudió a consulta en tal fecha y horario y, si procede, que se le recomendó reposo por unos días; es lo que se entrega en el trabajo o en la escuela para justificar una ausencia, y tiene su propio generador. La incapacidad es el certificado de incapacidad temporal para el trabajo del IMSS (o la licencia médica del ISSSTE): el documento oficial que da derecho al subsidio y que solo expiden esos institutos. Si lo que el paciente necesita es justificar una falta por enfermedad, usa el generador de constancia médica.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, cédula profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.
Cada país tiene su redacción y su propio generador: en Colombia el certificado médico se rige por la ley de ética médica y cita la tarjeta profesional; en Venezuela es el certificado médico de salud, con la fórmula «quien suscribe… certifica que…» y el registro ante el MPPS y el colegio de médicos; en Perú y en Chile el certificado médico cita la colegiatura o el registro de la Superintendencia de Salud; y en España existe además el Certificado Médico Oficial en impreso colegial, que el generador español no sustituye. Cambian la apertura, el documento de identidad y la línea de registro. Los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Certificado médico · Colombia
En Colombia: certificado médico.
- Certificado de salud · Venezuela
En Venezuela: certificado médico de salud.
- Certificado médico · Perú
En Perú: certificado médico.
- Certificado médico (Chile) · Chile
En Chile: certificado médico.
- Certificado médico · España
En España: certificado médico.
Otros generadores
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