Certificados y constancias · España

Generador de certificado médico

Rellena el formulario y obtén el certificado médico con tu membrete y la redacción habitual en España: «El médico que suscribe, colegiado en el Colegio Oficial de Médicos indicado al pie, CERTIFICA que…», con los datos del paciente (DNI, NIE o pasaporte, edad), la finalidad (laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra), la fecha del reconocimiento, el concepto —apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud—, los hallazgos relevantes, las recomendaciones, una vigencia opcional y el cierre «Y para que conste, a petición de la persona interesada…», con espacio para firma y sello. Es una plantilla en tu propio papel: no es el impreso del Certificado Médico Oficial que editan los colegios de médicos y que algunos trámites exigen. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico y cuándo se usa

El certificado médico es, en palabras de la ley, «la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento» (Ley 41/2002, artículo 3), y todo paciente tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud (artículo 22). Es el «certificado médico» que piden un colegio o una universidad para admitir a un alumno en una actividad, un gimnasio, un club o una carrera popular para dejar participar (el certificado de aptitud deportiva), una agencia o un consulado para un viaje, o una empresa como constancia de estado de salud fuera de la vigilancia de la salud laboral, que tiene reglas propias.

Antes de seguir, una distinción que en España importa: este generador no produce el Certificado Médico Oficial. El Certificado Médico Oficial es un impreso que edita en exclusiva el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y distribuyen los Colegios (Estatutos generales de la Organización Médica Colegial, Real Decreto 1018/1980, artículos 58 y 59); se compra en el Colegio de Médicos de la provincia —y en algunas farmacias—, lo rellena cualquier médico colegiado tras reconocer al paciente y, cuando el trámite lo exige (típicamente para surtir efecto en el extranjero), el Colegio da fe de la colegiación y el Consejo General legaliza la firma. Lo exigen expresamente ciertas convocatorias y trámites: oposiciones y procesos selectivos, algunos procedimientos de extranjería y de visado, algunas federaciones y organismos deportivos, y otros en los que la entidad pide «certificado médico oficial» con esas palabras. Lo que este generador produce es un certificado en tu propio papel, con tu membrete y tu número de colegiado, que vale como certificado del médico ante quien lo acepte: un centro educativo, un club, una empresa, un organismo que pide «un certificado médico» sin exigir el impreso oficial. Si el trámite exige el impreso, úsalo; el generador no lo sustituye.

El formato imprime lo que un certificado necesita: lugar y fecha, a quién va dirigido, la fórmula «El médico que suscribe, colegiado en el Colegio Oficial de Médicos indicado al pie, CERTIFICA que …, identificado con DNI …, de … años de edad, fue valorado en consulta el … y, según el reconocimiento realizado, se encuentra …», un cuadro con la finalidad, la fecha del reconocimiento, el concepto y, si los indicas, el diagnóstico y la vigencia; los hallazgos relevantes y las recomendaciones o restricciones; y el cierre «Y para que conste, a petición de la persona interesada y a los efectos indicados, se expide el presente certificado en …, el …. Refleja el estado de salud observado en la fecha del reconocimiento», con firma y sello. La finalidad es obligatoria a propósito —el mismo papel no debe servir para algo distinto de lo que dice— y el diagnóstico es opcional y por defecto no va: para un certificado escolar, deportivo o laboral basta el concepto.

Qué debe contener

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Finalidad para la que se expide —persona o entidad a la que se dirige, u objeto del certificado—: laboral, escolar, deportiva, estado general de salud, viaje u otra que especifiques. Si eliges «otra», el texto que escribas es el que se imprime.
  • Nombre y apellidos del paciente y su DNI, NIE o pasaporte; y, si los indicas, edad y sexo.
  • Fecha del reconocimiento en el que se basa el certificado y, si la entidad que lo recibe la pide, la vigencia (opcional).
  • Concepto: apto(a) para la actividad indicada, apto(a) con recomendaciones, no apto(a) temporalmente, o en buen estado de salud en la fecha del reconocimiento.
  • Solo lo pertinente para la finalidad: hallazgos relevantes y recomendaciones o restricciones. El diagnóstico con código CIE-10 únicamente si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza.
  • Tu identificación completa: nombre, profesión y especialidad, número de colegiado y Colegio en la línea de registro del membrete, firma y sello. Lo firma quien hizo el reconocimiento.

Marco normativo

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define el certificado médico (artículo 3), reconoce el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud (artículo 22) y protege el carácter confidencial de los datos de salud (artículo 7); el reconocimiento en que se basa el certificado, como todo acto asistencial, debe quedar en la historia clínica (artículos 2.6 y 15). La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, exige para ejercer el título oficial que habilite (artículo 4.2) y estar colegiado cuando una ley estatal lo establece —como ocurre con la medicina— (artículo 4.8); por eso el certificado imprime tu número de colegiado. El Código de Deontología Médica de 2022 obliga a proporcionar un informe o certificado sobre la asistencia prestada cuando el paciente lo solicita, con contenido «auténtico y veraz», entregado únicamente al paciente, a la persona que él autorice o a su representante legal (artículo 17.1), y declara contrarios a la deontología los certificados de complacencia (artículo 17.2); y el Código Penal castiga al facultativo que libra un certificado falso con multa de tres a doce meses (artículo 397). Certifica solo lo que has comprobado en el reconocimiento: eso, y no otra cosa, es lo que el documento dice al pie.

El Certificado Médico Oficial es otro documento. Los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial (Real Decreto 1018/1980) reservan al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos la edición y distribución de los impresos de certificados médicos oficiales, que los Colegios distribuyen en su territorio, y enumeran sus clases —el ordinario, el de defunción y otros— (artículos 58 y 59). Ninguna norma general obliga a usar el impreso oficial para cualquier certificado: lo exige la convocatoria o la entidad que pide el documento, y cuando lo pide con esas palabras («certificado médico oficial»), lo que vale es el impreso, rellenado por un médico colegiado tras reconocer al paciente y, si el trámite lo exige —típicamente para usarlo fuera de España—, legalizado por el Colegio y por el Consejo General. Este generador produce el certificado en tu papel para todo lo demás.

Algunos certificados de aptitud tienen su propio expedidor y quedan fuera de este formato. La aptitud psicofísica para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción la acreditan los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que emiten el informe de aptitud psicofísica conforme al anexo IV del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, artículo 44); la necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, un centro de reconocimiento autorizado, con un informe que vale tres meses (Real Decreto 2487/1998, artículos 6 y 8). La vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos del puesto la realiza personal sanitario con competencia acreditada del servicio de prevención, y a la empresa solo le llegan las conclusiones sobre la aptitud (Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, artículo 22): un certificado de estado de salud que un paciente te pide para una empresa no es ese reconocimiento. Sobre la vigencia, ninguna de estas normas fija un plazo general para el certificado ordinario: acredita el estado de salud observado en la fecha del reconocimiento, y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta; por eso la vigencia es un campo opcional.

El estado de salud es un dato de categoría especial (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9; Ley Orgánica 3/2018). Un colegio, un club o una empresa no necesitan el diagnóstico para saber si la persona está apta: les basta el concepto. Por eso el diagnóstico es opcional, no aparece salvo que lo escribas y la ayuda del campo lo recuerda; si la finalidad lo exige y el paciente lo autoriza, el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificarlo. Y el certificado se entrega al paciente, que es quien decide a quién se lo da.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del certificado la dan tu firma, tu sello y tu número de colegiado, no la herramienta. Lo que certifica es lo que tú comprobaste en el reconocimiento.
  • No es el Certificado Médico Oficial —el impreso que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos— ni lo sustituye. Si la convocatoria o la entidad exigen «certificado médico oficial», compra el impreso en tu Colegio de Médicos y rellénalo; el generador tampoco hace la legalización colegial.
  • No sirve para el permiso de conducir ni para la licencia de armas (informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento autorizado), ni para la vigilancia de la salud laboral del servicio de prevención, ni para certificados con impreso propio, como el de defunción.
  • Está redactado para médicos («El médico que suscribe, colegiado… CERTIFICA»). Si ejerces otra profesión sanitaria, certifica dentro de tu competencia y con las reglas de tu propio código deontológico.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu certificado electrónico. No lo presenta ni lo registra ante nadie: el paciente lo entrega a quien se lo pidió.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes. Y no reemplaza la anotación del reconocimiento en la historia clínica.

Fuentes. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 3 (certificado médico: declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento), 7 (confidencialidad), 22 (derecho a certificados acreditativos del estado de salud), 2.6 y 15 (documentación e historia clínica). (enlace) · Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2022, artículos 17.1 (informes y certificados: contenido auténtico y veraz, entrega solo al paciente o a quien autorice), 17.2 (certificados de complacencia) y 27 (secreto profesional). (enlace) · Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, artículos 58 y 59 (el Consejo General es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de certificados médicos oficiales; clases de certificados). (enlace) · Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículos 4.2 (título oficial habilitante) y 4.8 (requisitos para ejercer: colegiación cuando una ley estatal la establece, no estar inhabilitado, seguro de responsabilidad). (enlace) · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 397 (el facultativo que librare certificado falso: multa de tres a doce meses). · Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, artículo 44 y anexo IV (aptitudes psicofísicas; informe de aptitud psicofísica de los centros de reconocimiento de conductores), y Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, artículos 6 y 8 (centro de reconocimiento autorizado; vigencia de tres meses del informe). (enlace) · Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9 (los datos relativos a la salud son una categoría especial), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

No. El Certificado Médico Oficial es un impreso que edita en exclusiva el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y que se compra en el Colegio de Médicos de tu provincia (y en algunas farmacias); lo rellena un médico colegiado tras reconocer al paciente y, cuando el trámite lo exige (típicamente para usarlo en el extranjero), el Colegio y el Consejo General legalizan la firma. Este generador produce un certificado médico en tu propio papel, con tu membrete y tu número de colegiado, para los casos en que la entidad pide «un certificado médico» sin exigir el impreso oficial. Si lo exige, usa el impreso.

Suelen exigir el impreso oficial las oposiciones y procesos selectivos que piden acreditar «no padecer enfermedad ni limitación» para el puesto, algunos procedimientos de extranjería y de visado, algunas federaciones y organismos deportivos y, en general, cualquier convocatoria que diga «certificado médico oficial» con esas palabras: la convocatoria o la entidad son quienes lo fijan, así que léelo antes de emitir nada. Un colegio o una universidad, un gimnasio, un club o una carrera popular, una agencia de viajes o una empresa que piden «un certificado médico» aceptan normalmente el certificado del médico en su papel, que es lo que este generador produce. Ante la duda, que el paciente pregunte a quien se lo pide.

Normalmente no. El certificado da fe del estado de salud en la fecha del reconocimiento y dice para qué se expide; para un certificado escolar, deportivo o laboral basta el concepto (apto, apto con recomendaciones, no apto temporalmente o en buen estado de salud). El diagnóstico es un dato de salud de categoría especial y está amparado por el secreto profesional: escríbelo solo si la finalidad lo exige —un seguro, una federación, un trámite que lo pida expresamente— y el paciente lo autoriza. En ese caso el campo lo imprime con su código CIE-10.

Ninguna norma general fija una vigencia para el certificado ordinario: acredita el estado de salud observado en la fecha del reconocimiento —el formato lo dice expresamente al pie— y es la entidad que lo recibe la que decide hasta cuándo lo acepta. Lo habitual es que pidan uno reciente; tres meses es un plazo frecuente en las convocatorias, pero es práctica de cada entidad, no ley. Solo algunos informes reglados, como el de aptitud psicofísica para armas, tienen plazo fijado. Por eso la vigencia es un campo opcional: úsalo si te la piden y déjalo vacío si no.

No. La aptitud psicofísica para conducir la acreditan los centros de reconocimiento de conductores autorizados con su informe de aptitud psicofísica (Reglamento General de Conductores), y la necesaria para tener y usar armas o trabajar en seguridad privada, un centro de reconocimiento autorizado con un informe que vale tres meses. La vigilancia de la salud laboral —el reconocimiento «de empresa»— la realiza el personal sanitario del servicio de prevención, y a la empresa solo le llegan las conclusiones sobre la aptitud. Este generador produce el certificado que un paciente te pide para otros fines: un colegio, un club, un viaje, una constancia de estado de salud.

No conviene, y la deontología lo desaconseja: el certificado da fe del estado de salud en un momento determinado, así que solo puedes certificar lo que comprobaste en el reconocimiento o lo que consta en la historia clínica de un paciente al que atiendes. Los certificados de complacencia son contrarios al Código de Deontología Médica, y librar un certificado falso es delito (artículo 397 del Código Penal). El formato indica la fecha del reconocimiento y dice al pie que refleja el estado de salud observado en esa fecha; que sea verdad depende de ti.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un certificado, guarda el PDF cuando lo generes.

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