Prescripción · España
Generador de hoja de tratamiento (plan de medicación)
Rellena el formulario y obtén la hoja de tratamiento —el plan de medicación que el paciente se lleva a casa y que queda reflejado en la historia clínica— con tu membrete: datos del paciente, diagnóstico opcional con código CIE-10, la tabla de medicamentos con principio activo (DCI), dosis y forma farmacéutica, dosis por toma, vía, frecuencia, duración y cantidad total en letras y en cifra, las indicaciones en lenguaje llano, la duración prevista del tratamiento, el próximo control y tu firma. No es una receta médica: en España los medicamentos sujetos a prescripción se dispensan solo con receta en soporte oficial —el impreso de los colegios o la receta electrónica—, y este documento lo dice en el subtítulo y al pie. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la hoja de tratamiento y cuándo se usa
La hoja de tratamiento —plan de medicación, hoja de medicación, plan terapéutico— es el documento con el que el médico deja por escrito, para el paciente y para la historia clínica, qué medicamentos debe tomar, en qué dosis, por qué vía, con qué frecuencia y durante cuánto tiempo, junto con las indicaciones que hacen falta para tomarlos bien: con o sin alimentos, qué hacer si olvida una toma, cuándo volver. Es lo que el paciente consulta en casa cuando ya no recuerda lo que le dijiste en la consulta, y lo que otro profesional lee para saber qué está tomando. Cumple la misma función que la hoja de información al paciente que en España debe acompañar a toda receta, pero no dispensa nada por sí misma.
La receta médica es otro documento, y en España está reglado. Es «el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio» mediante el cual los médicos, odontólogos y podólogos prescriben los medicamentos sujetos a prescripción (Real Decreto 1718/2010, artículo 1); el farmacéutico dispensa con receta los medicamentos que la requieren (texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, artículo 79). La receta privada en papel se emite en los impresos o talonarios que editan y controlan los consejos generales de los colegios profesionales, con medidas contra la falsificación, tu número de colegiado, un solo medicamento por receta y diez días naturales de validez; y la receta electrónica privada, que también regula el real decreto, la ofrecen los colegios de médicos. Una hoja impresa desde un generador —este o cualquier otro— no es soporte oficial: con ella la farmacia no puede dispensar un antibiótico, un antihipertensivo ni ningún medicamento sujeto a prescripción. Por eso este generador se llama hoja de tratamiento y no receta, no imprime «Rp.» y lleva el aviso en el subtítulo y al pie.
Lo que sí produce es útil todos los días: una sola hoja, clara, con el título «Hoja de tratamiento» y el subtítulo «Plan de medicación para el paciente — no es una receta médica»; el lugar y la fecha; los datos del paciente (nombre, documento, edad, peso si lo indicas para dosis por kilo, diagnóstico si lo escribes y número de historia clínica opcional); la tabla «Medicación» con un renglón por medicamento —principio activo, dosis y forma farmacéutica, dosis por toma, vía y frecuencia, duración y cantidad total en letras y en cifra, «veintiuna (21) cápsulas»—; la duración prevista del tratamiento; el apartado «Indicaciones», que traduce cada renglón a una frase llana («Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos. Completar el tratamiento aunque mejore.») y añade tus indicaciones generales y la fecha del próximo control; tu firma y sello; y la nota al pie sobre reacciones inesperadas y sobre la receta oficial. Es el complemento de la receta que sí emites en tu talonario o por vía electrónica, y sirve solo para medicamentos que no exigen receta o para medidas no farmacológicas.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre y apellidos y DNI, NIE o pasaporte; edad y peso son opcionales y ayudan a revisar dosis pediátricas o por kilo.
- Cada medicamento por su principio activo (DCI), con la dosis (concentración) y la forma farmacéutica: así el paciente lo reconoce en cualquiera de sus presentaciones equivalentes. Si quieres, añade la marca en las indicaciones.
- Posología completa: unidades por toma, vía de administración, frecuencia (por día, semana o mes) y duración total del tratamiento —los mismos datos que la norma pide en la receta y en su hoja de información al paciente—, y la cantidad total, que el generador escribe en letras y en cifra.
- Indicaciones para el paciente en lenguaje llano, por medicamento (con o sin alimentos, completar el tratamiento, qué hacer si olvida una toma) y generales (líquidos, signos de alarma, cuándo consultar); una prescripción debe ser claramente comprensible para el paciente y para otros profesionales.
- Duración prevista del tratamiento y fecha del próximo control, si los hay.
- Lugar y fecha, y tu identificación completa: nombre, profesión y especialidad, número de colegiado y Colegio en la línea de registro del membrete, firma y sello.
- La leyenda de que no es una receta médica y de que los medicamentos sujetos a prescripción requieren receta en soporte oficial: la imprime el generador en el subtítulo y al pie.
Marco normativo
El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, define la receta médica como el documento sanitario normalizado y obligatorio con el que médicos, odontólogos y podólogos prescriben los medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción (artículo 1). Las recetas, públicas o privadas, pueden emitirse en papel o en soporte electrónico y deben complementarse con una hoja de información al paciente (artículo 3); llevan los datos del paciente, del medicamento —principio activo o denominación del medicamento, dosificación y forma farmacéutica, vía, formato, número de envases y posología con la duración del tratamiento— y del prescriptor, incluido el número de colegiado y la firma (artículo 3.2). Se confeccionan con materiales o medidas de seguridad que impidan su falsificación, y los consejos generales de las organizaciones colegiales son responsables de la edición y distribución de los talonarios e impresos de recetas privadas (artículo 4). La receta privada en papel sigue los mismos criterios que la receta oficial del Sistema Nacional de Salud en cuanto a número de medicamentos, envases y validez (artículo 13, que remite al artículo 5.5): un solo medicamento y un único envase por receta, salvo las excepciones previstas, y diez días naturales de validez desde la fecha de prescripción o de la prevista para la dispensación; la receta privada electrónica admite uno o varios medicamentos, se homologa por los consejos generales en coordinación con las administraciones sanitarias y permite al prescriptor imprimir la hoja de medicación activa (artículo 14). La consecuencia es la que este generador dice al pie: una hoja de tratamiento no es soporte oficial y no sirve para que la farmacia dispense medicamentos sujetos a prescripción.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015) clasifica los medicamentos en sujetos y no sujetos a prescripción médica —están sujetos los que pueden presentar un peligro, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico— (artículo 19) y establece que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, que el farmacéutico dispensa con receta los medicamentos que la requieren y que el Gobierno fija el formato y el contenido de la receta (artículo 79). Los estupefacientes tienen además su receta oficial propia (Real Decreto 1675/2012). Nada de eso lo reemplaza esta hoja: es el documento con el que explicas el tratamiento, y acompaña a la receta que emites en soporte oficial.
Lo que la hoja sí cumple es un deber distinto: el de informar y documentar. La Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho a conocer la información disponible sobre su salud, comprensible y adecuada a sus necesidades (artículo 4), obliga a todo profesional a los deberes de información y de documentación clínica (artículo 2.6) y exige que la historia clínica recoja la información trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente, incluidas las órdenes médicas (artículo 15). El Código de Deontología Médica de 2022 recuerda que la prescripción es un elemento esencial del acto médico y responsabilidad del médico (artículo 20.1), que se ejerce con libertad de prescripción respetando la evidencia científica, las indicaciones autorizadas y la eficiencia (artículo 20.2), y que las prescripciones terapéuticas deben ser claramente comprensibles para el paciente y para otros profesionales sanitarios, a fin de evitar errores (artículo 42.2). El diagnóstico y el tratamiento son datos de salud de categoría especial (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9; Ley Orgánica 3/2018): la hoja se entrega al paciente, y no sale de tu navegador.
Límites de esta herramienta
- No es una receta médica y no lo parece a propósito: con esta hoja la farmacia no puede dispensar medicamentos sujetos a prescripción. Para eso necesitas la receta privada en el impreso o talonario de tu Colegio o la receta electrónica privada; la hoja la acompaña.
- No sirve para estupefacientes ni psicótropos, que tienen su receta oficial (Real Decreto 1675/2012), ni reemplaza la receta del Sistema Nacional de Salud.
- No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total a partir de la dosis y la duración: lo que escribes es lo que se imprime. Revísala tú.
- No es prescripción electrónica: no se transmite a la farmacia ni a ningún sistema. Es un documento para imprimir o guardar en PDF que el paciente se lleva.
- No es firma electrónica: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu certificado electrónico.
- No guarda pacientes ni tratamientos. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y el tratamiento debe quedar registrado en la historia clínica.
- Genera el formato: el contenido clínico —qué prescribes, a qué dosis y por cuánto tiempo— es tuyo y lo respalda tu firma.
Fuentes. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, artículos 1 (definición de receta médica), 3 (formato y datos comunes de las recetas públicas y privadas: hoja de información al paciente; datos del paciente, del medicamento y del prescriptor), 4 (confección, edición y distribución: talonarios e impresos de recetas privadas a cargo de los consejos generales de las organizaciones colegiales), 5.5 y 13 (receta privada en soporte papel: un solo medicamento y un único envase por receta, validez de diez días naturales) y 14 (receta médica privada electrónica). (enlace) · Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, artículos 19 (medicamentos sujetos a prescripción médica) y 79 (la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria; el farmacéutico dispensa con receta los medicamentos que la requieren). (enlace) · Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. (enlace) · Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 2.6 (deberes de información y documentación clínica), 4 (derecho a la información asistencial) y 15 (contenido de la historia clínica). (enlace) · Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2022, artículos 20.1 y 20.2 (la prescripción como elemento esencial del acto médico; libertad de prescripción con respeto a la evidencia, las indicaciones autorizadas y la eficiencia) y 42.2 (prescripciones claramente comprensibles para el paciente y para otros profesionales). (enlace) · Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9 (los datos relativos a la salud son una categoría especial), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Solo los que no requieren receta. En España la receta médica es un documento normalizado y obligatorio (Real Decreto 1718/2010) y el farmacéutico dispensa con receta los medicamentos que la requieren; una hoja impresa desde un generador no es soporte oficial, y el documento lo advierte en el subtítulo y al pie. Para los medicamentos sujetos a prescripción emite la receta privada en el impreso o talonario de tu Colegio o por receta electrónica privada, y entrega esta hoja como plan de medicación que la acompaña y explica.
Los talonarios e impresos de receta privada en papel los editan y distribuyen los consejos generales de las organizaciones colegiales a través de los colegios: pídelos en tu Colegio de Médicos. Llevan medidas contra la falsificación y tus datos como prescriptor, incluido el número de colegiado; en papel, cada receta admite un solo medicamento y un único envase, salvo las excepciones previstas, vale diez días naturales y debe acompañarse de una hoja de información al paciente. Los colegios ofrecen también la receta electrónica privada, con la que la farmacia dispensa a partir de la identificación del paciente. Este generador no produce ninguna de las dos.
La norma exige que toda receta se complemente con una hoja de información al paciente que recoja el tratamiento: medicamento, posología, duración y advertencias. Esta hoja de tratamiento cumple esa función informativa —y la amplía con las indicaciones en lenguaje llano y el próximo control—, así que puedes entregarla junto con la receta como plan de medicación. Lo que no hace es sustituir el cuerpo de la receta, que es la parte destinada al farmacéutico y la que va en soporte oficial.
El generador te pide el principio activo (denominación común internacional) porque así el paciente reconoce el medicamento en cualquiera de sus presentaciones equivalentes y otro profesional entiende de inmediato qué está tomando; en la receta la norma admite el principio activo o la denominación del medicamento. Si prefieres una marca concreta, escríbela en las indicaciones del renglón —«tomar siempre la misma presentación»— y deja el principio activo en la primera columna. Recuerda que la hoja no dispensa: la marca la fija, en su caso, la receta.
Sí: la hoja admite hasta doce renglones, cada uno con su principio activo, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad, y las indicaciones se numeran igual que la tabla. Es una de las razones para entregarla junto con las recetas: en papel cada receta lleva un solo medicamento, y el paciente que sale con tres o cuatro recetas necesita una hoja donde esté todo su tratamiento junto. Para tratamientos crónicos, indica la duración prevista y el próximo control.
Sí. Para medicamentos que no requieren receta, suplementos o productos de parafarmacia, la hoja es el documento adecuado: el paciente los adquiere con la indicación por escrito. Y las indicaciones generales admiten medidas no farmacológicas —reposo relativo, líquidos, dieta, ejercicio, signos de alarma y cuándo consultar—, que se imprimen tal como las escribes, debajo de la lista de medicamentos.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni de los medicamentos se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una hoja, guarda el PDF cuando la generes.
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