Prescripción · Venezuela
Generador de récipe médico
Llena el formulario y obtén el récipe con tu membrete: datos del paciente, diagnóstico opcional con código CIE-10, la tabla «Rp.» con cada medicamento por su principio activo (nombre genérico), concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total escrita en letras y en cifra, la vigencia del récipe, y una segunda hoja con las indicaciones para el paciente en lenguaje llano: el récipe en dos partes que se usa en Venezuela. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el récipe médico y cuándo se usa
El récipe —receta o prescripción facultativa— es el documento con el que un médico u odontólogo habilitado y registrado ante el ministerio con competencia en salud prescribe medicamentos a un paciente para que la farmacia los dispense. La Ley de Medicamentos reserva la prescripción a los profesionales médicos, odontólogos y veterinarios habilitados y registrados, y exige que la prescripción lleve los datos de identificación del prescriptor y del paciente y las indicaciones necesarias, en forma clara y legible para el farmacéutico y para el paciente. Desde 2013 la prescripción debe hacerse señalando el principio activo o Denominación Común Internacional, con su concentración, forma farmacéutica, vía y dosis.
En Venezuela el récipe va tradicionalmente en dos partes: el cuerpo del récipe, encabezado por la abreviatura «Rp.», que lee el farmacéutico —medicamento en genérico, presentación, cantidad en letras—, y las indicaciones, que se lleva el paciente para saber cómo tomarlo. Los elementos habituales son el encabezado con el nombre del médico, su especialidad, el número de registro ante el MPPS y el del colegio de médicos, la dirección y el teléfono del consultorio; la fecha; el nombre y la edad del paciente; cada medicamento con su presentación y la cantidad escrita en letras; la firma y el sello. El generador reproduce esa estructura: una primera hoja «Récipe» con la sección «Rp.», la vigencia si la indicas y el bloque de firma y sello, y una segunda hoja «Indicaciones para el paciente».
La cantidad total se imprime en letras y en cifra —«veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos»— para dificultar alteraciones, y la hoja de indicaciones traduce cada renglón a una frase llana —«Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos.»—, agrega tus indicaciones generales, el próximo control y una advertencia estándar sobre reacciones inesperadas y automedicación. Ten presente que la ley permite al farmacéutico, previa consulta contigo e información al paciente, sustituir el medicamento por otro de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, salvo que en el récipe escribas «insustituible» junto al medicamento que así lo requiera. Los estupefacientes y psicotrópicos no van en este formato: tienen su talonario oficial.
Qué debe contener
- Identificación de quien prescribe: nombre y apellido, número de registro ante el MPPS y del colegio profesional, dirección y teléfono del consultorio —salen de tu membrete—, y firma y sello.
- Lugar y fecha de emisión; vigencia del récipe si decides fijarla.
- Nombre y apellido del paciente y su cédula; edad y peso son opcionales y ayudan a revisar dosis pediátricas o por kilo.
- Cada medicamento por su principio activo (Denominación Común Internacional), con concentración y forma farmacéutica.
- Vía de administración, dosis por toma, frecuencia y duración del tratamiento.
- Cantidad total a dispensar, en letras y en cifra.
- Indicaciones para el paciente en hoja aparte, en lenguaje claro y legible.
- Sin nombres, logos ni lemas de laboratorios o marcas impresos en el récipe.
Marco normativo
La Ley de Medicamentos (Gaceta Oficial N.º 37.006 del 3 de agosto de 2000) dispone que los medicamentos se identifican por su Denominación Común Internacional (artículo 6); que los medicamentos con prescripción facultativa solo pueden ser prescritos por médicos, odontólogos y veterinarios habilitados y registrados ante el ministerio (artículo 35); que la prescripción debe contener los datos de identificación del prescriptor y del paciente y las indicaciones necesarias, en forma clara y legible para el farmacéutico y el paciente (artículo 36); clasifica los medicamentos según cómo se dispensan —los sometidos a la legislación sobre drogas, los que requieren permiso especial del ministerio, los de récipe que la farmacia retiene y registra en sus libros, los que pueden resurtirse tantas veces como indique el prescriptor y los de venta libre— (artículo 37); y regula la sustitución por el farmacéutico y la anotación «insustituible» (artículo 40).
La Resolución N.º 049 de 2013 del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Gaceta Oficial N.º 40.163 del 9 de mayo de 2013) hizo obligatoria la prescripción señalando el principio activo o Denominación Común Internacional del producto, con su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis, y prohibió los récipes con nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios, medicamentos o marcas; la Providencia Administrativa N.º 125-2016 del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (Gaceta Oficial N.º 40.953 de 2016) fijó medidas para su cumplimiento. Una norma anterior de ese mismo 2013 (Resolución N.º 028, reformada por la N.º 031) había detallado el récipe en dos partes con una lista de datos y fecha de expiración; fue derogada por la Resolución 049, pero la estructura de récipe e indicaciones sigue siendo la práctica habitual.
La Ley del Ejercicio de la Medicina (reforma de 2011, Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011) exige para ejercer el registro del título y la inscripción en el colegio de médicos u otra organización médico-gremial (artículo 4) —de ahí el número de MPPS y el del colegio en el membrete—, prohíbe al médico ofrecer medicamentos en venta o sugerir farmacias determinadas (artículo 19) y tipifica como infracción firmar récipes en blanco (artículo 102, numeral 5) y comerciar con medicamentos o inducir a comprarlos en determinados establecimientos (numeral 8).
Los medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas se rigen por la Ley Orgánica de Drogas (2010): su venta al público la hacen únicamente las farmacias mediante el talonario oficial que prevé la ley (artículo 62), un formulario especial numerado y de color específico que distribuye el ministerio con competencia en salud, de uso exclusivo del profesional al que se le otorga, con la identificación y matrícula sanitaria del facultativo, la cantidad en números y letras sin enmiendas, los datos del paciente, firma, fecha y sello (artículo 63); solo las especialidades con sustancias de la Lista IV pueden dispensarse con el récipe personal del facultativo. Este generador no sustituye ese talonario.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del récipe la dan la firma, el sello y el registro del profesional que prescribe, no la herramienta.
- No sirve para estupefacientes ni psicotrópicos que exigen el talonario oficial del ministerio (el récipe oficial numerado, conocido en la práctica como «récipe morado»).
- No es récipe electrónico: no se envía a la farmacia ni a ningún sistema, no dispensa y no garantiza que una farmacia lo acepte; la farmacia verifica los datos y en ciertos medicamentos retiene el récipe.
- No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total: lo que escribes es lo que se imprime.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímelo y fírmalo y séllalo, o firma el PDF con tu propio certificado.
- No guarda pacientes ni récipes. Si necesitas volver a imprimirlo, guarda el PDF; y la prescripción debe quedar registrada en la historia clínica.
Fuentes. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley de Medicamentos (Gaceta Oficial N.º 37.006 del 3-8-2000), artículos 6, 35, 36, 37 y 40 (identificación por DCI, prescriptores, contenido del récipe, clasificación de medicamentos para su dispensación y sustitución). (enlace) · Ministerio del Poder Popular para la Salud. Resolución N.º 049 de 2013 (Gaceta Oficial N.º 40.163 del 9-5-2013): prescripción obligatoria por principio activo o Denominación Común Internacional y prohibición de publicidad en los récipes. · Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (MPPS). Providencia Administrativa N.º 125-2016 (Gaceta Oficial N.º 40.953 de 2016): medidas para el cumplimiento de la prescripción por principio activo y la prohibición de publicidad en los récipes. · Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley del Ejercicio de la Medicina, reforma de 2011 (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19-12-2011), artículos 4, 19 y 102 (requisitos para ejercer, prohibiciones e infracciones relacionadas con récipes y medicamentos). (enlace) · Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Drogas (2010; Gaceta Oficial N.º 39.546 del 5-11-2010, reimpresión), artículos 62 y 63 (venta de medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos solo mediante el talonario oficial). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La Resolución 049 de 2013 hizo obligatorio señalar el principio activo o Denominación Común Internacional, con concentración, forma farmacéutica, vía y dosis; por eso la primera columna del generador es el nombre genérico y escribir solo la marca no cumple el requisito. Recuerda que el farmacéutico puede ofrecer al paciente equivalentes de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, salvo que anotes «insustituible» junto al medicamento que a tu juicio no deba cambiarse.
Porque tiene dos lectores. El cuerpo del récipe («Rp.») es para el farmacéutico: medicamento en genérico, concentración, presentación y cantidad total en letras. Las indicaciones son para el paciente: cómo tomar cada medicamento, cada cuánto y por cuántos días, en lenguaje llano. La Ley de Medicamentos exige que la prescripción sea clara y legible para ambos, y la práctica venezolana lo resolvió con las dos hojas que este generador reproduce.
En letras y en cifra, para dificultar alteraciones: «veintiuna (21) cápsulas», «dos (2) frascos», «treinta (30) tabletas». Tú calculas la cantidad total del tratamiento y la escribes como número; el generador la imprime en letras según la forma farmacéutica que elegiste. No la deduce de la dosis y la duración: revísala tú.
No. La Ley Orgánica de Drogas dispone que los medicamentos con estupefacientes y sustancias psicotrópicas se venden únicamente en farmacias mediante el talonario oficial que distribuye el ministerio con competencia en salud: un formulario numerado, de color específico y de uso exclusivo del profesional. Este generador produce el récipe corriente; si el tratamiento incluye un medicamento controlado, ese va aparte en el talonario oficial.
Nombre y apellido, número de registro ante el MPPS y número del colegio de médicos u organización gremial, dirección y teléfono del consultorio, y la firma y el sello. Todo eso sale de tu membrete —que guardas una sola vez en tu navegador— y se imprime en el encabezado y en el bloque de firma. Los récipes no pueden llevar publicidad de laboratorios ni de marcas.
Las normas generales no fijan un plazo único para los medicamentos corrientes: la vigencia la define el prescriptor, cada farmacia aplica sus criterios y algunos medicamentos exigen que el récipe se retenga o se registre en la farmacia. Por eso el generador tiene un campo opcional de vigencia en días, que se imprime como «Vigencia de la prescripción». Los medicamentos controlados tienen reglas propias en el talonario oficial.
No se guarda nada: el formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador y ningún dato del paciente sale de él; solo tu membrete se conserva en el almacenamiento local, y solo si lo guardas. Para Colombia el documento equivalente es la fórmula médica, con los requisitos del servicio farmacéutico colombiano y la cédula de ciudadanía; tiene su propio generador y el enlace está más abajo.
El mismo documento en otro país
- Fórmula médica · Colombia
En Colombia: fórmula médica.
- Receta médica · México
En México: receta médica.
- Receta médica · Perú
En Perú: receta médica.
- Receta médica (Chile) · Chile
En Chile: receta médica.
- Hoja de tratamiento · España
En España: hoja de tratamiento (la receta médica exige soporte oficial).
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.