Informes y remisiones · España

Generador de informe de derivación e interconsulta

Rellena el formulario y obtén el informe de derivación —la interconsulta— con tu membrete: la especialidad, el profesional o el centro al que derivas, el tipo de solicitud (valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o prueba no disponible en tu consulta, traslado a un nivel de mayor complejidad, o respuesta al médico que te derivó), la prioridad (programada, en días o el mismo día), el diagnóstico o la impresión diagnóstica con su código CIE-10, el motivo y lo que solicitas, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual, las pruebas adjuntas o realizadas y un contacto para la respuesta. El documento se dirige al colega, presenta al paciente, expone el caso, pide su valoración y la respuesta, y cierra con tu firma y sello con número de colegiado y una nota de confidencialidad. Es la carta entre profesionales que en la sanidad privada acompaña al paciente cuando lo envías a otro especialista o a su médico de familia. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es la interconsulta y cuándo se usa

La interconsulta —informe de derivación, hoja de derivación, o «el volante», como se le llama en la consulta— es el documento con el que un médico envía a un paciente a otro profesional, especialidad o nivel asistencial y le cuenta lo que necesita saber para atenderlo: quién es el paciente, por qué lo deriva, qué le pide, qué ha encontrado y qué tratamiento lleva. En el sistema público la interconsulta entre atención primaria y especializada, o entre servicios, viaja por la historia clínica electrónica en el formato de cada servicio de salud; en la consulta privada es una carta entre colegas que el paciente lleva en la mano —a otro especialista, a su médico de familia para que continúe el tratamiento o valore una baja, al hospital para una prueba o un procedimiento— o que envías con su autorización. La Ley 41/2002 incluye «la hoja de interconsulta» entre los documentos que componen la historia clínica (artículo 15.2, letra g), y la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias exige que la continuidad asistencial de los pacientes atendidos por distintos profesionales, especialistas y niveles cuente con procedimientos que la aseguren (Ley 44/2003, artículo 4.7, letra d), porque la atención integral supone la cooperación multidisciplinaria y la continuidad, y evita el fraccionamiento entre procesos atendidos por distintos titulados (artículo 9.1). Este documento es, en la práctica privada, ese procedimiento.

El generador es un solo motor con el vocabulario de España. Eliges el tipo de solicitud entre cinco: valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible en tu consulta, traslado a un nivel de mayor complejidad, y contrarreferencia —la respuesta al médico que te derivó al paciente, para que continúe él—; la prioridad, que se imprime como subtítulo (electiva o programada, prioritaria en días, urgente en el mismo día); el diagnóstico o la impresión diagnóstica, con el buscador CIE-10 integrado; y los apartados que un colega espera leer: motivo de la derivación y qué se solicita —una valoración, una prueba concreta, una técnica, una opinión—, resumen clínico con la enfermedad actual, los hallazgos de la exploración y las pruebas ya hechas, antecedentes y alergias, tratamiento actual con dosis y un campo de pruebas adjuntas o realizadas. Si dejas vacío el contacto para la respuesta, el documento usa el teléfono y el correo de tu membrete. El Código de Deontología Médica de 2022 pide exactamente eso entre médicos que comparten la responsabilidad de un paciente: proporcionarse la información necesaria de forma clara y comprensible, evitando las siglas y la terminología confusa (artículo 47.2), y comunicar a otro médico información confidencial solo cuando es necesario para el beneficio del paciente (artículo 30.4).

El formato imprime el título «Informe de derivación / interconsulta» con la prioridad como subtítulo, el lugar y la fecha, la línea «Para:» con el destinatario, un cuadro con el paciente, su DNI, NIE o pasaporte, la edad, el tipo de solicitud y el diagnóstico codificado, y la presentación «Respetado(a) colega: remito a …, identificado con DNI …, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe a continuación»; siguen los párrafos de motivo y solicitud, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual y pruebas adjuntas —solo los que rellenaste—, y el cierre «Agradezco su valoración y la contrarreferencia con el resultado, para la continuidad de la atención», con el contacto para la respuesta, tu firma y sello con nombre, especialidad y número de colegiado, y una nota al pie: documento con información clínica confidencial, expedido con base en la historia clínica para la continuidad de la atención, cuyo receptor queda sujeto al mismo secreto profesional. Los campos obligatorios son el paciente, el destinatario, el diagnóstico, el motivo y el resumen clínico: sin ellos el colega no puede hacer su parte.

Qué debe contener

  • Destinatario: la especialidad, el profesional o el centro al que derivas —«Cardiología · Dr. Pérez · Hospital Central», o «Médico de familia» cuando devuelves al paciente a atención primaria—.
  • Tipo de solicitud y prioridad: qué pides (valoración y manejo, segunda opinión, procedimiento o prueba, traslado de nivel, o respuesta a quien te derivó) y con qué urgencia (programada, en días, el mismo día). La prioridad se imprime bajo el título para que quien recibe al paciente la vea primero.
  • Identificación del paciente: nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, edad y sexo.
  • Diagnóstico o impresión diagnóstica con su código CIE-10 —el buscador integrado lo sugiere mientras escribes— y el motivo concreto de la derivación con lo que solicitas: una valoración, una prueba determinada, una técnica, una opinión sobre una decisión.
  • Resumen clínico suficiente para que el colega no empiece de cero: enfermedad actual, hallazgos relevantes de la exploración, pruebas ya realizadas con sus resultados; antecedentes y alergias; tratamiento actual con dosis. Claro, sin siglas ni terminología confusa, como pide la deontología.
  • Pruebas adjuntas o realizadas, para que no se repitan, y un contacto para la respuesta —teléfono o correo—; si lo dejas vacío, se usan los del membrete.
  • Lugar y fecha, y tu identificación completa: nombre, especialidad, número de colegiado y Colegio en la línea de registro del membrete, firma y sello. Y la anotación de la derivación en la historia clínica del paciente.

Marco normativo

La derivación es un acto de continuidad asistencial y la ley la trata como tal. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, incluye la hoja de interconsulta entre los documentos de la historia clínica (artículo 15.2, letra g), define la historia clínica como el instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente, al que tienen acceso los profesionales asistenciales que realizan su diagnóstico o tratamiento (artículo 16.1), y garantiza a toda persona el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, sin que nadie pueda acceder a ellos sin autorización amparada por la ley (artículo 7); el paciente, titular del derecho a la información, decide además en qué medida se informa a las personas vinculadas a él (artículo 5). La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, ordena que la historia clínica tienda a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales (artículo 4.7, letra a), exige procedimientos e indicadores que aseguren la continuidad asistencial de los pacientes atendidos por distintos profesionales y en distintos niveles (artículo 4.7, letra d) y define la atención sanitaria integral como cooperación multidisciplinaria, integración de los procesos y continuidad asistencial (artículo 9.1). En el Sistema Nacional de Salud, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad, reconoce a los ciudadanos el derecho a una segunda opinión facultativa sobre su proceso (artículos 4 y 28.1) y encomienda al Ministerio la coordinación del intercambio electrónico de información clínica para que los profesionales que participan en la asistencia accedan a la historia clínica en lo estrictamente necesario (artículo 56); el Real Decreto 1093/2010, con la actualización del Real Decreto 572/2023, fija el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos interoperables —entre ellos el informe clínico de consultas externas y la historia clínica resumida— cuyos apartados sigue este documento. Ese circuito electrónico es del sistema público; en la consulta privada la interconsulta es este papel, o su PDF.

La deontología pone las reglas de la carta entre colegas. El Código de Deontología Médica de 2022 exige que los médicos que comparten la responsabilidad asistencial de un paciente se proporcionen la información necesaria de forma clara y comprensible, evitando las siglas y la terminología confusa (artículo 47.2); regula la segunda opinión —el médico puede proponerla, previo consentimiento expreso del paciente, al colega que considere más adecuado, o aceptar al que elija el paciente (artículo 48.3)—; obliga a facilitar a otro médico los datos de la historia clínica cuando el paciente o sus representantes lo soliciten (artículo 14.8); manda, cuando el médico deja de atender a un paciente, facilitar que otro se haga cargo transmitiéndole la información necesaria para preservar la continuidad asistencial (artículo 7.5); recuerda que el médico solo debe comunicar a otro médico información confidencial de un paciente cuando ello es necesario para el beneficio de este (artículo 30.4) y que el secreto se extiende al contenido de la historia clínica (artículo 27.2), con revelación posible, en sus justos límites, cuando el paciente lo solicita o autoriza (artículo 31.1). Y declara contraria a la deontología la derivación de pacientes con fines lucrativos entre profesionales, individualmente o entre instituciones o centros (artículo 92.2): derivar es un acto clínico, no comercial.

Todo lo que escribes es dato de salud, categoría especial cuyo tratamiento está permitido para el diagnóstico y la prestación de asistencia sanitaria bajo la responsabilidad de un profesional sujeto al secreto (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9.2, letra h, y 9.3), amparado en la Ley 41/2002 y las demás leyes sanitarias (Ley Orgánica 3/2018, disposición adicional decimoséptima). Comunicar al colega lo necesario para atender al paciente entra en esa base; contarle lo que no necesita, no. Por eso el documento pide un resumen clínico y no una copia de la historia, se lo lleva el paciente —que sabe a quién va y qué dice— y la nota al pie deja escrito que quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. El profesional que divulga secretos ajenos incumpliendo su obligación de reserva comete el delito del artículo 199.2 del Código Penal.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la derivación la dan tu firma, tu sello y tu número de colegiado. Deriva por razones clínicas y escribe solo lo que el colega necesita.
  • No es la interconsulta electrónica del Sistema Nacional de Salud ni se integra en ninguna historia clínica electrónica: no llega a la agenda de nadie, no reserva cita ni genera un episodio. El paciente lo lleva en papel o en PDF, o lo envías tú con su autorización.
  • No sustituye al circuito que exija la aseguradora del paciente: muchas compañías piden su propio volante o autorización previa para pruebas y consultas de especialista. Este documento aporta el motivo y el resumen clínico; el trámite lo fija cada compañía.
  • No es un informe de alta ni un informe médico completo: resume el caso para el destinatario. Si el paciente necesita un informe clínico exhaustivo, tiene su propio generador.
  • No garantiza que la respuesta llegue: la contrarreferencia depende del colega. El documento la pide expresamente y deja tu contacto para facilitarla.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu certificado electrónico. No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF y anota la derivación en la historia clínica.

Fuentes. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 5 (titular del derecho a la información), 7 (confidencialidad de los datos de salud), 15.2 (la hoja de interconsulta como contenido de la historia clínica) y 16.1 (la historia clínica como instrumento de la asistencia; acceso de los profesionales asistenciales). (enlace) · Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículos 4.7 (historia clínica compartida entre profesionales, centros y niveles; procedimientos que aseguren la continuidad asistencial), 4.8 (colegiación) y 9.1 (atención integral: cooperación multidisciplinaria, integración de los procesos y continuidad asistencial). (enlace) · Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, artículos 4 y 28.1 (derecho a una segunda opinión facultativa) y 56 (intercambio de información clínica entre centros y servicios del Sistema Nacional de Salud); y Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, modificado por el Real Decreto 572/2023, de 4 de julio (informe clínico de consultas externas e historia clínica resumida). (enlace) · Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2022, artículos 7.5 (transmitir la información necesaria para la continuidad asistencial), 14.8 (facilitar a otro médico los datos de la historia clínica a petición del paciente), 27 y 30.4 (secreto profesional; comunicar a otro médico solo lo necesario para el beneficio del paciente), 31.1 (revelación cuando el paciente lo solicita o autoriza), 47.2 (información clara y comprensible entre médicos, sin siglas ni terminología confusa), 48.3 (segunda opinión con consentimiento expreso del paciente) y 92.2 (la derivación de pacientes con fines lucrativos es contraria a la deontología). (enlace) · Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9 (datos relativos a la salud como categoría especial; tratamiento para el diagnóstico y la asistencia sanitaria bajo secreto profesional, apartados 2.h y 3), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, disposición adicional decimoséptima (tratamientos de datos de salud). (enlace) · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículo 199.2 (revelación de secretos por el profesional que incumple su obligación de sigilo o reserva). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

En el uso corriente son lo mismo visto desde tres sitios. «Interconsulta» es el término clínico —un médico consulta a otro sobre un paciente y le pide su valoración—, «derivación» describe el acto de enviar al paciente a otro profesional o nivel, y «volante» es como el paciente y la administración llaman al papel que lo acredita. En el sistema público la interconsulta entre atención primaria y especializada se tramita en la historia clínica electrónica; en la privada es una carta entre colegas. Este generador produce esa carta, titulada «Informe de derivación / interconsulta», con el tipo de solicitud, la prioridad, el diagnóstico codificado, el motivo, el resumen clínico y la petición de respuesta.

Lo que el colega necesita para no empezar de cero: quién es el paciente, quién y por qué lo deriva, qué se le pide y con qué prioridad, el diagnóstico o la impresión diagnóstica, un resumen clínico con la enfermedad actual, la exploración y las pruebas ya hechas, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual con dosis, las pruebas que se adjuntan y cómo responder. La Ley 41/2002 cuenta la hoja de interconsulta entre los documentos de la historia clínica (artículo 15.2, letra g), y el Código de Deontología Médica exige que la información entre médicos que comparten un paciente sea clara y comprensible, sin siglas ni terminología confusa (artículo 47.2). Cinco campos son obligatorios en el formulario —paciente, destinatario, diagnóstico, motivo y resumen clínico— y el resto se imprime solo si lo rellenas.

La comunicación entre profesionales que participan en la asistencia de un paciente es un tratamiento de datos de salud amparado por la ley cuando es necesaria para el diagnóstico o la asistencia y la hace un profesional sujeto al secreto (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9.2, letra h, y 9.3; Ley 41/2002, artículo 16.1); no requiere un consentimiento de protección de datos aparte, pero sí que el paciente sepa que lo derivas y a quién, y esté de acuerdo, porque la derivación es una decisión clínica que él acepta o rechaza. Para la segunda opinión, el Código de Deontología pide el consentimiento expreso del paciente antes de proponer al consultor (artículo 48.3). Y comunica solo lo necesario para el beneficio del paciente (artículo 30.4): un resumen, no la historia entera. Lo más limpio es lo que hace este formato: el paciente lleva el documento, o autoriza que lo envíes.

Sirve como informe: no como trámite. Un médico privado no puede generar una interconsulta en el sistema público —eso lo hace el médico de familia o el especialista del servicio de salud desde su historia clínica electrónica—, pero puede entregar al paciente este informe para que su médico de atención primaria valore la derivación, una prueba o una baja con el juicio clínico ya hecho; el tipo «Traslado a un nivel de mayor complejidad» y el destinatario «Médico de familia» están pensados para eso. En sentido contrario, un especialista del sistema público que quiera dirigir al paciente a un colega privado puede usar la misma carta. La aseguradora del paciente, si la tiene, puede exigir además su propio volante o autorización.

Es la respuesta: el informe que el especialista devuelve al médico que le derivó al paciente, con lo que encontró, lo que hizo y lo que recomienda, para que el primero continúe la atención. El documento la pide expresamente al cierre —«Agradezco su valoración y la contrarreferencia con el resultado, para la continuidad de la atención»— y deja un contacto para facilitarla: si no escribes ninguno, usa el teléfono y el correo de tu membrete. Cuando eres tú quien responde, elige el tipo «Contrarreferencia (devolución al remitente)» y dirige el documento al médico que te lo envió: la misma plantilla sirve en las dos direcciones, y la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias exige justamente que la continuidad entre niveles tenga procedimientos que la aseguren (Ley 44/2003, artículo 4.7).

Las dos cosas ayudan. Describe en el resumen los resultados relevantes —cifras, hallazgos de imagen, fechas— para que el colega tenga la información aunque el papel se separe de los adjuntos, y enumera en «Exámenes adjuntos o realizados» lo que acompaña al informe (el electrocardiograma, la analítica, el informe radiológico) para que no se repitan pruebas: evitar exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición es uno de los fines declarados de la interoperabilidad de la información clínica en el Sistema Nacional de Salud. Los adjuntos van aparte; el generador no los incorpora al PDF.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente —nombre, diagnóstico, resumen clínico, tratamiento— se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Guarda el PDF cuando lo generes y anota la derivación en la historia clínica del paciente.

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