Informes y remisiones · Venezuela
Generador de referencia médica
Llena el formulario y obtén la referencia médica —la hoja con la que envías a un paciente a otro profesional, especialidad o institución— con tu membrete: destinatario, tipo de referencia (valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad o contrarreferencia), prioridad (electiva, prioritaria o urgente), datos del paciente con cédula, diagnóstico o impresión diagnóstica con código CIE-10, motivo y qué solicitas, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, exámenes adjuntos o realizados y el contacto para la contrarreferencia, con la fórmula «Respetado(a) colega: remito a…» y espacio para firma y sello. Sirve para la consulta privada, para referir entre profesiones de la salud y como carta de acompañamiento en la red pública. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la referencia médica y cuándo se usa
La referencia médica es el documento con el que el médico tratante envía a un paciente a otro profesional —un especialista, un colega de la misma especialidad para una segunda opinión, un centro con mayor capacidad resolutiva— y le entrega, por escrito, lo que necesita para continuar la atención: por qué lo refiere, qué le pide, qué tiene el paciente y qué se le ha hecho. La contrarreferencia es la respuesta: el profesional consultado devuelve al paciente con su valoración, sus indicaciones y lo que espera del médico que refirió. En Venezuela el Código de Deontología Médica lo formula como norma de cortesía profesional: «Normas elementales de cortesía profesional deben regir la referencia de los pacientes, debiendo cumplirse con el suministro de la necesaria información que sirva al médico consultado para la buena continuidad del acto médico. En igual forma debe proceder el médico consultado, al indicarle el regreso del paciente al médico tratante» (artículo 113). La interconsulta, en el lenguaje del mismo Código, es «la opinión de uno o más médicos individualmente, para intercambiar conocimientos respecto al diagnóstico y tratamiento de un paciente», y la promueve el médico tratante (artículo 114): en la práctica, la hoja de interconsulta de un hospital y la referencia de un consultorio son la misma cosa con distinto papel, y este generador sirve para las dos.
El documento imprime el título «Referencia médica» con la prioridad como subtítulo, lugar y fecha, la línea «Para:» con la especialidad, el profesional o la institución de destino, un cuadro con paciente, cédula V- o E- o pasaporte, edad, tipo de referencia y diagnóstico con su código CIE-10, y el cuerpo en forma de carta: «Respetado(a) colega: remito a [paciente], identificado(a) con C.I. V-…, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe a continuación», seguido de los bloques que llenaste —motivo de la referencia y qué solicitas, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, exámenes adjuntos o realizados—, la frase «Agradezco su valoración y la contrarreferencia con el resultado, para la continuidad de la atención» con el teléfono o correo de contacto (el que escribas o, si lo dejas vacío, el de tu membrete), tu bloque de firma y sello, y una nota al pie que recuerda que el documento contiene información clínica confidencial expedida con base en la historia clínica y que quien lo recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. El tipo «Contrarreferencia (devolución al remitente)» convierte el mismo formato en la respuesta.
En el sistema público la referencia entre niveles tiene sus propios circuitos. La Resolución N.º 001 del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Gaceta Oficial N.º 41.796 del 9 de enero de 2020) clasifica los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud en tres redes —de atención comunal, de atención ambulatoria especializada y de atención hospitalaria— y prevé que se articulen mediante el sistema de referencia y contrarreferencia; cada red y cada hospital usan sus formatos institucionales de referencia, interconsulta y traslado. Este generador está pensado para la consulta privada y para la referencia entre profesionales —de medicina general a una especialidad, de un especialista a otro, de psicología a psiquiatría o de odontología a medicina—, y como carta de acompañamiento cuando envías a un paciente a un centro público: no reemplaza la planilla del centro receptor cuando este la exige, pero le da al colega que recibe lo que la deontología manda darle.
Qué debe contener
- Destinatario: especialidad, profesional o institución a la que envías al paciente. Si conoces el nombre del colega, escríbelo; si no, la especialidad y el centro bastan.
- Tipo de referencia —valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad o contrarreferencia— y prioridad: electiva (programada), prioritaria (en días) o urgente (mismo día).
- Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte, edad y sexo.
- Diagnóstico o impresión diagnóstica con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes).
- Motivo de la referencia y qué solicitas, como una pregunta concreta: valorar, opinar sobre, realizar tal estudio, asumir el manejo. Es lo que el colega necesita leer primero.
- Resumen clínico —enfermedad actual, hallazgos relevantes y exámenes realizados—, antecedentes y alergias, y tratamiento actual con dosis; solo la información necesaria para la continuidad de la atención.
- Exámenes que adjuntas o que ya se hicieron, para que no se repitan, y un contacto para la contrarreferencia (teléfono o correo).
- Lugar y fecha, y tu identificación completa: nombre, profesión y especialidad, número de registro ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y del colegio profesional, firma y sello.
Marco normativo
La referencia y la interconsulta son, ante todo, deberes de confraternidad regulados por el Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana (aprobado en Barquisimeto en 2003 y ratificado en Cumaná en 2004). El médico debe prestar debida atención al diagnóstico «solicitando la colaboración de otros colegas cuando lo considere necesario» (artículo 43); tiene derecho a transferir la atención del enfermo cuando, en beneficio de una mayor atención, considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro médico más capacitado (artículo 68, literal b); y está obligado a promover interconsulta cuando no ha logrado un diagnóstico preciso, cuando no ha obtenido resultados satisfactorios con los tratamientos instituidos, cuando se imponen los servicios de un especialista, cuando por gravedad o pronóstico incierto desea compartir la responsabilidad con uno o más colegas, o cuando aprecia dudas acerca de su actuación en el paciente o sus familiares (artículo 115). La referencia se rige por la cortesía profesional y por el suministro de la información necesaria para la continuidad del acto médico, en ambos sentidos (artículo 113); el médico tratante designa al colega que juzga capaz de ayudarle (artículo 117); el médico consultor no debe convertirse en tratante durante el proceso para el que fue consultado, salvo que el tratante le ceda la dirección del caso, que se trate de un especialista a quien deba cedérsela o que así lo decidan el enfermo o sus familiares dejando constancia escrita en la historia clínica (artículo 120); y el especialista que se encarga asume la dirección en lo de su especialidad, actúa de acuerdo con el médico tratante y suspende su intervención cuando cesan las causas que ameritaron sus servicios (artículo 121). La Ley del Ejercicio de la Medicina (reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011) obliga además al médico que deja de asistir a un enfermo a suministrar la información necesaria para que otro médico continúe la asistencia (artículo 27, numeral 3), y prohíbe la partición de honorarios entre colegas y el cobro de porcentajes o comisiones por actividades del ejercicio profesional (artículo 20): referir no se cobra ni se paga.
Lo que se comparte con el colega sigue siendo secreto médico. La Ley del Ejercicio de la Medicina lo declara inviolable (artículo 46) y permite expresamente compartirlo «con cualquier otro médico o médica que intervenga en el caso, quien, a su vez queda obligado a no revelarlo» (artículo 50); el Código de Deontología Médica precisa que a los otros médicos que intervienen en el diagnóstico y el tratamiento se les revela «solo la información necesaria», a menos que la revelación se considere esencial para los intereses del enfermo (artículo 136), y que a petición de otro colega, «y siempre con la conformidad del paciente», el médico está obligado a suministrar la información requerida con fines diagnósticos o terapéuticos (artículo 187). La Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998) da al paciente el derecho a que se le entregue un resumen escrito y certificado de su historia médica «cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención médica» (artículo 69, numeral 6) y a un trato confidencial de su información (numeral 7). Por eso la referencia se escribe con el paciente —que la lleva y sabe qué dice—, contiene lo pertinente y no más, y advierte al pie que quien la recibe queda sujeto al mismo secreto profesional. La Constitución protege, además, la vida privada, la intimidad y la confidencialidad de toda persona (artículo 60).
Cuando la referencia cruza profesiones —de medicina a psicología, de psicología a psiquiatría, de odontología a medicina—, cada una aporta sus reglas. La Ley del Ejercicio de la Medicina remite a los profesionales de otras ciencias de la salud a sus respectivas leyes de ejercicio (artículo 3) y el Código de Deontología Médica manda a los médicos observar con ellos una actitud decorosa y honorable, respetando las normas de sus leyes de ejercicio (artículo 122). El Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela (1981) obliga al psicólogo a considerar, cuando el caso lo amerite, el aporte de otras disciplinas y a trabajar multi e interdisciplinariamente (artículo 106), le prohíbe diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar sobre trastornos fuera del ámbito de la práctica psicológica (artículo 107) y extiende el secreto profesional a las confidencias derivadas del trabajo en equipo con colegas y otros profesionales (artículo 143). En el sistema público, la Resolución N.º 001 de 2020 del Ministerio del Poder Popular para la Salud organiza los establecimientos en las redes de atención comunal, ambulatoria especializada y hospitalaria y remite su articulación al sistema de referencia y contrarreferencia (artículos 11 y 22): sus formatos son institucionales y este documento los acompaña sin sustituirlos.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la referencia la dan tu firma, tu sello y tu registro, no la herramienta; y su utilidad, la información que decidas incluir.
- No es la planilla de referencia, interconsulta o traslado del sistema público ni de un hospital o clínica: cuando el centro receptor exige su formato, este documento lo acompaña, no lo reemplaza.
- No gestiona la cita ni el traslado, no notifica al colega ni a la institución y no garantiza que reciban al paciente: la referencia la lleva el paciente —o la envías tú por el medio que acuerden—.
- No decide la prioridad clínica ni valida el diagnóstico: eliges la prioridad y el código CIE-10, y lo que escribes es lo que se imprime.
- No es firma electrónica: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado.
- No guarda documentos ni pacientes. Guarda el PDF cuando la generes y anota en la historia clínica que referiste al paciente, a quién y por qué; la contrarreferencia que recibas también va a la historia.
Fuentes. Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado en Barquisimeto, 2003, y ratificado en Cumaná, 2004), artículos 43 (colaboración de otros colegas), 68 (transferencia de la atención a un especialista), 113 (cortesía profesional en la referencia y contrarreferencia), 114 a 121 (interconsulta, junta médica, médico consultor y médico tratante), 122 (relaciones con otras profesiones de la salud), 136 (información necesaria a otros médicos) y 187 (información a otro colega con conformidad del paciente). · Asamblea Nacional. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011), artículos 3 (otras profesiones de la salud), 20 (prohibición de partición de honorarios y comisiones), 27 (información para que otro médico continúe la asistencia), 46 (secreto médico) y 50 (compartir el secreto con otro médico que intervenga en el caso). (enlace) · Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69, numerales 6 (resumen escrito y certificado de la historia médica cuando el paciente continúa su tratamiento en otro establecimiento) y 7 (trato confidencial). (enlace) · Ministerio del Poder Popular para la Salud. Resolución N.º 001 del 8 de enero de 2020 (Gaceta Oficial N.º 41.796 del 9 de enero de 2020), Normas que establecen la clasificación de los espacios o establecimientos de salud de la Red de Atención Integral del Sistema Público Nacional de Salud: redes de atención comunal, ambulatoria especializada y hospitalaria, articuladas mediante el sistema de referencia y contrarreferencia (artículos 3, 11 y 22); deroga la Resolución N.º 400 de 2015. · Federación de Psicólogos de Venezuela. Código de Ética Profesional del Psicólogo (1981), artículos 106 (aporte de otras disciplinas y trabajo interdisciplinario), 107 (no tratar trastornos fuera del ámbito psicológico) y 143 (secreto profesional en el trabajo en equipo). (enlace) · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 60 (protección de la vida privada, la intimidad y la confidencialidad). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La referencia es el envío del paciente a otro profesional, especialidad o institución con la información necesaria para continuar la atención; la interconsulta es, en palabras del Código de Deontología Médica, la opinión de uno o más médicos individualmente para intercambiar conocimientos sobre el diagnóstico y el tratamiento de un paciente, promovida por el médico tratante (artículo 114); y la contrarreferencia es la respuesta del profesional consultado al indicar el regreso del paciente al médico tratante, con la misma información en sentido inverso (artículo 113). En la práctica venezolana «referencia» se usa para la carta del consultorio o del ambulatorio al especialista o al hospital, e «interconsulta» para la hoja que circula entre servicios dentro de una institución. Este generador produce las dos, y con el tipo «Contrarreferencia (devolución al remitente)» también la respuesta.
El Código de Deontología Médica lo enumera: cuando no has logrado establecer un diagnóstico preciso, cuando no has obtenido resultados satisfactorios con los tratamientos instituidos, cuando se imponen los servicios de un especialista, cuando por gravedad o pronóstico incierto quieres compartir la responsabilidad con uno o más colegas, o cuando aprecias dudas acerca de tu actuación en el paciente o sus familiares (artículo 115); y reconoce el derecho a transferir la atención cuando, en beneficio de una mayor atención, conviene hacer intervenir a un especialista u otro médico más capacitado (artículo 68). Referir a tiempo no es desconfiar de uno mismo: es lo que la deontología manda. Elige el tipo de referencia que corresponda y escribe qué solicitas como una pregunta concreta.
Sí, y precisamente eso es la referencia. La Ley del Ejercicio de la Medicina permite compartir el secreto médico con cualquier otro médico que intervenga en el caso, quien queda obligado a no revelarlo (artículo 50); el Código de Deontología Médica pide revelar solo la información necesaria (artículo 136) y prevé la entrega de información a otro colega con la conformidad del paciente (artículo 187). En la práctica: escribe lo pertinente para la continuidad de la atención, entrega la referencia al paciente —que sabe qué dice y a quién va— y deja fuera lo que no aporta. La nota al pie recuerda al colega que queda sujeto al mismo secreto profesional.
Como carta de acompañamiento, sí; como planilla oficial, no. El sistema público organiza sus establecimientos en redes —comunal, ambulatoria especializada y hospitalaria, según la Resolución N.º 001 de 2020 del Ministerio del Poder Popular para la Salud— y los articula mediante su sistema de referencia y contrarreferencia con formatos institucionales; cada hospital tiene además sus hojas de interconsulta y de traslado. Cuando el centro exige su formato, llénalo, y adjunta esta referencia con el resumen clínico completo: al médico que recibe le sirve, y es lo que la deontología te pide entregarle.
Tú, salvo que cedas la dirección del caso. El Código de Deontología Médica dice que el médico consultor no debe convertirse en tratante durante el proceso para el que fue consultado, con tres excepciones: que el tratante le ceda voluntariamente la dirección del caso, que se trate de un especialista a quien el tratante deba ceder la asistencia ulterior, o que así lo decidan el enfermo o sus familiares dejando constancia escrita en la historia clínica (artículo 120); y que el especialista que se encarga asume la dirección en lo de su especialidad, actúa de acuerdo con el médico tratante y suspende su intervención cuando cesan las causas que ameritaron sus servicios (artículo 121). Elige «Valoración y manejo por especialista» si esperas que el colega asuma esa parte del manejo, o «Segunda opinión» si solo quieres su criterio; el tipo queda impreso.
Sí. La referencia entre profesiones de la salud sigue las mismas reglas de fondo —información necesaria, secreto compartido, respeto por la competencia de cada uno—: la Ley del Ejercicio de la Medicina remite a cada profesión a su ley de ejercicio (artículo 3), el Código de Deontología Médica manda respetar las normas de las otras profesiones (artículo 122), y el Código de Ética de la Federación de Psicólogos obliga al psicólogo a considerar el aporte de otras disciplinas y a trabajar en equipo (artículo 106) y a no tratar trastornos fuera del ámbito psicológico (artículo 107), lo que en la práctica significa referir a psiquiatría o a medicina cuando toca. El formulario no presume tu profesión: el bloque de firma sale de tu membrete y el saludo «Respetado(a) colega» sirve para cualquiera de las dos direcciones.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni de la referencia se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Guarda el PDF cuando generes la referencia y deja constancia en la historia clínica de a quién referiste al paciente y por qué.
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En Chile: solicitud de interconsulta.
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En España: informe de derivación / interconsulta.
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