Categoría CIE-10

F32 · Episodio depresivo (depresión, episodio único)

Descripción oficial (SISPRO): EPISODIO DEPRESIVO

Reúne los episodios de depresión cuando es el primero o el único documentado: ánimo bajo la mayor parte del día, pérdida de interés y de disfrute, y menos energía, sostenidos al menos dos semanas. Suelen acompañarlo la culpa, la baja autoestima, los problemas de sueño y de apetito, la dificultad para concentrarse y las ideas de muerte o de autoagresión, que la CIE-10 sitúa en los tres grados de gravedad y no solo en el más severo. Pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento.

Elige F32 cuando no hay episodios depresivos previos. Con dos o más episodios separados por meses de ánimo estable pasas a F33. Si alguna vez hubo un episodio de manía independiente, el diagnóstico es F31 aunque hoy la persona esté deprimida; en cambio, unos días de ánimo elevado e hiperactividad que aparecen justo cuando cede la depresión —a veces con el antidepresivo de por medio— no obligan a mover el diagnóstico a F31. El cuarto carácter es la gravedad: F320 leve, F321 moderado, F322 grave sin síntomas psicóticos, F323 grave con síntomas psicóticos, F329 cuando no quedó establecida.

Para reportar en RIPS (Colombia) no se usa la categoría F32: se elige uno de sus 6 códigos de cuatro caracteres, que en el reporte van sin punto. Repetir el diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado hace rechazar la factura, así que si registras varios, que sean distintos. Fuera de Colombia la CIE-10 es la misma clasificación de la OMS; lo que cambia es el formato de reporte de cada país.

Escalas y calculadoras relacionadas

Instrumentos gratuitos que miden lo que codifica esta categoría. No sustituyen la entrevista clínica ni bastan para asignar el código.

Preguntas frecuentes

La categoría F32 (EPISODIO DEPRESIVO) agrupa 6 códigos de cuatro caracteres: F32.0 (Episodio depresivo leve), F32.1 (Episodio depresivo moderado), F32.2 (Episodio depresivo grave sin sintomas psicoticos), F32.3 (Episodio depresivo grave con sintomas psicoticos), F32.8 (Otros episodios depresivos), F32.9 (Episodio depresivo, no especificado). Cada uno tiene su propia ficha con la equivalencia CIE-11 y las validaciones de sexo y edad del catálogo del SISPRO.

No. El catálogo de referencia del SISPRO solo contiene códigos de cuatro caracteres, así que en RIPS se reporta uno de los 6 códigos de la categoría —el que corresponda a la documentación del caso— y no la categoría F32. La categoría sirve para ubicar el diagnóstico dentro de la clasificación.

La CIE-11 no conserva la misma estructura, así que la equivalencia se establece código por código: los de F32 apuntan a 6A70.0, 6A70.1, 6A70.3, 6A70.4, 6A7Z según el mapa oficial de la OMS. Abre la ficha del código concreto para ver su equivalencia y, cuando existe, la definición oficial del equivalente.

F32 pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento. En el índice del capítulo están todas sus categorías y códigos, agrupados como los publica el catálogo del SISPRO.

Depende del cuadro. Un episodio único va en F32 con el cuarto carácter de gravedad (F320 leve, F321 moderado, F322 grave sin síntomas psicóticos, F323 grave con síntomas psicóticos). Si ya hubo episodios previos corresponde F33, y la depresión crónica de menor intensidad tiene código propio: F341, distimia.

No. El RIPS valida contra códigos de cuatro caracteres, así que debes elegir entre F320, F321, F322, F323, F328 o F329. Si la gravedad no quedó establecida en la consulta, F329 es el código honesto, pero conviene precisarla en la siguiente valoración en vez de dejarla sin especificar de forma permanente.

El PHQ-9 y el BDI-II orientan la intensidad de los síntomas y el DASS-21 separa depresión, ansiedad y estrés. Ninguno diagnostica por sí solo: el código lo define la entrevista clínica y la escala sirve para documentar gravedad y seguir la evolución. Si aparece ideación suicida, el C-SSRS estructura la valoración del riesgo.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

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