Consentimiento informado · Venezuela

Generador de consentimiento informado

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado con tu membrete: datos del paciente (nombre, cédula V- o E- o pasaporte, edad) y, si consiente otra persona, del representante legal; el procedimiento o tratamiento con un diagnóstico opcional en CIE-10; la información entregada —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, riesgos particulares de este paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y confidencialidad—, cargada desde un texto base según el tipo de atención que elijas y editable línea por línea; las declaraciones que firma el paciente, la autorización de contingencias, las firmas del paciente o su representante y del profesional que informa, testigos si los quieres, y la sección de revocación con línea de firma. Al pie va el marco venezolano. Sirve para medicina, psicología, odontología y procedimientos estéticos, y todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es la decisión libre del paciente de aceptar —o rechazar— un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de haber recibido, en términos que entiende, la información necesaria para decidir. En Venezuela lo reconoce como derecho la Ley Orgánica de Salud: el paciente tiene derecho a «recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a su salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas» (artículo 69, numeral 3), y el Código de Deontología Médica lo convierte en deber del médico: antes de aplicar procedimientos que puedan afectar al paciente física o psíquicamente, «le pedirá su consentimiento informado por escrito», con la autorización de un familiar inmediato si el paciente tiene una enfermedad física o mental que se lo impide y la autorización escrita del representante legal si es menor de edad, y esa autorización «debe consignarse en la historia clínica» (artículo 15). El documento no es el consentimiento: es la prueba escrita de que la conversación ocurrió, de qué se informó y de qué decidió el paciente. Por eso este formato pone la información en primer plano y las firmas al final.

El generador es un solo motor con textos base por tipo de atención. Eliges «Procedimiento o tratamiento (general)», «Atención psicológica», «Procedimiento odontológico», «Procedimiento estético mínimamente invasivo», «Cirugía menor / procedimiento ambulatorio» o «Atención por teleconsulta», y los campos de información se llenan con una redacción prudente que describe en qué consiste la atención, qué busca, qué riesgos tiene —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables—, qué alternativas hay, qué pasa si no se hace, qué cuidados exige y cómo se maneja la información. Son un punto de partida: recórtalos, completa el nombre del procedimiento tal como lo entenderá el paciente, agrega los riesgos particulares de esa persona («por su diabetes, mayor riesgo de infección») y, si cambias de tipo de atención, lo que ya editaste no se pisa. El documento imprime cada bloque con su encabezado, después las declaraciones numeradas del paciente —recibió información clara y suficiente, pudo preguntar, sabe que puede revocar, autoriza el procedimiento— más la autorización de contingencias si la incluyes, la frase de otorgamiento con nombre y cédula, y las firmas: paciente o representante legal (con línea de asentimiento del paciente cuando firma un representante), profesional que informa con firma y sello, y dos testigos si activas la opción.

La atención psicológica está cubierta dentro del mismo generador. Al elegirla, el texto base describe la evaluación y la psicoterapia como un proceso con objetivos acordados, la posible aplicación de pruebas, los resultados que no pueden garantizarse, el malestar temporal que puede aparecer, las alternativas, el encuadre (frecuencia, honorarios, cancelaciones, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites: riesgo grave e inminente para la vida propia o ajena, maltrato o abuso que la ley obliga a reportar y requerimientos de autoridad judicial, además de qué información pueden recibir los padres cuando el consultante es menor de edad. Es lo que el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela pide al ofrecer los servicios —de forma sencilla y honesta, estimando tiempo, costo y soluciones probables (artículo 130), sin prometer la solución del problema (artículo 123)— y lo que dice sobre el secreto profesional y sus excepciones (artículos 142 a 147). En odontología y en los procedimientos estéticos, los textos incluyen la autorización de radiografías y fotografías clínicas para diagnóstico y seguimiento; cualquier otro uso de las imágenes requiere una autorización aparte.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte, edad y sexo. Si consiente otra persona, nombre, documento y parentesco o calidad del representante legal (madre, padre, tutor), y el paciente firma su asentimiento cuando puede hacerlo.
  • Nombre del procedimiento o tratamiento tal como lo entenderá el paciente y, si quieres, el diagnóstico o condición que lo motiva, con su código CIE-10.
  • La información entregada, en términos comprensibles: en qué consiste, objetivo y beneficios esperados, riesgos y molestias —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables—, riesgos particulares de este paciente, alternativas incluida la de no realizarlo, consecuencias previsibles de no hacerlo, contraindicaciones, y cuidados y compromisos del paciente.
  • Cómo se maneja la información: registro en la historia clínica, secreto profesional y sus límites, y —en psicología— qué pueden saber los padres o representantes de un menor.
  • Las declaraciones del paciente y su autorización expresa para el procedimiento descrito; si la incluyes, la autorización para atender las contingencias y urgencias que se deriven de él.
  • Firmas: del paciente o de su representante legal, y del profesional que informa, con nombre, profesión, registro (número ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y colegio profesional), firma y sello. Testigos solo si decides incluirlos.
  • Sección de revocación con fecha y firma, lugar y fecha de expedición, y el marco normativo al pie. Una copia se anexa a la historia clínica.

Marco normativo

El derecho lo enuncia la Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998) en el artículo 69: explicación en términos comprensibles para dar el consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, «a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia» (numeral 3); explicaciones al representante, cónyuge, hijos mayores u otro familiar cuando el paciente «se encuentre en estado de alteración mental que le impida entender y decidir» (numeral 5); una historia médica donde conste por escrito todo lo pertinente a su enfermedad (numeral 6), y un trato confidencial de su información médica (numeral 7). La Ley del Ejercicio de la Medicina (reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011) obliga al médico a respetar la voluntad del paciente o de sus representantes «manifestada por escrito» cuando decide no someterse al tratamiento y hospitalización indicados —lo que deja a salvo la responsabilidad del médico, salvo que estén interesados la salud y el orden públicos— (artículo 25, numeral 2); a actuar según las circunstancias y sus conocimientos ante pacientes inconscientes o urgencias que pongan en peligro la vida (artículo 25, numeral 3); a obtener «la autorización por escrito del paciente o de quien tenga su representación legal» para los actos que produzcan la pérdida transitoria de las facultades mentales, con consulta a otro facultativo y acta cuando la urgencia extrema no permite obtenerla (artículo 34); y le permite, en menores de edad cuyos representantes no pueden localizarse de inmediato, actuar sin autorización previa cuando la gravedad del caso o la salud pública lo exigen, informándoles después en detalle (artículo 33). El paciente «tiene derecho a conocer la verdad de su padecimiento» y el médico tratante escoge el momento y la forma (artículo 51). Todo lo conocido en el ejercicio es secreto médico inviolable (artículos 46 y 47).

El Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana (aprobado en Barquisimeto en 2003 y ratificado en Cumaná en 2004) baja esas reglas al consultorio. Exige el consentimiento informado por escrito antes de los procedimientos que puedan afectar al paciente, la autorización de un familiar inmediato o del representante legal cuando corresponde, y que la autorización se consigne en la historia clínica (artículo 15); ordena advertir del riesgo previsto al paciente o a sus familiares y limita la responsabilidad del médico a ese riesgo (artículo 16); permite al médico declinar su actuación, asegurando la continuidad de los cuidados, cuando el enfermo debidamente informado se niega a un examen o tratamiento (artículo 48); y, entre los derechos del enfermo, enumera ser informado oportunamente de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos de los procedimientos y de las opciones (artículo 72, numeral 3), «recibir la información necesaria para dar un consentimiento válido (libre), previo a la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico» (numeral 4) y rehusar indicaciones diagnósticas o terapéuticas siendo adulto mentalmente competente, caso en el cual, si la decisión pone en peligro su vida, el médico debe exigir testigos y anotarlo en la historia clínica (numeral 8). En niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce el ejercicio progresivo de sus derechos conforme a su capacidad evolutiva (artículo 13) y el derecho a ser informados de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo con su desarrollo (artículo 43): por eso el formato imprime una línea de asentimiento del paciente cuando firma un representante.

Fuera de la medicina rigen las leyes de ejercicio de cada profesión, como recuerda la propia Ley del Ejercicio de la Medicina (artículo 3). La Ley de Ejercicio de la Psicología (Gaceta Oficial N.º 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978) somete la profesión a la ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela (artículo 1), y exige la inscripción en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción para ejercer (artículo 5). Ese Código (1981) manda ofrecer los servicios de forma sencilla y honesta, estimando el tiempo, el costo y las soluciones probables (artículo 130), prohíbe prometer la solución del problema (artículo 123) y declara el secreto profesional inherente al ejercicio, inviolable aunque sea implícito y subsistente después de terminada la atención (artículo 142), con excepciones tasadas —entre ellas los informes sobre menores que necesiten sus padres, representantes, la escuela o un tribunal, la prevención de un delito o de daños, el consentimiento escrito del consultante para que su empresa conozca resultados y el riesgo para la propia vida o la de terceros cuando el consultante no puede valorar la gravedad de su estado— (artículo 145). El texto base de psicología recoge exactamente esos límites. Los odontólogos y demás profesionales de la salud tienen sus propias leyes de ejercicio y códigos de ética; el formato les sirve igual, con la redacción de su profesión.

Sobre los datos, Venezuela no cuenta con una ley general de protección de datos personales: la reserva de lo que el paciente cuenta y de lo que se escribe descansa en el secreto médico (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos 46 y 47) y en el trato confidencial que garantiza la Ley Orgánica de Salud (artículo 69, numeral 7), con base en la Constitución, que protege la vida privada, la intimidad y la confidencialidad (artículo 60) y reconoce a toda persona el derecho a acceder a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados y a conocer su uso y finalidad (artículo 28); la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N.º 1318 del 4 de agosto de 2011) fijó, a falta de ley, principios como el consentimiento previo, libre e informado, la finalidad, la confidencialidad y la conservación limitada en el tiempo. La frase de datos que el generador agrega al bloque de confidencialidad dice eso; y el generador mismo, por diseño, no envía a ningún servidor lo que escribes.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta. El documento prueba el proceso; no lo reemplaza.
  • Los textos base son un punto de partida general, escritos con prudencia y sin prometer resultados: no describen tu procedimiento concreto ni conocen a tu paciente. Debes adaptarlos —nombre del procedimiento, riesgos particulares, alternativas reales— y no imprimirlos sin leerlos.
  • No es asesoría legal ni garantiza que una clínica, un hospital o una aseguradora acepten este formato en lugar del suyo: muchas instituciones tienen su propio consentimiento y sus propios formularios de ingreso y anestesia; este documento puede complementarlos, no sustituirlos.
  • No cubre los consentimientos con régimen propio: investigación en seres humanos (la Ley del Ejercicio de la Medicina exige información sobre finalidad y riesgos y consentimiento libre, por escrito en sujetos sanos), trasplantes, interrupción del embarazo o esterilización quirúrgica, ni las historias y formatos de anestesia de los quirófanos.
  • Los testigos son opcionales porque las normas citadas no los exigen para consentir; el Código de Deontología Médica los pide cuando el paciente rehúsa una indicación y la negativa pone en peligro su vida. Actívalos si tu institución o tu criterio lo piden.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con el paciente, o firma el PDF con tu propio certificado. No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF, entrega copia al paciente y anexa una a la historia clínica.

Fuentes. Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69, numerales 3 (consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas y sus excepciones), 5 (explicaciones al representante o familiares cuando el paciente no puede entender y decidir), 6 (historia médica) y 7 (trato confidencial). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011), artículos 3 (otras profesiones de la salud se rigen por sus leyes de ejercicio), 25 (respeto a la voluntad escrita del paciente que rechaza tratamiento u hospitalización; actuación en urgencias), 33 (menores sin representantes localizables), 34 (autorización por escrito para actos que producen pérdida transitoria de las facultades mentales), 46 y 47 (secreto médico) y 51 (derecho a conocer la verdad del padecimiento). (enlace) · Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado en Barquisimeto, 2003, y ratificado en Cumaná, 2004), artículos 15 (consentimiento informado por escrito, autorización del familiar inmediato o del representante legal, y su registro en la historia clínica), 16 (advertencia del riesgo previsto), 47 y 48 (negativa del enfermo informado y continuidad de los cuidados) y 72, numerales 3, 4 y 8 (derechos del enfermo a la información, al consentimiento válido y a rehusar indicaciones). · Congreso de la República. Ley de Ejercicio de la Psicología (Gaceta Oficial N.º 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978), artículos 1 (la profesión se rige por la ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela) y 5 (requisitos para ejercer, incluida la inscripción en el Colegio de Psicólogos). (enlace) · Federación de Psicólogos de Venezuela. Código de Ética Profesional del Psicólogo (sancionado en la II Asamblea Nacional Ordinaria, Barquisimeto, 28 y 29 de marzo de 1981), artículos 123 (no prometer la solución del problema), 130 (oferta de servicios sencilla y honesta: tiempo, costo y soluciones probables) y 142 a 147 (secreto profesional, alcance y casos en que no hay violación). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, reforma de 2007), artículos 13 (ejercicio progresivo de los derechos conforme a la capacidad evolutiva) y 43 (derecho a ser informados de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo con su desarrollo). · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 28 (acceso a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados y conocimiento de su uso y finalidad) y 60 (protección de la vida privada, la intimidad y la confidencialidad); y Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N.º 1318 del 4 de agosto de 2011 (principios de protección de datos personales a falta de ley especial). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

La Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho al consentimiento informado sin fijar una forma (artículo 69, numeral 3), pero el Código de Deontología Médica dice que, antes de procedimientos que puedan afectar al paciente física o psíquicamente, el médico «le pedirá su consentimiento informado por escrito» y que la autorización debe consignarse en la historia clínica (artículo 15); la Ley del Ejercicio de la Medicina exige autorización «por escrito» del paciente o de su representante para los actos que produzcan la pérdida transitoria de las facultades mentales —anestesia y sedación— (artículo 34) y también por escrito la voluntad de no someterse a un tratamiento u hospitalización (artículo 25, numeral 2). En la práctica: por escrito para procedimientos con riesgo, procedimientos invasivos, anestesia, psicoterapia y procedimientos estéticos, y anotado en la historia clínica en la consulta corriente. Este generador produce el escrito.

En menores de edad, el representante legal, con autorización escrita (Código de Deontología Médica, artículo 15); en pacientes con una enfermedad física o mental que les impide decidir, un familiar inmediato, y la Ley Orgánica de Salud prevé que el representante, el cónyuge, los hijos mayores u otro familiar reciban las explicaciones cuando el paciente está en estado de alteración mental que le impide entender y decidir (artículo 69, numeral 5). Llena la sección «Representante legal» y el documento cambia la fórmula de otorgamiento («Yo, …, en calidad de madre de …») e imprime, además, una línea de asentimiento del paciente, porque los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados sobre su salud de acuerdo con su desarrollo y ejercen sus derechos progresivamente (LOPNNA, artículos 13 y 43). Si un menor necesita atención de gravedad y no es posible localizar de inmediato a sus representantes, la ley permite actuar sin autorización previa e informarles después (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículo 33): en ese caso lo que se documenta es la urgencia, no un consentimiento.

Sí: elige «Atención psicológica (evaluación y psicoterapia)» y los campos se cargan con el texto base de psicología —en qué consiste el proceso, objetivos acordados, pruebas, resultados que no se garantizan, malestar temporal posible, alternativas, encuadre con frecuencia, honorarios y política de cancelación, y la confidencialidad con sus límites: riesgo grave e inminente para la vida propia o ajena, maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, requerimientos de autoridad judicial y, en menores, qué información pueden recibir los padres o representantes—. Es lo que el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela pide al ofrecer los servicios (artículo 130) y lo que establece sobre el secreto profesional y sus excepciones (artículos 142 a 147). En la línea de registro del membrete escribe tu número de colegiatura; el bloque de firma dice «del profesional que informa», sin presumir que eres médico.

Para consentir, no: ni la Ley Orgánica de Salud, ni la Ley del Ejercicio de la Medicina, ni el Código de Deontología Médica exigen testigos en el consentimiento informado, y por eso la opción viene desactivada. El Código sí pide testigos en otro momento: cuando un adulto competente rehúsa una indicación diagnóstica o terapéutica y esa decisión pone en peligro su vida, el médico debe exigir la presencia de testigos que den fe de la decisión y anotarlo en la historia clínica (artículo 72, numeral 8). Si tu institución los pide, o el procedimiento es de riesgo, activa «Incluir testigos» y el documento agrega dos bloques de firma con nombre y documento. En México, en cambio, la norma del expediente clínico exige dos testigos siempre; ese generador los trae por defecto.

Puede hacerlo en cualquier momento, y así lo declara el documento. La Ley del Ejercicio de la Medicina obliga al médico a respetar la voluntad del paciente o de sus representantes «manifestada por escrito» cuando decide no someterse al tratamiento y hospitalización indicados, y esa circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico, salvo cuando estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la ley (artículo 25, numeral 2). El Código de Deontología Médica permite al médico declinar su actuación ante el enfermo informado que se niega, asegurando la continuidad de los cuidados y los datos útiles al médico que lo sustituya (artículos 47 y 48), y manda anotar la negativa en la historia clínica, con testigos si pone en peligro la vida (artículo 72, numeral 8). El formato trae al final la sección «Revocación del consentimiento» con la fecha del consentimiento original y línea de firma; guarda esa hoja en la historia clínica junto con el consentimiento.

No conviene, y el propio formulario te lo dice: son un texto base para adaptar, no un formulario para firmar sin leer. Describen un procedimiento «tipo» con prudencia —riesgos frecuentes y graves, alternativas, cuidados— y nunca prometen resultados, pero no conocen tu procedimiento ni a tu paciente. Como mínimo escribe el nombre del procedimiento tal como lo entenderá el paciente, revisa que los riesgos correspondan a lo que vas a hacer, agrega los riesgos particulares de esa persona («por su diabetes, mayor riesgo de infección y de retraso en la cicatrización») y elimina lo que no aplica. Lo que ya editaste se conserva aunque cambies de tipo de atención. El Código de Deontología Médica exige advertir del riesgo previsto de forma prudente al paciente o a sus familiares (artículo 16): el texto es la constancia de esa advertencia, y por eso debe ser el tuyo.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni del procedimiento se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado debe quedar, eso sí, en la historia clínica del paciente: guarda el PDF cuando lo generes e imprime la copia que se anexa.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.