Consentimiento informado · España

Generador de consentimiento informado

Rellena el formulario y obtén el documento de consentimiento informado con tu membrete: elige el tipo de atención —procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético mínimamente invasivo, cirugía menor o teleconsulta— y el generador carga un texto base que adaptas a tu procedimiento y a tu paciente: en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, riesgos personalizados por las circunstancias del paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y confidencialidad. Añade los datos del paciente (DNI, NIE o pasaporte), el representante legal si procede y testigos si los quieres, y el documento imprime la información recibida, las declaraciones que firma el paciente, la fórmula «otorgo mi consentimiento», las firmas y un apartado de revocación, con la referencia a la Ley 41/2002 al pie. Es una plantilla en tu propio papel para incorporar a la historia clínica. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

¿Te pareció útil esta herramienta?

Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es, en palabras de la ley, «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud» (Ley 41/2002, artículo 3). Toda actuación en el ámbito de la salud lo necesita, una vez que el paciente ha recibido la información y ha valorado las opciones (artículo 8.1); por regla general es verbal, y se presta por escrito en tres casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente (artículo 8.2). El documento que produce este generador es la constancia escrita de ese proceso: no lo sustituye. Como recuerda el Código de Deontología Médica de 2022, la información al paciente «no es un acto burocrático, sino una parte del acto médico» (artículo 10.1); el papel acredita que la conversación existió, qué se explicó y qué decidió el paciente.

El generador es un solo motor con textos base por tipo de atención. Al elegir «Procedimiento o tratamiento (general)», «Atención psicológica (evaluación y psicoterapia)», «Procedimiento odontológico», «Procedimiento estético mínimamente invasivo», «Cirugía menor / procedimiento ambulatorio» o «Atención por teleconsulta», los campos de información se rellenan con una redacción prudente que tú recortas y completas —lo que ya editaste no se pisa si cambias de tipo—. Los campos siguen la información básica que la ley exige antes de recabar el consentimiento escrito (artículo 10.1): las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente —el campo «Riesgos personalizados», que en España tiene nombre propio—, los riesgos probables en condiciones normales o propios del tipo de intervención, y las contraindicaciones; y añaden la finalidad y la naturaleza del procedimiento (artículo 4.1), las alternativas, las consecuencias previsibles de no realizarlo, los cuidados y compromisos, y la confidencialidad, con la frase de protección de datos que corresponde a España. El diagnóstico o condición que motiva el procedimiento es opcional y se codifica con el buscador CIE-10 integrado. La psicología y la medicina estética están dentro: el texto base de psicología recoge el encuadre, la aplicación de pruebas, los límites de la confidencialidad y qué información pueden recibir los padres de un menor; el de estética deja claro que es un procedimiento electivo cuyo resultado no puede garantizarse, que no realizarlo no tiene consecuencias para la salud y que las fotografías clínicas se autorizan solo para el seguimiento.

El documento impreso lleva el título «Documento de consentimiento informado» y el procedimiento como subtítulo; el lugar y la fecha; un cuadro con el paciente, su documento, su edad, el representante legal si lo hay, el profesional responsable —tu nombre, del membrete— y el diagnóstico si lo escribiste; la sección «Información recibida», con un párrafo por cada campo que hayas rellenado; la «Declaración del paciente» (o «del paciente o de su representante»), en la que declara haber recibido información comprensible y suficiente sobre la finalidad y la naturaleza del procedimiento, sus riesgos —incluidos los relacionados con sus circunstancias personales—, sus consecuencias relevantes y las alternativas, haber podido preguntar y tener tiempo para decidir, saber que puede revocar el consentimiento por escrito en cualquier momento y pedir copia del documento, y autorizar el procedimiento y, si lo incluyes, la atención de las contingencias que se deriven de él; la fórmula «Yo, …, identificado con DNI …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del paciente cuando firma otro por él), la tuya como profesional que informa, con nombre, especialidad y número de colegiado, y las de dos testigos si activaste la casilla; un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma en blanco; y la nota al pie que remite a la Ley 41/2002 y dice que el documento se incorpora a la historia clínica. Muchas comunidades autónomas, hospitales y sociedades científicas tienen modelos propios de consentimiento por procedimiento: si el tuyo tiene uno, úsalo o compáralo; este generador te da un formato completo y ordenado cuando no lo tienes a mano.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente —nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, edad— y, cuando consiente otra persona por él, del representante legal o de la persona vinculada por razones familiares o de hecho, con su documento y su parentesco o calidad.
  • El procedimiento concreto para el que se consiente. La ley exige un consentimiento escrito para cada una de las actuaciones que lo requieren, sin perjuicio de anejos y datos generales (Ley 41/2002, artículo 8.3): un documento por procedimiento, no una autorización genérica de la consulta.
  • La información básica del artículo 10.1: las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o propios del tipo de intervención, y las contraindicaciones; más la finalidad y la naturaleza del procedimiento (artículo 4.1) y las alternativas, con la de no realizarlo y sus consecuencias previsibles.
  • La declaración del paciente: información recibida y comprendida, preguntas respondidas, tiempo para decidir, derecho a revocar por escrito y a obtener copia, y la autorización expresa del procedimiento; opcionalmente, la autorización para atender contingencias derivadas de él.
  • Las firmas: la del paciente o de su representante —y la del propio paciente como asentimiento cuando firma otro por él—, y la tuya como profesional que informa, con nombre, profesión, especialidad y número de colegiado tomados del membrete; el lugar y la fecha. Los testigos son opcionales: ninguna norma estatal los exige, pero algunos centros y protocolos los usan.
  • El apartado de revocación, porque el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento (artículo 8.5).
  • Su destino: el consentimiento informado forma parte del contenido mínimo de la historia clínica (artículo 15.2, letra i), donde también debe quedar constancia de la información verbal dada y de que comprobaste que el paciente la comprendió (Código de Deontología Médica, artículo 10.4).

Marco normativo

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es la norma estatal de referencia. Sienta como principios que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento del paciente, que este tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento —negativa que constará por escrito— y que todo profesional está obligado a cumplir los deberes de información y de documentación clínica (artículo 2). Regula el derecho a la información asistencial, que como regla general se da verbalmente dejando constancia en la historia clínica y comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, y debe ser verdadera y comprensible (artículo 4); su titular es el paciente, y las personas vinculadas a él son informadas en la medida en que él lo permita (artículo 5). El consentimiento informado propiamente dicho está en el artículo 8: necesario para toda actuación, verbal por regla general, por escrito en la intervención quirúrgica, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y los que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa, uno por cada actuación, con información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos, y libremente revocable por escrito. El artículo 10 fija la información básica que el facultativo debe dar antes de recabar el consentimiento escrito —consecuencias relevantes seguras, riesgos personales o profesionales, riesgos probables y contraindicaciones— y añade que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el consentimiento previo por escrito. Y el artículo 15.2 incluye el consentimiento informado entre los documentos de la historia clínica.

El artículo 9 regula los límites y el consentimiento por representación. Los facultativos pueden intervenir sin consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando cuando se pueda a sus familiares (9.2). Se consiente por representación cuando el paciente no es capaz de tomar decisiones a criterio del médico responsable o su estado no le permite hacerse cargo de su situación —si no tiene representante legal, consienten las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho—, cuando tiene la capacidad modificada judicialmente y así consta en la sentencia, y cuando el menor de edad no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, caso en que consiente su representante legal después de escuchar la opinión del menor (9.3). Los menores emancipados o mayores de 16 años consienten por sí mismos, salvo que se trate de una actuación de grave riesgo para su vida o su salud, en cuyo caso consiente el representante legal una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor (9.4); toda decisión por representación debe atender al mayor beneficio para la vida o la salud del paciente, y las contrarias a ese interés se ponen en conocimiento de la autoridad judicial (9.6); y el paciente participa en la medida de lo posible en la decisión, ofreciendo a la persona con discapacidad las medidas de apoyo pertinentes para que pueda consentir por sí misma (9.7). Esa redacción viene de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Ley 8/2021, que reformó la legislación civil para sustituir la incapacitación judicial por medidas de apoyo a las personas con discapacidad, no modificó el texto del artículo 9, de modo que la letra b) del apartado 3 debe leerse a la luz de esa reforma y del deber de ofrecer apoyos que ya recoge el apartado 7. El Código de Deontología Médica de 2022 dice lo mismo en clave profesional: el médico debe evaluar la capacidad del paciente para comprender y decidir (artículo 10.2), el mayor de 16 años goza de presunción de capacidad para las actuaciones ordinarias, la opinión del menor de 16 se tiene en cuenta según su madurez y, si esta es suficiente, se le trata como mayor de 16 en materia de consentimiento (artículo 12), y el consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal dejando constancia en la historia clínica, por escrito cuando las medidas suponen un riesgo significativo y en las intervenciones quirúrgicas y pruebas invasivas (artículo 13.2). El formulario tiene por eso una sección de representante legal —con línea de asentimiento del paciente— y deja a tu criterio clínico la valoración de la capacidad y de la madurez.

La ley estatal es básica y las comunidades autónomas han dictado su propia normativa sobre derechos de los pacientes e información y documentación clínica, y en varias de ellas hay modelos o requisitos de los documentos de consentimiento por procedimiento: comprueba lo que exige la tuya. La psicología sanitaria tiene además su marco: la Ley 33/2011, General de Salud Pública, configura al psicólogo general sanitario como profesión sanitaria titulada y regulada (disposición adicional séptima), de modo que la Ley 41/2002 se le aplica, y el Código Deontológico del Psicólogo obliga a ofrecer, al hacerse cargo de una intervención, información adecuada sobre las características esenciales de la relación, los problemas que se abordan, los objetivos y el método, y a hacérselo saber a los padres o tutores cuando se trata de menores (artículo 25); somete toda la información recogida al secreto profesional, del que solo exime el consentimiento expreso del paciente (artículo 40), y limita la comunicación a terceros a la autorización previa del interesado (artículo 41). Entre los límites de la confidencialidad que el texto base de psicología enuncia está el deber de comunicación de las situaciones de violencia sobre menores, especialmente exigible al personal cualificado de los centros sanitarios (Ley Orgánica 8/2021, artículo 16). En la medicina estética el consentimiento se exige con particular rigor: es medicina voluntaria, y los tribunales vienen exigiendo en ella una información más completa sobre riesgos y resultados que en la medicina curativa; por eso el texto base de estética insiste en que el resultado no puede garantizarse y en que no realizar el procedimiento no tiene consecuencias para la salud.

Todo lo que escribes en el documento son datos de salud, categoría especial cuyo tratamiento está permitido para el diagnóstico y la prestación de asistencia sanitaria bajo la responsabilidad de un profesional sujeto al secreto (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9.2, letra h, y 9.3), amparado en la Ley 41/2002 y en las demás leyes sanitarias (Ley Orgánica 3/2018, disposición adicional decimoséptima). El documento firmado es parte de la historia clínica: se conserva, como mínimo, cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, artículo 17.1), y en la consulta individual la gestión y la custodia son responsabilidad tuya (artículo 17.5). El campo de confidencialidad del formulario dice al paciente exactamente eso —cómo se protegen sus datos, con quién se comparten y con arreglo a qué normas—, y el generador, por diseño, no envía nada a ningún servidor.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta. El papel acredita el proceso; no lo sustituye ni convierte en válido un consentimiento que no se informó.
  • Los textos base son un punto de partida prudente, no el modelo de tu comunidad autónoma, de tu centro ni de una sociedad científica: recorta lo que no aplique, añade los riesgos concretos de tu técnica y los personalizados de tu paciente, y firma solo lo que explicaste. Si tu centro o tu especialidad tienen un modelo propio, úsalo o compáralo.
  • No cubre consentimientos con régimen propio: ensayos clínicos e investigación biomédica, reproducción humana asistida, donación y trasplante, interrupción voluntaria del embarazo, instrucciones previas o ingresos involuntarios tienen sus normas y sus documentos.
  • No valora la capacidad del paciente ni la madurez del menor: eso lo decides tú en cada caso, como exige la ley y la deontología. La sección de representante y la línea de asentimiento están para cuando lo hayas valorado.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo, o firma el PDF con tu certificado electrónico. No lo archiva ni lo incorpora a ninguna historia clínica electrónica: eso lo haces tú al guardarlo en la historia del paciente.
  • No guarda documentos ni pacientes. Guarda el PDF cuando lo generes, entrega copia al paciente si la pide y conserva el original con la historia clínica el tiempo que la ley exige.

Fuentes. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 2 (principios básicos), 3 (definición de consentimiento informado), 4 y 5 (derecho a la información asistencial y su titular), 8 (consentimiento informado: verbal por regla general, por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos invasores y de riesgo notorio; uno por actuación; revocación por escrito), 9 (límites y consentimiento por representación; menores), 10 (información básica antes del consentimiento escrito), 15.2 (el consentimiento informado como contenido de la historia clínica), 17 y 18 (conservación y acceso). (enlace) · Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, disposición final segunda (nueva redacción del artículo 9 de la Ley 41/2002: consentimiento por representación, menores de 16 años, mayores de 16 y actuaciones de grave riesgo, mayor beneficio del paciente); y Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (sustituye la incapacitación judicial por medidas de apoyo, sin modificar el texto del artículo 9). (enlace) · Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2022, artículos 9 (identificación del médico responsable), 10 (información: no es un acto burocrático; evaluar la capacidad; constancia en la historia clínica de la información y de su comprensión; derecho a no ser informado y a revocar), 11 (pacientes que no pueden decidir; instrucciones previas), 12 (menores: presunción de capacidad del mayor de 16 años, madurez del menor de 16, actuaciones de grave riesgo), 13 (comprobar el consentimiento; verbal con constancia, por escrito ante riesgo significativo, cirugía y pruebas invasivas), 27 (secreto profesional) y 80 a 82 (telemedicina). (enlace) · Consejo General de la Psicología de España. Código Deontológico del Psicólogo (texto vigente, con las modificaciones aprobadas en 2010, 2014 y 2015), artículos 25 (información al inicio de la intervención: características de la relación, problemas, objetivos y método; menores: padres o tutores), 39 (respeto a la intimidad), 40 (secreto profesional) y 41 (comunicación a terceros solo con autorización expresa). (enlace) · Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, disposición adicional séptima (regulación de la psicología en el ámbito sanitario: el psicólogo general sanitario como profesión sanitaria titulada y regulada), en relación con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (enlace) · Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 16 (deber de comunicación cualificado del personal de los centros sanitarios ante indicios de violencia sobre menores), y disposición final decimotercera (añade el apartado 5 al artículo 15 de la Ley 41/2002). (enlace) · Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9 (datos relativos a la salud como categoría especial; tratamiento para el diagnóstico y la asistencia sanitaria bajo secreto profesional, apartados 2.h y 3), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 9 y disposición adicional decimoséptima (tratamientos de datos de salud amparados en la Ley 41/2002 y demás leyes sanitarias). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Por regla general el consentimiento es verbal, y de él dejas constancia en la historia clínica. La Ley 41/2002 lo exige por escrito en tres casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente (artículo 8.2), y añade que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el consentimiento previo por escrito (artículo 10.2). Debe ser uno por cada actuación que lo requiera (artículo 8.3). El Código de Deontología Médica de 2022 lo formula igual: por escrito cuando el médico aprecia un riesgo significativo y en las intervenciones quirúrgicas y pruebas invasivas, valorándolo caso por caso (artículo 13.2). Ante la duda, escríbelo: no sobra.

La que la ley llama información básica, que el facultativo debe dar antes de recabar el consentimiento escrito (Ley 41/2002, artículo 10.1): las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; y las contraindicaciones. A eso se suman la finalidad y la naturaleza de la intervención (artículo 4.1) y las alternativas, incluida la de no realizarla. El formulario tiene un campo para cada cosa —«Riesgos personalizados» y «Contraindicaciones» son campos propios— y el texto base los rellena para que los adaptes; el documento imprime solo los que tienen contenido.

Depende de la edad y de la madurez. Los menores emancipados y los mayores de 16 años consienten por sí mismos, salvo en actuaciones de grave riesgo para su vida o su salud, en las que consiente el representante legal después de oír y tener en cuenta la opinión del menor (Ley 41/2002, artículo 9.4). Por debajo de 16 años, si el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, consiente su representante legal tras escuchar su opinión (artículo 9.3, letra c); si tiene madurez suficiente, la deontología recomienda tratarlo, en materia de consentimiento, como a un mayor de 16 (Código de Deontología Médica, artículo 12.3). En todo caso la decisión debe atender al mayor beneficio del menor y, si no lo hace, se pone en conocimiento de la autoridad judicial (artículo 9.6). El formulario tiene una sección de representante legal —nombre, documento y parentesco— y, cuando la rellenas, imprime la firma del representante y una línea de asentimiento para el propio paciente.

Sí: elige «Atención psicológica (evaluación y psicoterapia)» y el texto base recoge lo que un consentimiento en psicología suele necesitar: en qué consiste el proceso, frecuencia y duración, aplicación de pruebas, beneficios sin garantías, molestias posibles, alternativas, la libertad de interrumpir, el encuadre —puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis— y la confidencialidad con sus límites: riesgo grave e inminente para la vida propia o ajena, situaciones de maltrato o abuso que la ley obliga a comunicar y requerimientos judiciales, además de qué información pueden recibir los padres de un menor. El psicólogo general sanitario es profesión sanitaria regulada (Ley 33/2011, disposición adicional séptima), así que la Ley 41/2002 se le aplica; y el Código Deontológico del Psicólogo obliga a informar al inicio de la intervención sobre la relación, los problemas, los objetivos y el método (artículo 25) y somete todo lo recogido al secreto profesional (artículo 40). Adapta el texto a tu enfoque y a tu paciente.

Sí: elige «Procedimiento estético mínimamente invasivo» y el texto base está redactado para toxina botulínica, rellenos, peelings y procedimientos similares: producto, zona y técnica, duración del efecto y sesiones de mantenimiento, resultado variable que no puede garantizarse ni coincidir necesariamente con las expectativas, riesgos frecuentes y los poco frecuentes pero graves —que debes concretar según el procedimiento—, alternativas, la ausencia de consecuencias para la salud si no se realiza, cuidados, antecedentes que el paciente declara y la autorización de fotografías clínicas solo para el seguimiento. En la medicina voluntaria o satisfactiva los tribunales exigen una información más completa que en la curativa, precisamente porque no hay una enfermedad que justifique asumir riesgos: sé exhaustivo en los riesgos y prudente en las expectativas. Para la cirugía estética propiamente dicha, usa el modelo de tu sociedad científica o adapta este añadiendo los riesgos quirúrgicos y anestésicos.

Sí a las dos cosas. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento (Ley 41/2002, artículo 8.5); por eso el documento termina con un apartado de «Revocación del consentimiento» con la fecha del consentimiento original y líneas en blanco para la fecha y la firma de la revocación, que se archiva junto al original. Y como el consentimiento forma parte de la historia clínica (artículo 15.2, letra i), el paciente tiene derecho de acceso a ella y a obtener copia de sus datos (artículo 18.1): entrégale una copia si la pide —la declaración impresa ya se lo recuerda— y guarda el original firmado con la historia.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente —ni su nombre, ni su diagnóstico, ni los riesgos que describes— se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El documento firmado se conserva donde debe: en la historia clínica del paciente, bajo tu custodia.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.