Consentimiento informado · Chile
Generador de consentimiento informado (Chile)
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado con tu membrete: elige el tipo de atención —procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético, cirugía menor o teleconsulta— y se cargan textos base editables para describir en qué consiste, el objetivo y los beneficios, los riesgos y molestias, los riesgos particulares del paciente, las alternativas (incluida la de no realizarlo), las consecuencias previsibles, las contraindicaciones, los cuidados y la confidencialidad. El documento imprime los datos del paciente con su RUT, el representante legal si consiente por él, el diagnóstico si lo indicas, las declaraciones del paciente redactadas a partir de la Ley 20.584 —información suficiente, oportuna y comprensible; derecho a negarse o a revocar sin expresión de causa; registro en la ficha clínica—, la autorización para atender contingencias, las firmas del paciente y del profesional (firma y timbre), testigos opcionales y un apartado de revocación. Es un formato para imprimir, firmar y archivar en la ficha clínica: la validez la da el proceso de información y la firma, no la herramienta. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
¿Te pareció útil esta herramienta?
Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa
En Chile el consentimiento informado no es un papel sino un derecho. La Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, reconoce a toda persona el derecho «a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud», ejercido «en forma libre, voluntaria, expresa e informada» sobre la base de la información adecuada, suficiente y comprensible que el profesional tratante debe entregarle (artículo 14). Por regla general el proceso es verbal, pero debe constar por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, los procedimientos «que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado»; en esos casos la información, el hecho de su entrega y la aceptación o el rechazo deben quedar por escrito en la ficha clínica, y la ley presume que la persona recibió la información pertinente cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento. Ese documento explicativo, firmado, es lo que este generador produce. La ley rige para todos los prestadores, institucionales e individuales, públicos y privados: médicos, dentistas, matronas, psicólogos y demás profesionales de la salud.
El generador es un solo motor con textos base por tipo de atención. Al elegir «procedimiento o tratamiento (general)», «atención psicológica», «procedimiento odontológico», «procedimiento estético mínimamente invasivo», «cirugía menor» o «atención por teleconsulta», se cargan párrafos de partida —prudentes, sin promesas de resultado— en los campos «en qué consiste», «objetivo y beneficios», «riesgos y molestias», «alternativas», «consecuencias previsibles de no realizarlo», «cuidados y compromisos» y «confidencialidad», y tú los recortas y completas para tu procedimiento y tu paciente; lo que ya editaste no se pisa si cambias de tipo de atención. Además puedes escribir el diagnóstico o condición que motiva el procedimiento (con el buscador CIE-10 integrado), los riesgos particulares de este paciente y las contraindicaciones. El documento imprime el título «Consentimiento informado» con el nombre del procedimiento, lugar y fecha, la identificación del paciente con su RUT y su edad, el representante legal si consiente por él, el profesional responsable, las secciones de información una a una, y luego la declaración del paciente en cuatro puntos: que recibió información suficiente, oportuna y comprensible sobre su estado de salud, el procedimiento, sus beneficios, sus riesgos y las alternativas; que pudo preguntar; que sabe que puede negarse o revocar en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que ello afecte su atención, y que su decisión quedará registrada en la ficha clínica; y que autoriza el procedimiento y la atención de los imprevistos que se deriven de él. Cierra con la frase «habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento», la firma del paciente o del representante (con línea de asentimiento del paciente cuando firma un representante), tu firma y timbre, los testigos si los incluyes, un apartado de revocación con fecha y firma, y una nota al pie con el marco legal.
La página cubre también la atención psicológica. La Ley 20.584 se aplica a los psicólogos como prestadores individuales, y la Ley 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, exige que la persona ejerza «el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos», con información suficiente, continua y en lenguaje comprensible sobre beneficios, riesgos y posibles efectos adversos, y con el derecho a no aceptarlos o a cambiar de decisión durante el tratamiento (artículo 4). El texto base de psicología recoge lo que un consentimiento de psicoterapia necesita: en qué consiste el proceso y qué pruebas pueden aplicarse, objetivos y límites, el malestar temporal que puede aparecer, las alternativas (incluida la valoración psiquiátrica), la libertad de interrumpir, el encuadre (frecuencia, honorarios, cancelaciones, contacto entre sesiones, qué hacer en una crisis) y, sobre todo, la confidencialidad y sus límites: riesgo grave e inminente para la vida propia o de terceros, situaciones que la ley obliga a denunciar y requerimientos judiciales, además de qué información pueden recibir los padres de un menor. Elige «atención psicológica» en el tipo de atención y ajusta el texto a tu encuadre; el mismo formato sirve para la teleconsulta psicológica, con el texto base de teleconsulta como complemento.
Conviene tener claro qué no es. No es una renuncia del paciente a reclamar ni una exención de responsabilidad para el profesional: el consentimiento cubre los riesgos informados de un procedimiento bien indicado y bien realizado, no la negligencia. No es un formulario genérico para «cualquier tratamiento»: la ley habla del procedimiento concreto, y por eso el generador exige nombrarlo y lo repite en el título, en la información y en la frase de consentimiento. No reemplaza la conversación: el documento deja constancia de una información que debes dar de palabra, en un lugar que resguarde la confidencialidad y en términos que el paciente entienda según su edad y condición. Y no es irrevocable: el paciente puede retirar su consentimiento en cualquier momento —el formato trae el apartado para hacerlo—, y esa decisión también se registra en la ficha clínica.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre completo, RUT o RUN (o pasaporte), edad y sexo; y, si consiente un representante legal —padre, madre, tutor, curador o apoderado—, su nombre, documento y parentesco o calidad.
- El procedimiento o tratamiento con nombre propio, tal como lo entenderá el paciente, y opcionalmente el diagnóstico o condición que lo motiva, con su código CIE-10.
- La información que la ley manda entregar: estado de salud y posible diagnóstico, en qué consiste el procedimiento, sus beneficios esperados, sus riesgos —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables— y los riesgos particulares de este paciente, las alternativas de tratamiento incluida la de no realizarlo, las consecuencias previsibles de no hacerlo, las contraindicaciones, y el pronóstico esperado y el proceso posterior cuando corresponda.
- Los cuidados e indicaciones que el paciente se compromete a seguir y cómo se manejará la información: reserva de la ficha clínica, datos sensibles, y en psicología los límites de la confidencialidad.
- La declaración del paciente o de su representante: que recibió información suficiente, oportuna y comprensible; que pudo preguntar; que sabe que puede negarse o revocar sin expresión de causa y que su decisión quedará registrada en la ficha clínica; y que autoriza el procedimiento (y, si lo incluyes, la atención de contingencias).
- Firmas: del paciente o de su representante legal (con la línea de asentimiento del paciente cuando firma un representante), y la tuya con nombre, profesión, registro, firma y timbre; testigos solo si quieres incluirlos, porque la ley chilena no los exige.
- Lugar y fecha, el apartado de revocación con fecha y firma, y el registro del documento en la ficha clínica del paciente: el reglamento de fichas clínicas cuenta los consentimientos informados y los rechazos de tratamiento entre su contenido mínimo.
Marco normativo
La Ley 20.584 de 2012 fija el derecho a la información y el consentimiento. Toda persona tiene derecho a ser informada, «en forma oportuna y comprensible», por el médico u otro profesional tratante, «acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional» (artículo 10); si su condición no le permite recibirla, se informa al representante legal o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. Con esa información puede otorgar o denegar su voluntad, «en forma libre, voluntaria, expresa e informada»; el proceso es verbal por regla general y por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y los de riesgo relevante y conocido, con constancia en la ficha clínica que se refiera al menos a los contenidos del artículo 10, y la firma en el documento explicativo hace presumir que la información se entregó (artículo 14). No se requiere la manifestación de voluntad ante un riesgo para la salud pública, ante un riesgo vital o de secuela funcional grave que exija atención inmediata cuando el paciente no puede expresarse ni es posible obtener el consentimiento de su representante, y cuando la persona no puede manifestar su voluntad y no hay representante o no es habido (artículo 15). Si dudas de la competencia de la persona, o su decisión la expone a un daño grave evitable, debes pedir la opinión del comité de ética (artículo 17), y los tratamientos invasivos e irreversibles en personas que no pueden consentir exigen siempre su informe favorable (artículo 24). El Decreto Supremo 31 de 2012 del Ministerio de Salud reglamenta la entrega de información y la expresión del consentimiento: enumera lo que el profesional tratante debe comunicar —situación de salud, diagnóstico, tratamientos disponibles, pronóstico, proceso previsible del postoperatorio, posibles complicaciones o riesgos y costos personales— (artículo 1), define procedimiento invasivo como el que, «involucrando solución de continuidad de piel o mucosas o acceso instrumental a cavidades naturales que requieren ser realizados con técnicas estériles», produce dolor que hace necesaria sedación o anestesia (artículo 2), exige que la decisión se emita sin presiones ni coacciones (artículo 10) y repite la constancia escrita en la ficha y la presunción por la firma en el documento explicativo (artículo 12).
El documento firmado forma parte de la ficha clínica y hereda su reserva. El Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas, aplicable a todos los prestadores institucionales e individuales, públicos y privados, incluye entre el contenido mínimo de la ficha «las decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, rechazos de tratamientos, solicitud de alta voluntaria» (artículo 6, letra d), exige que cada registro identifique al profesional que lo hace y lleve su firma (artículo 7), y ordena conservar la ficha por un plazo mínimo de quince años desde el último ingreso de información (artículo 11). La Ley 20.584 declara dato sensible toda la información que surja de la ficha clínica (artículo 12), niega el acceso a los terceros no relacionados con la atención y enumera quién puede recibir copia —el titular, su representante legal, un tercero con poder simple ante notario, los tribunales y otros casos tasados—, además de fijar en la ley misma, desde la Ley 21.668 de 2024, la conservación por al menos quince años (artículo 13). La Ley 19.628 sobre protección de la vida privada considera datos sensibles los estados de salud físicos o psíquicos (artículo 2, letra g) y prohíbe su tratamiento salvo autorización legal, consentimiento del titular o necesidad para otorgar beneficios de salud (artículo 10); la Ley 21.719 de 2024, que la reforma en profundidad y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, rige desde el 1 de diciembre de 2026.
Hay situaciones con reglas propias que el formato acompaña pero no resuelve por ti. Con niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para consentir en su nombre, la ley reconoce el derecho del menor «a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen», según su edad, madurez y desarrollo, y ordena dejar constancia de que fue informado y oído (Ley 20.584, artículo 14, en el texto de la Ley 21.331): por eso, cuando firma un representante, el documento agrega una línea de firma o asentimiento del paciente. En las prestaciones de salud digital —telemedicina, teleconsulta— el consentimiento puede otorgarse en forma verbal, pero el prestador debe registrar la aceptación o el rechazo mediante una declaración escrita en papel o firmada con un sistema electrónico que garantice su autenticidad, dejando en la ficha los resguardos adoptados (artículo 14, incorporado por la Ley 21.541 de 2023). En salud mental, la Ley 21.331 exige el consentimiento libre e informado respecto de los tratamientos y alternativas propuestos, con información suficiente y continua sobre beneficios, riesgos y efectos adversos y con derecho a no aceptar o a cambiar de decisión (artículo 4), y lo reitera para toda intervención invasiva o irreversible (artículo 9). El Código de Ética del Colegio Médico de Chile, en su versión de 2022, obliga a informar de manera veraz y comprensible sobre el diagnóstico, las alternativas, sus riesgos y beneficios y el pronóstico, a contar con el consentimiento del paciente para toda atención y a consignarlo por escrito cuando la ley lo exige, a considerar la opinión del menor según su madurez y a respetar el rechazo informando sus consecuencias sin abandonar al enfermo (normas de información y consentimiento, artículos 24 a 28), y somete al secreto profesional todo documento con datos clínicos (artículos 29 a 38). El Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile reconoce el derecho del consultante a ser informado plenamente sobre la prestación —características, apreciación inicial, alcances, limitaciones y consecuencias posibles—, hace del secreto profesional un deber que solo cede ante orden judicial expresa o autorización escrita del paciente, y exige consentimiento por escrito para instrumentos o procedimientos en fase experimental (artículos 11 y 14).
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del consentimiento la dan el proceso de información —de palabra, en términos que el paciente entienda—, la firma del paciente o de su representante y el registro en la ficha clínica, no la herramienta.
- Los textos base son un punto de partida, no un modelo aprobado por el Ministerio de Salud ni por la Superintendencia de Salud: adáptalos al procedimiento y al paciente. Los hospitales y clínicas acreditados suelen tener sus propios documentos de consentimiento por procedimiento; este formato está pensado para la consulta particular y los procedimientos ambulatorios.
- No decide por ti cuándo el consentimiento debe constar por escrito. La ley lo exige en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos invasivos y los de riesgo relevante y conocido; en los demás casos queda a tu criterio, y ante la duda conviene dejarlo escrito.
- No cubre la investigación científica en seres humanos, la donación de órganos, la hospitalización psiquiátrica involuntaria ni los tratamientos irreversibles en personas que no pueden consentir, que tienen leyes, formularios y comités propios.
- No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con el paciente, o firma el PDF con firma electrónica avanzada. Los testigos son opcionales, porque la ley chilena no los exige.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y archívalo en la ficha clínica, que es donde la ley manda que conste.
Fuentes. Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículos 3, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 24: prestadores, información al paciente, ficha clínica y reserva, consentimiento informado y su constancia escrita, salud digital, menores de edad, excepciones, comités de ética y tratamientos irreversibles), en el texto vigente con las modificaciones de las leyes 21.331 de 2021, 21.541 de 2023 y 21.668 de 2024. (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 31 de 2012, que aprueba el reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud (artículos 1 a 4, 10, 11 y 12: contenido de la información, forma verbal y escrita, definición de procedimiento invasivo, representante legal, decisión libre y sin presiones, excepciones y constancia en la ficha clínica). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 41 de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas (artículos 1, 6, 7 y 11: aplicación a todos los prestadores, consentimientos informados y rechazos de tratamiento como contenido mínimo de la ficha, identificación y firma del profesional en cada registro, conservación mínima de quince años). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 21.331 de 2021, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental (artículos 4 y 9: consentimiento libre e informado en salud mental, información suficiente y continua, derecho a no aceptar o a cambiar de decisión, intervenciones invasivas o irreversibles; artículo 25, que modifica los artículos 10 y 14 de la Ley 20.584 sobre información y audiencia de niños, niñas y adolescentes). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles y su tratamiento exige autorización legal, consentimiento o necesidad para beneficios de salud); reformada en profundidad por la Ley 21.719 de 2024, cuyas normas rigen desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Colegio Médico de Chile A.G. Código de Ética, versión 2022 (Título III, normas sobre información y consentimiento, artículos 24 a 28: información veraz y comprensible, consentimiento para toda atención y por escrito cuando la ley lo exige, opinión del menor según su madurez, respeto al rechazo; y normas sobre secreto profesional, artículos 29 a 38). · Colegio de Psicólogos de Chile A.G. Código de Ética Profesional (1999; segunda edición, 2008), artículo 11 (aspectos relativos al cliente: derecho a ser informado plenamente sobre la prestación, secreto profesional y confidencialidad) y artículo 14, número 6 (consentimiento por escrito para instrumentos o procedimientos en fase experimental). · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Por regla general el consentimiento se expresa de palabra, pero la Ley 20.584 exige que conste por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en los procedimientos que conllevan un riesgo relevante y conocido para la salud del paciente (artículo 14). El reglamento define invasivo el procedimiento que rompe piel o mucosas o accede con instrumentos a cavidades naturales con técnica estéril y produce un dolor que exige sedación o anestesia (Decreto Supremo 31 de 2012, artículo 2). En esos casos la información, su entrega y la aceptación o el rechazo quedan por escrito en la ficha clínica, y la firma del paciente en el documento explicativo hace presumir que recibió la información. Fuera de esos casos puedes usar el formato igual: nada impide dejar constancia escrita de un consentimiento que la ley permite verbal.
Sí. Elige «atención psicológica (evaluación y psicoterapia)» en el tipo de atención y se cargan textos base pensados para psicoterapia: en qué consiste el proceso, pruebas que pueden aplicarse, objetivos y límites, el malestar temporal que puede aparecer, alternativas como la valoración psiquiátrica, la libertad de interrumpir, el encuadre —frecuencia, honorarios, cancelaciones, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis— y la confidencialidad con sus límites: riesgo grave e inminente para la vida propia o de terceros, situaciones que la ley obliga a denunciar y requerimientos judiciales, además de qué información pueden recibir los padres de un menor. La Ley 20.584 rige para los psicólogos como prestadores individuales; la Ley 21.331 exige en salud mental un consentimiento libre e informado con información suficiente y continua y con derecho a no aceptar o a cambiar de decisión; y el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile reconoce el derecho del consultante a ser informado plenamente sobre la prestación y hace del secreto profesional un deber que solo cede ante orden judicial expresa o autorización escrita. Ajusta el texto a tu encuadre antes de firmar.
Cuando el paciente no puede consentir por sí mismo, la información se entrega y el consentimiento lo otorga su representante legal o, en su defecto, la persona bajo cuyo cuidado se encuentra (Ley 20.584, artículos 10 y 15). En el formulario llenas la sección «Representante legal» y el documento imprime al representante con su parentesco o calidad, redacta la frase de consentimiento en su nombre y añade una línea de firma o asentimiento del paciente. Esa línea existe porque la ley reconoce a todo niño, niña y adolescente el derecho a recibir información adaptada a su edad y a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican, y ordena dejar constancia de que fue informado y oído (artículo 14). Ante dudas sobre la competencia de la persona, o si la decisión del representante la expone a un daño grave evitable, la ley te manda pedir la opinión del comité de ética (artículo 17).
Sí. Elige «atención por teleconsulta» y se carga un texto base que explica en qué consiste la atención a distancia, sus limitaciones —sin examen físico completo, dependiente de la conexión—, la alternativa presencial, qué hacer ante una urgencia y que la sesión no se graba salvo que se informe y se autorice. En Chile el consentimiento para prestaciones de salud digital puede otorgarse en forma verbal, pero el prestador debe registrar la aceptación o el rechazo mediante una declaración escrita en papel o firmada con un sistema electrónico que garantice su autenticidad, dejando en la ficha clínica los resguardos adoptados (Ley 20.584, artículo 14, incorporado por la Ley 21.541 de 2023). Este documento sirve como esa declaración: puedes enviarlo al paciente para que lo firme y te lo devuelva, o firmarlo electrónicamente cada uno; en la ficha anota además que la información se dio y por qué medio.
Sí, en cualquier momento y sin expresión de causa: el derecho es a otorgar o denegar la voluntad, y la única limitación legal es que el rechazo no puede tener por objeto acelerar artificialmente la muerte ni prácticas eutanásicas (Ley 20.584, artículo 14); el Código de Ética del Colegio Médico añade que el rechazo debe respetarse informando al paciente sus consecuencias y sin abandonarlo. Por eso la tercera declaración del formato dice que el paciente sabe que puede negarse o revocar sin que ello afecte su atención y que su decisión quedará registrada en la ficha clínica, y el documento cierra con un apartado de revocación con fecha y firma. Si la decisión expone a la persona a un daño grave evitable, o dudas de su competencia, la ley te manda consultar al comité de ética, y la persona puede pedir el alta voluntaria (artículos 17 y 18).
En la ficha clínica del paciente. El reglamento de fichas clínicas incluye los consentimientos informados y los rechazos de tratamiento entre el contenido mínimo de la ficha, exige que cada registro identifique al profesional y lleve su firma, y ordena conservarla por lo menos quince años desde el último ingreso de información (Decreto Supremo 41 de 2012, artículos 6, 7 y 11); la Ley 20.584 fija el mismo plazo mínimo desde la reforma de la Ley 21.668 (artículo 13). Guarda el PDF que generes o el papel firmado con el resto de la ficha, en papel o en soporte electrónico, con la misma reserva: toda la información de la ficha es dato sensible y solo se entrega al titular, a su representante legal, a un tercero con poder simple ante notario y a los demás casos que enumera la ley.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni del procedimiento se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir un consentimiento, guarda el PDF cuando lo generes; el original firmado va a la ficha clínica.
El mismo documento en otro país
- Consentimiento informado · Colombia
En Colombia.
- Consentimiento informado · Venezuela
En Venezuela.
- Consentimiento informado · México
En México: carta de consentimiento informado.
- Consentimiento informado · Perú
En Perú.
- Consentimiento informado · España
En España.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.