Informes y remisiones · Colombia
Generador de epicrisis
Llena el formulario y obtén la epicrisis con tu membrete: datos del paciente, tipo de atención (consulta ambulatoria, hospitalización, urgencias, procedimiento o teleconsulta), fechas de ingreso y egreso, motivo de consulta, resumen de la enfermedad actual, antecedentes, examen físico y hallazgos, exámenes complementarios, diagnóstico principal con código CIE-10 y otros diagnósticos, tratamiento realizado, evolución, condición al egreso, pronóstico, plan y controles, incapacidad o restricciones indicadas y a quién se dirige, con la constancia de que se expide con base en la historia clínica y espacio para firma y sello. Sirve como resumen de atención para la EPS, la aseguradora, otro profesional o el propio paciente. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la epicrisis y cuándo se usa
La epicrisis es el resumen de la historia clínica de una atención: el documento con el que el profesional tratante condensa, al egreso o cuando alguien lo necesita, por qué consultó el paciente, qué se encontró, qué se hizo, cómo evolucionó y con qué plan sale. En Colombia el nombre se reserva en la práctica —y en las normas que la mencionan— para el resumen de la hospitalización, mientras el equivalente ambulatorio se llama resumen de atención o resumen clínico de atención; el reglamento del sector salud, al fijar los soportes de las reclamaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos, define el contenido mínimo de una y de otro (Decreto 780 de 2016, artículos 2.6.1.4.3.5 y 2.6.1.4.3.6), y esa lista —motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, hallazgos del examen físico, diagnósticos de ingreso y de egreso, conducta y plan, resultados de los procedimientos diagnósticos, condiciones a la salida incluida la incapacidad, plan de manejo ambulatorio, remisión si la hubo, y nombre, firma y registro del médico— es la referencia más completa que existe de lo que una epicrisis debe decir. Este generador se organiza alrededor de ella.
La piden muchos y por motivos distintos. El paciente, porque tiene derecho a consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia (Ley 1751 de 2015, artículo 10, literal g) y porque necesita un resumen para otro médico, para un viaje o para su propio archivo. La EPS, para validar y pagar la incapacidad que expidió un profesional que no está en su red: la epicrisis si hubo internación, o el resumen de la atención si fue consulta externa, presentados dentro de los quince días siguientes a la expedición (Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.3.3, en la redacción del Decreto 2126 de 2023). Otro prestador, en la referencia y contrarreferencia, donde la respuesta del receptor va acompañada de la epicrisis, el resumen de atención o la hoja de urgencias (Resolución 2335 de 2023, artículo 12). Y una aseguradora de póliza de salud, una medicina prepagada, un fondo de pensiones o una junta de calificación, que la usan como soporte de una reclamación o de una calificación. En todos los casos la epicrisis es un extracto de la historia clínica, no un documento nuevo: lo que dice tiene que estar registrado en ella.
El formulario tiene tres bloques. Paciente: nombre, tipo y número de documento, edad y sexo. Atención: tipo (consulta ambulatoria, hospitalización, urgencias, procedimiento o cirugía, teleconsulta), a quién se dirige (opcional: la EPS, la aseguradora, un colega o «a quien corresponda»), fecha de la atención o del ingreso, fecha de egreso si aplica, motivo de consulta o de ingreso, resumen de la enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico y hallazgos, y exámenes complementarios de laboratorio e imágenes. Diagnóstico y tratamiento: diagnóstico principal con el buscador CIE-10 integrado, otros diagnósticos, tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso o estado actual (mejorado, estable, sin cambios, remitido a otro nivel o especialista, en tratamiento o seguimiento), pronóstico, plan con recomendaciones y controles, e incapacidad, reposo o restricciones indicadas. Cierra con la ciudad y la fecha de expedición.
El documento impreso lleva el título «Epicrisis» con el subtítulo «Resumen de la historia clínica», el lugar y la fecha, el destinatario si lo indicaste, un cuadro con el paciente, su documento y su edad, el tipo de atención y las fechas de ingreso y egreso; los apartados de motivo, enfermedad actual, antecedentes, examen físico y exámenes; el bloque «Diagnóstico» con el principal y los secundarios; tratamiento, evolución, condición al egreso, pronóstico, plan e incapacidad; y la constancia de que «se expide a solicitud del paciente» —o «de la parte interesada»— «con base en la historia clínica, para los fines que estime convenientes», con la anotación de que el paciente fue informado de su contenido, tu firma con nombre y registro, y una nota al pie que recuerda que resume la historia clínica sin sustituirla y que contiene datos de salud confidenciales.
Qué debe contener
- Identificación del paciente: nombre, tipo y número de documento, edad y sexo; y, si la epicrisis va a una entidad, a quién se dirige.
- Tipo de atención y fechas: fecha de la atención o del ingreso y, en hospitalización o urgencias, fecha de egreso; el servicio o la modalidad (ambulatoria, hospitalaria, urgencias, procedimiento, teleconsulta).
- Motivo de consulta o de ingreso y resumen de la enfermedad actual, con la relación con el evento que originó la atención cuando aplica (accidente, enfermedad laboral).
- Antecedentes relevantes, hallazgos del examen físico y resultados de los exámenes de laboratorio e imágenes que sustentan el diagnóstico o justificaron cambios en el manejo.
- Diagnóstico principal con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes) y otros diagnósticos, de ingreso y de egreso cuando difieren.
- Tratamiento realizado o instaurado —procedimientos, cirugías, medicamentos con dosis—, evolución, condición al egreso o estado actual y pronóstico.
- Plan de manejo ambulatorio: recomendaciones, controles, remisiones e incapacidad, reposo o restricciones indicadas, si las hubo.
- Ciudad y fecha de expedición, nombre, registro, firma y sello del profesional que la elabora, y la constancia de que se expide con base en la historia clínica.
Marco normativo
La epicrisis vive dentro del régimen de la historia clínica. La Ley 23 de 1981 define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, documento privado sometido a reserva que solo puede ser conocido por terceros con autorización del paciente o en los casos previstos por la ley (artículo 34), y la Resolución 1995 de 1999 la regula: documento privado, obligatorio y sometido a reserva en el que se registran cronológicamente las condiciones de salud, los actos médicos y los demás procedimientos del equipo de salud (artículo 1); custodia a cargo del prestador que la generó, que podrá entregar copia al usuario o a su representante legal cuando lo solicite (artículo 13); acceso del usuario, del equipo de salud, de las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley y de las demás personas que la ley determine, siempre para fines procedentes y manteniendo la reserva (artículo 14). La Ley 1751 de 2015 convirtió la copia en derecho fundamental: toda persona puede consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y obtener copia de ella (artículo 10, literal g), y la Ley 2015 de 2020 añade que el paciente tiene derecho a que se le suministre por medio electrónico de forma gratuita, completa y rápida (artículo 9). La epicrisis es la forma habitual de atender esa solicitud cuando lo que se necesita es el resumen y no el expediente completo, y la Resolución 839 de 2017 fija la conservación de la historia —y de sus anexos— en mínimo quince años desde la última atención (artículo 3).
El contenido de la epicrisis lo describe el reglamento del sector salud. Al regular las reclamaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos, el Decreto 780 de 2016 dispone que, para esos efectos, la epicrisis debe contener como mínimo: primer nombre y primer apellido del paciente; tipo y número de identificación o número de historia clínica; servicio, hora y fecha de ingreso y de egreso; motivo de consulta; enfermedad actual, con su relación con el evento que originó la atención y la relación de recibido si ingresó por remisión; antecedentes; revisión por sistemas relacionada con el motivo; hallazgos del examen físico; diagnóstico de ingreso; conducta, con la solicitud de procedimientos diagnósticos y el plan terapéutico; cambios en el estado del paciente que llevaron a modificar la conducta; resultados de los procedimientos diagnósticos; justificación de las indicaciones terapéuticas cuando lo ameriten; diagnósticos de egreso; condiciones generales a la salida, incluida la incapacidad si la hubiere; plan de manejo ambulatorio; relación de la remisión si el paciente fue remitido; y primer nombre y primer apellido, firma y número de registro del médico que la diligencia (artículo 2.6.1.4.3.5); y que el resumen clínico de atención de los servicios ambulatorios contenga, además de la identificación, edad y sexo, servicio y fecha, motivo, enfermedad actual, revisión por sistemas, antecedentes, examen físico, diagnóstico, plan de tratamiento, medicamentos suministrados con presentación, dosis, frecuencia y tiempo, y la firma y el registro del médico (artículo 2.6.1.4.3.6). Ambos artículos aclaran que esos requisitos rigen para las epicrisis y resúmenes que soportan aquellas reclamaciones; fuera de ese ámbito no hay una lista legal única, y esta es la que la práctica —EPS, aseguradoras, auditores— toma como referencia. Los campos del generador la siguen; lo que no aplique a tu atención se deja vacío y no se imprime. Para codificar, la CIE-10 identifica los diagnósticos y la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) es de obligatoria aplicación en todos los procesos del sector que impliquen identificar procedimientos (Decreto 4747 de 2007, artículo 19).
Hay trámites en los que la epicrisis es soporte obligatorio. Para que la EPS valide y pague una incapacidad expedida por un médico u odontólogo que no pertenece a su red, la solicitud debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la expedición «allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria» (Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.3.3, sustituido por el Decreto 2126 de 2023); los certificados de incapacidad y de licencia de maternidad expedidos en otro país deben venir con el resumen de historia clínica o epicrisis traducido (artículos 2.2.3.2.7 y 2.2.3.3.6). En la referencia y contrarreferencia, la Resolución 2335 de 2023 —que reemplazó a la Resolución 3047 de 2008, derogada desde el 1 de abril de 2026— dispone que el prestador receptor que devuelve al paciente al remitente o a un nivel de menor complejidad envía la solicitud de contrarreferencia con copia de la epicrisis, el resumen de atención o la hoja de atención de urgencias (artículo 12). Y en el frente digital, la Resolución 1888 de 2025 adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica de la Ley 2015 de 2020 y de la Resolución 866 de 2021, con un RDA de hospitalización pensado para la continuidad asistencial y los procesos de referencia y contrarreferencia (artículo 3): la epicrisis en papel o PDF que produce este generador es el documento que el paciente lleva en la mano; el RDA es el intercambio entre sistemas, que corresponde al prestador.
Todo lo que dice una epicrisis es información reservada. La Ley 23 de 1981 obliga al médico a guardar el secreto profesional sobre lo que ha visto, oído o comprendido en su ejercicio (artículo 37) y solo permite revelarlo al enfermo en lo que le concierne, a sus familiares si es útil al tratamiento, a los responsables de menores o de personas mentalmente incapaces, a las autoridades judiciales o de salud en los casos previstos por la ley y a los interesados cuando enfermedades graves pongan en peligro al cónyuge o a la descendencia (artículo 38); los datos relativos a la salud son datos sensibles cuyo tratamiento exige autorización explícita del titular salvo las excepciones legales (Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6). Por eso el generador imprime la constancia de que la epicrisis se expide a solicitud del paciente o de la parte interesada, deja el campo «Dirigido a» para que conste quién la pidió, y cierra con la nota de que contiene datos de salud confidenciales que quien la recibe debe tratar con esa reserva. La entrega a una aseguradora, a un empleador o a un tercero distinto del paciente requiere la autorización de este; a la EPS y a las autoridades, solo en los casos y para los fines que la ley prevé.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la epicrisis la dan tu firma, tu registro y la historia clínica que la respalda, no la herramienta. Lo que escribas tiene que estar registrado en la historia.
- No es la historia clínica ni la sustituye: es un resumen. Si el paciente o una entidad piden la copia completa, entrégala; el paciente tiene derecho a ella de forma gratuita.
- No la radica ni la envía a la EPS, a la aseguradora ni a otro prestador, y no es el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica: eso lo hace el prestador desde su sistema. Es un documento para imprimir o guardar en PDF y entregar.
- No verifica que la entidad receptora la acepte: cada EPS, aseguradora o junta aplica sus propios requisitos y plazos (por ejemplo, los quince días para validar una incapacidad).
- No calcula ni expide la incapacidad: el campo de incapacidad describe la que ya indicaste. El certificado de incapacidad tiene su propio generador.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado. Y no anonimiza: contiene datos sensibles del paciente; entrégala solo a quien corresponde.
- No guarda documentos ni pacientes. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF cuando la generes.
Fuentes. Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, artículos 2.6.1.4.3.5 (contenido mínimo de la epicrisis) y 2.6.1.4.3.6 (contenido del resumen clínico de atención ambulatoria), incorporados del Decreto 56 de 2015; artículo 2.2.3.3.3 (validación de la incapacidad expedida fuera de la red de la EPS: epicrisis o resumen de la atención dentro de los quince días siguientes, texto del Decreto 2126 de 2023), y artículos 2.2.3.2.7 y 2.2.3.3.6 (epicrisis o resumen de historia clínica con los certificados expedidos en otro país). (enlace) · Ministerio de Salud. Resolución 1995 de 1999 (normas para el manejo de la historia clínica), artículos 1 (definición: documento privado, obligatorio y sometido a reserva), 13 (custodia y entrega de copia al usuario o a su representante) y 14 (acceso a la historia clínica), y Resolución 839 de 2017, artículo 3 (retención y conservación mínima de quince años desde la última atención). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, artículo 10, literal g (derecho a la reserva de la historia clínica, a consultarla en forma gratuita y a obtener copia) y literal k (intimidad y confidencialidad de la información de salud); Ley 2015 de 2020, artículo 9 (suministro gratuito de la historia clínica por medio electrónico). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 23 de 1981 (ética médica), artículos 34 (la historia clínica es un documento privado sometido a reserva), 37 (secreto profesional) y 38 (casos en que puede revelarse), y Ley 1581 de 2012, artículos 5 y 6 (los datos de salud son sensibles y su tratamiento exige autorización explícita). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2335 de 2023 (procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución de los acuerdos de voluntades entre entidades responsables de pago y prestadores), artículos 11 y 12 (gestión de la referencia y de la contrarreferencia; la contrarreferencia se acompaña de la epicrisis, el resumen de atención o la hoja de atención de urgencias) y 20 (deroga la Resolución 3047 de 2008 a partir del 1 de abril de 2026, según la modificación de la Resolución 1886 de 2024). (enlace) · Ministerio de la Protección Social. Decreto 4747 de 2007, artículo 19 (la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, CUPS, es de obligatoria aplicación en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de procedimientos). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1888 de 2025 (adopta el Resumen Digital de Atención en Salud, RDA, en el marco de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica de la Ley 2015 de 2020 y la Resolución 866 de 2021), artículo 3 (tipos de RDA: paciente, hospitalización, consulta externa y urgencias). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La historia clínica es el expediente completo, cronológico y reservado de todas las atenciones; su copia es un derecho del paciente. La epicrisis es el resumen de una atención —en la práctica y en el reglamento, de la hospitalización—: motivo, hallazgos, diagnósticos, tratamiento, evolución, condición al egreso y plan, firmado por el médico tratante. El resumen de atención o resumen clínico de atención es lo mismo para una atención ambulatoria o de consulta externa. El reglamento del sector salud usa exactamente esos dos nombres al pedir el soporte de las incapacidades («la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención» en consulta externa) y de las reclamaciones por accidentes de tránsito. Este generador produce cualquiera de los dos: elige el tipo de atención y llena solo lo que aplica.
La lista más completa está en el Decreto 780 de 2016 (artículo 2.6.1.4.3.5), que la fija para las epicrisis que soportan reclamaciones por accidentes de tránsito y eventos catastróficos y que en la práctica sirve de referencia general: identificación del paciente, servicio y fechas de ingreso y egreso, motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, revisión por sistemas, hallazgos del examen físico, diagnóstico de ingreso, conducta y plan terapéutico, cambios en el estado del paciente, resultados de los procedimientos diagnósticos, justificación de las indicaciones terapéuticas, diagnósticos de egreso, condiciones a la salida incluida la incapacidad, plan de manejo ambulatorio, remisión si la hubo, y nombre, firma y registro del médico. El formulario tiene un campo para cada uno; los que no apliquen se dejan vacíos y no se imprimen.
La ley estatutaria de salud reconoce a toda persona el derecho a consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de ella (Ley 1751 de 2015, artículo 10, literal g), y la Ley 2015 de 2020 ordena suministrarla por medio electrónico de forma gratuita, completa y rápida (artículo 9). La epicrisis es un resumen de esa historia que el profesional elabora; en la consulta particular, la práctica es entregarla como parte de la atención sin cobro adicional. Lo que sí puedes hacer es entregarla en PDF: el generador lo produce y el paciente lo conserva.
Sí, y es el uso más frecuente en la consulta particular: cuando el médico u odontólogo que expide la incapacidad no pertenece a la red de la EPS, la entidad debe validarla y pagarla siempre que se presente dentro de los quince días siguientes a la expedición, con la epicrisis si hubo internación o con el resumen de la atención si fue consulta externa (Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.3.3). Genera la incapacidad con su generador y la epicrisis o el resumen con este; en el campo «Incapacidad, reposo o restricciones» describe los días indicados y en «Dirigido a» escribe la EPS. El trámite ante la EPS lo adelanta el empleador, o el trabajador independiente por sí mismo.
A otro profesional que atiende al paciente sí, porque hace parte del equipo de salud y la continuidad de la atención lo justifica; conviene que sea el paciente quien la lleve. A una aseguradora, a un fondo de pensiones, a un empleador o a cualquier tercero solo con autorización del paciente: la historia clínica es reservada y sus datos son sensibles, y salvo los casos que la ley prevé —autoridades judiciales o de salud, la EPS para validar la incapacidad— quien decide a quién se entrega es el titular. Por eso el formato deja constancia de que se expide a solicitud del paciente o de la parte interesada y a quién se dirige, y advierte al pie el carácter confidencial de su contenido.
Sí, si la epicrisis va a una entidad del sistema. La CIE-10 es la clasificación con la que se registran y reportan los diagnósticos, y la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) es de obligatoria aplicación en todos los procesos del sector que impliquen identificar y denominar procedimientos (Decreto 4747 de 2007, artículo 19); las EPS y los auditores buscan esos códigos. El campo de diagnóstico principal tiene el buscador CIE-10 integrado, y para los procedimientos que describas en el tratamiento puedes consultar el buscador CUPS de Cliini y escribir el código junto al nombre.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato clínico del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Guarda el PDF cuando generes la epicrisis si necesitas volver a imprimirla, y recuerda que la historia clínica —de la que la epicrisis es un resumen— debe conservarse mínimo quince años.
El mismo documento en otro país
- Informe médico · Venezuela
En Venezuela: informe médico.
- Informe médico · México
En México: informe médico / resumen clínico.
- Epicrisis · Perú
En Perú: epicrisis.
- Epicrisis (Chile) · Chile
En Chile: epicrisis.
- Informe médico · España
En España: informe médico.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.