Informes y remisiones · Perú
Generador de epicrisis
Llena el formulario y obtén la epicrisis con tu membrete: datos del paciente (DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP, edad, sexo), tipo de atención (consulta ambulatoria, hospitalización, emergencia, procedimiento o cirugía, teleconsulta), a quién se dirige si lo indicas, fechas de ingreso y de egreso, motivo de consulta o de ingreso, resumen de la enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico y hallazgos, exámenes auxiliares, diagnóstico principal con código CIE-10 y otros diagnósticos, tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso o estado actual, pronóstico, plan, recomendaciones y controles, y el descanso o las restricciones indicadas. El documento se titula «Epicrisis — Resumen de la historia clínica», cierra con la fórmula «Se expide a solicitud del paciente, con base en la historia clínica, para los fines que estime convenientes», lleva tu firma, sello y colegiatura y una nota de confidencialidad. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la epicrisis y cuándo se usa
La epicrisis es, en la definición de la norma técnica peruana de la historia clínica, «el documento médico legal en el que se registra el resumen de la historia clínica que se originó por el ingreso del paciente» al establecimiento: la elabora el médico tratante al egreso, contiene como mínimo fecha y hora de ingreso, servicio y número de cama, diagnóstico de ingreso, resumen de la enfermedad actual, del examen físico, de los exámenes auxiliares, de la evolución y del tratamiento, procedimientos realizados con sus códigos, complicaciones, fecha y hora de egreso y estadía total, tipo de alta y condición de egreso, diagnóstico principal y secundarios en CIE-10, información sobre mortalidad si la hubo, y nombre, firma, sello y colegiatura del médico tratante; y se entrega obligatoriamente al paciente o a su representante que la solicite, dentro de los cinco días (NTS 139-MINSA/2018/DGAIN). Es distinta del informe de alta, que es obligatorio y gratuito para todo paciente al egresar de una hospitalización, sin que tenga que pedirlo, con el diagnóstico de ingreso, los procedimientos, el tratamiento, el diagnóstico de alta, el pronóstico y las recomendaciones (Ley 26842, artículo 44). En la práctica ambulatoria, «epicrisis», «resumen de historia clínica» e «informe médico» se usan casi como sinónimos para el mismo documento: el resumen firmado de lo que consta en la historia clínica, que el paciente pide para llevar a otro médico, a su aseguradora o EPS, a EsSalud, a su empleador o a un trámite.
Los usos son concretos. Las aseguradoras y las EPS piden un informe médico para reembolsar una atención o emitir una carta de garantía; EsSalud puede pedir un informe médico cuando valida un descanso médico particular que supera los veinte días, y su Médico de Control lo revisa junto con el certificado; un colega o un establecimiento de mayor complejidad necesita el resumen para continuar la atención; y el propio paciente tiene derecho a él: la Ley General de Salud le reconoce el derecho a recibir información sobre sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta y a que se le entregue copia de la epicrisis y de la historia clínica cuando la pida (artículos 15.2.f, 29 y 44), el reglamento de derechos de los usuarios fija cinco días hábiles para la copia de la historia (Decreto Supremo 027-2015-SA, artículo 25), y el Código de Ética del Colegio Médico cuenta entre los derechos del paciente recibir el informe de alta y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica (artículo 100). Quien firma la epicrisis y los informes médicos es el médico tratante —o, en su ausencia, el jefe del servicio—, según la norma técnica.
El generador reproduce esa estructura con tu membrete. Elige el tipo de atención; para una hospitalización, escribe fecha de ingreso y de egreso y el documento imprime ambas; para una consulta ambulatoria, basta la fecha de la atención. Luego van el motivo, la enfermedad actual, los antecedentes, el examen físico, los exámenes auxiliares, un bloque de diagnóstico con el principal en CIE-10 —el buscador integrado te sugiere el código mientras escribes— y los secundarios uno por línea, el tratamiento, la evolución, la condición al egreso (mejorado, estable, sin cambios, remitido a otro nivel, en tratamiento), el pronóstico, el plan con recomendaciones y controles y, si aplica, el descanso médico o las restricciones indicadas. Si escribes a quién se dirige, el nombre aparece en la cabecera y el cierre dice «a solicitud de la parte interesada»; si no, «del paciente». Al pie va una nota: el documento resume la información registrada en la historia clínica, no la sustituye, y contiene datos de salud confidenciales que quien lo recibe debe tratar con esa reserva.
Qué debe contener
- Identificación completa del paciente: nombre, DNI, carné de extranjería, pasaporte o PTP, edad y sexo. En el Perú el número de DNI es también el número de historia clínica.
- Tipo de atención y fechas: fecha de la atención o del ingreso y, en hospitalización, fecha de egreso; la norma técnica pide además la hora, el servicio y el número de cama, que en un establecimiento con formato propio van en su epicrisis institucional.
- Motivo de consulta o de ingreso y diagnóstico de ingreso; resumen de la enfermedad actual; antecedentes relevantes; examen físico y hallazgos; exámenes auxiliares con fecha y resultado.
- Diagnóstico principal y secundarios codificados en CIE-10 —sin siglas en los diagnósticos, como exige la norma técnica— y, si los hubo, procedimientos realizados con sus códigos.
- Tratamiento realizado o instaurado, evolución y complicaciones, condición al egreso o estado actual, pronóstico, plan y recomendaciones para el manejo del problema, controles y, si aplica, el descanso médico o las restricciones indicadas.
- A quién se dirige, cuando el paciente lo pide para una aseguradora, una EPS, EsSalud, otro profesional o un trámite: es la forma de dejar escrito el fin del documento.
- Lugar y fecha de expedición; nombre, especialidad, número de colegiatura y de RNE si aplica, firma y sello del médico tratante. La epicrisis se entrega al paciente o a su representante, y una copia queda en la historia clínica.
Marco normativo
La Ley 26842 de 1997 (Ley General de Salud) reconoce al paciente el derecho a recibir, en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluidos el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas de tratamiento, y a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento al ser dado de alta (artículo 15.2.f, en la redacción de la Ley 29414); obliga al establecimiento a proporcionar copia, facilitar el acceso y entregar la información clínica de la historia manuscrita o electrónica a su titular o a su representante que la soliciten, a costo del interesado (artículo 29, en la redacción de la Ley 30024); y manda que al egreso el responsable del establecimiento entregue el informe de alta —diagnóstico de ingreso, procedimientos efectuados, diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones— y, cuando el paciente o su representante lo soliciten, copia de la epicrisis y de la historia clínica (artículo 44). El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) fija en cinco días hábiles el plazo para entregar la copia completa de la historia clínica, con los costos de reproducción a cargo del solicitante, y recuerda que la información de la historia y de todo acto médico es reservada salvo las excepciones de la ley (artículo 25); en el retiro voluntario, además, el paciente puede pedir copia de la epicrisis de forma gratuita (artículo 16).
La NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica (Resolución Ministerial 214-2018/MINSA), define la epicrisis, fija su contenido mínimo dentro de los formatos de hospitalización, dispone que la elabore el médico tratante al egreso, que se entregue obligatoriamente a solicitud del paciente o de su representante legal dentro de los cinco días —y en caso de defunción, con el egreso del difunto, a su representante—, y que su copia se entregue de forma gratuita, mientras la copia autenticada de la historia clínica se entrega en el mismo plazo con el costo de reproducción a cargo del interesado. Encarga al médico tratante firmar la copia de la historia clínica, la epicrisis, el informe de alta y los informes médicos que se le soliciten, y en su ausencia al médico jefe del servicio; hace obligatoria y gratuita la entrega del informe de alta, redactado en lenguaje claro y sin abreviaturas, con los datos del paciente, diagnóstico de ingreso, procedimientos, tratamiento, diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones; ordena codificar los diagnósticos en CIE-10 y prohíbe las siglas en ellos; y cuenta la epicrisis entre los documentos que se conservan aunque el resto de la historia se elimine. Para entregar información a terceros exige la autorización escrita del paciente o de su representante, con el nombre de quien la solicita, el propósito, la naturaleza y la magnitud de la información, fecha y firma, salvo lo que el establecimiento está legalmente obligado a proporcionar.
La reserva es la regla y las excepciones están tasadas. Toda información relativa al acto médico tiene carácter reservado, y solo se exceptúa cuando hay consentimiento escrito del paciente, cuando la requiere la autoridad judicial, con fines académicos y de investigación en forma anónima, para familiares o allegados en beneficio del paciente, en enfermedades de notificación obligatoria, cuando se proporciona a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría, y cuando es necesaria para la continuidad de la atención (Ley 26842, artículo 25). El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (Resolución 216-CN-CMP-2023) repite esas excepciones y añade que en todos los casos el paciente debe estar informado de lo que se va a transmitir y haberlo autorizado, con una autorización acotada a la circunstancia que la motiva (artículos 136 a 139); reputa la historia clínica un documento con valor legal que debe ser veraz, completa y legible, sin juicios de valor ajenos a su propósito (artículo 141), y prohíbe adulterarla (artículo 142); y en los informes exige veracidad y prudencia y limitarse a causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico (artículo 146). La Ley 29733 de 2011 clasifica la información de salud como dato sensible (artículo 2) y exige consentimiento escrito para tratarla (artículo 13): por eso el generador no envía nada a ningún servidor y por eso la nota al pie recuerda la reserva a quien recibe el documento.
Fuera del sistema de salud, el informe médico es un requisito de otros: las aseguradoras privadas y las EPS lo piden con la receta y los comprobantes para reembolsar o para emitir cartas de garantía, según su póliza o su plan y bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de la Superintendencia Nacional de Salud; EsSalud puede pedirlo al validar un descanso médico particular mayor de veinte días; y un empleador, un colegio o una entidad pública solo pueden recibir lo que el paciente decida entregarles, porque no están entre las excepciones a la reserva. Este generador te da el documento; a quién se lo entrega el paciente y con qué autorización es una decisión suya que conviene dejar escrita en «Dirigido a».
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la epicrisis la dan tu firma, tu sello y tu colegiatura hábil, y su contenido debe corresponder a lo registrado en la historia clínica; la herramienta no lo verifica.
- No trae casillas de servicio y número de cama, hora de ingreso y egreso, códigos de procedimientos, estadía en días ni datos de mortalidad y necropsia, que la norma técnica exige en la epicrisis de hospitalización: si tu establecimiento tiene formato institucional, úsalo; si no, escribe esos datos en los campos de tratamiento y evolución.
- No es el informe de alta, que es obligatorio y gratuito para todo paciente al egresar de una hospitalización aunque no lo pida; puede acompañarlo o servirle de base.
- No es un descanso médico ni un CITT, ni un certificado médico de aptitud: no otorga días de incapacidad ni concepto de aptitud. Para eso están los generadores de descanso médico y de certificado médico.
- No decide a quién puede entregarse: fuera del paciente, la aseguradora vinculada con la atención y los demás casos que la ley exceptúa, la entrega a un tercero necesita autorización escrita del paciente.
- No es firma digital ni sello electrónico: imprímela, fírmala y séllala, o firma el PDF con tu propio certificado digital.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando la generes y deja copia en la historia clínica.
Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 15.2.f (información al paciente, incluida la que necesita al alta, en la redacción de la Ley 29414), 24 (expedición de informes como acto del ejercicio profesional de la medicina), 25 (reserva del acto médico y sus excepciones), 29 (historia clínica y copia a su titular, en la redacción de la Ley 30024) y 44 (informe de alta obligatorio; copia de la epicrisis y de la historia clínica a solicitud). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 027-2015-SA, Reglamento de la Ley 29414, artículos 16 (información sobre la propia enfermedad; copia gratuita de la epicrisis en el retiro voluntario) y 25 (derecho a copia de la historia clínica en cinco días hábiles; reserva de la información). (enlace) · Ministerio de Salud. NTS 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial 214-2018/MINSA (definiciones de epicrisis e informe de alta; contenido mínimo de la epicrisis; firma por el médico tratante; entrega de copias en cinco días, epicrisis gratuita; codificación CIE-10; autorización escrita para entregar información a terceros; conservación de la epicrisis). (enlace) · Colegio Médico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado por Resolución 216-CN-CMP-2023 (tercera edición, 2025), artículos 100 (derecho al informe de alta y a copia de la epicrisis y de la historia clínica), 136 a 139 (secreto profesional y sus excepciones, autorización acotada), 141 y 142 (historia clínica veraz, completa y sin adulteraciones) y 146 (veracidad y prudencia en los informes). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible) y 13 (consentimiento por escrito para el tratamiento de datos sensibles). (enlace) · Seguro Social de Salud (EsSalud). Directiva de Gerencia General 015-GG-ESSALUD-2014, «Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud», aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 (numeral 6.2.4.3: el Médico de Control puede solicitar un informe médico cuando la incapacidad supera los veinte días o las evidencias no justifican el impedimento). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
La epicrisis es el resumen de la historia clínica de una hospitalización, con contenido mínimo fijado por la norma técnica; la elabora el médico tratante al egreso y se entrega a solicitud del paciente o de su representante dentro de los cinco días. El informe de alta es obligatorio y gratuito para todo paciente al egresar, sin que tenga que pedirlo, y contiene diagnóstico de ingreso, procedimientos, tratamiento, diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones. El informe médico o resumen de historia clínica es el mismo tipo de documento para una atención ambulatoria o para un fin concreto —una aseguradora, EsSalud, otro médico—; no tiene un formato legal único y sale de lo que consta en la historia. Este generador produce la epicrisis y sirve como informe médico eligiendo el tipo de atención y a quién se dirige.
El paciente o su representante legal, y las autoridades cuando la ley lo permite. La Ley General de Salud obliga a entregar copia de la epicrisis y de la historia clínica cuando el paciente o su representante lo soliciten; el reglamento de derechos de los usuarios fija cinco días hábiles para la copia completa de la historia, con los costos de reproducción a cargo del solicitante; y la norma técnica dispone que la copia de la epicrisis se entregue gratis, en un plazo máximo de cinco días, o de forma inmediata al egreso en caso de defunción. Un tercero —un empleador, un colegio, una entidad pública— solo la recibe con autorización escrita del paciente que diga quién la pide, para qué y con qué alcance.
La ley exceptúa de la reserva la información que se proporciona a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención, con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría (Ley 26842, artículo 25), así que el informe para la aseguradora que cubrió la atención tiene base legal. Aun así, el código de ética pide que el paciente esté informado de lo que se transmite y lo haya autorizado, con una autorización acotada a esa circunstancia; lo más limpio es entregarle el informe al paciente, dirigido a la aseguradora, y que él lo presente. Escribe la aseguradora en «Dirigido a» y limita el contenido a lo pertinente para ese fin.
Sí, como informe médico del médico tratante. Cuando el asegurado valida ante EsSalud un descanso médico particular para obtener el CITT y la incapacidad supera los veinte días acumulados en el año, el Médico de Control puede pedir un informe médico que sustente el diagnóstico, la evolución, el tratamiento y el tiempo de incapacidad; este documento, con los exámenes auxiliares y el plan, cumple esa función. Elige el tipo de atención, escribe «EsSalud — validación de certificado médico» en «Dirigido a» y consigna el descanso indicado en el campo correspondiente. El descanso médico en sí tiene su propio generador.
Sí. Elige «Consulta ambulatoria» o «Teleconsulta» como tipo de atención y el documento imprime solo la fecha de la atención, sin ingreso ni egreso; el subtítulo «Resumen de la historia clínica» y la fórmula de cierre lo encuadran como informe médico. La norma técnica reserva la palabra epicrisis para el egreso hospitalario, pero en la práctica es el nombre con que pacientes, aseguradoras y trámites piden el resumen firmado de la historia clínica; si el destinatario exige el título «Informe médico», dilo en «Dirigido a» y en el plan, o usa el mismo texto en tu papel con ese encabezado.
Usa el formato institucional: la norma técnica permite a cada establecimiento definir sus formatos con el contenido mínimo, y la epicrisis de hospitalización lleva datos que este generador no trae, como el servicio y el número de cama, la hora de ingreso y de egreso, los códigos de los procedimientos, la estadía total y la información de mortalidad. Este generador es para el consultorio propio, para la atención ambulatoria y para el informe médico que un paciente te pide con base en su historia; también sirve como texto redactado para trasladar al formato de la institución.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una epicrisis, guarda el PDF cuando la generes; la historia clínica sigue siendo el registro.
El mismo documento en otro país
- Epicrisis · Colombia
En Colombia: epicrisis.
- Informe médico · Venezuela
En Venezuela: informe médico.
- Informe médico · México
En México: informe médico / resumen clínico.
- Epicrisis (Chile) · Chile
En Chile: epicrisis.
- Informe médico · España
En España: informe médico.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.