Informes y remisiones · Venezuela

Generador de informe médico

Llena el formulario y obtén el informe médico —el resumen de la historia clínica que en Venezuela piden las aseguradoras y las empresas de medicina prepagada para reembolsos y cartas aval, el IVSS como anexo de sus planillas, los empleadores, los colegios y otros médicos— con tu membrete: datos del paciente (nombre, cédula V- o E- o pasaporte, edad), a quién va dirigido, tipo de atención (consulta, hospitalización, urgencias, procedimiento o teleconsulta), fechas de atención o de ingreso y egreso, motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, examen físico, exámenes complementarios, diagnóstico principal con código CIE-10 y otros diagnósticos, tratamiento, evolución, condición al egreso o estado actual, pronóstico, plan y controles, e incapacidad, reposo o restricciones si las indicaste; cierra con la fórmula «se expide a solicitud del paciente —o de la parte interesada, si va dirigido a alguien—, con base en la historia clínica», tu firma y sello y una nota de confidencialidad. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el informe médico y cuándo se usa

El informe médico es el resumen escrito y certificado de la historia clínica que el médico tratante entrega al paciente —o, con su autorización, a un tercero— para un fin concreto. La Ley Orgánica de Salud lo reconoce como derecho: el paciente tiene derecho a una historia médica donde conste por escrito, certificado por el médico tratante, «todos los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica», con las condiciones de salud al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas, y «cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia médica» (artículo 69, numeral 6). Ese resumen es el informe médico, y este generador sigue exactamente esa lista: los campos del formulario son los que la ley enumera, en el mismo orden en que se leen. En un egreso hospitalario el mismo documento es lo que en otros países se llama epicrisis; aquí elige «Hospitalización» y el informe imprime fecha de ingreso y de egreso.

El uso más frecuente en Venezuela es el informe para el seguro. Las aseguradoras y las empresas de medicina prepagada lo piden para tramitar el reembolso de una consulta, unos exámenes o una hospitalización, para emitir la carta aval o la clave de emergencia de un procedimiento y para evaluar una reclamación; y lo piden porque no pueden recibir la historia clínica: el Código de Deontología Médica dispone que las historias clínicas «no pueden en circunstancia alguna, ser entregadas a las compañías aseguradoras» y que la información extraída de ellas «debe ser suministrada directamente por el médico tratante al médico designado por la compañía aseguradora», con una pertinencia que queda al buen juicio y responsabilidad del médico tratante (artículo 192). El informe es, entonces, un extracto pertinente y firmado, no una copia de la historia, y sale con la autorización del paciente, que es quien lo solicita y lo entrega. Los requisitos concretos los fija cada póliza y cada aseguradora los publica; suelen coincidir en lo mismo que este formato imprime: identificación del paciente, diagnóstico con código CIE-10, fecha de inicio de los síntomas y resumen de la enfermedad actual, tratamiento y procedimientos realizados, exámenes practicados, evolución y plan, y nombre, especialidad, número de registro ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y del colegio de médicos, firma y sello del médico tratante, acompañado de facturas, récipes y resultados originales.

El generador imprime el documento con el título «Informe médico — Resumen de la historia clínica», lugar y fecha, la línea «Dirigido a» cuando la indicas (aseguradora, empresa de medicina prepagada, IVSS, otro profesional o «a quien pueda interesar»), un cuadro con paciente, documento, edad, tipo de atención y fechas, y luego los bloques narrativos: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico y hallazgos, exámenes complementarios; el diagnóstico principal codificado con el buscador CIE-10 integrado y los otros diagnósticos, uno por línea; tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso o estado actual (mejorado, estable, sin cambios, remitido a otro nivel o especialista, en tratamiento o seguimiento), pronóstico, plan con recomendaciones y controles, e incapacidad, reposo o restricciones si las anotaste. Cierra con «Se expide a solicitud del paciente, con base en la historia clínica, para los fines que estime convenientes» —«a solicitud de la parte interesada» cuando llenaste «Dirigido a»— y «El(la) paciente ha sido informado(a) de su contenido», tu bloque de firma y sello desde el membrete y una nota al pie que recuerda que el documento resume la historia clínica sin sustituirla y que contiene datos de salud confidenciales.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte, edad y sexo.
  • A quién va dirigido y para qué se expide —aseguradora o empresa de medicina prepagada, IVSS, empleador, otro profesional, «a quien pueda interesar»—; el Código de Deontología Médica exige que el certificado o informe indique los fines a que está destinado.
  • Tipo de atención (consulta ambulatoria, hospitalización, urgencias, procedimiento o cirugía, teleconsulta) y fechas: de la atención o del ingreso y, si aplica, del egreso.
  • Motivo de consulta o de ingreso y resumen de la enfermedad actual, con la fecha de inicio de los síntomas: es el dato que las aseguradoras revisan primero.
  • Antecedentes relevantes, examen físico con los hallazgos y exámenes complementarios (laboratorio, imágenes) con sus resultados.
  • Diagnóstico principal con su código CIE-10 y otros diagnósticos codificados; tratamiento realizado o instaurado, evolución, condición al egreso o estado actual y pronóstico.
  • Plan, recomendaciones y controles; y, si los indicaste, incapacidad, reposo o restricciones —el reposo formal es otro documento y tiene su propio generador—.
  • Lugar y fecha de expedición; nombre, especialidad, número de registro ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y del colegio de médicos, dirección y teléfono del consultorio, firma y sello del médico tratante. Sin ellos, la aseguradora lo devuelve.

Marco normativo

El derecho al resumen de la historia lo consagra la Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998): el paciente tiene derecho a una historia médica escrita y certificada por el médico tratante con los datos pertinentes a su enfermedad —motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnósticos principal y secundarios, terapéuticas, evolución clínica, condiciones al egreso, terapéutica a seguir y consultas sucesivas— y a que se le entregue «un resumen escrito y certificado de su historia médica» cuando deba continuar su tratamiento en otro establecimiento o cuando lo exija (artículo 69, numeral 6), además de un trato confidencial de su información médica (numeral 7). La Constitución añade el derecho de toda persona a acceder a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados (artículo 28). El Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana (2003–2004) describe qué comprende la historia médica (artículo 180), manda elaborarla de forma clara, legible, precisa, concisa, cronológica y veraz (artículo 182) y prevé que, a petición de otro colega y con la conformidad del paciente, el médico suministre la información requerida con fines diagnósticos o terapéuticos (artículo 187): el informe es la forma de hacerlo.

Lo que se puede decir, y a quién, lo gobierna el secreto médico. La Ley del Ejercicio de la Medicina (reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011) declara secreto médico, inviolable, todo lo que el médico conoce con motivo de su ejercicio (artículo 46) y enumera cuándo revelarlo no es violación: entre otros, cuando la revelación se hace por mandato de ley, cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele, y cuando el médico, como experto de una empresa o institución y con consentimiento escrito del paciente, rinde su informe al departamento médico de aquella (artículo 47, numerales 1 a 3); permite compartir el secreto con otro médico que intervenga en el caso, quien queda obligado a no revelarlo (artículo 50), y reconoce al paciente el derecho a conocer la verdad de su padecimiento (artículo 51). El Código de Deontología Médica precisa que el médico solo puede suministrar informes sobre diagnóstico, pronóstico o tratamiento a los allegados más inmediatos del enfermo y, en otra forma, únicamente con la autorización expresa del paciente (artículo 135); que a los otros médicos que intervienen se les revela solo la información necesaria (artículo 136); que el suministro de información a organizaciones extrañas a la institución exige la autorización del médico y del paciente (artículo 141); y, para las aseguradoras, la regla ya citada del artículo 192: nunca la historia, sí la información pertinente, del médico tratante al médico designado por la compañía. En el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) garantiza la confidencialidad de los datos personales de salud del trabajador, que solo pueden comunicarse con su autorización informada y al personal médico y a las autoridades sanitarias (artículo 53, numeral 11).

El informe es una certificación y compromete a quien lo firma. La Ley del Ejercicio de la Medicina autoriza al médico a certificar los hechos que comprueba en el ejercicio de su profesión (artículo 35) y tipifica como infracción expedir certificaciones falsas para burlar las leyes o favorecer el incumplimiento de obligaciones laborales (artículo 102, numeral 5). El Código de Deontología Médica define el certificado como el documento destinado a acreditar, entre otras cosas, la realización de un acto médico o el estado de salud o enfermedad de una persona; su emisión «implica responsabilidad moral y legal para el médico que lo expide», su texto «debe ser claro y preciso ceñido exactamente a la verdad» e indicar los fines a que está destinado (artículo 146); se expide a pedido de la persona a quien se refiere, de quien la tenga a cargo, por imperio de la ley o por disposición de la entidad con la que el médico tiene compromiso de trabajo, siempre con carácter privado y en sobre cerrado (artículo 147); y es falta contra la ética consignar datos falsos o términos que induzcan a duda con trascendencia legal o administrativa, o certificar actos o procedimientos no realizados (artículos 150 y 151). Por eso el documento dice que se expide «con base en la historia clínica»: lo que no está en la historia no debería estar en el informe.

Algunos trámites tienen su planilla, y el informe la acompaña sin reemplazarla. Ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la evaluación de la incapacidad residual se solicita con la forma 14-08, cuya segunda sección la llena el médico tratante —del IVSS, del Ministerio del Poder Popular para la Salud o privado— con diagnósticos, tratamiento, evolución y descripción de la incapacidad residual, y que dice expresamente «si requiere más espacio adjuntar informe médico»: ese anexo es lo que este generador produce. La calificación del origen ocupacional de un accidente o enfermedad la hace el INPSASEL mediante un informe con carácter de documento público (LOPCYMAT, artículo 76), y el reposo del trabajador asegurado se convalida ante el IVSS con su Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73). Del lado de los seguros, la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial N.º 6.770 Extraordinario del 29 de noviembre de 2023) regula a las empresas de seguros y de medicina prepagada bajo la supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; los recaudos concretos de cada reembolso o carta aval los fija la póliza. Ninguna norma general fija un formato único de informe médico: la ley dice qué debe contener y la ética cómo debe redactarse, y eso es lo que el generador imprime.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del informe la dan tu firma, tu sello y tu registro como médico tratante, y su verdad la da la historia clínica de la que sale, no la herramienta.
  • No garantiza que la aseguradora apruebe el reembolso o emita la carta aval: eso lo decide la compañía según la póliza y sus propios recaudos (facturas, récipes, resultados, planillas). El informe es uno de esos recaudos, no el trámite.
  • No es la planilla 14-08 del IVSS ni la certificación de origen ocupacional del INPSASEL ni el reposo médico (Certificado de Incapacidad Temporal): puede acompañarlos como anexo, pero cada uno tiene su formato y su expedidor.
  • Resume la historia clínica; no la sustituye ni la reemplaza como registro. Lo que escribes debe estar respaldado en la historia del paciente.
  • No valida la coherencia clínica ni los códigos CIE-10 que eliges: lo que escribes es lo que se imprime.
  • No es firma electrónica: imprímelo, fírmalo y séllalo, o firma el PDF con tu propio certificado. No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y deja constancia en la historia clínica de que lo expediste y a quién.

Fuentes. Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69, numerales 6 (historia médica: contenido y derecho a un resumen escrito y certificado) y 7 (trato confidencial de la información médica). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011), artículos 35 (facultad de certificar hechos comprobados en el ejercicio), 46 y 47 (secreto médico y casos en que no hay violación), 50 (compartir el secreto con otro médico que intervenga), 51 (derecho a conocer la verdad del padecimiento) y 102, numeral 5 (certificaciones falsas). (enlace) · Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado en Barquisimeto, 2003, y ratificado en Cumaná, 2004), artículos 135, 136 y 141 (informes sobre diagnóstico, pronóstico o tratamiento; información necesaria a otros médicos; autorización para informar a organizaciones extrañas), 146 a 152 (certificaciones), 180 y 182 (historia médica: contenido y forma), 187 (información a otro colega con conformidad del paciente) y 192 (las historias clínicas no se entregan a las aseguradoras; la información pertinente la suministra el médico tratante al médico designado por la compañía). · Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual (forma 14-08): sección a cargo del médico tratante (IVSS, MPPS o privado) con diagnósticos, tratamiento, evolución e incapacidad residual, con la indicación de adjuntar informe médico si se requiere más espacio. (enlace) · Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, Gaceta Oficial N.º 38.236 del 26 de julio de 2005), artículos 53, numeral 11 (confidencialidad de los datos personales de salud del trabajador) y 76 (calificación del origen del accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional por el INPSASEL mediante informe con carácter de documento público). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial N.º 6.770 Extraordinario del 29 de noviembre de 2023), que regula a las empresas de seguros y de medicina prepagada bajo la supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 28 (acceso a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados) y 60 (protección de la vida privada, la intimidad y la confidencialidad). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Cada póliza fija sus recaudos, pero las aseguradoras y las empresas de medicina prepagada suelen pedir lo mismo: informe original firmado y sellado por el médico tratante, con nombre, especialidad y números de registro ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y del colegio de médicos; identificación del paciente con cédula; diagnóstico con código CIE-10; fecha de inicio de los síntomas y resumen de la enfermedad actual; antecedentes; examen físico; exámenes practicados con resultados; tratamiento y procedimientos realizados o indicados; evolución y plan. Acompañan facturas, récipes y resultados originales. Este formato imprime todo lo anterior en ese orden; el buscador CIE-10 integrado te ayuda a codificar el diagnóstico. Escribe en «Dirigido a» el nombre de la aseguradora y guarda una copia en la historia clínica.

No. El Código de Deontología Médica dispone que las historias clínicas «no pueden en circunstancia alguna, ser entregadas a las compañías aseguradoras» y que la información extraída de ellas debe ser suministrada directamente por el médico tratante al médico designado por la compañía, con una pertinencia que queda a tu juicio y responsabilidad (artículo 192). Lo que sale es el informe: un extracto pertinente, firmado, expedido a solicitud del paciente, que es quien autoriza la revelación (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículo 47, numeral 2) y quien lo entrega. Escribe lo que el trámite necesita y no más; el documento recuerda al pie que contiene datos confidenciales y quien lo recibe queda obligado a tratarlos con reserva.

En Venezuela se usa «informe médico» para casi todo, y «epicrisis» para el resumen que se hace al egreso de una hospitalización: motivo de ingreso, evolución, procedimientos, diagnósticos de egreso, condición al alta, tratamiento a seguir y controles. La Ley Orgánica de Salud incluye justamente esos datos en la historia médica —condiciones de salud al egreso, terapéutica a seguir y consultas sucesivas— y da derecho al paciente a un resumen escrito y certificado de ella (artículo 69, numeral 6). En este generador, elige «Hospitalización» como tipo de atención: el documento imprime fecha de ingreso y de egreso, la condición al egreso y el plan, y el resultado es la epicrisis con el título de informe médico. En Colombia, Perú y Chile el mismo documento se llama epicrisis y tiene su propio generador.

Como anexo, sí. La evaluación de incapacidad residual se solicita con la forma 14-08 del IVSS, que llena en su segunda parte el médico tratante —del IVSS, del Ministerio del Poder Popular para la Salud o privado— con centro asistencial emisor, diagnósticos, tratamiento, evolución y descripción de la incapacidad residual, y firma junto con el director o jefe médico del centro emisor; la propia planilla indica «si requiere más espacio adjuntar informe médico». Este generador produce ese informe; la planilla la descargas del IVSS y la llenas a mano. Si el origen es ocupacional, la calificación la hace el INPSASEL, y el reposo temporal se convalida con el Certificado de Incapacidad Temporal (forma 14-73), que es otro documento.

Para un informe dirigido a una aseguradora, al IVSS o a otro médico, sí: el código evita ambigüedades y es lo que los sistemas de esas entidades registran; el campo lo sugiere mientras escribes y también admite un diagnóstico en texto libre. Recuerda que el diagnóstico está amparado por el secreto médico y que el informe se expide para un fin y a solicitud del paciente: si el destinatario es un empleador o un colegio, evalúa con el paciente si el informe es el documento adecuado o si basta un certificado de salud o una constancia de asistencia, que no llevan diagnóstico.

Puede pedirlo y tiene derecho a recibirlo: la Ley Orgánica de Salud ordena entregar un resumen escrito y certificado de la historia médica cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento «o cuando el paciente lo exija» (artículo 69, numeral 6), y el Código de Deontología Médica prevé el certificado a pedido directo de la persona a quien se refiere (artículo 147). El documento imprime «El(la) paciente ha sido informado(a) de su contenido» y se entrega con carácter privado, en sobre cerrado si va a un tercero. Lo que no debes es incluir datos falsos, términos que induzcan a duda o actos no realizados: eso es falta contra la ética y puede ser infracción de la Ley del Ejercicio de la Medicina.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente ni del informe se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir el informe, guarda el PDF cuando lo generes; y anota en la historia clínica que lo expediste, la fecha y a quién.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.