Historia clínica · Venezuela

Formato de historia clínica

Elige la especialidad y obtén el formato de historia clínica con tu membrete: un encabezado con número de historia, fecha y hora, nombre del paciente, cédula V- o E- o pasaporte, edad, sexo, teléfono, seguro y acompañante —llénalo aquí o déjalo en blanco para escribirlo a mano— y, debajo, las secciones de la historia según la especialidad: motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes personales y familiares, revisión por sistemas, signos vitales, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con código CIE-10, plan y próximo control en medicina general; antecedentes perinatales y antropometría en pediatría; antecedentes gineco-obstétricos y examen ginecológico en ginecología; examen mental, evaluación de riesgo y encuadre en psicología; examen extraoral e intraoral, odontograma y plan por fases en odontología. Cada sección trae una guía en letra pequeña de qué va ahí y renglones para escribir; también puedes copiarlo como texto para pegarlo en tu procesador de texto o en tu historia electrónica. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el formato de historia clínica y cuándo se usa

La historia clínica —historia médica, en la letra de la ley venezolana— es el registro escrito, cronológico y confidencial de todo lo que ocurre en la atención de un paciente, y en Venezuela su contenido mínimo lo fija la Ley Orgánica de Salud como un derecho del paciente: una historia médica «donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante o quien haga sus veces, todos los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica», con las condiciones de salud al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas (artículo 69, numeral 6). El Código de Deontología Médica describe qué comprende —los elementos subjetivos y objetivos que aporta el enfermo, las aportaciones del médico tratante (hallazgos, interpretaciones y correlaciones), las anotaciones de los médicos que colaboran y la documentación de las exploraciones complementarias (artículo 180)— y cómo debe estar hecha: «en forma clara, legible, precisa, concisa, cronológica, veraz, sin abreviaturas no reconocidas ni enmiendas» (artículo 182). Ninguna norma general impone un formato único al consultorio privado; el sistema público usa sus formatos institucionales. Este generador toma la lista de la ley y la ordena como se escribe una historia, con las variantes propias de cada especialidad.

El formato se imprime en blanco, con tu membrete, para llenarlo a mano en la consulta o para copiarlo como texto y pegarlo en tu procesador de texto o en tu historia electrónica. El encabezado es opcional: puedes escribir aquí el número de historia, la fecha y la hora, el nombre del paciente, la cédula, la edad, el sexo, el teléfono, el seguro y el acompañante o responsable, o dejar todo en líneas para completar después. Luego vienen las secciones de la especialidad que elijas. Medicina general y consulta externa: motivo de consulta, enfermedad actual (inicio, evolución, síntomas asociados, tratamientos recibidos), antecedentes personales (patológicos, quirúrgicos, farmacológicos, alérgicos, tóxicos, gineco-obstétricos) y familiares, revisión por sistemas, signos vitales con casillas para tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria, temperatura, saturación, peso, talla e índice de masa corporal, examen físico, análisis e impresión diagnóstica, diagnósticos con código CIE-10, plan de manejo (tratamiento, exámenes, remisiones o referencias, educación, incapacidad o reposo) y próximo control. Medicina interna agrega paraclínicos e imágenes y un examen físico por sistemas; pediatría, quién acompaña y quién informa, antecedentes perinatales, vacunas, alimentación y desarrollo, antropometría con percentiles y un plan con dosis por kilo y signos de alarma; ginecología y obstetricia, los antecedentes gineco-obstétricos (menarquia, fecha de última menstruación, fórmula obstétrica, planificación, citología, mamografía) y el examen ginecológico; psicología, el motivo en palabras del consultante, la historia del problema actual, la historia personal y el contexto, el examen mental, la evaluación de riesgo, la hipótesis diagnóstica, los objetivos terapéuticos y el encuadre; odontología, los antecedentes médicos y odontológicos, el examen extraoral e intraoral, el odontograma, el diagnóstico, el plan de tratamiento por fases y la evolución. Cada sección lleva su guía en letra pequeña y el número de renglones que suele necesitar, y el documento cierra con tu bloque de firma y sello.

La historia es confidencial por naturaleza y por ley. Todo lo que el médico conoce en su ejercicio es secreto médico inviolable (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos 46 y 47); el paciente tiene derecho a un trato confidencial de su información (Ley Orgánica de Salud, artículo 69, numeral 7) y la Constitución protege la vida privada, la intimidad y la confidencialidad (artículo 60), al tiempo que reconoce a toda persona el derecho a acceder a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados (artículo 28). El Código de Deontología Médica añade las reglas del día a día: las historias de los establecimientos públicos y privados son propiedad institucional pero conservan su carácter de documento confidencial (artículo 190); los documentos que el paciente aporta se le devuelven cuando los pide (artículo 183); es reprochable anotar comentarios peyorativos, incluir datos falsos, hacer enmendaduras o sustraer hojas (artículo 184); las historias no se entregan a las aseguradoras —la información pertinente la suministra el médico tratante al médico designado por la compañía— (artículo 192); y las historias en sistemas computarizados exigen clave de acceso y acceso reservado a médicos y personal autorizado (artículos 143 y 144). Este generador solo produce el formato en blanco: lo que escribas en el encabezado se queda en tu navegador, y la historia que llenes es tuya y de tu paciente.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte, edad, sexo, teléfono y, si aplica, seguro y acompañante o responsable; y un número de historia que la identifique.
  • Fecha y hora de cada atención, para que la historia sea cronológica, y el nombre del médico o profesional que atiende, con firma y sello: la ley pide que los datos consten «certificados por el médico tratante».
  • Motivo de consulta, antecedentes personales y familiares e historia de la enfermedad actual, en el orden en que la ley los enumera.
  • Signos vitales, examen físico y hallazgos —o examen mental, en psicología; examen extraoral, intraoral y odontograma, en odontología— y los resultados de exámenes complementarios cuando los haya.
  • Análisis e impresión diagnóstica, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios con código CIE-10 (el buscador te ayuda a codificarlos cuando pases la historia a tu sistema).
  • Terapéutica indicada, plan de manejo, referencias, reposo si lo indicaste, próximo control y, en cada visita, la evolución clínica; al egreso, condiciones de salud, terapéutica a seguir y consultas sucesivas.
  • El consentimiento informado anexado o consignado (Código de Deontología Médica, artículo 15) y la constancia escrita de las negativas del paciente (artículo 72, numeral 8) y de las decisiones sobre quién dirige el caso (artículo 120).
  • Letra clara y legible, redacción precisa, concisa y veraz, sin abreviaturas no reconocidas ni enmiendas.

Marco normativo

El contenido mínimo lo fija la Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998) al enumerar los derechos del paciente: una historia médica escrita y certificada por el médico tratante con los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y secundarios, terapéuticas y evolución clínica, más las condiciones al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas, y un resumen escrito y certificado de ella cuando deba continuar su tratamiento en otro establecimiento o cuando lo exija (artículo 69, numeral 6), junto con el trato confidencial de su información médica (numeral 7). Las secciones del formato son esa lista, desplegada como se escribe una historia y adaptada a cada especialidad; el resumen que la ley menciona es el informe médico, que tiene su propio generador. En los establecimientos de salud, la Resolución N.º 822 del 27 de noviembre de 1998 del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Gaceta Oficial N.º 36.595 del 3 de diciembre de 1998), que dicta las normas y procedimientos del Reglamento sobre clínicas de hospitalización, hospitales, casas de salud, sanatorios, enfermerías o similares, impone a los directores crear y mantener una oficina para la conservación y manejo de las historias clínicas y de los informes de exámenes, y llevar un registro diario de los pacientes atendidos ambulatoriamente con causas, tratamientos y resultados (artículo 7).

Cómo se elabora y quién la ve lo regula el Código de Deontología Médica de la Federación Médica Venezolana (aprobado en Barquisimeto en 2003 y ratificado en Cumaná en 2004). La historia médica comprende los elementos que aporta el enfermo, las aportaciones del médico tratante, las anotaciones de los médicos que colaboran y la documentación de las exploraciones complementarias (artículo 180); se elabora bajo la responsabilidad de un médico, «en forma clara, legible, precisa, concisa, cronológica, veraz, sin abreviaturas no reconocidas ni enmiendas» (artículo 182); la documentación aportada por el paciente se le devuelve cuando la pide (artículo 183); es práctica reprochable anotar comentarios peyorativos, datos falsos, enmendaduras o sustraer hojas (artículo 184). El médico tiene propiedad intelectual sobre la historia que elabora (artículo 181) y las de los establecimientos son propiedad institucional, pero siempre confidenciales y sin carácter de documento público (artículo 190); a petición de otro colega y con la conformidad del paciente el médico suministra la información requerida (artículo 187), y cuando el paciente cambia de médico o de residencia debe permitir la entrega de copias fidedignas al médico que el paciente autorice (artículo 188); en averiguaciones judiciales se incorpora solo lo que tenga relación con el juicio (artículo 191), y las historias no se entregan a las aseguradoras (artículo 192). En la historia se consigna el consentimiento informado (artículo 15), la negativa del paciente a una indicación, con testigos si pone en peligro su vida (artículo 72, numeral 8), y la decisión del enfermo de que el consultor asuma la dirección del caso (artículo 120). Para las historias computarizadas, el Código pide clave de acceso al banco de datos y acceso reservado a médicos y personal autorizado, con el mismo control que las historias en papel (artículos 142 a 145).

La confidencialidad de lo que la historia contiene descansa en el secreto médico que la Ley del Ejercicio de la Medicina (reforma publicada en la Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011) declara inviolable y cuyas excepciones enumera de forma taxativa (artículos 46 y 47), y —a falta de una ley general de protección de datos personales en Venezuela— en la Constitución, que protege la vida privada, la intimidad y la confidencialidad y manda a la ley limitar el uso de la informática para garantizarlas (artículo 60) y reconoce a toda persona el derecho a acceder a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados, a conocer su uso y finalidad y a pedir su actualización, rectificación o destrucción (artículo 28); la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N.º 1318 del 4 de agosto de 2011) derivó de ahí principios de finalidad, confidencialidad, seguridad, exactitud y conservación limitada que valen también para una historia clínica. Sobre el plazo de conservación, las normas citadas no fijan uno único para el consultorio privado: conserva la historia mientras el paciente pueda necesitarla y según las reglas de tu institución.

Otras profesiones llevan su historia con sus propias reglas. La Ley del Ejercicio de la Medicina remite a los profesionales de otras ciencias de la salud a sus leyes de ejercicio (artículo 3); la Ley de Ejercicio de la Psicología (Gaceta Oficial N.º 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978) somete al psicólogo a la ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela (artículo 1), y ese Código (1981) manda presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa (artículo 11) y declara el secreto profesional inherente al ejercicio e inviolable, con excepciones tasadas (artículos 142 a 145). Los odontólogos se rigen por su propia ley de ejercicio y sus normas de ética. El formato de psicología —examen mental, evaluación de riesgo, hipótesis diagnóstica, encuadre— y el de odontología —odontograma, plan por fases, evolución— están pensados para esos registros; adáptalos a las exigencias de tu colegio y de tu institución.

Límites de esta herramienta

  • Es un formato en blanco para imprimir o copiar: no es una historia clínica electrónica, no guarda pacientes ni consultas y no reemplaza tu sistema de registro.
  • No es el formato institucional del Ministerio del Poder Popular para la Salud, del IVSS ni de ninguna clínica u hospital: si tu institución tiene el suyo, úsalo; este te sirve para el consultorio privado o como guía de secciones.
  • No valida lo que escribas después ni codifica diagnósticos por ti: el buscador CIE-10 te ayuda cuando pases la historia a tu sistema, pero el formato impreso solo trae los renglones.
  • No sustituye el consentimiento informado, que es un documento aparte y tiene su propio generador; el formato solo deja el espacio para anotar que se firmó.
  • No es firma electrónica: imprímelo y firma cada nota, o pega el texto en tu historia electrónica y firma allí según sus reglas.
  • Lo que escribas en el encabezado se queda en tu navegador y no se guarda: si quieres el formato con los datos del paciente ya impresos, guarda el PDF en ese momento.

Fuentes. Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69, numerales 6 (historia médica: contenido mínimo, certificación por el médico tratante y resumen escrito y certificado) y 7 (trato confidencial de la información médica). (enlace) · Federación Médica Venezolana. Código de Deontología Médica (aprobado en Barquisimeto, 2003, y ratificado en Cumaná, 2004), artículos 15 (consentimiento consignado en la historia), 72 numeral 8 y 120 (anotaciones de negativas y de la dirección del caso), 137 (secreto después de la muerte), 142 a 145 (historias en sistemas computarizados) y 180 a 194 (historias médicas: contenido, propiedad, elaboración, devolución de documentos, prohibiciones, acceso, copias, aseguradoras y confidencialidad). · Asamblea Nacional. Ley de Reforma Parcial de la Ley del Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N.º 39.823 del 19 de diciembre de 2011), artículos 3 (otras profesiones de la salud se rigen por sus leyes de ejercicio), 46 y 47 (secreto médico y casos en que no hay violación) y 50 (compartir el secreto con otro médico que intervenga en el caso). (enlace) · Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Resolución N.º 822 del 27 de noviembre de 1998 (Gaceta Oficial N.º 36.595 del 3 de diciembre de 1998), Normas y procedimientos para la ejecución del Reglamento sobre clínicas de hospitalización, hospitales, casas de salud, sanatorios, enfermerías o similares, artículo 7 (oficina de conservación y manejo de las historias clínicas y registro diario de pacientes atendidos). · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 28 (acceso a los datos que sobre sí misma consten en registros oficiales o privados; actualización, rectificación o destrucción) y 60 (protección de la vida privada, la intimidad y la confidencialidad; límites al uso de la informática); y Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N.º 1318 del 4 de agosto de 2011 (principios de protección de datos personales a falta de ley especial). (enlace) · Congreso de la República. Ley de Ejercicio de la Psicología (Gaceta Oficial N.º 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978), artículo 1; y Federación de Psicólogos de Venezuela, Código de Ética Profesional del Psicólogo (1981), artículos 11 (información psicológica objetiva y precisa) y 142 a 145 (secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 16 de agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

Como mínimo lo que enumera la Ley Orgánica de Salud: los datos pertinentes a la enfermedad, el motivo de consulta, los antecedentes, la historia de la enfermedad actual, el diagnóstico principal y los diagnósticos secundarios, las terapéuticas y la evolución clínica, y al egreso las condiciones de salud, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas, todo por escrito y certificado por el médico tratante (artículo 69, numeral 6). El Código de Deontología Médica agrega los hallazgos, interpretaciones y correlaciones del médico, las anotaciones de los médicos que colaboran y la documentación de los exámenes complementarios (artículo 180), y pide que esté redactada de forma clara, legible, precisa, concisa, cronológica y veraz, sin abreviaturas no reconocidas ni enmiendas (artículo 182). Las secciones del formato siguen ese orden; elige la especialidad y se adaptan.

Para el consultorio privado, no: las normas generales fijan el contenido y la forma de la historia, no un formato. El sistema público usa sus formatos institucionales en cada red y en cada hospital, y los establecimientos de salud deben mantener una oficina para la conservación y manejo de las historias clínicas (Resolución N.º 822 de 1998 del entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, artículo 7). Si trabajas en una institución, usa el suyo; si atiendes en tu consultorio, este formato ordena las secciones que la ley exige y las adapta a tu especialidad, y puedes copiarlo como texto para armar tu propia plantilla en el procesador de texto o en la historia electrónica que uses.

El Código de Deontología Médica reconoce al médico la propiedad intelectual sobre la historia que elabora (artículo 181) y dice que las historias de los establecimientos públicos y privados son propiedad institucional, pero conservan su carácter de documento confidencial y no adquieren el de documento público (artículo 190). La ven quienes intervienen en la atención, obligados por el mismo secreto (Ley del Ejercicio de la Medicina, artículos 46 y 50); a otro colega se le suministra la información con la conformidad del paciente (Código, artículo 187) y, si el paciente cambia de médico o de residencia, se entregan copias fidedignas al médico que él autorice (artículo 188). El paciente tiene derecho a un resumen escrito y certificado de su historia (Ley Orgánica de Salud, artículo 69, numeral 6) y, por la Constitución, a acceder a los datos que sobre sí mismo consten en registros privados (artículo 28). Ante un tribunal se incorpora solo lo que tenga relación con el juicio (Código, artículo 191).

A la aseguradora, no: el Código de Deontología Médica dispone que las historias clínicas no pueden en circunstancia alguna ser entregadas a las compañías aseguradoras, y que la información extraída de ellas la suministra el médico tratante al médico designado por la compañía, con la pertinencia que su juicio determine (artículo 192); para eso está el informe médico, que tiene su propio generador. Al paciente le corresponde el resumen escrito y certificado de su historia que ordena la Ley Orgánica de Salud (artículo 69, numeral 6), y el Código prevé la entrega de copias fidedignas al médico que el paciente autorice (artículo 188); los documentos que el propio paciente aportó —exámenes, informes— se le devuelven cuando los pida (artículo 183). Ninguna de esas entregas la hace este generador: produce el formato en blanco.

Las normas que citamos —Ley Orgánica de Salud, Ley del Ejercicio de la Medicina y Código de Deontología Médica— no fijan un plazo único de conservación para el consultorio privado; los establecimientos deben mantener una oficina para la conservación y manejo de las historias, y cada institución tiene sus reglas de archivo. Conserva la historia mientras el paciente pueda necesitarla y mientras pueda exigirse responsabilidad por la atención; el secreto médico, recuerda el Código, no prescribe ni siquiera con la muerte del paciente (artículo 137). Y si el médico fallece, sus familiares no están obligados a entregar las historias directamente a los pacientes: pueden transferirlas a entidades responsables obligadas por el secreto profesional (artículo 193).

Sí. El formato de psicología trae motivo de consulta en palabras del consultante, historia del problema actual, antecedentes personales y familiares, historia personal y contexto, examen mental, evaluación de riesgo (ideación o conducta suicida, autolesión, riesgo para terceros, factores protectores), hipótesis diagnóstica con CIE-10, objetivos terapéuticos y plan, y encuadre (frecuencia, duración, honorarios, consentimiento firmado); el de odontología, antecedentes médicos y odontológicos, examen extraoral e intraoral, odontograma —adjunto o descrito por diente—, diagnóstico, plan de tratamiento por fases con presupuesto y consentimiento, y evolución por cita. Cada profesión lleva su registro con sus reglas: el Código de Ética de la Federación de Psicólogos manda presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa y guardar el secreto profesional; los odontólogos tienen su propia ley de ejercicio. El bloque de firma sale de tu membrete, con tu profesión y tu registro.

No. El encabezado que llenes, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado, y el formato no almacena consultas. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. La historia que llenes a mano o en tu sistema es tuya y de tu paciente, y queda bajo tu custodia y tu secreto profesional.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.