Prescripción · Panamá

Generador de receta médica

Llena el formulario y obtén la receta médica con tu membrete: nombre, especialidad, número de registro profesional y teléfono o correo del médico; nombre, cédula de identidad personal y edad del paciente; diagnóstico opcional con código CIE-10; la tabla «Rp.» con cada medicamento por su nombre genérico —la marca, si la quieres, entre paréntesis—, concentración, forma farmacéutica, dosis, vía, frecuencia, duración y cantidad total escrita en letras y en cifra; la vigencia; y una segunda hoja con las instrucciones de uso para el paciente en lenguaje llano. Son los datos que el Decreto Ejecutivo 27 de 2024 exige a toda receta en Panamá. La imprimes y la firmas de puño y letra. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Qué es la receta médica y cuándo se usa

La receta médica es la orden escrita con la que el médico prescribe medicamentos a un paciente para que el farmacéutico los dispense. En Panamá la regula la Ley 419 de 1 de febrero de 2024, que regula los medicamentos y otros productos para la salud humana y subrogó la antigua Ley 1 de 2001, y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024. La ley permite emitir la receta de forma impresa o electrónica, «siempre que se deje constancia en el expediente» del tratamiento prescrito (artículo 103); obliga al médico a señalar el nombre genérico, conforme a la Denominación Común Internacional, con el nombre comercial solo como opción y «dentro de un paréntesis» (artículo 129); y le exige letra legible, al punto de que el farmacéutico que recibe una receta ilegible debe abstenerse de dispensar y consultar con el médico (artículo 130).

El reglamento enumera los requisitos generales de toda receta impresa o electrónica (Decreto Ejecutivo 27, artículo 664): nombre de la institución de salud o del médico que prescribe; nombre y apellido del paciente, edad y fecha de prescripción; número de identificación personal; nombre genérico del producto, con el comercial como opción; concentración o potencia, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y cantidad a dispensar, que debe coincidir con los días de tratamiento; nombre completo, número de registro profesional, especialidad cuando aplica y teléfono o correo electrónico del médico, en letra de imprenta legible o con sello litografiado; instrucciones de uso; firma por puño y letra del médico; y, en la receta institucional, el sello de la unidad ejecutora. La farmacia rechaza la receta que no los cumple (artículo 669). Este generador los imprime: tus datos salen del membrete, en letra de imprenta; los del paciente y los medicamentos, del formulario; la firma la pones tú, con tinta.

El formato tiene dos hojas. La primera, «Receta médica», lleva los datos del paciente, la sección «Rp.» con la tabla de medicamentos —nombre genérico, concentración y forma, dosis, vía y frecuencia, duración y cantidad total en letras y en cifra, como «veintiuna (21) cápsulas»—, la vigencia si la indicas y el bloque de firma y sello. La segunda, «Indicaciones para el paciente», traduce cada renglón a una frase llana —«Amoxicilina 500 mg (cápsula): 1 cápsula por vía oral cada 8 horas durante 7 días. Con alimentos.»—, agrega tus indicaciones generales, el próximo control y una advertencia sobre reacciones inesperadas y automedicación. Ten presente la vigencia legal: treinta días calendario desde la fecha de prescripción, y solo tres días si la receta lleva un antibiótico no tópico (artículo 667); por eso conviene poner los antibióticos en una receta aparte. Los estupefacientes no van en este formato: exigen el recetario oficial que suministra la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

Qué debe contener

  • Nombre de la institución de salud o del médico que prescribe, y tu nombre completo, número de registro profesional, especialidad cuando aplica y teléfono o correo electrónico, en letra de imprenta legible o sello litografiado (Decreto Ejecutivo 27 de 2024, artículo 664, numerales 1 y 7): salen de tu membrete, así que llena el registro y al menos un medio de contacto.
  • Nombre y apellido del paciente, edad y fecha de prescripción, y su número de identificación personal —la cédula de identidad personal, o el pasaporte si es extranjero— (numerales 2 y 3). En el formulario la edad y el número de documento son opcionales, pero el reglamento los exige: llénalos.
  • Cada medicamento por su nombre genérico, conforme a la Denominación Común Internacional; el nombre comercial es opcional y va entre paréntesis (Ley 419 de 2024, artículo 129; Decreto Ejecutivo 27, artículo 664, numeral 4).
  • Concentración o potencia, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y cantidad a dispensar, con una cantidad que coincida con los días de tratamiento (numerales 5 y 6). La herramienta no calcula ni verifica esa coincidencia: revísala tú.
  • Instrucciones de uso (numeral 8): van en la tabla y, en lenguaje llano, en la hoja de indicaciones para el paciente.
  • Firma por puño y letra del médico (numeral 9) y, si la receta es institucional, el sello de la unidad ejecutora (numeral 10). Sin la firma manuscrita la receta impresa no es válida.
  • Nada de «uso indicado» ni «farmacéutico, favor no sustituir» o frases similares: el reglamento las prohíbe, salvo para los medicamentos de la lista de no sustituibles que fije la autoridad por resolución (artículo 666). No las escribas en las indicaciones.
  • Constancia en el expediente clínico del tratamiento prescrito (Ley 419, artículo 103). El generador no guarda nada: anótalo en tu expediente.

Marco normativo

La Ley 419 de 1 de febrero de 2024 (Gaceta Oficial 29962-A), que regula los medicamentos y otros productos para la salud humana y subroga la Ley 1 de 10 de enero de 2001, dispone que las recetas pueden emitirse de forma impresa o electrónica, siempre que se deje constancia en el expediente, impreso o electrónico, del tratamiento prescrito (artículo 103); crea el Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica, con una base de datos de medicamentos por nombre genérico y, de manera opcional, comercial, que deben usar las instituciones públicas de salud (artículo 104); faculta y obliga al farmacéutico a ofrecer al consumidor alternativas equivalentes terapéuticas del medicamento prescrito, según la lista de intercambiables de la autoridad, dejando constancia al reverso de la receta (artículo 128); extiende al médico, salvo la dispensación, las mismas obligaciones de información y de ofrecer equivalentes terapéuticos, y le ordena señalar en la receta el nombre genérico conforme a la Denominación Común Internacional, con el nombre comercial opcional dentro de un paréntesis (artículo 129); y exige prescribir en letra legible, con la consecuencia de que el farmacéutico debe abstenerse de dispensar una receta ilegible y consultar con el médico (artículo 130).

El Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024 (Gaceta Oficial 30028-C), que reglamenta esa ley, dedica un capítulo a la receta. Fija sus requisitos generales (artículo 664, citado arriba); prohíbe las frases «uso indicado» y «farmacéutico, favor no sustituir los medicamentos prescritos» o similares, salvo para los medicamentos de la lista de no sustituibles establecida por resolución (artículo 666); da a las recetas impresas o electrónicas una vigencia máxima de treinta días calendario desde la fecha de prescripción, de tres días si contienen antibióticos no tópicos —que se dispensan estrictamente bajo receta— y, para los medicamentos controlados, la de su normativa específica (artículo 667); ordena a la farmacia rechazar las recetas que no cumplan los requisitos generales y regula la dispensación parcial, con copias o transcripciones refrendadas por el farmacéutico que no se admiten para sustancias controladas (artículo 669); y obliga a archivar las recetas dispensadas por lo menos un año (artículo 670). Para los pacientes crónicos estables permite la receta de uso prolongado, válida hasta para doce prescripciones de un mismo medicamento y doce meses de tratamiento, con dispensación mensual (artículo 671); en ese caso no hace falta la cantidad, pero sí la frase «Receta de uso prolongado» y el número de días o meses de tratamiento (artículo 664, numeral 5), y las instituciones privadas pueden usar sus formatos usuales si la escriben con letra legible o con sello (artículo 673). Al hacer una sustitución genérica, el farmacéutico firma al reverso de la receta y el paciente deja su firma o huella (artículo 693).

La receta electrónica tiene reglas propias. El reglamento la define como el documento electrónico con la orden extendida por los médicos idóneos (artículo 2, numeral 141) y dispone que, en ella, la firma por puño y letra y el sello se reemplazan por la firma electrónica, el código QR, el usuario y contraseña u otro mecanismo establecido en el Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica (artículo 665). Para emitirla, la instalación de salud debe pedir a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas la autorización de su sistema automatizado, que se revisa con la Dirección de Informática del Ministerio de Salud (artículo 674), y los sistemas propios de clínicas y farmacias deben conectarse al repositorio nacional con autorización del ministerio (artículo 680). Un PDF generado aquí, o la foto de una receta firmada, no es una receta electrónica en ese sentido: la receta que sale de este generador vale impresa y firmada de puño y letra.

Los medicamentos controlados se rigen por la Ley 14 de 19 de mayo de 2016, que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y científicos. Toda prescripción de medicamentos controlados debe quedar documentada en el expediente clínico (artículo 19); los estupefacientes de las listas de la Convención Única de 1961 se prescriben en recetarios oficiales, de uso obligatorio en instalaciones públicas y privadas, que suministra la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, y los psicotrópicos del Convenio de 1971, en recetarios corrientes (artículo 20); y el recetario oficial se autoriza a título personal del prescriptor y es intransferible (artículo 23). Este generador no sustituye el recetario oficial, y para los psicotrópicos rigen además los requisitos y la vigencia de la normativa de sustancias controladas (Decreto Ejecutivo 27, artículo 667).

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez de la receta la dan tu firma por puño y letra, tu número de registro profesional y, si es institucional, el sello de la unidad ejecutora. La herramienta no revisa lo que escribes.
  • No es una receta electrónica: no se conecta al Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica ni a ningún sistema autorizado por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, y no lleva firma electrónica. Un PDF o una foto no la convierten en receta electrónica; imprímela y fírmala con tinta.
  • No sirve para estupefacientes: esos se prescriben en el recetario oficial personal e intransferible que suministra la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas. Tampoco la recomendamos para psicotrópicos, que tienen requisitos y vigencia propios en la normativa de sustancias controladas.
  • No valida dosis, interacciones, alergias ni contraindicaciones, no sugiere medicamentos y no calcula la cantidad total ni comprueba que coincida con los días de tratamiento: lo que escribes es lo que se imprime.
  • La edad y el número de identificación del paciente, la concentración, la forma, la vía y la cantidad son opcionales en el formulario, pero el reglamento los exige: una receta incompleta la farmacia la rechaza.
  • No imprime la leyenda «Receta de uso prolongado»: si prescribes para un paciente crónico estable hasta por doce meses, escríbela a mano o con sello, junto con el número de meses de tratamiento.
  • No guarda pacientes ni recetas. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y el tratamiento prescrito debe quedar anotado en el expediente clínico.

Fuentes. Asamblea Nacional. Ley 419 de 1 de febrero de 2024, que regula los medicamentos y otros productos para la salud humana y la adquisición pública de medicamentos (Gaceta Oficial 29962-A; subroga la Ley 1 de 10 de enero de 2001), artículos 103 (receta impresa o electrónica con constancia en el expediente), 104 (Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica), 128 (equivalentes terapéuticos), 129 (nombre genérico conforme a la DCI; nombre comercial opcional entre paréntesis) y 130 (legibilidad de las recetas). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024, que reglamenta la Ley 419 de 2024 (Gaceta Oficial 30028-C), artículos 2, numeral 141 (receta electrónica), 664 (requisitos generales de la receta), 665 (firma y sello en la receta electrónica), 666 (frases prohibidas), 667 (vigencia: treinta días; tres días para antibióticos no tópicos), 669 (rechazo de recetas y dispensación parcial), 670 (archivo de recetas), 671 a 673 (receta de uso prolongado), 674 y 680 (autorización y conexión al Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica) y 693 (sustitución genérica). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 14 de 19 de mayo de 2016, que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos (Gaceta Oficial 28036-B), artículos 18 (dispensación solo en farmacias con prescripción médica), 19 (documentación en el expediente clínico), 20 (recetarios oficiales para estupefacientes y corrientes para psicotrópicos) y 23 (recetario oficial personal e intransferible). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada (Gaceta Oficial 24935), artículos 38 (expediente legible, datado y firmado) y 40, numeral 2, literal e (hojas de tratamiento médico en el expediente clínico). (enlace) · Contenido revisado el 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Los del artículo 664 del Decreto Ejecutivo 27 de 2024: nombre de la institución o del médico; nombre y apellido del paciente, edad y fecha de prescripción; su número de identificación personal; el nombre genérico de cada medicamento, con el comercial como opción; concentración o potencia, forma farmacéutica, dosis, vía y cantidad a dispensar, coherente con los días de tratamiento; nombre completo, número de registro profesional, especialidad cuando aplica y teléfono o correo del médico, en letra de imprenta legible o sello; instrucciones de uso; firma por puño y letra del médico; y el sello de la unidad ejecutora si la receta es institucional. El generador imprime todos esos campos; tus datos salen del membrete y la firma la pones tú.

Debes señalar el nombre genérico, conforme a la Denominación Común Internacional; el nombre comercial es opcional y la Ley 419 de 2024 pide ponerlo dentro de un paréntesis (artículo 129). Por eso la primera columna del generador es el nombre genérico: escribe, por ejemplo, «Amoxicilina (marca)». Recuerda que el farmacéutico está facultado y obligado a ofrecer al paciente equivalentes terapéuticos de la lista de intercambiables, y que el reglamento prohíbe escribir «uso indicado» o «farmacéutico, favor no sustituir» salvo para los medicamentos declarados no sustituibles por resolución.

Treinta días calendario contados desde la fecha de prescripción, para presentarla en la farmacia. Si la receta contiene un antibiótico no tópico, la vigencia es de solo tres días, y los medicamentos controlados tienen la vigencia que fija su normativa (Decreto Ejecutivo 27 de 2024, artículo 667). Si mezclas un antibiótico con otros medicamentos en la misma receta, el paciente tendrá tres días para todo; por eso conviene hacer una receta aparte para el antibiótico. El campo «Vigencia» del generador imprime lo que escribas: no pongas más de treinta días.

No como receta electrónica. En Panamá la receta electrónica es la que se emite dentro del Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica, con firma electrónica, código QR, usuario y contraseña u otro mecanismo del sistema, desde una instalación autorizada por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (Decreto Ejecutivo 27, artículos 665, 674 y 680). Este generador produce una receta para imprimir y firmar de puño y letra; el PDF te sirve para guardarla o reimprimirla, pero la farmacia necesita el original firmado. Si atiendes por teleconsulta y el paciente debe comprar el medicamento a distancia, la receta tiene que salir de un sistema autorizado.

Estupefacientes, no: la Ley 14 de 2016 exige prescribirlos en los recetarios oficiales que suministra la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, autorizados a título personal del prescriptor e intransferibles (artículos 20 y 23). Los psicotrópicos se prescriben en recetario corriente, pero con los requisitos y la vigencia de la normativa de sustancias controladas, y toda prescripción de un medicamento controlado debe quedar documentada en el expediente clínico (artículo 19). Este generador está pensado para la receta de los medicamentos comunes; si el tratamiento incluye un controlado, ese va en la receta que le corresponde.

Con la receta de uso prolongado: para pacientes con padecimientos crónicos estables y controlados, válida hasta para doce prescripciones de un mismo medicamento y doce meses de tratamiento, con dispensación mensual (Decreto Ejecutivo 27, artículo 671). En ella no hace falta poner la cantidad, pero sí la frase «Receta de uso prolongado» y el número de días o meses de tratamiento (artículo 664, numeral 5), y en una institución privada puedes usar tu formato usual si escribes esa frase con letra legible o con sello (artículo 673). El generador no la imprime por sí solo: escríbela en las indicaciones o agrégala a mano, y fija los controles clínicos, que no deben espaciarse más de tres meses salvo las excepciones del reglamento.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de registro profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una receta, guarda el PDF cuando la generes; y deja constancia del tratamiento en el expediente clínico.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.