Informes y remisiones · Panamá
Generador de hoja de referencia médica
Llena el formulario y obtén la hoja de referencia con tu membrete: a quién va dirigida (especialidad, médico o instalación de salud), tipo de referencia —valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad o contrarreferencia—, prioridad (electiva, prioritaria o urgente), datos del paciente con su cédula de identidad personal, diagnóstico o impresión diagnóstica con código CIE-10, motivo de la referencia y lo que solicitas, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, exámenes adjuntos o realizados y un contacto para que te llegue la contrarreferencia. Es la carta entre colegas de la consulta privada; no es el formulario oficial del Sistema Único de Referencia y Contrarreferencia (SURCO) de la red pública. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la hoja de referencia y cuándo se usa
La hoja de referencia —referencia médica, interconsulta o, en la red pública, «el SURCO»— es el documento con el que el médico tratante envía a un paciente a otro profesional, a otra especialidad o a una instalación de mayor complejidad, con el motivo del envío, un resumen clínico y lo que solicita; la respuesta que vuelve al médico que refirió es la contrarreferencia. En la red pública panameña ese ir y volver se canaliza por el Sistema Único de Referencia y Contrarreferencia (SURCO), el mecanismo con el que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social articulan sus niveles de atención: el Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social dispone que sus servicios se interrelacionan «a través del Sistema Único de Referencia y Contrareferencia vigente» (artículo 13), y la Norma Técnico-Administrativa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud (Resolución 637 de 2022) recuerda que, según el Manual de Procedimientos del SURCO, los médicos y odontólogos de los distintos niveles son los responsables de emitir las referencias y que, en su ausencia, puede hacerlo el profesional de salud responsable de la atención.
El SURCO es un formulario y un procedimiento de las instituciones públicas; en la consulta privada, la referencia es una carta entre colegas, y eso es lo que produce este generador: la hoja que el paciente lleva al especialista, a la clínica o al hospital, y cuya copia queda en tu expediente clínico. La Ley 68 de 2003 incluye expresamente las «hojas de interconsulta» entre los datos clínicos del expediente (artículo 40, numeral 2, literal c) y pide que, cuando el paciente llega derivado de otro centro, el expediente indique su procedencia (artículo 40, numeral 1, literal h): tu membrete es esa procedencia. Como todo lo que va al expediente, la hoja debe ser legible, evitar en lo posible símbolos y abreviaturas, y estar datada y firmada de manera que se identifique a quien la hace (artículo 38); y el reglamento de esa ley pide registrar los diagnósticos sin abreviaturas, codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 52).
El formato imprime el título «Hoja de referencia» con la prioridad como subtítulo, el lugar y la fecha, «Para: …», un cuadro con el paciente, su documento, la edad, el tipo de referencia y el diagnóstico con su código CIE-10, y la fórmula «Respetado(a) colega: remito a …, identificado(a) con …, para valoración y manejo por especialista, por el motivo que se describe a continuación». Siguen, en párrafos con su rótulo, el motivo de la referencia y lo que se solicita, el resumen clínico, los antecedentes y alergias, el tratamiento actual y los exámenes adjuntos o realizados; solo se imprimen los que llenas. Cierra con la petición de contrarreferencia, el contacto —si lo dejas vacío, se usan el teléfono y el correo del membrete—, tu firma y sello con nombre, especialidad y número de registro profesional, y una nota al pie sobre la confidencialidad de la información clínica. El tipo «Contrarreferencia» sirve para contestarle al médico que te envió al paciente: la misma carta, en sentido contrario.
Qué debe contener
- A quién va dirigida: la especialidad, el profesional o la instalación de salud que recibirá al paciente. Quien refiere se identifica con tu membrete, que el expediente del receptor registrará como procedencia (Ley 68 de 2003, artículo 40, numeral 1, literal h).
- Tipo de referencia (valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a un nivel de mayor complejidad, contrarreferencia) y prioridad (electiva, prioritaria o urgente).
- Identificación del paciente: nombre completo y cédula de identidad personal —o pasaporte, si es extranjero—; la edad es opcional y el sexo solo ajusta la redacción. Es la identificación con la que el expediente clínico del receptor lo registra (artículo 40, numeral 1).
- Diagnóstico o impresión diagnóstica con su código CIE-10 (el buscador integrado lo sugiere mientras escribes), sin abreviaturas, como pide el reglamento de la Ley 68 para los diagnósticos (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 52).
- Motivo de la referencia y qué solicitas —valoración, un estudio, un procedimiento, una opinión—, y el resumen clínico: enfermedad actual, hallazgos relevantes y exámenes realizados.
- Antecedentes y alergias, tratamiento actual con dosis y exámenes adjuntos o realizados, para que el receptor no repita lo que ya se hizo.
- Contacto para la contrarreferencia, lugar y fecha, y tu nombre, especialidad y número de registro profesional, firma y sello: todo lo que va al expediente debe estar datado y firmado por quien lo hace (Ley 68 de 2003, artículo 38). Una copia queda en tu expediente clínico, donde van las hojas de interconsulta (artículo 40, numeral 2, literal c).
Marco normativo
La Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada, es la norma del expediente clínico en Panamá. Lo define como el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada enfermo, con identificación de los médicos y demás profesionales que intervienen, y pide un expediente único por paciente en cada centro (artículo 37); exige que sea legible, evite en lo posible símbolos y abreviaturas y que toda información incorporada esté datada y firmada (artículo 38); y enumera su contenido, que incluye, entre los datos de identificación, la «indicación de la procedencia, en caso de derivación desde otro centro asistencial» y, entre los datos clínicos, los procedimientos empleados con sus resultados «y también las hojas de interconsulta» (artículo 40). La misma ley reconoce a toda persona el derecho a la confidencialidad de sus datos de salud y a que nadie acceda a ellos sin su autorización, salvo previsión legal, bajo sanción penal (artículo 13), y declara al paciente titular del derecho a la información (artículo 8). El Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, que la reglamenta, obliga a registrar en un expediente clínico toda atención ambulatoria, de hospitalización o de urgencias (artículo 46) y a consignar los diagnósticos sin símbolos ni abreviaturas, codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (artículo 52).
En la red pública la referencia tiene su propio sistema. El Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud de la Caja de Seguro Social, aprobado por la Resolución 52,872-2018-J.D. de su Junta Directiva, organiza sus servicios por niveles de atención y grados de complejidad y dispone que se interrelacionan a través del Sistema Único de Referencia y Contrarreferencia vigente (artículos 13 y 14). La Norma Técnico-Administrativa Nacional de Salud Mental, adoptada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 637 de 7 de octubre de 2022, describe el SURCO como el mecanismo por el cual el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social definen estrategias para garantizar el acceso a los servicios de salud, y cita su Manual de Procedimientos (Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social, 2003): los médicos y odontólogos de los distintos niveles de atención son los responsables de emitir las referencias y, en su ausencia, el profesional de salud responsable de la atención. Esa red usa su formulario institucional; tu hoja privada no lo reemplaza ni obliga a una instalación pública a dar una cita, pero le entrega al médico que recibe al paciente el motivo, el diagnóstico, el tratamiento y los exámenes que ya se hicieron.
La hoja lleva diagnóstico, antecedentes y tratamiento: datos relativos a la salud, que la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales, considera datos sensibles (artículo 4, numeral 11). Los establecimientos de salud y los profesionales de la medicina pueden recolectar y procesar los datos de salud de sus pacientes respetando el secreto profesional (artículo 20); cuando el tratamiento requiere consentimiento, si se trata de datos sensibles de salud debe ser previo, irrefutable y expreso (artículo 8); y los datos sensibles solo pueden transferirse con autorización explícita del titular o en los demás casos que la ley enumera, como salvaguardar su vida cuando está incapacitado (artículo 13). En la práctica: lo natural es que el paciente lleve la hoja y decida a quién entregarla; si prefieres enviarla tú directamente al colega, hazlo con su autorización y por un canal seguro. El generador no envía nada a ningún servidor.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez de la hoja la dan tu firma y tu número de registro profesional, y el colega o la instalación que la recibe decide qué hacer con ella. La herramienta no revisa lo que escribes.
- No es el formulario oficial del Sistema Único de Referencia y Contrarreferencia (SURCO) del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social: no agenda citas ni garantiza que una instalación pública reciba al paciente. En la red pública el paciente sigue el procedimiento de su institución; tu hoja le sirve de respaldo.
- No organiza el traslado físico del paciente ni sustituye la estabilización previa en una urgencia: primero se atiende y se coordina el traslado, y la hoja acompaña.
- No es la respuesta del médico consultado: el tipo «Contrarreferencia» te sirve para contestar cuando el referido eres tú, pero el contenido lo pones tú.
- No es firma electrónica ni transmite el documento a nadie: imprímela o guarda el PDF, y si la envías por medios digitales, la seguridad del canal es tu responsabilidad.
- No guarda pacientes ni documentos. Si necesitas volver a imprimirla, guarda el PDF; y la copia debe quedar en el expediente clínico.
Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada (Gaceta Oficial 24935), artículos 8 (el paciente es titular del derecho a la información), 13 (confidencialidad de los datos de salud), 37 (expediente clínico único), 38 (legibilidad, sin abreviaturas, datado y firmado) y 40 (contenido del expediente: procedencia en caso de derivación y hojas de interconsulta). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, que reglamenta la Ley 68 de 2003 (Gaceta Oficial 27160-A), artículos 46 (toda atención se registra en el expediente clínico) y 52 (diagnósticos sin símbolos ni abreviaturas, codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades). (enlace) · Caja de Seguro Social. Reglamento de Prestaciones y Servicios en Salud, aprobado por la Resolución 52,872-2018-J.D. de 10 de octubre de 2018 (Gaceta Oficial 28634-A; edición actualizada a diciembre de 2020), artículos 13 (servicios interrelacionados a través del Sistema Único de Referencia y Contrarreferencia vigente) y 14 (red organizada por niveles de atención y grados de complejidad). (enlace) · Ministerio de Salud. Resolución 637 de 7 de octubre de 2022, que adopta la Norma Técnico-Administrativa Nacional de Salud Mental (Gaceta Oficial 29639-A), apartado sobre el SURCO: mecanismo del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social; según su Manual de Procedimientos (2003), las referencias las emiten los médicos y odontólogos de los distintos niveles o, en su ausencia, el profesional de salud responsable de la atención. (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (Gaceta Oficial 28743-A), artículos 4, numeral 11 (datos sensibles, incluidos los relativos a la salud), 8 (consentimiento previo, irrefutable y expreso para datos sensibles de salud), 13 (transferencia de datos sensibles) y 20 (tratamiento de datos de salud por establecimientos y profesionales, con respeto del secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 21 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La referencia es el envío del paciente a otro profesional o a una instalación de mayor complejidad —del consultorio al especialista, del centro de salud o la policlínica al hospital— para que lo valoren o lo traten; la contrarreferencia es la respuesta que vuelve al médico que lo envió, con lo que se encontró, lo que se hizo y lo que debe seguir. En la red pública del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social ese ir y volver se hace por el Sistema Único de Referencia y Contrarreferencia (SURCO). La interconsulta es la participación de otro profesional en la atención del paciente a pedido del médico tratante; la Ley 68 de 2003 cuenta las hojas de interconsulta entre los datos clínicos del expediente. Esta hoja sirve para las tres cosas: como referencia, como solicitud de interconsulta y, con el tipo «Contrarreferencia», como respuesta.
No. El SURCO es el formulario y el procedimiento institucional con el que el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social refieren pacientes entre sus niveles de atención; en esa red los emiten sus médicos y odontólogos, y las instalaciones lo manejan según su propio manual. Esta herramienta produce una hoja de referencia privada, con tu membrete, para el paciente que atiendes en tu consulta y que envías a un colega, a una clínica o a un hospital. Si tu paciente es asegurado y quiere atenderse en la Caja de Seguro Social, tu hoja no le da una cita: le sirve para que el médico que lo atienda en la red pública conozca el motivo, el diagnóstico, el tratamiento y los exámenes previos, y decida la referencia institucional que corresponda.
No hay en Panamá una norma que fije el contenido de la referencia privada, pero hay reglas que la alcanzan porque va al expediente clínico: debe ser legible, sin símbolos ni abreviaturas en lo posible, y estar datada y firmada de manera que se identifique a quien la hace (Ley 68 de 2003, artículo 38), y los diagnósticos deben ir codificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades (Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, artículo 52). Lo útil para el colega es lo que imprime el generador: quién refiere y a quién, identificación del paciente, diagnóstico con CIE-10, motivo y lo que se solicita, resumen clínico, antecedentes y alergias, tratamiento actual, exámenes adjuntos, prioridad y un contacto para la contrarreferencia.
Sí. Elige el tipo «Contrarreferencia (devolución al remitente)», pon en «Dirigido a» al médico o a la instalación que te envió al paciente y usa el resumen clínico para lo que encontraste, el tratamiento actual para lo que indicaste y el motivo para lo que sugieres que siga haciendo el médico tratante y cuándo debe volver a verte. Una copia va a tu expediente y la otra la lleva el paciente.
Lo habitual y lo más seguro es entregársela al paciente, que es el titular de la información (Ley 68 de 2003, artículo 8) y quien decide a quién la lleva. La misma ley protege la confidencialidad de los datos de salud y prohíbe que alguien acceda a ellos sin autorización del paciente, salvo previsión legal (artículo 13), y la Ley 81 de 2019 trata los datos de salud como datos sensibles, que solo pueden transferirse con autorización explícita del titular salvo excepciones (artículo 13). Si por rapidez prefieres enviarla tú al colega —por ejemplo, en una referencia urgente—, hazlo con el acuerdo del paciente y por un canal seguro, y déjalo anotado en el expediente.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de registro profesional, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. Si necesitas volver a imprimir una hoja, guarda el PDF cuando la generes; y una copia debe quedar en el expediente clínico.
Cada país tiene su documento y su propio generador: en Colombia la remisión o interconsulta; en Venezuela la referencia médica; en México la hoja de referencia, con las reglas de la NOM-004; en Perú la hoja de referencia o interconsulta; en Chile la solicitud de interconsulta; y en España el informe de derivación o interconsulta. Cambian el título, el nombre del registro clínico, el documento de identidad y el registro profesional de la firma; los campos son los mismos. Los enlaces están más abajo.
El mismo documento en otro país
- Remisión / interconsulta · Colombia
En Colombia: remisión / interconsulta.
- Referencia médica · Venezuela
En Venezuela: referencia médica.
- Hoja de referencia · México
En México: hoja de referencia.
- Referencia / interconsulta · Perú
En Perú: hoja de referencia / interconsulta.
- Interconsulta (Chile) · Chile
En Chile: solicitud de interconsulta.
- Interconsulta · España
En España: informe de derivación / interconsulta.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.