Incapacidad y reposo · Ecuador

Generador de certificado médico de reposo

Llena el formulario y obtén el certificado médico de reposo con tu membrete: nombres y cédula del paciente, diagnóstico con su código CIE-10, días de reposo en números y letras con la fecha de inicio y la de fin (el fin se calcula solo), tipo de contingencia (enfermedad general, enfermedad catastrófica, presunción de accidente de trabajo o de enfermedad profesional), fechas de ingreso y alta si hubo hospitalización, observaciones que justifican el reposo y espacio para tu firma y sello con el registro de tu título. Son los datos que el instructivo del IESS exige a los certificados de profesionales externos. El IESS valida el certificado; esta herramienta no lo hace. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el certificado médico de reposo y cuándo se usa

El certificado médico de reposo es el documento con el que el médico que atendió a una persona prescribe los días que debe ausentarse de su trabajo por enfermedad o accidente. Lo pueden emitir los profesionales de cualquier prestador, público o privado: el IESS lo dice expresamente en su procedimiento para certificados de reposo. Lo que cambia es el camino que sigue después. Si el paciente es afiliado al IESS en relación de dependencia, el certificado de un médico particular se valida ante el IESS: en línea si lleva la firma electrónica del médico, o en una unidad médica del IESS si la firma es manual. La guía del IESS de noviembre de 2024 indica que se registra el certificado de 1 a 30 días de reposo y que debe validarse hasta 8 días después del final del reposo.

Para que el IESS lo acepte, el certificado de un prestador externo debe cumplir los requisitos del numeral 10.1 del instructivo: impreso a máquina o computador en papel membretado con la dirección y los teléfonos del consultorio o la clínica; lugar y fecha; nombres y apellidos completos del paciente como constan en la cédula, y su número; diagnóstico con código CIE-10; número de días en números y letras, con el desde y el hasta —nunca en horas—; nombre, firma y sello del médico con su registro, y, si hubo hospitalización, las fechas de ingreso y alta. No se revalidan certificados ilegibles, con borrones, tachones o enmendaduras. Este formato está hecho para cumplir cada uno de esos puntos.

El mismo instructivo limita cuántos días puede dar cada profesional: el médico general de consulta externa y el de emergencia, hasta 3; el especialista de consulta externa de unidades de segundo y tercer nivel, hasta 7; el de centros de especialidades con hospital del día en procedimientos quirúrgicos, hasta 15, y el especialista de hospital, en hospitalización o cirugía, hasta 30, renovables. Los odontólogos certifican reposo solo por problemas de salud oral, y los obstetras, hasta 3 días relacionados con el control del embarazo. El certificado de maternidad, que corre desde el día del parto y lleva fechas de ingreso, parto y alta, tiene su propio formato y no se genera aquí.

Qué debe contener

  • Papel membretado con la dirección y los teléfonos del consultorio, clínica o profesional: el membrete de la herramienta los imprime si los completas.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombres y apellidos completos del paciente tal como constan en su cédula, y el número de cédula (o pasaporte).
  • Diagnóstico con su código CIE-10: el buscador del formulario lo trae del catálogo.
  • Días de reposo en números y letras, con fecha de inicio y de fin («desde» y «hasta»), nunca en horas.
  • Tipo de contingencia: enfermedad general, enfermedad catastrófica, presunción de accidente de trabajo o presunción de enfermedad profesional.
  • En caso de hospitalización, fecha de ingreso y fecha de alta.
  • Nombre, firma y sello del médico con su número de registro. Sin borrones, tachones ni enmendaduras.

Marco normativo

El IESS regula la emisión, el registro, la revisión y la revalidación de los certificados de reposo en su procedimiento para certificados médicos de reposo, que se aplica a sus unidades médicas, a los dispensarios anexos, a los prestadores externos públicos y privados y a los empleadores. Su numeral 10.1 fija los requisitos del certificado de un prestador externo —papel membretado, lugar y fecha, nombres y cédula del paciente, diagnóstico CIE-10, días en números y letras con desde y hasta, nombre, firma y sello del médico con su registro, fechas de hospitalización— y declara que no se revalidan los ilegibles o enmendados. Los numerales 10.2 a 10.7 fijan los días máximos según quién certifica, y las disposiciones generales limitan a los obstetras y a los odontólogos. El instructivo pide el registro del médico en el Ministerio de Salud «libro, folio y número»; hoy el registro de los títulos de los profesionales de la salud lo lleva la ACESS.

La validación tiene su propio trámite en el IESS. Según la guía de trámites del IESS de noviembre de 2024, el afiliado registra el certificado de 1 a 30 días de reposo emitido por establecimientos de la Red Interna, de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria, y debe validarlo hasta 8 días después del final del reposo: en línea, si el certificado lleva la firma electrónica del médico, o en la ventanilla de un establecimiento del IESS, con el certificado original y la cédula, si la firma es manual. El trámite lo puede hacer un tercero sin autorización del titular. Lo que el IESS paga como subsidio y desde qué día depende de sus reglas de prestaciones y del derecho del afiliado, no del certificado.

El certificado lleva el diagnóstico porque así lo exige el IESS, pero sigue siendo información confidencial. La Ley de Derechos y Amparo del Paciente protege el carácter confidencial del diagnóstico y del tratamiento (artículo 4), y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales considera los datos de salud una categoría especial (artículo 25) que se trata bajo confidencialidad y secreto profesional (artículos 30 y 31). Si el paciente no afiliado lo entrega a un empleador o a un colegio, conviene hablar antes de qué diagnóstico se escribe; si solo necesita acreditar que asistió a consulta, el documento adecuado es el certificado de asistencia, que no lleva diagnóstico.

Lo que el certificado dice debe ser cierto. La Ley Orgánica de Salud obliga al profesional a limitar sus actos al área de su título (artículo 198) y considera infracción el acto no justificado que dañe al paciente por inobservancia de las normas, impericia, imprudencia o negligencia (artículo 202); el Código Orgánico Integral Penal sanciona la falsedad documental. El IESS, además, hace una evaluación médica del certificado antes de revalidarlo o rechazarlo, y en el campo de observaciones de sus propios certificados pide registrar la sintomatología y los antecedentes que justifican el tiempo de reposo: el formulario tiene ese campo.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez la dan tu registro, tu firma, tu sello y la valoración que realmente hiciste. La validación ante el IESS la hace el propio IESS, con su evaluación médica, y puede rechazar el certificado.
  • No valida ni envía nada al IESS: el paciente o un tercero hace el trámite de validación, en línea o en ventanilla, dentro del plazo que fija el IESS.
  • La firma electrónica no la pone la herramienta. Si quieres que el paciente valide en línea, firma el PDF con tu propio certificado de firma electrónica; si lo firmas a mano, el paciente lo valida en una unidad médica del IESS.
  • No emite el certificado de maternidad, que lleva fechas de ingreso, parto y alta y corre desde el día del parto.
  • No controla los días máximos según tu nivel de atención o especialidad: el tope del campo es 30 días; respeta el que te corresponda según el instructivo del IESS.
  • No reemplaza a los certificados que emiten en línea los profesionales del IESS y de los dispensarios anexos en el sistema del propio IESS.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y registra la atención y el reposo en la historia clínica.

Fuentes. IESS, Dirección del Seguro General Individual y Familiar. Procedimiento para la emisión de certificados médicos de reposo en unidades médicas del IESS y dispensarios anexos, y registro, revisión y revalidación de certificados médicos de reposo otorgados por profesionales de prestadores externos de servicios de salud públicos y privados (V3), numerales 1, 10.1 a 10.7 y 11, y disposiciones generales segunda a cuarta. (enlace) · IESS. Guía de trámites «Validación de certificados médicos» (noviembre de 2024): certificado de 1 a 30 días, validación hasta 8 días después del final del reposo, en línea con firma electrónica o en ventanilla con firma manual. (enlace) · Ley de Derechos y Amparo del Paciente (Ley 77), artículo 4 (derecho a la confidencialidad). (enlace) · Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Registro Oficial Quinto Suplemento 459 de 26 de mayo de 2021), artículos 25, 30 y 31 (datos de salud). (enlace) · Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006), artículos 198 y 202. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. El procedimiento del IESS para certificados de reposo reconoce que todos los prestadores de salud, públicos o privados, pueden extender certificados médicos con prescripción de reposo. Si el paciente es afiliado al IESS, el certificado de un médico particular pasa por la validación del IESS, que revisa los requisitos y hace una evaluación médica antes de aceptarlo o rechazarlo.

Según la guía del IESS de noviembre de 2024, el certificado de 1 a 30 días se registra en el portal del IESS, en Trámites virtuales, opción Validación de Certificados Médicos, hasta 8 días después del final del reposo. Si la firma del médico es electrónica, se valida en línea subiendo el PDF firmado; si es manual, se presenta el original con la cédula en la ventanilla de un establecimiento del IESS. Puede hacerlo un tercero sin autorización del titular.

Para que el IESS lo acepte, el instructivo de certificados de reposo fija hasta 3 días para el médico general de consulta externa y para el de emergencia; hasta 7 para el especialista de consulta externa de segundo y tercer nivel; hasta 15 en procedimientos quirúrgicos de centros de especialidades con hospital del día, y hasta 30, renovables, para el especialista de hospital en hospitalización o cirugía. Si el paciente necesita más, se emite un nuevo certificado al renovarse.

Porque el numeral 10.1 del instructivo del IESS exige la descripción clara del diagnóstico según el código CIE-10 y el número de días de reposo en números y letras, con el desde y el hasta, y no revalida certificados ilegibles o enmendados. El formato escribe los días así, por ejemplo «tres (3)», y calcula la fecha de fin contando el primer día.

La que corresponda al origen del reposo según tu valoración: enfermedad general en la mayoría de los casos; enfermedad catastrófica cuando el paciente tiene una condición calificada como tal; y presunción de accidente de trabajo o de enfermedad profesional cuando sospechas un origen laboral. En estos dos últimos casos el calificativo es «presunción»: la calificación del origen laboral la hace el IESS por su propio procedimiento.

El instructivo del IESS permite a los odontólogos certificar reposo únicamente en casos relacionados con la salud oral, y a los obstetras, hasta 3 días en casos relacionados con el control del embarazo. El psicólogo clínico no figura entre los profesionales que certifican reposo para el IESS; si su paciente lo necesita, lo remite al médico. Para acreditar solo la asistencia a una sesión existe el certificado de asistencia.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente, tampoco el diagnóstico, se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo.

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