Informes y remisiones · Ecuador
Generador de epicrisis
Llena el formulario y obtén la epicrisis con tu membrete: datos del paciente con cédula, tipo de atención (consulta, hospitalización, emergencia, procedimiento o teleconsulta) con sus fechas, motivo, resumen de la enfermedad actual, antecedentes, examen físico, exámenes complementarios, diagnóstico principal y secundarios con código CIE-10, tratamiento, evolución, condición al egreso, pronóstico, plan con recomendaciones y controles, y el reposo o las restricciones indicadas. Es el resumen de la atención que el paciente tiene derecho a recibir y que lleva a otro profesional, a su aseguradora o a su empresa de medicina prepagada. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la epicrisis y cuándo se usa
La epicrisis es el resumen de una atención o de una hospitalización: por qué consultó o ingresó el paciente, qué se encontró, qué se diagnosticó, qué se hizo, cómo evolucionó y qué debe hacer después. En Ecuador tiene rango de derecho: la Ley Orgánica de Salud reconoce a toda persona el derecho a tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos, a la confidencialidad de su contenido y a que se le entregue su epicrisis (artículo 7, literal f). En los establecimientos del Sistema Nacional de Salud es además una de las hojas de la historia clínica única del Ministerio de Salud Pública, el formulario de epicrisis; en consulta privada se usa el mismo nombre para el informe médico que el paciente pide.
Sirve para dar continuidad a la atención —el médico que recibe al paciente sabe qué se hizo—, para trámites con el IESS, las aseguradoras o las empresas de medicina prepagada, y para el propio paciente, que tiene derecho a conocer su diagnóstico, su pronóstico y su tratamiento (Ley de Derechos y Amparo del Paciente, artículo 5). Si el paciente pasa a otro establecimiento de la red pública, la referencia va en su propio formulario; la epicrisis acompaña, no reemplaza.
El formato resume la historia clínica, no la sustituye. Tiene dos modos: la epicrisis de una consulta o procedimiento ambulatorio, con la fecha de la atención, y la de una hospitalización, con fecha de ingreso y de egreso. En los dos imprime los diagnósticos con su código CIE-10, la condición al egreso o el estado actual, el plan con los controles y, si lo indicaste, el reposo; para que el paciente afiliado justifique días de ausencia ante el IESS necesita además el certificado de reposo, con sus propios requisitos.
Qué debe contener
- Datos del paciente: nombres completos, cédula, edad y sexo.
- Tipo de atención y fechas: de la atención, o de ingreso y de egreso si hubo hospitalización.
- Motivo de consulta o de ingreso, resumen de la enfermedad actual, antecedentes relevantes, examen físico y exámenes complementarios.
- Diagnóstico principal y secundarios con código CIE-10.
- Tratamiento realizado, evolución, condición al egreso o estado actual y pronóstico.
- Plan: medicación, recomendaciones, signos de alarma y controles; reposo o restricciones si los indicaste.
- Lugar y fecha; nombre, registro, firma y sello del profesional.
Marco normativo
La Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho a una historia clínica única, a la confidencialidad de la información que contiene y a que se entregue al paciente su epicrisis (artículo 7, literal f), y obliga a los profesionales a brindar atención de calidad, con calidez y eficacia, en el ámbito de sus competencias (artículo 201). La Ley de Derechos y Amparo del Paciente garantiza el derecho a recibir información sobre el diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento, los riesgos y la duración probable de la incapacidad, en términos que el paciente pueda entender (artículo 5), y el carácter confidencial de todo ello (artículo 4).
Los formularios de la historia clínica única en el Sistema Nacional de Salud los fija el Ministerio de Salud Pública; la norma vigente es el Reglamento para el Manejo de la Historia Clínica Única (Acuerdo Ministerial 00115-2021, Registro Oficial 378, 26 de enero de 2021), que incluye el formulario de epicrisis. En la práctica, los establecimientos públicos y los hospitales usan esos formularios, y en la consulta privada el médico entrega un informe con su membrete que resume lo mismo; este generador sirve para lo segundo.
La epicrisis contiene datos de salud, una categoría especial según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (artículo 25), que las instituciones y los profesionales de la salud tratan bajo deber de confidencialidad, complementario del secreto profesional (artículo 30). Se entrega al paciente o a quien él autorice; el Ministerio desarrolla el manejo de esa información en su Reglamento de Información Confidencial en el Sistema Nacional de Salud (Acuerdo Ministerial 5216).
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: el contenido clínico, su exactitud y la firma son tuyos.
- No reemplaza el formulario de epicrisis de la historia clínica única en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que lo usan, ni el formulario de referencia cuando el paciente pasa a otro establecimiento.
- No es un certificado de reposo: si el paciente necesita justificar días de ausencia ante el IESS, emite además el certificado médico de reposo con sus requisitos.
- No sustituye la historia clínica: la resume. Lo que no está registrado en ella no debería aparecer en la epicrisis.
- No es firma electrónica: imprímela y fírmala, o firma el PDF con tu propio certificado de firma electrónica.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes.
Fuentes. Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006), artículos 7, literal f, y 201. (enlace) · Ley de Derechos y Amparo del Paciente (Ley 77), artículos 4 y 5. (enlace) · Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial 00115-2021: Reglamento para el Manejo de la Historia Clínica Única (Registro Oficial 378, 26 de enero de 2021). (enlace) · Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Registro Oficial Quinto Suplemento 459 de 26 de mayo de 2021), artículos 25 y 30. (enlace) · Ministerio de Salud Pública. Reglamento de Información Confidencial en el Sistema Nacional de Salud (Acuerdo Ministerial 5216). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Sí. La Ley Orgánica de Salud reconoce a toda persona el derecho a tener una historia clínica única, a la confidencialidad de su contenido y a que se le entregue su epicrisis (artículo 7, literal f). Si la pide, entrégala; si la pide un tercero —una aseguradora, un empleador—, hace falta la autorización del paciente, porque es información confidencial.
En Ecuador «epicrisis» es el término de la ley y de la historia clínica única, y se usa sobre todo para el resumen de una hospitalización o de un episodio de atención. «Informe médico» se usa para el mismo resumen pedido para un trámite. El contenido es el mismo: motivo, hallazgos, diagnósticos, tratamiento, evolución y plan. Este formato sirve para ambos.
No. El IESS valida el certificado de reposo de un médico particular con requisitos propios: días en números y letras con fecha desde y hasta, diagnóstico CIE-10, firma y sello con registro, y fechas de ingreso y alta si hubo hospitalización. La epicrisis puede acompañarlo, pero no lo sustituye: usa el generador de certificado médico de reposo.
El estado del paciente al terminar la atención o al alta: mejorado, estable, sin cambios, referido a otro nivel o especialista, o en tratamiento y seguimiento. Acompáñalo del pronóstico y del plan, con los signos de alarma y la fecha del control, para que quien lo reciba sepa qué esperar y cuándo volver.
Sí, es lo recomendable: los diagnósticos con código CIE-10 son el lenguaje común de la historia clínica, de los certificados de reposo y de los trámites con el IESS y las aseguradoras. El campo de diagnóstico busca en el catálogo CIE-10 y lo imprime como «código · descripción»; también puedes escribirlo libre.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo.
El mismo documento en otro país
- Epicrisis · Colombia
En Colombia: epicrisis.
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En México: informe médico / resumen clínico.
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- Epicrisis (Chile) · Chile
En Chile: epicrisis.
- Informe médico · España
En España: informe médico.
- Informe médico · Panamá
En Panamá: informe médico.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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