Prescripción · Ecuador
Generador de receta médica
Llena el formulario y obtén la receta médica con tu membrete, organizada como la pide la Norma Técnica para el Control de la Emisión de la Receta Médica de la ACESS (Resolución ACESS-2023-0030): número secuencial, ciudad y fecha, datos del paciente (nombres, cédula, edad, diagnóstico con código CIE-10 y antecedentes de alergias), cada medicamento por su Denominación Común Internacional con forma farmacéutica, concentración, vía, cantidad en números y letras, dosis, frecuencia y duración, y tu firma y sello con el registro de tu título. Una segunda hoja lleva las indicaciones para el paciente con la fecha, las recomendaciones y los signos de alarma, y otra vez tu firma. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es la receta médica y cuándo se usa
La receta médica es, según la norma técnica de la ACESS, el documento asistencial y de control, físico o electrónico, validado con la firma del profesional facultado para prescribir, con el que se prescriben medicamentos y se dispensan en farmacias y botiquines; es el único documento legal que avala la prescripción y la dispensación. En Ecuador pueden prescribir los médicos, los odontólogos y las obstetrices (Ley Orgánica de Salud, artículo 168). La ley exige que la receta lleve, obligatoriamente y en primer lugar, el nombre genérico del medicamento, y prohíbe aceptar recetas ilegibles, alteradas o en clave (artículo 167).
La Resolución ACESS-2023-0030, de 31 de octubre de 2023, fija el contenido mínimo (artículo 5): datos generales —numeración secuencial, ciudad y fecha en formato día/mes/año, nombre del establecimiento o del profesional, vigencia—; datos del paciente —nombres completos, edad (en años y meses si es menor de cinco años), diagnóstico según la CIE vigente y antecedentes de alergias—; datos de cada medicamento —DCI sin siglas ni abreviaturas, forma farmacéutica, concentración, vía, cantidad en números y letras, y dosis, frecuencia y duración—; datos del prescriptor —nombres, número de registro como profesional de la salud emitido a través de la ACESS, firma física o electrónica (no se aceptan rúbricas ni trazos) y sello—, e indicaciones para el paciente con signos de alarma, recomendaciones no farmacológicas, firma, registro y un número de contacto permanente. Este formato imprime cada uno de esos datos.
La vigencia es corta: en atención ambulatoria o consulta externa, tres días desde la prescripción; en emergencia y hospitalización, un día; y las recetas con antimicrobianos, tres días (artículos 18 y 19). Después, la farmacia no puede dispensar con ella. Los medicamentos que contienen estupefacientes o psicotrópicos no se recetan en receta común: van en la receta especial que la ACESS entrega a los profesionales facultados, con su propia normativa (Resolución ACESS-2022-0046). Este generador no emite la receta especial.
Qué debe contener
- Numeración secuencial, ciudad y fecha de prescripción, y nombre del establecimiento o del profesional (el membrete).
- Nombres y apellidos completos del paciente, cédula, edad (en menores de cinco años, en años y meses), diagnóstico según la CIE vigente y antecedentes de alergias.
- Cada medicamento por su Denominación Común Internacional, sin siglas ni abreviaturas, con forma farmacéutica, concentración, vía de administración, cantidad en números y letras, y dosis, frecuencia y duración del tratamiento.
- Vigencia: hasta tres días en consulta externa, también con antimicrobianos.
- Nombres del prescriptor, número de registro como profesional de la salud emitido a través de la ACESS, firma física o electrónica —no se aceptan rúbricas ni trazos— y sello.
- Indicaciones para el paciente con su nombre, la fecha, la posología, los signos de alarma y las recomendaciones no farmacológicas, con firma, sello, registro y un número de contacto permanente del prescriptor.
- Copia de respaldo de la receta física para el archivo, que se conserva cinco años desde la prescripción.
Marco normativo
La Ley Orgánica de Salud reconoce a toda persona el derecho a recibir, del profesional responsable de su atención y facultado para prescribir, una receta que contenga obligatoriamente, en primer lugar, el nombre genérico del medicamento (artículo 7, literal g), y repite esa exigencia al regular la receta, junto con la prohibición de recetas ilegibles, alteradas o en clave (artículo 167). Para la venta al público se requiere receta emitida por profesionales facultados, salvo los medicamentos de venta libre (artículo 153); los genéricos son de uso, prescripción y dispensación obligatorios en las instituciones de salud pública (artículo 154), y el expendedor no puede cambiar la sustancia activa prescrita sin autorización escrita del prescriptor (artículo 174). Son profesionales facultados para prescribir los médicos, los odontólogos y las obstetrices (artículo 168).
La Norma Técnica para el Control de la Emisión de la Receta Médica, Prescripción, Dispensación y Expendio de Medicamentos de Uso y Consumo Humano (Resolución ACESS-2023-0030) desarrolla el contenido mínimo de la receta (artículo 5), la declara el único documento legal que avala la prescripción y la dispensación (artículo 6), pide una copia de respaldo de las recetas físicas (artículo 9), deja libre el formato siempre que contenga lo que la norma exige, también para quien atiende a domicilio sin formar parte de un establecimiento (artículos 10 y 11), exige letra clara y legible con tinta indeleble azul, sin tachones ni abreviaturas, en la receta escrita a mano (artículo 12), ordena conservar el archivo de recetas cinco años (artículo 15) y fija las vigencias máximas (artículos 17 a 19). Sus disposiciones alcanzan a los prescriptores de los establecimientos y a los que atienden a domicilio en libre ejercicio (disposición general cuarta). Derogó la Resolución ACESS-2021-0006.
El Reglamento a la Ley Orgánica de Salud distingue tres modalidades de dispensación —receta médica, receta especial para los medicamentos que contienen psicotrópicos o estupefacientes, y venta libre—, y la ACESS regula la receta especial y el control de esos medicamentos en su normativa técnica específica (Resolución ACESS-2022-0046); los talonarios se solicitan a la ACESS como trámite propio. El Código Orgánico Integral Penal sanciona a quien falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas o las utilice con fines comerciales (artículo 329).
La receta debe guardar relación con la historia clínica del paciente y con las guías de práctica clínica y los protocolos de tratamiento, y está sujeta al control de la ACESS (Resolución ACESS-2023-0030, artículo 33). La misma norma pide al prescriptor indicar el tratamiento de forma verbal y escrita para facilitar la adherencia (artículo 21) y comunicar los objetivos del tratamiento y qué hacer ante efectos no deseados (artículo 30): para eso está la hoja de indicaciones.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la receta la valida tu firma —física o electrónica— y tu sello, no la herramienta. No se aceptan rúbricas ni trazos por firma.
- No emite la receta especial para medicamentos que contienen estupefacientes o psicotrópicos: esa la entrega la ACESS, numerada, y tiene su propio control.
- No lleva la numeración por ti: escribe el número secuencial de tu talonario o de tu propio registro, y conserva una copia de respaldo durante cinco años.
- No verifica dosis, interacciones ni si un medicamento está en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos: esa es tu responsabilidad clínica.
- No es una receta electrónica conectada a ningún sistema: si la firmas electrónicamente, lo haces con tu propio certificado de firma.
- Si la escribes a mano en lugar de imprimirla, la norma pide letra clara y legible, tinta indeleble de color azul y ninguna tachadura ni abreviatura.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando la generes y registra la prescripción en la historia clínica.
Fuentes. ACESS. Resolución ACESS-2023-0030, de 31 de octubre de 2023: Norma Técnica para el Control de la Emisión de la Receta Médica, Prescripción, Dispensación y Expendio de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, artículos 5, 6, 9 a 12, 15, 17 a 19, 21, 30 y 33 y disposición general cuarta. (enlace) · Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006), artículos 7, literal g, 153, 154, 167, 168 y 174. (enlace) · ACESS. Resolución ACESS-2022-0046: normativa técnica para el abastecimiento, emisión, entrega y uso de recetas especiales y el control de los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (enlace) · Ley Orgánica de Salud Mental (Registro Oficial Suplemento 471 de 5 de enero de 2024), artículo 49 (prescripción de medicamentos para la salud mental). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Según el artículo 5 de la Resolución ACESS-2023-0030: numeración secuencial, ciudad y fecha, establecimiento o profesional y vigencia; nombres, edad, diagnóstico CIE y alergias del paciente; cada medicamento por DCI con forma, concentración, vía, cantidad en números y letras, dosis, frecuencia y duración; nombres, registro, firma y sello del prescriptor, e indicaciones para el paciente con signos de alarma y un número de contacto. Este formato los imprime todos.
La vigencia máxima se cuenta desde la fecha de prescripción: en atención ambulatoria o consulta externa, tres días; en emergencia y en hospitalización, un día; y las recetas que contienen antimicrobianos, tres días (Resolución ACESS-2023-0030, artículos 18 y 19). Pasado ese plazo, la farmacia no está autorizada a dispensar con esa receta. Por eso el campo de vigencia llega hasta tres días.
Sí. La Ley Orgánica de Salud exige que la receta contenga obligatoriamente y en primer lugar el nombre genérico del medicamento, y la norma de la ACESS pide la Denominación Común Internacional sin siglas ni abreviaturas. En el ejemplo, por eso, el analgésico figura como paracetamol. En las instituciones públicas, además, la prescripción de genéricos es obligatoria.
No. Los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas se prescriben en la receta especial que la ACESS entrega a los profesionales facultados, con su propio control de ingresos, egresos y saldos (Resolución ACESS-2022-0046). Esta receta es la común; el pie del documento lo recuerda.
El número de registro como profesional de la salud emitido por la autoridad sanitaria a través de la ACESS, que la norma exige tanto en la receta como en la hoja de indicaciones. Escríbelo en tu membrete una sola vez: aparece al pie de la receta y de las indicaciones junto a tu nombre y tu especialidad.
No. La Ley Orgánica de Salud faculta para prescribir medicamentos a los médicos, los odontólogos y las obstetrices, y la Ley Orgánica de Salud Mental reserva la prescripción de medicamentos para la salud mental a los médicos especialistas que sean profesionales de la salud mental. El psicólogo que considere necesario un tratamiento farmacológico refiere al paciente al médico.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete. La copia de respaldo que pide la norma es tuya: guarda el PDF o una copia impresa.
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Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.