Consentimiento informado · El Salvador

Generador de consentimiento informado

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado con tu membrete: datos del paciente (nombre, DUI, edad), la persona que consiente por sustitución si el paciente es menor o no puede decidir, y las secciones de información —en qué consiste el procedimiento, objetivo y beneficios, riesgos, riesgos particulares del paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y confidencialidad— con un texto base por especialidad (procedimiento general, psicología, odontología, estética, cirugía menor o teleconsulta) que adaptas a tu caso. El documento imprime las declaraciones del paciente según la ley salvadoreña, las firmas, testigos opcionales y el apartado para retirar el consentimiento. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es, en palabras de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud de 2016, el documento que contiene la conformidad expresa del paciente o de su representante legal, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada, suficiente y continua, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, un procedimiento terapéutico o diagnóstico, una investigación científica y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud; y puede ser retirado en cualquier momento (artículo 9, literal l). La ley agrega que todo procedimiento de atención médica se acuerda entre el paciente o su representante y el prestador después de recibir esa información, y que el acuerdo debe constar por escrito y firmado por el paciente o su representante, en el formulario autorizado para tal fin (artículo 15).

La información que debe recibir el paciente está en el artículo 13: el nombre del profesional y su número de registro en la Junta de Vigilancia; su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgos, evolución y pronóstico; los efectos secundarios de los medicamentos y procedimientos; y las posibilidades de éxito, los riesgos y las consecuencias de rechazar o interrumpir un tratamiento; en la atención privada, además, los costos estimados. Debe darse de forma verbal y escrita, oportuna, veraz, sencilla y comprensible. Las secciones del generador siguen ese orden, y las declaraciones que firma el paciente repiten esos elementos.

Cuando el paciente no puede decidir, el consentimiento se otorga por sustitución (artículo 17): si está circunstancialmente incapacitado, lo da la persona que él haya designado antes o, en su defecto, el cónyuge o conviviente o los familiares, con preferencia el de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad; si es niña, niño o adolescente o una persona legalmente incapacitada, lo dan sus padres o su representante legal, que debe acreditar que está habilitado. La sección «Representante legal» imprime a quien consiente y una línea de asentimiento del paciente. Al final, el documento trae el apartado para retirar el consentimiento y, al pie, el marco legal salvadoreño.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente —nombre, DUI o el documento que corresponda, edad— y, si consiente otra persona, la de su representante con su documento y su parentesco o calidad.
  • Tu nombre y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de tu profesión, que el paciente tiene derecho a conocer (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 13, literal a): salen del membrete.
  • El procedimiento en términos comprensibles, su objetivo y sus beneficios, sin prometer resultados.
  • Los riesgos —los frecuentes y los graves aunque sean raros— y los propios de este paciente; las alternativas; la evolución y el pronóstico; y las consecuencias de no realizarlo o de interrumpirlo (artículo 13, literales b, c y e).
  • En la atención privada, los costos estimados del procedimiento y los honorarios, que el paciente tiene derecho a conocer antes (artículos 13, literal f, y 23). Puedes escribirlos en «Cuidados, indicaciones y compromisos».
  • Declaración, lugar, fecha y firma del paciente o de su representante, tu firma y sello y, si los incluyes, los de los testigos. Es un documento específico para cada procedimiento, no una autorización general.
  • El original va al expediente clínico del paciente, que la Norma técnica del expediente clínico cuenta entre sus documentos cuando aplica (artículo 16).

Marco normativo

La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307, Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016) es de obligatorio cumplimiento para los prestadores públicos, privados y autónomos, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (artículos 1 y 2), y prevalece sobre cualquier otra ley que la contraríe (artículo 62). Define el consentimiento informado (artículo 9, literal l), fija la información que debe recibir el paciente (artículo 13), exige que todo procedimiento de atención médica conste por escrito y firmado por el paciente o su representante (artículo 15), regula el consentimiento en la investigación (artículo 16) y por sustitución (artículo 17) y enumera las excepciones: riesgo epidemiológico para la salud pública, paciente incapaz sin familiares o con familiares que se niegan injustificadamente, emergencia que no admite demora y urgencia de un paciente abandonado; en esos casos se deja constancia en el expediente y se informa al paciente en cuanto sea posible (artículo 18). Reconoce también el derecho a la confidencialidad (artículo 20) y a una segunda opinión (artículo 22), y el deber del paciente de dejar constancia por escrito cuando rehúsa las prescripciones o pide el alta voluntaria (artículo 27, literal e).

Realizar un procedimiento o tratamiento, sea o no invasivo, sin el consentimiento expreso por escrito del paciente o, en su defecto, de su familiar cercano o su representante es una infracción grave (artículo 42, literal h), sancionada con suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años (artículo 45). No entregar al paciente por escrito información clara, comprensible, precisa y oportuna sobre su estado de salud y las alternativas es una infracción menos grave, sancionada con multa (artículos 43, literal a, y 45). La ley encarga al Ministerio de Salud emitir normas técnicas sobre los requisitos mínimos del documento de consentimiento informado para los procedimientos médicos, quirúrgicos y de investigación (artículo 5, literal c): si trabajas en un establecimiento con formulario propio, úsalo.

El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) impone el secreto profesional sobre todo lo que el profesional vea, oiga o descubra en el ejercicio de su profesión, inviolable salvo cuando mantenerlo vulnere las leyes, en un peritaje o para notificar enfermedades infectocontagiosas (artículos 37 y 38). La Ley para la Protección de Datos Personales (Decreto Legislativo 144 de 2024) considera sensibles los datos de salud física y mental (artículo 4), exige para los datos sensibles un consentimiento expreso e inequívoco y por escrito, con firma autógrafa o su equivalente (artículos 26 y 37), y admite su tratamiento sin ese consentimiento cuando es necesario para el diagnóstico o la asistencia sanitaria y lo hace un profesional sujeto a secreto (artículo 37). La frase de datos del generador recoge ese consentimiento de forma expresa.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente diste, verbalmente y por escrito, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta.
  • Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu procedimiento. Adáptalos a tu caso y a tu paciente.
  • Si trabajas en un hospital o en una institución —pública, privada o el ISSS— con su propio formulario autorizado, usa ese: la ley habla del «formulario autorizado para tal fin».
  • No sirve para investigación clínica: el consentimiento en investigación tiene requisitos propios (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 16) y la aprobación de un comité de ética.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con el paciente, o firma el PDF con tu propio certificado.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y archiva el original firmado en el expediente clínico.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 5 (normas técnicas), 9, literal l (definición de consentimiento informado), 13 (información), 15 (consentimiento por escrito), 17 (consentimiento por sustitución), 18 (excepciones), 20 (confidencialidad), 22 (segunda opinión), 27 (deberes del paciente), 42, 43 y 45 (infracciones y sanciones). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 37 y 38 (secreto profesional). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo 144 de 12 de noviembre de 2024 (Diario Oficial 219, tomo 445, de 15 de noviembre de 2024), artículos 4 (datos sensibles), 26 y 27 (consentimiento; por escrito para datos sensibles), 37 (tratamiento de datos sensibles y excepción sanitaria) y 39 (datos relativos a la salud). (enlace) · Ministerio de Salud. Norma técnica del expediente clínico, Acuerdo 1616 de 30 de mayo de 2024 (Diario Oficial 158, tomo 444, de 22 de agosto de 2024; reformada en 2026), artículo 16 (el consentimiento informado forma parte del expediente clínico). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud dispone que todo procedimiento de atención médica se acuerde entre el paciente o su representante y el prestador, después de recibir información adecuada, suficiente y continua, y que conste por escrito y firmado por el paciente o su representante (artículo 15). Hacer un procedimiento o tratamiento, invasivo o no, sin el consentimiento expreso por escrito es una infracción grave, con suspensión del ejercicio de un mes a cinco años (artículos 42 y 45). Solo se exceptúan los casos del artículo 18, como las emergencias.

La que el artículo 13 de la ley obliga a dar al paciente: el nombre del profesional y su número de registro en la Junta de Vigilancia; el diagnóstico, el tratamiento, las alternativas, los riesgos, la evolución y el pronóstico; los efectos secundarios de medicamentos y procedimientos; y las posibilidades de éxito, los riesgos y las consecuencias de rechazar o interrumpir el tratamiento. En la atención privada, también los costos estimados. El generador tiene un campo para cada uno.

Por niñas, niños, adolescentes o personas legalmente incapacitadas firman sus padres o su representante legal, que debe acreditar de forma clara que está habilitado. Si el adulto está circunstancialmente incapacitado, consiente la persona que él haya designado antes o, si no la hay, el cónyuge o conviviente o el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad (artículo 17). Llena la sección «Representante legal» y el documento imprime a quien consiente y la línea de asentimiento del paciente.

En los casos del artículo 18 de la ley: cuando no intervenir supone un riesgo epidemiológico para la salud pública según las autoridades sanitarias; cuando el paciente no puede decidir y no hay familiares o representante, o estos se niegan injustificadamente y eso pone en grave riesgo su salud; ante una emergencia que no admite demora; y ante la urgencia de un paciente abandonado. Esas circunstancias se dejan por escrito en el expediente, y el paciente debe ser informado en cuanto se supere la situación.

Sí, en cualquier momento: la propia definición legal lo dice (artículo 9, literal l), y el consentimiento dado por sustitución también puede retirarse en interés del paciente, por él mismo o por quien lo otorgó (artículo 17, literal c). El documento trae al final un apartado para hacerlo por escrito. Si el paciente rehúsa seguir el tratamiento o pide el alta voluntaria, debe dejar constancia por escrito (artículo 27, literal e).

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de inscripción, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El original firmado va al expediente clínico.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.