Consentimiento informado · Panamá
Generador de consentimiento informado
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado con tu membrete: datos del paciente (cédula de identidad personal o pasaporte), representante si el paciente no puede decidir por sí mismo, el procedimiento o tratamiento con su diagnóstico opcional en CIE-10, y las secciones de información —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos, complicaciones probables y secuelas, riesgos particulares de este paciente, alternativas, evolución previsible y consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y compromisos, confidencialidad— que se cargan con un texto base según el tipo de atención y que tú adaptas. El documento imprime la declaración numerada del paciente, la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …», las firmas del paciente o de su representante y del médico que informa, testigos opcionales, la autorización para atender contingencias, un apartado de revocación con línea para el testigo que exige el reglamento y, al pie, el marco de la Ley 68 de 2003. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa
El consentimiento informado es la conformidad libre y consciente que da el paciente —o quien está llamado a decidir por él— para un procedimiento o tratamiento de salud, después de que el médico le explicó en qué consiste, qué busca, qué riesgos tiene y qué alternativas existen. En Panamá lo regula la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada: cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona haya dado su consentimiento específico y libre tras haber sido informada, y ese consentimiento debe constar por escrito en las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando el procedimiento supone riesgos o inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente; además, puede revocarse libremente en cualquier momento (artículo 16). El reglamento de la ley, el Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, lo define como el documento en que se acredita por escrito la voluntad libre y consciente del paciente o de su representante, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada (artículo 2).
El documento debe ser específico para cada procedimiento diagnóstico o terapéutico —se le pueden adjuntar hojas informativas de carácter general— y contener información suficiente sobre el procedimiento, sus beneficios y sus posibles riesgos (Ley 68, artículo 17). El Decreto Ejecutivo 1458 va más allá y dice qué debe detallar el formato: nombre y apellido del paciente y del médico que informa; la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural; el nombre del procedimiento, en qué consiste y cómo se llevará a cabo; los beneficios que razonablemente se pueden esperar y la consecuencia de negarse; los riesgos, las probables complicaciones, las secuelas y la mortalidad; las alternativas comparadas con la intervención propuesta; el tipo de anestesia y sus riesgos, si aplica; cuando corresponda, la autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos y para difundir resultados en ámbitos científicos; la posibilidad de revocar el consentimiento antes de la intervención; la satisfacción del paciente con la información recibida y la aclaración de sus dudas; y la fecha y la firma clara del médico, del paciente y del testigo, si lo hubiere (artículo 22). Este generador organiza esos elementos en campos editables: la naturaleza de la enfermedad, la anestesia y la autorización de fotografías se escriben dentro de las secciones de información, según tu procedimiento.
Los textos base son un punto de partida, no un texto para firmar sin leer. Al elegir el tipo de atención —procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético mínimamente invasivo, cirugía menor o procedimiento ambulatorio, atención por teleconsulta— se cargan una descripción, unos beneficios, unos riesgos, unas alternativas, unas consecuencias de no realizarlo, unos cuidados y un párrafo de confidencialidad redactados con prudencia y en primera persona del paciente; tú los recortas y completas para tu procedimiento y para tu paciente, y añades en «Riesgos particulares de este paciente» lo que su condición agrega. Lo que ya editaste no se pierde al cambiar de tipo de atención. Puedes incluir testigos, la autorización para atender las contingencias derivadas del procedimiento y los datos del representante cuando el paciente es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, caso en el que el documento agrega también una línea de firma o asentimiento del paciente. El documento firmado se incorpora al expediente clínico, que es como la ley panameña llama al conjunto de documentos de la atención de cada paciente.
Qué debe contener
- Identificación del paciente —nombre, cédula de identidad personal (por ejemplo, 8-123-456) o pasaporte, edad— y, cuando decide otra persona, del representante con su documento y su parentesco o calidad (padre, madre, tutor, curador, cónyuge, hijo mayor de edad). Cada firmante debe poder acreditar su identidad con un documento legítimo (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 43).
- Nombre del procedimiento o tratamiento tal como lo entenderá el paciente, con el diagnóstico o condición que lo motiva (opcional, con código CIE-10), la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural, y una descripción de en qué consiste y cómo se llevará a cabo, con el tipo de anestesia y sus riesgos cuando aplique.
- Beneficios que razonablemente se pueden esperar, sin prometer resultados; riesgos, probables complicaciones, secuelas y mortalidad —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables— y los riesgos particulares que la condición del paciente agrega.
- Alternativas de tratamiento comparadas con la intervención propuesta, incluida la de no realizarla, y la consecuencia de negarse; contraindicaciones si las hay; cuidados, indicaciones y compromisos del paciente.
- Cuando aplique, la autorización para tomar fotografías, videos o registros gráficos y para difundir resultados en publicaciones o ámbitos científicos, y la de realizar procedimientos adicionales o conexos que resulten necesarios a juicio del profesional (Decreto Ejecutivo 1458, artículos 22 y 23).
- Confidencialidad: cómo se registra y protege la información y con quién puede compartirse. Los datos de salud son datos sensibles y el consentimiento para tratarlos debe ser previo, irrefutable y expreso (Ley 81 de 2019, artículos 4 y 8).
- Declaración del paciente de que recibió la información, quedó satisfecho con ella, pudo aclarar sus dudas y sabe que puede revocar; fecha y firma clara del paciente o de su representante, del médico que informa —con su número de registro del Consejo Técnico de Salud desde el membrete— y del testigo, si lo hubiere; y un apartado de revocación.
Marco normativo
La Ley 68 de 2003 fija la regla. La información forma parte de todas las actuaciones asistenciales, incluye el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas terapéuticas, y debe ser verídica, comprensible y adecuada al nivel intelectual, emocional y cultural del paciente para que decida de manera autónoma (artículo 6); garantizarla corresponde al médico responsable del paciente (artículo 7); y el titular del derecho es el paciente, cuya voluntad de no ser informado también se respeta (artículos 4, 5 y 8). Cualquier intervención requiere consentimiento específico y libre, por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos invasores y los procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios y previsibles, revocable en cualquier momento (artículo 16); el documento es específico para cada procedimiento y debe contener información suficiente sobre el procedimiento, sus beneficios y sus posibles riesgos (artículo 17). Las excepciones son tasadas: el riesgo para la salud pública, el riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente cuando no es posible conseguir su autorización ni la de sus allegados, la incapacidad para decidir —en cuyo caso deciden por él sus personas vinculadas— y la renuncia expresa a ser informado, que no exime de obtener el consentimiento y debe quedar documentada (artículo 18).
La misma ley regula el consentimiento por sustitución. Cuando el paciente no es capaz de decidir según el criterio del médico responsable, el consentimiento lo dan las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, con preferencia del cónyuge, luego de los hijos mayores de edad y luego de los familiares de grado más próximo, y dentro del mismo grado del de mayor edad; en la incapacidad legal, en los menores de edad y en las personas internadas por trastornos psíquicos lo da quien tenga la tutela o curatela; los menores emancipados y los adolescentes de más de dieciséis años consienten personalmente; y el representante de un menor mayor de doce años debe escuchar antes su opinión (artículo 19). En esos supuestos pueden realizarse sin consentimiento las intervenciones urgentes e indispensables para evitar lesiones irreversibles o peligro de muerte, incluidos los casos de suicidio (artículo 20), y la decisión debe ser motivada, objetiva y proporcionada y quedar reflejada en el expediente clínico (artículo 21). El Decreto Ejecutivo 1458 precisa que cualquiera de los padres puede ejercer la representación del menor aunque la patria potestad sea compartida (artículo 38), que los menores emancipados firman su propio consentimiento (artículo 17), que la decisión médica en urgencia vital sin allegados se justifica y se consigna en el expediente (artículo 18) y que el representante no puede privar al paciente de atención si con ello pone en riesgo su vida (artículo 40).
El Decreto Ejecutivo 1458 de 2012 desarrolla el formato. Obliga a los establecimientos a contar con formatos de consentimiento para tratamientos especiales, pruebas riesgosas o intervenciones que puedan afectar psíquica y físicamente al paciente (artículo 21) y enumera su contenido mínimo (artículo 22). Permite autorizar en el mismo documento procedimientos adicionales o conexos y el cambio de método que el profesional considere necesario, y deja al paciente o a su representante la decisión sobre los hallazgos durante la intervención (artículo 23); pide que el documento le dé al paciente la opción de no ser informado, sin que eso signifique rechazar tácitamente los riesgos inherentes (artículo 24); y regula la revocación: prevalece la decisión del paciente autónomo aunque su representante haya firmado antes, es un derecho irrenunciable que no libera de las consecuencias de la decisión y debe hacerse por escrito, ante un testigo autorizado por el paciente o su representante (artículo 25). En la teleconsulta rige además la Ley 203 de 2021 de telesalud: el responsable debe obtener el consentimiento informado y explicar cómo funciona la atención a distancia, su alcance, sus riesgos y beneficios, el manejo de la privacidad y de los datos personales, qué hacer en emergencias y ante fallas tecnológicas, y dejar constancia en el historial clínico con firma digital, electrónica o manuscrita (artículo 6); si la videollamada se graba, se requiere la autorización del usuario y del profesional (artículo 10); y si la teleorientación usa inteligencia artificial, debe informarse al usuario (artículo 8).
El documento se guarda en el expediente clínico. La Ley 68 enumera la hoja de consentimiento informado entre los datos clínico-asistenciales del expediente (artículo 40) y la cuenta entre los documentos que se conservan, junto con los datos de identificación del paciente, durante al menos veinte años contados desde su muerte, aunque otros documentos no relevantes puedan destruirse antes (artículos 49 y 50). La información es confidencial: nadie puede acceder a los datos de salud sin autorización del paciente salvo lo que prevea la ley, y quien incumpla ese deber responde conforme al Código Penal (artículo 13). La Ley 81 de 2019, de protección de datos personales, clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles (artículo 4), exige que el consentimiento para tratarlos sea previo, irrefutable y expreso y exceptúa la urgencia médica o sanitaria (artículo 8), y restringe su transferencia (artículo 13). Por eso el generador no envía nada a ningún servidor.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez del consentimiento la dan el proceso de información que tú conduces, la comprensión del paciente y su firma junto a la tuya, no la herramienta. Garantizar el derecho a la información es deber del médico responsable.
- Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu procedimiento. Adáptalos, agrega la naturaleza de la enfermedad, la anestesia, los riesgos de secuelas y mortalidad que tu técnica y tu paciente tienen, y quita lo que no aplica.
- Si trabajas en un hospital o en una instalación de la CSS o del MINSA con su propio formato de consentimiento, ese es el que va al expediente clínico; este documento te sirve para el consultorio propio o como texto ya redactado para trasladar.
- No cubre la oposición a tratamientos del paciente en fase terminal ni el documento de voluntades anticipadas, que la Ley 68 regula con requisitos propios (junta médica, testigos calificados, notario), ni la investigación con seres humanos ni la donación de órganos.
- No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con el paciente, o firma el PDF con tu firma electrónica dentro de un sistema que la admita.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y archiva el original firmado en el expediente clínico, cuya custodia corresponde a ti o a tu establecimiento. Las hojas de consentimiento se conservan al menos veinte años desde la muerte del paciente.
Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada (G.O. 24935), artículos 4 a 8 (derecho a la información y deber del médico responsable), 13 (confidencialidad), 16 (consentimiento específico, libre, por escrito y revocable), 17 (documento específico por procedimiento), 18 (excepciones), 19 a 21 (consentimiento por sustitución, menores y urgencias), 40 (hoja de consentimiento en el expediente clínico) y 49 y 50 (conservación). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, que reglamenta la Ley 68 de 2003 (G.O. 27160-A), artículos 2 (definición de consentimiento informado), 11 (constancia de la renuncia a ser informado), 17 y 18 (menores emancipados; decisión en urgencia vital), 21 y 22 (formatos de consentimiento y su contenido mínimo), 23 (procedimientos adicionales y hallazgos), 24 (opción de no ser informado), 25 (revocación por escrito ante testigo), 38 a 40 (representación del paciente) y 43 (identidad de los firmantes). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 203 de 18 de marzo de 2021, que establece los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Panamá (G.O. 29244-A), artículos 6 (consentimiento informado en telesalud y telemedicina), 8 (identificación del personal y aviso del uso de inteligencia artificial en la teleorientación) y 10 (autorización para grabar la videollamada). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (G.O. 28743-A), artículos 4 (los datos relativos a la salud son datos sensibles), 8 (consentimiento previo, irrefutable y expreso para datos sensibles de salud; excepción de urgencia médica o sanitaria) y 13 (transferencia de datos sensibles). (enlace) · Contenido revisado el 21 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
En las intervenciones quirúrgicas, en los procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando el procedimiento supone riesgos o inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente (Ley 68 de 2003, artículo 16). El reglamento pide además que los establecimientos tengan formatos para los tratamientos especiales, las pruebas riesgosas y las intervenciones que puedan afectar psíquica y físicamente al paciente (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 21), y la teleconsulta exige dejar constancia del consentimiento en el historial clínico (Ley 203 de 2021, artículo 6). Fuera de esos casos el consentimiento sigue siendo obligatorio, pero puede darse de palabra y registrarse en el expediente; muchos profesionales prefieren dejarlo por escrito de todos modos.
Según el Decreto Ejecutivo 1458 de 2012 (artículo 22): nombre y apellido del paciente y del médico que informa; naturaleza de la enfermedad y su evolución natural; nombre del procedimiento, en qué consiste y cómo se llevará a cabo; beneficios razonablemente esperables y consecuencia de negarse; riesgos, probables complicaciones, secuelas y mortalidad; alternativas comparadas con la intervención; tipo de anestesia y sus riesgos, si aplica; autorización para fotografías, videos o difusión científica, cuando corresponda; posibilidad de revocar antes de la intervención; satisfacción del paciente con la información y aclaración de sus dudas; y fecha y firma clara del médico, del paciente y del testigo, si lo hubiere. La ley agrega que el documento debe ser específico para cada procedimiento (Ley 68, artículo 17).
Por el menor de edad firma su representante —cualquiera de los padres, aunque la patria potestad sea compartida, o el tutor—, que debe escuchar antes la opinión del menor si tiene más de doce años; los adolescentes de más de dieciséis años y los menores emancipados consienten personalmente (Ley 68, artículo 19; Decreto Ejecutivo 1458, artículos 17 y 38). Si un adulto no es capaz de decidir según el criterio del médico, deciden sus personas vinculadas en este orden: cónyuge, hijos mayores de edad y familiares de grado más próximo, y dentro del mismo grado el de mayor edad; en la incapacidad legal, el tutor o curador. La sección «Representante legal» imprime al representante como quien otorga el consentimiento y agrega una línea de firma o asentimiento del paciente.
El paciente puede revocarlo libremente en cualquier momento (Ley 68, artículo 16). El reglamento dispone que la revocación se haga por escrito, ante un testigo autorizado por el paciente o su representante; que prevalece la decisión del paciente autónomo aunque su representante haya firmado el consentimiento antes; y que es un derecho irrenunciable que no libera de las consecuencias de la decisión (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 25). El documento termina con un apartado de revocación con fecha y línea de firma; agrega ahí el nombre, la cédula y la firma del testigo.
La ley respeta la voluntad de no ser informado (artículos 4 y 5), pero esa renuncia no exime de obtener el consentimiento previo para la intervención y debe quedar documentada (artículo 18). El reglamento pide que el documento de consentimiento le dé esa opción al paciente y aclara que ejercerla no significa rechazar tácitamente los riesgos inherentes al procedimiento (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 24); la constancia en el expediente la firman el médico y el paciente o su representante (artículo 11). Si tu paciente la ejerce, déjalo escrito en el documento antes de las firmas.
Sí: el selector «Tipo de atención» carga textos base para procedimiento o tratamiento general, atención psicológica, procedimiento odontológico, procedimiento estético mínimamente invasivo, cirugía menor o procedimiento ambulatorio y atención por teleconsulta, cada uno con la descripción, los beneficios, los riesgos, las alternativas y la confidencialidad propios de esa atención. En teleconsulta, revisa que el texto cubra lo que pide la Ley 203 de 2021: cómo funciona la atención a distancia, sus riesgos, el manejo de los datos, qué hacer en emergencias y ante fallas de conexión, y si la videollamada se graba. Cambiar el tipo de atención no borra lo que ya editaste.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se archiva en el expediente clínico que tú o tu establecimiento custodian.
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