Consentimiento informado · El Salvador

Generador de consentimiento informado odontológico

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: datos del paciente (nombre, DUI, edad), el padre, la madre o el representante si es menor de edad, y las secciones de información ya cargadas con un texto base odontológico —el procedimiento indicado, el diente o la zona, los pasos y la anestesia local, los beneficios, los riesgos (dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura, lesión de dientes vecinos, alteración de la sensibilidad), las alternativas con sus costos aproximados, las consecuencias de no tratarse, los cuidados posteriores y la confidencialidad, con la autorización de radiografías y fotografías— que adaptas al procedimiento de tu paciente. El documento imprime las declaraciones según la ley salvadoreña, las firmas, testigos opcionales, el apartado para retirar el consentimiento y, al pie, el marco de la odontología en El Salvador. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

¿Te pareció útil esta herramienta?

Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa

El consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o su padre, madre o representante— acepta un tratamiento dental después de que el odontólogo le explicó su estado de salud bucal, el plan de tratamiento, los riesgos, las alternativas y los cuidados. En El Salvador la odontología está bajo la vigilancia de la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica (Código de Salud, artículo 5), y al odontólogo le rige, como a todo profesional de la salud, la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud de 2016: todo procedimiento de atención debe acordarse con el paciente, después de informarle, y constar por escrito y firmado (artículo 15).

El Ministerio de Salud lo concretó para la consulta dental en la Norma técnica de atención en salud bucal (Acuerdo 2458 de 2021), obligatoria para el personal de los establecimientos del Sistema Nacional Integrado de Salud y para todos los profesionales en el ejercicio de sus funciones (artículo 2). En la consulta de primera vez se hace la anamnesis, se llenan la ficha odontológica, la hoja de historia clínica del expediente y el consentimiento informado, y se explica e inicia el plan de tratamiento (artículo 8). El odontólogo informa al paciente de su estado de salud bucal y del plan, y le pide su autorización con firma o huella digital en la ficha odontológica y en el consentimiento informado, que el paciente debe leer y el odontólogo explicar; en menores de 18 años firma o pone su huella el padre, la madre, un familiar, el conviviente o el responsable; y el consentimiento se firma de nuevo cada vez que hay que actualizar el plan de tratamiento (artículo 11).

La página es el mismo motor de consentimiento informado con el procedimiento odontológico preseleccionado. El texto base usa el vocabulario salvadoreño —expediente clínico, ficha odontológica, referencia— y al pie cita la ley de pacientes, el secreto profesional del Código de Salud y la Norma técnica de atención en salud bucal. Si el paciente no sabe firmar, deja que ponga su huella junto a su nombre en la línea de firma. Con menores, la sección «Representante legal» imprime a quien consiente y una línea de asentimiento del menor.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente —nombre, DUI o el documento que corresponda, edad— y, si es menor de 18 años, la del padre, la madre, el familiar o el responsable que firma, con su documento y su parentesco.
  • Tu nombre y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica, que el paciente tiene derecho a conocer (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 13, literal a): escríbelos en tu membrete.
  • El diagnóstico y el plan de tratamiento en términos comprensibles, por ejemplo «exodoncia simple del diente 36», con la anestesia que se usará.
  • Los riesgos frecuentes y los graves aunque sean raros, los propios de este paciente (anticoagulantes, diabetes, embarazo, alergias), las alternativas y las consecuencias de no tratarse (artículo 13).
  • En la atención privada, el costo estimado del tratamiento y los honorarios, que el paciente tiene derecho a conocer antes (artículos 13, literal f, y 23).
  • Los cuidados antes y después del procedimiento: la Norma técnica pide dar al paciente las indicaciones pertinentes (artículo 11).
  • Firma o huella del paciente o de su representante, tu firma y sello y, si los incluyes, los de los testigos. Un consentimiento nuevo cada vez que cambie el plan de tratamiento; el original va al expediente clínico junto con la ficha odontológica.

Marco normativo

La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307 de 2016) se aplica a todos los prestadores públicos, privados y autónomos, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (artículos 1 y 2). Obliga a informar al paciente, de forma verbal y escrita, su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgos, evolución y pronóstico, los efectos secundarios y las consecuencias de rechazar o interrumpir el tratamiento, y en la atención privada los costos (artículo 13); exige que todo procedimiento de atención conste por escrito y firmado por el paciente o su representante (artículo 15); regula el consentimiento por sustitución de niñas, niños, adolescentes y personas incapacitadas (artículo 17) y sus excepciones, como la emergencia (artículo 18). Realizar un procedimiento o tratamiento, invasivo o no, sin el consentimiento expreso por escrito del paciente o de su familiar cercano o representante es una infracción grave, sancionada con suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años (artículos 42, literal h, y 45).

El Código de Salud (Decreto Legislativo 955 de 1988) somete la odontología a la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica (artículo 5), obliga a todos los profesionales de la salud a guardar el secreto profesional sobre lo que vean, oigan o descubran en su ejercicio (artículos 37 y 38) y prohíbe a los técnicos y auxiliares dentales la atención clínica o quirúrgica de los pacientes (artículo 35). La Ley de Medicamentos permite a los odontólogos habilitados prescribir medicamentos de venta con receta (artículo 19).

La Norma técnica de atención en salud bucal (Acuerdo 2458 de 24 de septiembre de 2021, Diario Oficial 206, tomo 433) define la ficha odontológica como un documento médico legal que forma parte del expediente clínico y sirve para el diagnóstico, el pronóstico y un plan de tratamiento personalizado «a través de la firma de consentimiento o asentimiento informado» (artículo 4); exige llenar en la primera consulta la ficha, la historia clínica y el consentimiento informado (artículo 8); y regula la firma o huella del paciente, la firma del responsable de los menores de 18 años y la renovación del consentimiento al actualizar el plan (artículo 11). Los datos de salud del paciente son datos personales sensibles (Ley para la Protección de Datos Personales de 2024, artículo 4).

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta.
  • El texto base es general para procedimientos odontológicos; adáptalo a lo que vas a hacer: no es lo mismo una profilaxis que una cirugía de terceros molares, una endodoncia o la colocación de implantes.
  • No sustituye la ficha odontológica ni el odontograma, que son parte del expediente clínico; tampoco el formulario propio de una institución si trabajas en una.
  • Si el procedimiento requiere sedación o anestesia general, necesitas además el consentimiento del servicio de anestesia.
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con el paciente (o recoge su huella), o firma el PDF con tu propio certificado.
  • No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes y archiva el original en el expediente clínico.

Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 13 (información), 15 (consentimiento por escrito), 17 (consentimiento por sustitución), 18 (excepciones), 42 y 45 (infracción grave y sanción). (enlace) · Ministerio de Salud. Norma técnica de atención en salud bucal, Acuerdo 2458 de 24 de septiembre de 2021 (Diario Oficial 206, tomo 433), artículos 2 (ámbito), 4 (ficha odontológica y consentimiento informado), 8 (primera consulta) y 11 (firma o huella, menores de 18 años, renovación al actualizar el plan). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 5 (Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica), 35 (prohibiciones) y 37 y 38 (secreto profesional). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley de Medicamentos, Decreto Legislativo 1008 de 2012, artículo 19 (facultad de los odontólogos para prescribir). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes exige que todo procedimiento de atención conste por escrito y firmado por el paciente o su representante (artículo 15), y hacerlo sin ese consentimiento es una infracción grave (artículo 42). La Norma técnica de atención en salud bucal del Ministerio de Salud lo concreta para la consulta dental: el consentimiento informado se llena en la primera consulta, junto con la ficha odontológica, y se firma de nuevo cada vez que se actualiza el plan de tratamiento (artículos 8 y 11).

La Norma técnica de atención en salud bucal dice que, en los pacientes menores de 18 años, firma o registra su huella el padre, la madre, un familiar, el conviviente o el responsable (artículo 11). La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes pide que quien consiente por un menor acredite que está legalmente habilitado para decidir por él (artículo 17). Llena la sección «Representante legal» con su nombre, su documento y su parentesco.

Puede poner su huella digital. La Norma técnica de atención en salud bucal prevé expresamente que el paciente autorice el plan de tratamiento con su firma o su huella digital en la ficha odontológica y en el consentimiento informado, después de leerlo y de que el odontólogo se lo explique (artículo 11). Deja que ponga la huella junto a su nombre en la línea de firma y, si quieres más respaldo, agrega un testigo.

Cada vez que cambie el plan de tratamiento: la Norma técnica de atención en salud bucal pide que el consentimiento se firme cada vez que sea necesario actualizar el plan (artículo 11). Para un tratamiento por fases conviene describir el plan completo y firmar de nuevo cuando se agregue un procedimiento distinto, como una extracción o una endodoncia que no estaban previstas.

Los frecuentes y los graves aunque sean raros: dolor e inflamación, sangrado, hematoma, infección, alveolitis, lesión de piezas o tejidos vecinos, fractura de la raíz o del hueso, comunicación con el seno maxilar en piezas superiores y, en terceros molares inferiores, alteración de la sensibilidad del labio o la lengua, casi siempre temporal. Agrega los riesgos particulares del paciente —anticoagulantes, diabetes, bifosfonatos, embarazo— en el campo de riesgos personalizados.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de inscripción, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El original firmado va al expediente clínico.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.