Informes y remisiones · El Salvador
Generador de informe médico
Llena el formulario y obtén el informe médico con tu membrete: datos del paciente (nombre, DUI, edad), tipo de atención (consulta, hospitalización, urgencias, procedimiento o teleconsulta), a quién va dirigido, fechas de atención o de ingreso y egreso, motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes, examen físico, exámenes complementarios, diagnóstico principal con código CIE-10 y otros diagnósticos, tratamiento, evolución, condición al egreso, pronóstico, plan con recomendaciones y controles, e incapacidad o restricciones indicadas. Si es una hospitalización con fecha de egreso, el subtítulo dice «Informe de alta hospitalaria». Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el informe médico y cuándo se usa
El informe médico es el resumen escrito de la atención de un paciente: qué tenía, qué se le hizo, cómo evolucionó y qué debe hacer después. Se entrega al propio paciente, a otro médico que continuará la atención, a una aseguradora o a quien el paciente autorice. Es un documento distinto del expediente clínico: lo resume, no lo sustituye, y lo que dice debe estar respaldado en él. En El Salvador el paciente tiene derecho a recibir, de forma verbal y escrita, información oportuna, veraz, sencilla y comprensible sobre su diagnóstico, sus exámenes, su tratamiento, las alternativas, los riesgos, la evolución y el pronóstico (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, artículo 13).
Al alta hospitalaria el informe es obligatorio. La misma ley dispone que todo paciente o su representante reciba por escrito, al momento del alta, un informe sobre la atención recibida que contenga como mínimo: el nombre del médico responsable y de los interconsultados, con su número de registro; el diagnóstico de ingreso y el de alta; los resultados de los exámenes y los procedimientos efectuados relacionados con el diagnóstico principal; el tiempo de internamiento y el periodo de tratamiento; las indicaciones a seguir si continúa el tratamiento ambulatorio; y, en los servicios privados, el detalle de costos, honorarios y procedimientos de cobro (artículo 14). Negarlo o entregarlo incompleto es una infracción (artículo 44, literal c).
El formato lleva el título «Informe médico» con el subtítulo «Resumen del expediente clínico» —o «Informe de alta hospitalaria» cuando es una hospitalización con fecha de egreso—, la línea de lugar y fecha, el destinatario si lo indicas, un cuadro con los datos del paciente, el tipo de atención y las fechas, las secciones clínicas, el diagnóstico con su código CIE-10, el tratamiento, la evolución, la condición al egreso, el pronóstico, el plan y las restricciones, el bloque de firma y sello y una nota sobre la confidencialidad de la información.
Qué debe contener
- Tu nombre y tu número de inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, que salen del membrete; en el informe de alta, también el nombre y el registro de los médicos interconsultados (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 14, literal a): escríbelos en el tratamiento o la evolución.
- Identificación del paciente, tipo de atención y fechas: de atención, o de ingreso y egreso en una hospitalización, que dan el tiempo de internamiento (artículo 14, literal d).
- Diagnóstico de ingreso y diagnóstico de alta con su código CIE-10 (artículo 14, literal b). Si difieren, escribe el de ingreso en el motivo o en otros diagnósticos.
- Resultados de los exámenes y procedimientos efectuados relacionados con el diagnóstico principal (artículo 14, literal c).
- Indicaciones para continuar el tratamiento ambulatorio: medicamentos, controles, signos de alarma, restricciones o incapacidad (artículo 14, literal e).
- En la atención privada, el detalle de costos, honorarios y procedimientos de cobro del internamiento (artículo 14, literal f): va en un documento aparte o anexo, no en este formato.
- Lugar, fecha, firma y sello. Entrégalo al paciente o a su representante, o a un tercero solo con autorización escrita del paciente (artículo 20).
Marco normativo
La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud (Decreto Legislativo 307, Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016) se aplica a los prestadores públicos, privados y autónomos, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (artículos 1 y 2). Define el alta hospitalaria y el alta médica (artículo 9, literales i y j); reconoce el derecho a la información sobre el diagnóstico, los exámenes, el tratamiento, la evolución y el pronóstico (artículo 13); fija el contenido mínimo del informe escrito del alta hospitalaria (artículo 14); y garantiza la confidencialidad del expediente clínico y de toda la información sobre el diagnóstico, el tratamiento, la estancia y el pronóstico, que solo se divulga con autorización escrita del paciente o por razones legales o médicas imperiosas (artículo 20). No entregar por escrito información clara sobre el estado de salud es una infracción menos grave (artículo 43, literal a); negar el informe del alta o darlo incompleto, una infracción leve (artículo 44, literal c); y difundir públicamente la información clínica del paciente, una infracción grave (artículo 42, literal l).
La Norma técnica del expediente clínico (Acuerdo 1616 de 2024, Diario Oficial 158, tomo 444, de 22 de agosto de 2024; reformada en 2026) define el expediente clínico como el documento legal en el que se incorporan de forma detallada y ordenada los datos generados en la atención; fija los datos de la atención hospitalaria —circunstancia y motivo del ingreso, manejo clínico o quirúrgico, tipo de egreso y circunstancia del alta, fechas y horas— (artículo 17) y permite al paciente o a su representante pedir por escrito una copia de su expediente, un resumen o cualquier documento contenido en él, conforme a la Ley para la Protección de Datos Personales (artículo 41). El informe médico que generas aquí es ese resumen; el original del expediente se queda en el archivo.
La información de salud es un dato personal sensible (Ley para la Protección de Datos Personales de 2024, artículo 4), y el Código de Salud obliga al secreto profesional sobre todo lo que el médico vea, oiga o descubra en su ejercicio (artículos 37 y 38). Por eso el pie del informe recuerda que quien lo recibe debe tratarlo con esa reserva.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: el contenido clínico, su exactitud y su correspondencia con el expediente son responsabilidad de quien lo firma.
- No incluye el detalle de costos, honorarios y procedimientos de cobro que la ley exige en el alta de servicios privados: entrégalo en un documento aparte.
- No es el formato institucional de alta ni de epicrisis de un hospital, del Ministerio de Salud o del ISSS: si la institución tiene el suyo, úsalo.
- No es una certificación del expediente clínico: la copia certificada la expide la dirección del establecimiento con el procedimiento de la Norma técnica.
- No es firma electrónica: imprímelo, fírmalo y séllalo, o firma el PDF con tu propio certificado.
- No guarda pacientes ni informes. Guarda el PDF si necesitas reimprimirlo.
Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, Decreto Legislativo 307 de 10 de marzo de 2016 (Diario Oficial 64, tomo 411, de 8 de abril de 2016), artículos 9 (alta hospitalaria y alta médica), 13 (información), 14 (contenido del informe de alta hospitalaria), 20 (confidencialidad), 42, 43, 44 y 45 (infracciones y sanciones). (enlace) · Ministerio de Salud. Norma técnica del expediente clínico, Acuerdo 1616 de 30 de mayo de 2024 (Diario Oficial 158, tomo 444, de 22 de agosto de 2024; reformada en 2026), artículos 4 (definición de expediente clínico), 17 (datos de la atención hospitalaria) y 41 (copia y resumen del expediente a solicitud del titular). (enlace) · Asamblea Legislativa. Ley para la Protección de Datos Personales, Decreto Legislativo 144 de 2024 (Diario Oficial 219, tomo 445, de 15 de noviembre de 2024), artículos 4 (datos sensibles) y 39 (datos relativos a la salud). (enlace) · Asamblea Legislativa. Código de Salud, Decreto Legislativo 955 de 1988, artículos 37 y 38 (secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Como mínimo, lo que enumera el artículo 14 de la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes: el nombre del médico responsable y de los interconsultados, con su número de registro; el diagnóstico de ingreso y el de alta; los resultados de los exámenes y los procedimientos efectuados relacionados con el diagnóstico principal; el tiempo de internamiento y el periodo de tratamiento; las indicaciones para continuar el tratamiento ambulatorio; y, en los servicios privados, el detalle de costos, honorarios y procedimientos de cobro.
Sí. La ley dispone que a todo paciente o a su representante se le proporcione por escrito, al momento del alta hospitalaria, un informe sobre la atención recibida (artículo 14), y considera infracción leve negarlo o entregarlo incompleto (artículo 44, literal c), sancionada con amonestación escrita que se agrega a tu expediente en la Junta de Vigilancia (artículo 45).
Solo con autorización escrita del paciente, salvo razones legales o médicas imperiosas: el paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de toda la información sobre su diagnóstico, tratamiento, estancia y pronóstico (Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, artículo 20). Lo más sencillo es entregárselo a él y que lo presente donde necesite. Si va dirigido a un tercero, escríbelo en «Dirigido a».
Por escrito, al establecimiento de salud: la Norma técnica del expediente clínico permite al titular de los datos o a su representante solicitar copia de su expediente, un resumen o cualquier documento contenido en él, conforme a los requisitos de la Ley para la Protección de Datos Personales, y la dirección del establecimiento debe garantizar la entrega manteniendo el original en el archivo (artículo 41). Este generador te sirve para el resumen; la copia certificada la expide la dirección del establecimiento.
La epicrisis es el resumen de un episodio de hospitalización al alta; el informe médico es un término más amplio que sirve también para una consulta ambulatoria, una urgencia o un tratamiento en curso. En El Salvador la ley habla de «informe» al alta hospitalaria (artículo 14). Por eso esta página se llama informe médico y, si eliges hospitalización con fecha de egreso, el subtítulo cambia a «Informe de alta hospitalaria».
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, número de la JVPM, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
El mismo documento en otro país
- Epicrisis · Colombia
En Colombia: epicrisis.
- Informe médico · Venezuela
En Venezuela: informe médico.
- Informe médico · México
En México: informe médico / resumen clínico.
- Epicrisis · Perú
En Perú: epicrisis.
- Epicrisis (Chile) · Chile
En Chile: epicrisis.
- Informe médico · España
En España: informe médico / informe clínico.
- Informe médico · Panamá
En Panamá: informe médico.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.