Consentimiento informado · Chile
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica el procedimiento y la pieza o la zona a tratar, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de sesiones; el objetivo; los riesgos —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura de la pieza o de la restauración, lesión de piezas vecinas o tejidos blandos, alteración de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o exodoncia—; las alternativas con sus limitaciones y costos aproximados; qué pasa si no se trata; los cuidados posteriores; y la confidencialidad de la ficha clínica odontológica con la autorización de radiografías y fotografías clínicas y la frase de la Ley 19.628. Adáptalo a tu paciente y el documento imprime sus datos (RUT o pasaporte), los de su representante si lo hay, la declaración numerada, tu firma y timbre, testigos opcionales y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
¿Te pareció útil esta herramienta?
Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o su representante— acepta un tratamiento dental después de que el cirujano dentista le explicó su estado de salud, el diagnóstico, las alternativas, los riesgos, el pronóstico y el postoperatorio previsible. En Chile lo regula la Ley 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en su atención de salud, que se aplica a cualquier prestador, también a la consulta dental: la persona tiene derecho a ser informada «en forma oportuna y comprensible» por el profesional tratante (artículo 10) y a otorgar o denegar su voluntad en forma libre, voluntaria, expresa e informada; el proceso es verbal por regla general y por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y los de riesgo relevante y conocido, con constancia en la ficha clínica (artículo 14).
El Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile (versión 2020) lo baja al sillón dental: establecido el diagnóstico, el pronóstico y el plan de tratamiento, la atención se realiza cuando el paciente acepta por escrito el tratamiento propuesto, y si la planificación incluye acciones invasivas la terapia solo se inicia después de que el paciente la acepte mediante una declaración de consentimiento informado (artículo 11); nunca se interviene quirúrgicamente sin consentimiento, salvo urgencia, y antes de toda intervención invasiva el cirujano dentista debe informar el estado de salud, el diagnóstico, las alternativas de tratamiento, sus riesgos, el pronóstico esperado y el postoperatorio previsible (artículo 12). En la práctica, exodoncias, endodoncias, cirugía periodontal, implantes y tratamientos con sedación suelen encajar en lo que el Decreto Supremo 31 de 2012 llama procedimiento invasivo.
El formato imprime el título «Consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y el procedimiento tal como lo escribas («Exodoncia de la pieza 3.8», «Endodoncia de la pieza 2.1», «Instalación de implante en la zona de la pieza 4.6»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su RUT, la edad, el representante si lo hay, el cirujano dentista responsable y el diagnóstico si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» con los textos base editados; la «Declaración del paciente» en puntos numerados, con la autorización de contingencias si la dejas activada; la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y timbre del profesional que informa» con tu nombre, profesión y RUT o número de registro tomados del membrete, y testigos si los activas; el apartado de «Revocación del consentimiento»; y la nota al pie con la Ley 20.584 y el artículo 12 del Código de Ética del Colegio. El tratamiento «Od.» está disponible en el membrete.
Qué debe contener
- Identificación del consultorio y del cirujano dentista, con tu RUT y, si quieres, tu número en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud: salen del membrete. Cada registro en la ficha debe identificar y llevar la firma de quien lo hace (Decreto Supremo 41 de 2012, artículo 7).
- Identificación del paciente (nombre, RUT o pasaporte, edad) y, si es menor de edad o su condición no le permite recibir la información o decidir, la de su representante legal o de la persona bajo cuyo cuidado se encuentra, con su documento y parentesco (Ley 20.584, artículo 10).
- Estado de salud y diagnóstico, procedimiento y pieza o zona a tratar, en qué consiste (pasos, anestesia local, número aproximado de sesiones) y su objetivo, en forma comprensible y sin prometer resultados.
- Riesgos, contingencias, efectos adversos, complicaciones, limitaciones, secuelas y eventuales fracasos, inmediatos, mediatos o tardíos (Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas, artículo 16), y los riesgos particulares de este paciente.
- Opciones terapéuticas con sus ventajas, desventajas, pronóstico, posibles complicaciones, limitaciones y costos (artículo 17), incluida la de no tratar, y el proceso postoperatorio previsible (Ley 20.584, artículo 10).
- Cuidados posteriores y compromisos del paciente, y confidencialidad de la ficha clínica, que es dato sensible (Ley 20.584, artículo 12), con la autorización de radiografías y fotografías para el diagnóstico y el seguimiento; divulgar información del paciente requiere su autorización expresa por escrito (Código de Ética, artículo 24).
- Firma del paciente o de su representante y firma y timbre del cirujano dentista; testigos si los usas; y constancia en la ficha clínica (Ley 20.584, artículo 14; Decreto Supremo 41 de 2012, artículo 6).
Marco normativo
La Ley 20.584 de 2012 es la norma general. Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por el profesional tratante acerca de su estado de salud, del posible diagnóstico, de las alternativas de tratamiento disponibles y de sus riesgos, del pronóstico esperado y del proceso previsible del postoperatorio, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional (artículo 10). Con esa información puede otorgar o denegar su voluntad en forma libre, voluntaria, expresa e informada; el proceso es verbal por regla general y por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y los que conllevan un riesgo relevante y conocido para la salud, con constancia en la ficha clínica, y la firma en el documento explicativo hace presumir que la información se entregó (artículo 14). No se requiere la manifestación de voluntad ante un riesgo para la salud pública, ante un riesgo vital o de secuela funcional grave que exija atención inmediata cuando no es posible obtener el consentimiento del paciente ni de su representante, ni cuando no puede manifestar su voluntad y no hay representante (artículo 15). El Decreto Supremo 31 de 2012 reglamenta la entrega de información y define como procedimiento invasivo el que, involucrando solución de continuidad de piel o mucosas o acceso instrumental a cavidades naturales con técnicas estériles, produce dolor que hace necesaria sedación o anestesia (artículo 2).
El Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. (versión 2020) completa la ley para la profesión. Exige la aceptación escrita del tratamiento propuesto una vez establecidos el diagnóstico, el pronóstico y el plan, y una declaración de consentimiento informado antes de iniciar acciones invasivas (artículo 11); prohíbe intervenir quirúrgicamente sin consentimiento, salvo urgencia, e impone informar antes de toda intervención invasiva el estado de salud, el diagnóstico, las alternativas, los riesgos, el pronóstico y el postoperatorio previsible (artículo 12); exige información de calidad durante todo el tratamiento —riesgos, contingencias, efectos adversos, complicaciones, limitaciones, secuelas, pronóstico y eventuales fracasos—, con constancia en la ficha clínica, y prohíbe delegar esa información en personal auxiliar o administrativo (artículo 16); obliga a ofrecer todas las opciones terapéuticas con sus ventajas, desventajas, pronóstico, complicaciones, limitaciones y costos (artículo 17); reconoce la libertad del paciente para aceptar o rechazar las opciones y su derecho a copia de la ficha y de los estudios radiográficos (artículo 18); y pide que las decisiones clínicas en menores, adultos mayores y personas con discapacidad sean compartidas y aceptadas por la persona o institución responsable del paciente (artículo 25).
El documento firmado forma parte de la ficha clínica. El Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas, incluye los consentimientos informados y los rechazos de tratamiento en su contenido mínimo (artículo 6, letra d), exige identificar y firmar cada registro (artículo 7) y ordena conservar la ficha al menos quince años desde el último ingreso de información (artículo 11); el Código de Ética del Colegio remite a ese decreto para registrar, almacenar y eliminar las fichas y considera grave vulneración ética alterar los registros a posteriori (artículo 20). Con niños, niñas y adolescentes, la Ley 20.584 reconoce el derecho del menor a ser oído respecto de los tratamientos y a optar entre sus alternativas según su edad y madurez, sin perjuicio de las facultades de sus padres o representante (artículo 14): por eso el formato imprime una línea de asentimiento del paciente cuando firma un representante.
Toda la información de la ficha clínica es dato sensible (Ley 20.584, artículo 12) y su acceso por terceros está restringido (artículo 13). La Ley 19.628 considera datos sensibles los estados de salud (artículo 2, letra g) y limita su tratamiento (artículo 10); la Ley 21.719 de 2024, que la reforma, rige desde el 1 de diciembre de 2026. El Código de Ética del Colegio prohíbe al cirujano dentista y a su personal divulgar información del paciente sin su autorización expresa por escrito (artículo 24). Por eso el generador no envía nada a ningún servidor, y la autorización de fotografías del texto base se limita al diagnóstico y el seguimiento.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan la información que entregaste personalmente, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta. La información no se delega en personal auxiliar ni administrativo (Código de Ética, artículo 16).
- Los textos base son genéricos: no conocen la pieza, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Escribe el procedimiento con la pieza o la zona, ajusta los riesgos y haz un documento nuevo si cambias el plan de tratamiento.
- No sustituye el presupuesto: los costos de cada opción van en tu plan de tratamiento o presupuesto; el texto base solo deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costos aproximados.
- No cubre la sedación o la anestesia general en pabellón ni la cirugía maxilofacial hospitalaria, que usan los formatos del establecimiento, ni la autorización para usar imágenes con fines docentes o de difusión.
- Si atiendes en un CESFAM, un hospital o una clínica con su propio formulario de consentimiento, ese es el que va a la ficha clínica; este te sirve en tu consulta particular o como texto ya redactado para trasladar.
- No es firma electrónica ni guarda documentos: imprímelo y fírmalo con el paciente, guarda el PDF y archiva el original en la ficha clínica, que se conserva al menos quince años.
Fuentes. Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (artículos 10, 12, 13, 14 y 15: información, ficha clínica y reserva, consentimiento informado y su constancia escrita, menores de edad, excepciones), en el texto vigente con las modificaciones de las leyes 21.331, 21.541 y 21.668. (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 31 de 2012, reglamento sobre entrega de información y expresión de consentimiento informado en las atenciones de salud (artículo 1: contenido de la información; artículo 2: definición de procedimiento invasivo). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas (artículos 6, 7 y 11: consentimientos y rechazos de tratamiento en la ficha, identificación y firma del profesional, conservación mínima de quince años). (enlace) · Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. Código de Ética 2020, artículos 11 (aceptación escrita del tratamiento y declaración de consentimiento antes de acciones invasivas), 12 (consentimiento informado y contenido de la información), 16 (calidad de la información y constancia en la ficha clínica), 17 (opciones terapéuticas y costos), 18 (libertad de elección y copia de la ficha), 20 (registros), 24 (confidencialidad y datos sensibles) y 25 (menores, adultos mayores y personas con discapacidad). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada (artículo 2, letra g, y artículo 10: los estados de salud son datos sensibles), reformada por la Ley 21.719 de 2024, vigente desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley 20.584 lo exige por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y los que conllevan un riesgo relevante y conocido (artículo 14), y el Decreto Supremo 31 de 2012 define el procedimiento invasivo por la solución de continuidad de mucosas con técnica estéril y la necesidad de anestesia, lo que en la práctica alcanza a exodoncias, endodoncias, cirugía periodontal e implantes. El Código de Ética del Colegio de Cirujano Dentistas va más lejos: pide la aceptación escrita del tratamiento propuesto y una declaración de consentimiento antes de iniciar acciones invasivas (artículo 11).
La ley pide el estado de salud, el posible diagnóstico, las alternativas de tratamiento y sus riesgos, el pronóstico esperado y el proceso previsible del postoperatorio (artículo 10). El Código de Ética del Colegio agrega los riesgos, contingencias, efectos adversos, complicaciones, limitaciones, secuelas y eventuales fracasos (artículo 16) y las ventajas, desventajas, pronóstico y costos de cada opción terapéutica (artículo 17). El texto base trae los riesgos y las alternativas; el diagnóstico, el pronóstico y los costos concretos los escribes tú.
Su representante legal, en general el padre, la madre o el tutor, sin perjuicio del derecho del menor a ser oído respecto de los tratamientos y a optar entre las alternativas según su edad y madurez (Ley 20.584, artículo 14). El Código de Ética del Colegio pide que las decisiones clínicas en menores sean compartidas y aceptadas por la persona o institución responsable (artículo 25). Llena la sección «Representante legal» y el documento agrega la línea de firma o asentimiento del paciente.
Sí: el texto base la trae, limitada al diagnóstico y el seguimiento. La información de la ficha clínica es dato sensible (Ley 20.584, artículo 12) y el Código de Ética del Colegio prohíbe divulgar información del paciente sin su autorización expresa por escrito, incluso si él mismo la hizo pública (artículo 24). Si quieres usar las imágenes en un caso clínico, una clase o tus redes, pide una autorización aparte que diga para qué y con qué anonimización. El paciente tiene derecho a copia de sus radiografías (artículo 18).
Puede negarse o revocar su consentimiento en cualquier momento, y su decisión queda registrada en la ficha clínica, que incluye los rechazos de tratamiento en su contenido mínimo (Decreto Supremo 41 de 2012, artículo 6). El formato trae un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma. Si surge una crisis de confianza que impide continuar, el Código de Ética te pide dar al paciente la información necesaria para que otro cirujano dentista siga con su tratamiento (artículo 11).
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, RUT o registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se archiva en la ficha clínica, que se conserva al menos quince años.
El mismo documento en otro país
- Consentimiento informado odontológico · Colombia
En Colombia.
- Consentimiento informado odontológico · Venezuela
En Venezuela.
- Consentimiento informado odontológico · México
En México: carta de consentimiento informado odontológico.
- Consentimiento informado odontológico · Perú
En Perú.
- Consentimiento informado odontológico · España
En España.
- Consentimiento informado odontológico · Panamá
En Panamá.
Otros generadores
Herramientas que ayudan a llenarlo
Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.