Consentimiento informado · España
Generador de consentimiento informado odontológico
Rellena el formulario y obtén el documento de consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica la intervención y la pieza o la zona a tratar, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de citas; el objetivo; los riesgos —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura de la pieza o de la restauración, lesión de piezas vecinas o tejidos blandos, alteración de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o extracción—; las alternativas con sus limitaciones y costes aproximados; las consecuencias de no tratar; los cuidados posteriores; y la confidencialidad de la historia clínica con la autorización de radiografías y fotografías clínicas y la frase del Reglamento General de Protección de Datos. Añade los riesgos personalizados y las contraindicaciones de tu paciente y el documento imprime sus datos (DNI, NIE o pasaporte), los de su representante si lo hay, la declaración numerada, tu firma con tu número de colegiado y un apartado de revocación por escrito. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el documento de consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El documento de consentimiento informado odontológico recoge por escrito la conformidad del paciente —o de su representante— con una intervención dental, después de que el dentista le haya explicado su finalidad, su naturaleza, sus riesgos, sus consecuencias y las alternativas. En España la norma estatal es la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, que se aplica a toda actuación en el ámbito de la salud, también a la consulta dental: el consentimiento es verbal por regla general, pero se presta por escrito en la intervención quirúrgica, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente (artículo 8.2); antes de recabarlo, el facultativo informa de las consecuencias relevantes, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos probables en condiciones normales y las contraindicaciones (artículo 10.1).
La profesión tiene su propia norma deontológica. El Código Español de Ética y Deontología Dental del Consejo General de Dentistas (aprobado en 1999, texto consolidado vigente desde junio de 2012) dispone que, si las intervenciones diagnósticas o terapéuticas pudieran suponer un riesgo importante para el paciente, el dentista proporcione información suficiente y ponderada para obtener el consentimiento imprescindible para practicarlas; que, cuando el paciente no pueda consentir por minoría de edad, incapacidad o urgencia, lo solicite a su familia o representante legal; y que el consentimiento se exprese habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica, y por escrito cuando las medidas propuestas supongan un riesgo significativo (artículo 25). En la práctica, las extracciones, la cirugía oral, las endodoncias, los implantes, la periodoncia quirúrgica y la ortodoncia se documentan por escrito.
El formato imprime el título «Documento de consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y la intervención tal como la escribas («Extracción del 38», «Endodoncia del 21», «Colocación de implante en la posición del 46»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento, la edad, el representante si lo hay, el dentista responsable y el diagnóstico si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» con los textos base editados, los «Riesgos particulares de este paciente» y las contraindicaciones; la «Declaración del paciente» en puntos numerados —información verdadera, comprensible y suficiente, tiempo para decidir, revocación por escrito y derecho a copia—, con la autorización de contingencias si la dejas activada; la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor) y «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre y tu número de colegiado tomados del membrete; el apartado de «Revocación del consentimiento»; y la nota al pie con la Ley 41/2002 y el artículo 25 del Código Español de Ética y Deontología Dental.
Qué debe contener
- Identificación de la clínica y del dentista responsable, con tu número de colegiado: salen del membrete. El paciente tiene derecho a conocer la identidad del dentista que lo va a tratar (Código Español de Ética y Deontología Dental, artículo 15.3).
- Identificación del paciente (nombre, DNI, NIE o pasaporte, edad) y, cuando consiente otra persona, la de su representante legal con documento y parentesco (Ley 41/2002, artículo 9.3).
- Finalidad y naturaleza de la intervención, con la pieza o la zona, la anestesia y el número aproximado de citas (Ley 41/2002, artículo 4.1), en términos comprensibles.
- Riesgos probables en condiciones normales, riesgos personalizados por las circunstancias del paciente, consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad y contraindicaciones (Ley 41/2002, artículo 10.1).
- Alternativas, incluida la de no tratar, con sus limitaciones; el importe del tratamiento, que el paciente tiene derecho a conocer antes de llevarlo a cabo, va en tu presupuesto (Código Español de Ética y Deontología Dental, artículo 50.2).
- Confidencialidad: los datos de salud son una categoría especial (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9) y la autorización de radiografías y fotografías se limita al diagnóstico y el seguimiento.
- Firma del paciente o de su representante y del dentista que informa; un documento por cada intervención (Ley 41/2002, artículo 8.3); y posibilidad de revocar por escrito en cualquier momento (artículo 8.5).
Marco normativo
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es la norma estatal de referencia y rige para dentistas igual que para médicos. Toda actuación sanitaria requiere el previo consentimiento del paciente, que puede decidir libremente entre las opciones clínicas y negarse al tratamiento (artículo 2); la información asistencial comprende como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, y debe ser verdadera y comprensible (artículo 4). El consentimiento es verbal por regla general y escrito en la intervención quirúrgica, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y los de riesgo de notoria y previsible repercusión negativa; se recaba uno por cada actuación, con información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos, y el paciente puede revocarlo libremente por escrito en cualquier momento (artículo 8). La información básica previa al consentimiento escrito incluye las consecuencias relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos probables y las contraindicaciones, y cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario es el consentimiento previo por escrito (artículo 10). El documento se incorpora a la historia clínica (artículo 15.2), que se conserva como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial y, en la consulta individual, bajo tu custodia (artículo 17).
El consentimiento por representación sigue el artículo 9: consiente el representante legal cuando el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, después de escuchar su opinión (9.3); los menores emancipados o mayores de 16 años consienten por sí mismos, salvo en actuaciones de grave riesgo, en las que decide el representante oída la opinión del menor (9.4); y toda decisión por representación atiende al mayor beneficio del paciente (9.6). El Código Español de Ética y Deontología Dental lo dice en clave profesional: el mayor de 16 años se considera capacitado para las actuaciones asistenciales ordinarias, la opinión del menor de 16 es más o menos determinante según su edad y madurez, en actuaciones con grave riesgo para el menor de 16 el dentista informa a los padres para obtener su consentimiento, y si los representantes toman una decisión contraria a los intereses del menor el dentista solicita la intervención judicial (artículo 16).
El Código Español de Ética y Deontología Dental, aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Dentistas (Acuerdo AA 17/1999, texto consolidado vigente desde junio de 2012), reconoce al paciente el derecho a información veraz sobre el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas terapéuticas, en términos comprensibles, como acto clínico asumido directamente por el dentista responsable, y el derecho a no ser informado con constancia en la historia (artículo 24); regula el consentimiento informado —información suficiente y ponderada ante riesgo importante, consentimiento de la familia o el representante cuando el paciente no puede prestarlo, forma verbal con constancia en la historia y forma escrita ante riesgo significativo— (artículo 25); y reconoce el derecho del paciente a conocer el importe del tratamiento antes de llevarlo a cabo (artículo 50.2). La ley estatal es básica: varias comunidades autónomas tienen su propia normativa de derechos de los pacientes y documentación clínica, y conviene comprobar lo que exige la tuya.
Los datos de salud son una categoría especial cuyo tratamiento está permitido para el diagnóstico y la asistencia sanitaria bajo la responsabilidad de un profesional sujeto al secreto (Reglamento (UE) 2016/679, artículo 9.2.h y 9.3), amparado en la Ley 41/2002 (Ley Orgánica 3/2018, disposición adicional decimoséptima). El secreto profesional del dentista abarca todo lo que haya conocido en su ejercicio y obliga también a su equipo (Código Español de Ética y Deontología Dental, capítulo 6). La autorización de radiografías y fotografías del texto base se limita al diagnóstico y el seguimiento; publicarlas o usarlas en docencia con posibilidad de identificar al paciente requiere su autorización aparte. El generador, por diseño, no envía nada a ningún servidor.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan la información que diste personalmente, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta. La información es un acto clínico del dentista responsable, no un trámite para el personal de recepción.
- Los textos base son genéricos: no conocen la pieza, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Completa los riesgos personalizados y las contraindicaciones, ajusta los riesgos a la intervención y haz un documento por cada actuación.
- No sustituye el presupuesto: el importe del tratamiento va en tu presupuesto, que el paciente tiene derecho a conocer antes de empezar; el texto base solo deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costes aproximados.
- Puede que tu comunidad autónoma o tu colegio tengan modelos o requisitos propios de documento de consentimiento: compruébalos. Tampoco cubre la sedación consciente o la anestesia general, que tienen su propio consentimiento.
- No es la información de protección de datos del RGPD ni una autorización para usar imágenes con fines distintos del diagnóstico y el seguimiento: esas van aparte.
- No es firma electrónica ni guarda documentos: imprímelo y fírmalo con el paciente, entrégale copia si la pide y archiva el original en la historia clínica al menos cinco años desde el alta.
Fuentes. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 2, 4, 8 (consentimiento informado: verbal por regla general, por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos invasores y de riesgo notorio; uno por actuación; revocación por escrito), 9 (consentimiento por representación y menores), 10 (información básica: consecuencias relevantes, riesgos personalizados, riesgos probables y contraindicaciones), 15.2 y 17 (historia clínica y conservación). (enlace) · Consejo General de Colegios de Dentistas de España. Código Español de Ética y Deontología Dental (Acuerdo AA 17/1999 de la Asamblea General, texto consolidado vigente desde junio de 2012), artículos 15.3 (identidad del dentista responsable), 16 (el paciente menor de edad), 24 (información clínica), 25 (consentimiento informado) y 50.2 (derecho a conocer el importe del tratamiento antes de realizarlo). (enlace) · Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, disposición final segunda (redacción vigente del artículo 9 de la Ley 41/2002). (enlace) · Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9 (datos de salud como categoría especial; tratamiento para la asistencia sanitaria bajo secreto profesional), y Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, disposición adicional decimoséptima. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley 41/2002 lo exige por escrito en la intervención quirúrgica, en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en los que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud (artículo 8.2); el Código Español de Ética y Deontología Dental lo pide por escrito cuando las medidas propuestas supongan un riesgo significativo (artículo 25.3). En la práctica eso incluye extracciones, cirugía oral, endodoncias, implantes, periodoncia quirúrgica y ortodoncia; una revisión o una limpieza se consienten de palabra con constancia en la historia. Ante la duda, por escrito: cuanto más dudoso el resultado, más necesario (artículo 10.2 de la ley).
Son los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, que la Ley 41/2002 incluye en la información básica previa al consentimiento escrito junto con los riesgos probables, las consecuencias relevantes y las contraindicaciones (artículo 10.1). En odontología son típicos el tratamiento con anticoagulantes o bifosfonatos, la diabetes, el tabaquismo, el embarazo o una radioterapia de cabeza y cuello. El texto base trae los riesgos probables; los personalizados los escribes tú para tu paciente.
Desde los 16 años, o si está emancipado, el propio paciente, salvo en actuaciones de grave riesgo, en las que decide el representante legal oída su opinión (Ley 41/2002, artículo 9.4). Por debajo de esa edad consiente el representante si el menor no puede comprender el alcance de la intervención, siempre después de escucharlo (9.3). El Código Español de Ética y Deontología Dental añade que la opinión del menor de 16 pesa según su madurez y que el dentista pedirá la intervención judicial si los representantes deciden contra el interés del menor (artículo 16). Llena la sección «Representante legal» y el documento añade la línea de asentimiento.
El Código Español de Ética y Deontología Dental reconoce al paciente el derecho a conocer el importe del tratamiento antes de llevarlo a cabo, y fija como principio el acuerdo directo entre dentista y paciente en el ejercicio privado (artículo 50.2). El presupuesto es un documento aparte; el texto base del consentimiento deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costes aproximados, y puedes remitir al presupuesto firmado en el apartado de alternativas.
Por escrito y en cualquier momento (Ley 41/2002, artículo 8.5). El documento lo recoge en la declaración del paciente y en el apartado final de «Revocación del consentimiento», con fecha y firma, para que quede en la historia clínica. Si el plan de tratamiento cambia —una restauración que acaba en endodoncia, una extracción que se complica—, la ley pide un consentimiento por cada actuación (artículo 8.3): genera un documento nuevo.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado, lo que importa porque los datos de salud son una categoría especial del RGPD. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
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