Consentimiento informado · Colombia

Generador de consentimiento informado odontológico

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica el procedimiento y el diente o la zona a tratar, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de citas; el objetivo y por qué la duración de las restauraciones depende de la higiene y los controles; los riesgos —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura del diente o de la restauración, lesión de dientes vecinos o tejidos blandos, alteración de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o extracción—; las alternativas con sus limitaciones y costos aproximados; qué pasa si no se trata; los cuidados posteriores; y la confidencialidad de la historia clínica odontológica con la autorización de radiografías y fotografías clínicas y la frase de la Ley 1581 de 2012. Adáptalo a tu paciente y el documento imprime sus datos (cédula, tarjeta de identidad o registro civil), los de su representante si lo hay, la declaración numerada, tu firma con tu registro, testigos opcionales y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa

El consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o quien lo representa— acepta un tratamiento dental después de que el odontólogo le explicó el diagnóstico, el plan de tratamiento, sus riesgos y sus alternativas. En Colombia la profesión tiene su propia ley de ética: la Ley 35 de 1989, sobre ética del odontólogo colombiano, obliga a informar al paciente «de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento» (artículo 5), declara contrario a la ética emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente o ejecutar tratamientos contraindicados (artículo 17) y prohíbe tratar o intervenir quirúrgicamente a menores de edad, a personas inconscientes o que no pueden decidir sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, salvo que la urgencia exija intervenir de inmediato (artículo 19). Su reglamento, el Decreto 491 de 1990, precisa que la advertencia del riesgo previsto se cumple con el aviso prudente al paciente, o a sus familiares o allegados, sobre los efectos adversos que pueden producirse, y ordena dejar constancia en la historia clínica de esa advertencia o de la imposibilidad de hacerla.

La historia clínica le da su lugar al documento: la Resolución 1995 de 1999 cuenta entre sus anexos las autorizaciones para intervenciones y procedimientos —el consentimiento informado— como sustento legal de lo realizado al usuario (artículo 11), y la Ley 35 obliga al odontólogo a abrir y conservar debidamente las historias clínicas de sus pacientes (artículo 25). La Ley 1751 de 2015, estatutaria de salud, completa el cuadro con el derecho del paciente a una información clara, apropiada y suficiente para decidir y a no ser obligado a recibir un tratamiento (artículo 10). En el consultorio eso se traduce en un documento por plan de tratamiento, en lenguaje llano, firmado por el paciente y por el odontólogo que informa.

El formato imprime el título «Consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y el procedimiento tal como lo escribas («Exodoncia del diente 38», «Endodoncia del diente 21», «Implante en la zona del 46»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento, la edad, el representante si lo hay, el odontólogo responsable y el diagnóstico si decides consignarlo (con código CIE-10); los apartados de «Información recibida» con los textos base editados —en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, riesgos particulares de este paciente, alternativas, consecuencias de no realizarlo, contraindicaciones, cuidados y compromisos, y confidencialidad con la autorización de radiografías y fotografías—; la «Declaración del paciente» en puntos numerados, con la autorización de contingencias si la dejas activada; la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre, profesión y registro tomados del membrete, testigos si los activas; el apartado de «Revocación del consentimiento»; y la nota al pie con la Ley 35 de 1989, el Decreto 491 de 1990, la Ley 1751 de 2015 y la Resolución 1995 de 1999. El tratamiento «Od.» está disponible en el membrete.

Qué debe contener

  • Identificación del consultorio y del odontólogo, con el registro o la tarjeta profesional con que firmas (ReTHUS): salen del membrete. Si el consultorio tiene razón social o código de habilitación, escríbelos en la línea de dirección.
  • Identificación del paciente (nombre, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil, cédula de extranjería o pasaporte, edad) y, si es menor de edad o no puede decidir, la de su padre, madre, tutor o allegado que autoriza, con su documento y parentesco (Ley 35 de 1989, artículo 19).
  • Procedimiento y diente o zona a tratar, con el nombre que el paciente entiende, y si quieres el diagnóstico con su código CIE-10; en qué consiste (pasos, anestesia local, número aproximado de citas), el objetivo y los materiales convenidos, sin prometer resultados (Ley 35, artículo 17).
  • Riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado (Ley 35, artículo 5): los frecuentes y los graves aunque sean poco probables, y los particulares de este paciente (anticoagulación, diabetes, bifosfonatos, tabaquismo).
  • Alternativas explicadas, incluida la de no tratar, con sus ventajas, limitaciones y costos aproximados, y las consecuencias previsibles de no tratar: avance de la caries o la infección, pérdida del diente, daño a estructuras vecinas.
  • Cuidados posteriores y compromisos del paciente, y confidencialidad de la historia clínica con la autorización para tomar las radiografías y fotografías clínicas necesarias para el diagnóstico y el seguimiento; cualquier otro uso de imágenes identificables requiere autorización aparte (Ley 1581 de 2012).
  • Firma del paciente o de quien lo representa y firma del odontólogo que informa; testigos, si tu consultorio los usa. Constancia en la historia clínica de la advertencia del riesgo previsto o de por qué no pudo hacerse (Decreto 491 de 1990).

Marco normativo

La norma propia de la profesión es la Ley 35 de 1989, sobre ética del odontólogo colombiano. Entre los deberes con el paciente fija el de informarle de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del tratamiento (artículo 5); declara contrario a la ética emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente o ejecutar tratamientos contraindicados (artículo 17); exige la previa autorización de padres, tutores o allegados para tratar o intervenir quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o intelectualmente no capaces, salvo que la urgencia del caso exija una intervención inmediata (artículo 19); obliga a guardar el secreto profesional sobre todo lo que el odontólogo haya visto, escuchado y comprendido por razón de su ejercicio, salvo que una disposición legal lo exima (artículo 23); y ordena abrir y conservar debidamente las historias clínicas de los pacientes de acuerdo con los cánones científicos (artículo 25). El Decreto 491 de 1990, que la reglamenta, dice cómo se cumple la advertencia del riesgo previsto —con el aviso prudente al paciente, o a sus familiares o allegados, sobre los efectos adversos que en concepto del odontólogo pueden producirse—, exonera de hacerla solo cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados lo impiden o cuando hay urgencia, y pide dejar constancia en la historia clínica de la advertencia o de la imposibilidad de hacerla.

Las normas generales de salud se aplican igual al odontólogo. La Ley 1751 de 2015 reconoce el derecho a una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional tratante y a una información clara, apropiada y suficiente que permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas, y prohíbe obligar a alguien a recibir un tratamiento contra su voluntad (artículo 10, literales c y d). La Resolución 1995 de 1999 incluye entre los anexos de la historia clínica las autorizaciones para intervenciones y procedimientos —el consentimiento informado— (artículo 11), y la Resolución 839 de 2017 fija la conservación mínima de la historia en quince años desde la última atención (artículo 3). La Resolución 3100 de 2019, de habilitación de prestadores, exige a los consultorios y servicios habilitados un procedimiento de consentimiento informado para que el paciente o su responsable aprueben o no documentalmente el procedimiento, previa información de beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones.

Con niños, niñas y adolescentes rige además la Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud, que desarrolla la autonomía progresiva en las decisiones de salud: define el asentimiento pediátrico, el consentimiento informado pediátrico que otorga el adolescente de 14 años o más y el consentimiento sustituto de quienes ejercen la patria potestad, y gradúa el acompañamiento según el riesgo del acto asistencial (artículos 3 y 4). Por eso el formato, cuando firma un representante, deja también una línea de «Firma o asentimiento del paciente». En la práctica, una profilaxis o una resina se consienten de palabra con constancia en la historia, mientras que las exodoncias, las endodoncias, la cirugía oral, los implantes y la ortodoncia suelen documentarse por escrito.

Todo lo que la historia y este documento contienen —diagnóstico, antecedentes, radiografías, fotografías— son datos relativos a la salud, que la Ley 1581 de 2012 clasifica como datos sensibles cuyo tratamiento exige autorización explícita del titular salvo las excepciones legales (artículos 5 y 6). El consentimiento para el tratamiento dental no es la autorización de tratamiento de datos: esa es aparte, con sus propios requisitos. Por eso el generador no envía nada a ningún servidor, y la autorización de radiografías y fotografías del texto base se limita al diagnóstico y el seguimiento.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez la dan la información que realmente diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta. La advertencia del riesgo previsto es tuya y se registra en la historia clínica.
  • Los textos base son genéricos: no conocen el diente, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Escribe el procedimiento con el diente o la zona, ajusta los riesgos a la intervención concreta y haz un documento nuevo si cambias el plan de tratamiento.
  • No sustituye la explicación verbal ni el presupuesto: los costos van en tu plan de tratamiento o cotización; el texto base solo deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costos aproximados.
  • No cubre la sedación o la anestesia general en quirófano ni la cirugía maxilofacial hospitalaria, que usan los formatos de la institución, ni la autorización de tratamiento de datos personales de la Ley 1581, que es un documento aparte.
  • Si trabajas en una IPS con su propio formato de consentimiento dentro del procedimiento habilitado, ese es el que va a la historia clínica; este te sirve en el consultorio propio o como texto ya redactado para trasladar.
  • No es firma electrónica ni guarda documentos: imprímelo y fírmalo con el paciente, o guarda el PDF para firmarlo con la herramienta que elijas, y archiva el original en la historia clínica, que se conserva al menos quince años.

Fuentes. Congreso de Colombia. Ley 35 de 1989, sobre ética del odontólogo colombiano (Diario Oficial 38.733), artículos 5 (informar al paciente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado), 17 (materiales convenidos y tratamientos contraindicados), 19 (autorización previa de padres, tutores o allegados para menores y personas que no pueden decidir, salvo urgencia), 23 (secreto profesional) y 25 (historias clínicas). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto 491 de 1990, reglamentario de la Ley 35 de 1989 (advertencia del riesgo previsto, casos de exoneración y constancia en la historia clínica). (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, artículo 10, literales c (comunicación plena con el profesional tratante) y d (información clara, apropiada y suficiente para decidir; nadie puede ser obligado a recibir tratamiento). (enlace) · Ministerio de Salud. Resolución 1995 de 1999 (manejo de la historia clínica), artículo 11 (el consentimiento informado como anexo de la historia clínica), modificada por la Resolución 839 de 2017, artículo 3 (conservación mínima de quince años); y Resolución 3100 de 2019 (habilitación de prestadores: procedimiento de consentimiento informado). (enlace) · Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 309 de 2025 (asentimiento pediátrico, consentimiento informado pediátrico desde los 14 años y consentimiento sustituto), artículos 3 y 4. (enlace) · Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), artículos 5 y 6 (los datos relativos a la salud son sensibles; su tratamiento exige autorización explícita del titular). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí, como deber ético y legal. La Ley 35 de 1989 obliga al odontólogo a informar al paciente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el resultado (artículo 5), y el Decreto 491 de 1990 pide dejar constancia en la historia clínica de esa advertencia. La Resolución 1995 de 1999 cuenta el consentimiento informado entre los anexos de la historia clínica, y la habilitación exige un procedimiento de consentimiento en los servicios habilitados. La ley no enumera qué tratamientos dentales requieren documento escrito; en la práctica se deja por escrito en exodoncias, endodoncias, cirugía oral, implantes, periodoncia quirúrgica, ortodoncia y rehabilitaciones extensas.

La Ley 35 de 1989 exige la previa autorización de los padres, tutores o allegados para tratar o intervenir quirúrgicamente a un menor de edad, salvo que la urgencia exija intervenir de inmediato (artículo 19). Llena la sección «Representante legal» con su nombre, documento y parentesco: el documento pone su firma como quien consiente y agrega la línea de firma o asentimiento del paciente. La Resolución 309 de 2025 pide además escuchar al menor según su madurez y reconoce el consentimiento informado pediátrico desde los 14 años, con un acompañamiento que crece con el riesgo del procedimiento.

Los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado (Ley 35, artículo 5): el texto base trae los frecuentes —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura del diente o de la restauración— y los menos frecuentes pero relevantes, como la alteración de la sensibilidad por afectación de un nervio o la necesidad de endodoncia o extracción. Como la ley declara contrario a la ética emplear materiales diferentes a los convenidos con el paciente (artículo 17), conviene escribir en «En qué consiste» el material acordado (resina, cerámica, implante de tal sistema) y el número aproximado de citas.

Sí, el texto base la trae en el apartado de confidencialidad, limitada a lo necesario para el diagnóstico y el seguimiento. Las imágenes que permiten identificar al paciente son datos relativos a la salud, sensibles según la Ley 1581 de 2012, y su tratamiento requiere autorización explícita del titular; si quieres usarlas en un caso clínico, una clase o tus redes, pide una autorización aparte que diga para qué, con qué anonimización y por cuánto tiempo. El secreto profesional de la Ley 35 (artículo 23) también cubre esas imágenes.

La Ley 35 de 1989 y su decreto no los exigen para el consentimiento odontológico, por eso la casilla viene desactivada. Puedes activarla cuando el paciente no sabe firmar, cuando el procedimiento es de alto riesgo o si el protocolo de tu IPS lo pide: el documento imprime nombre, documento y firma de dos testigos. Lo que sí exige la norma es la constancia en la historia clínica de la advertencia del riesgo previsto, o de por qué no pudo hacerse.

El paciente puede revocar en cualquier momento: la Ley 1751 de 2015 prohíbe obligar a alguien a recibir un tratamiento contra su voluntad (artículo 10, literal d). El formato trae un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma, para que quede en el mismo documento que va a la historia clínica. Si el plan cambia —una caries más profunda de lo previsto, una restauración que termina en endodoncia—, genera un documento nuevo con el procedimiento actualizado y deja la nota en la evolución.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado, lo que importa porque los datos de salud son sensibles según la Ley 1581 de 2012. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El documento firmado se archiva en la historia clínica, que se conserva al menos quince años desde la última atención.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.