Consentimiento informado · Panamá
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica el tratamiento y el diente o la zona, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de citas; el objetivo; los riesgos, complicaciones probables y secuelas —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura del diente o de la restauración, lesión de dientes vecinos o tejidos blandos, alteración de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o extracción—; las alternativas con sus limitaciones y costos aproximados; la evolución previsible si no se trata; los cuidados posteriores; y la confidencialidad del expediente clínico con la autorización de radiografías y fotografías clínicas y la frase de la Ley 81 de 2019. Adáptalo a tu paciente y el documento imprime sus datos (cédula o pasaporte), los de su representante si lo hay, la declaración numerada, tu firma con tu número de idoneidad, testigos opcionales y un apartado de revocación con línea para el testigo. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o su representante— autoriza por escrito un tratamiento dental después de que el odontólogo le explicó en qué consiste, qué busca, qué riesgos tiene y qué alternativas existen. En Panamá la regla general es la Ley 68 de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada y se aplica a toda intervención en el ámbito de la salud: el consentimiento debe ser específico y libre, constar por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos invasores y los procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios y previsibles, y puede revocarse en cualquier momento (artículo 16); el documento es específico para cada procedimiento (artículo 17). Su reglamento, el Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, enumera el contenido mínimo del formato (artículo 22).
La profesión lo hace regla para todo tratamiento. El Código de Ética de la Asociación Odontológica Panameña (aprobado el 5 de enero de 2001, vigente desde el 31 de marzo de 2001), que se declara rector del ejercicio ético de la odontología a nivel nacional (artículo 108), hace responsable al odontólogo de procurar de sus pacientes una autorización escrita para la ejecución del tratamiento propuesto, «llamada Consentimiento Informado», con el nombre y las credenciales del profesional responsable, el tratamiento propuesto y cualquier limitante que comprometa el resultado, la autorización para procedimientos invasivos y la administración de anestesia si fuere necesario, y las reacciones biológicas adversas posibles (artículo 22). Obliga además a informar al paciente de los riesgos, posibles complicaciones y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado (artículo 19) y a no tratar a menores o personas que no pueden decidir sin la previa autorización escrita de sus padres, responsables o allegados, salvo urgencia (artículo 21).
El formato imprime el título «Consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y el tratamiento tal como lo escribas («Exodoncia del diente 38», «Tratamiento de conducto del diente 21», «Colocación de implante en la zona del 46»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su cédula, la edad, el representante si lo hay, el odontólogo responsable y el diagnóstico si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» con los textos base editados —incluidos «Riesgos, complicaciones probables y secuelas» y «Evolución previsible y consecuencias de no realizarlo», como los nombra el reglamento—; la «Declaración del paciente» en puntos numerados, con la satisfacción con la información y la revocabilidad; la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre y tu número de idoneidad tomados del membrete, y testigos si los activas; el apartado de «Revocación del consentimiento» con la línea del testigo; y la nota al pie con la Ley 68 de 2003, el Decreto Ejecutivo 1458 de 2012 y el artículo 22 del Código de Ética de la AOP.
Qué debe contener
- Nombre y credenciales del odontólogo responsable (Código de Ética de la AOP, artículo 22) con tu número de registro o idoneidad del Consejo Técnico de Salud, que para ejercer en Panamá se requiere: salen del membrete.
- Identificación del paciente (nombre, cédula de identidad personal o pasaporte, edad) y, si es menor o no puede decidir, la de su representante con documento y parentesco (Ley 68, artículo 19; Código de Ética de la AOP, artículo 21, que pide la autorización por escrito).
- Tratamiento propuesto, con el diente o la zona, en qué consiste y cómo se hará, el tipo de anestesia y sus riesgos, y cualquier limitante que comprometa el resultado previsto (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 22; Código de Ética de la AOP, artículo 22).
- Beneficios esperables sin prometer resultados; riesgos, probables complicaciones, secuelas y reacciones biológicas adversas; y los riesgos particulares de este paciente.
- Alternativas comparadas con el tratamiento propuesto, incluida la de no tratar, con sus costos aproximados, y la evolución previsible y las consecuencias de negarse.
- Confidencialidad del expediente clínico y autorización de radiografías y fotografías para el diagnóstico y el seguimiento; su uso con otros fines, como la difusión científica, se autoriza expresamente (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 22).
- Declaración de satisfacción con la información y de la posibilidad de revocar; fecha y firma clara del paciente o de su representante, del odontólogo y del testigo si lo hubiere; y apartado de revocación por escrito ante testigo (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 25).
Marco normativo
La Ley 68 de 2003 fija la regla para toda atención de salud. La información forma parte de todas las actuaciones asistenciales, incluye diagnóstico, pronóstico y alternativas, y debe ser verídica, comprensible y adecuada al nivel intelectual, emocional y cultural del paciente (artículo 6). Cualquier intervención requiere consentimiento específico y libre, por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos invasores y los procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios y previsibles, revocable en cualquier momento (artículo 16); el documento es específico para cada procedimiento y contiene información suficiente sobre el procedimiento, sus beneficios y sus posibles riesgos (artículo 17). Cuando el paciente no puede decidir, consienten sus personas vinculadas —cónyuge, hijos mayores de edad y familiares de grado más próximo—; por los menores, quien ejerce la patria potestad o la tutela, que debe escuchar antes la opinión del menor de más de doce años; y los menores emancipados y los adolescentes de más de dieciséis años consienten personalmente (artículo 19).
El Decreto Ejecutivo 1458 de 2012, que reglamenta la Ley 68, enumera el contenido mínimo del formato: nombre del paciente y del profesional que informa, naturaleza de la enfermedad y su evolución natural, nombre y descripción del procedimiento, beneficios y consecuencia de negarse, riesgos, probables complicaciones y secuelas, alternativas, tipo de anestesia y sus riesgos, autorización de fotografías, videos o registros gráficos y de su difusión científica cuando corresponda, posibilidad de revocar, satisfacción con la información, fecha y firmas (artículo 22). Permite autorizar en el mismo documento procedimientos adicionales o conexos (artículo 23) y exige que la revocación sea por escrito, ante un testigo autorizado por el paciente o su representante (artículo 25): por eso el apartado de revocación trae la línea del testigo.
El Código de Ética de la Asociación Odontológica Panameña (aprobado en la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo Nacional del 5 de enero de 2001, vigente desde el 31 de marzo de 2001) rige el ejercicio ético de la odontología a nivel nacional, y su cumplimiento lo vigilan la Asociación, las facultades de odontología y las instituciones gubernamentales (artículo 108). Considera infracción ética abusar de la confianza del paciente sometiéndolo a tratamientos o procedimientos imprevistos sin consultarle previamente (artículo 12); obliga a informar de los riesgos, posibles complicaciones y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado (artículo 19); exige la previa autorización por escrito de padres, responsables o allegados para tratar a menores de edad o a personas inconscientes o no capaces, salvo urgencia (artículo 21); y hace responsable al odontólogo de obtener el consentimiento informado por escrito con su contenido mínimo (artículo 22). Obliga también a guardar el secreto profesional e instruir al personal auxiliar sobre él (artículos 67 y 68) y a abrir y conservar debidamente historias clínicas confidenciales, archivadas en un área segura (artículo 71). Para ejercer la odontología en Panamá se requiere la idoneidad que otorga el Consejo Técnico de Salud.
El documento se guarda en el expediente clínico: la Ley 68 cuenta la hoja de consentimiento entre sus documentos (artículo 40) y la conserva al menos veinte años desde la muerte del paciente (artículos 49 y 50); la información es confidencial y nadie accede a los datos de salud sin autorización del paciente salvo lo que prevea la ley (artículo 13). La Ley 81 de 2019 clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles (artículo 4) y exige para tratarlos un consentimiento previo, irrefutable y expreso, salvo la urgencia médica o sanitaria (artículo 8). Por eso el generador no envía nada a ningún servidor.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan la información que diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta.
- Los textos base son genéricos: no conocen el diente, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Escribe la naturaleza de la enfermedad, el tipo de anestesia y los riesgos concretos, y haz un documento nuevo si cambias el plan de tratamiento.
- No sustituye el presupuesto: los costos van en tu plan de tratamiento; el texto base solo deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costos aproximados.
- No cubre la sedación o la anestesia general en quirófano ni la cirugía maxilofacial hospitalaria, que usan los formatos del hospital, ni la difusión científica de imágenes, que requiere autorización expresa aparte.
- Si trabajas en una instalación de la CSS o del MINSA con su propio formato, ese es el que va al expediente clínico; este te sirve en tu consultorio o como texto ya redactado para trasladar.
- No es firma electrónica ni guarda documentos: imprímelo y fírmalo con el paciente, guarda el PDF y archiva el original en el expediente clínico.
Fuentes. Asamblea Legislativa. Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada (G.O. 24935), artículos 6 (información), 13 (confidencialidad), 16 (consentimiento específico, libre, por escrito y revocable), 17 (documento específico por procedimiento), 19 (consentimiento por sustitución y menores), 40 (hoja de consentimiento en el expediente) y 49 y 50 (conservación). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo 1458 de 6 de noviembre de 2012, que reglamenta la Ley 68 de 2003 (G.O. 27160-A), artículos 22 (contenido mínimo del formato), 23 (procedimientos adicionales), 25 (revocación por escrito ante testigo) y 38 (representación del menor). (enlace) · Asociación Odontológica Panameña. Código de Ética (aprobado el 5 de enero de 2001, vigente desde el 31 de marzo de 2001), artículos 12 (tratamientos imprevistos sin consulta), 19 (informar riesgos y complicaciones), 21 (autorización escrita para menores y personas que no pueden decidir), 22 (consentimiento informado escrito y su contenido), 67 y 68 (secreto profesional), 71 (historias clínicas) y 108 (ámbito nacional). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre protección de datos personales (G.O. 28743-A), artículos 4 (datos sensibles) y 8 (consentimiento previo, irrefutable y expreso; excepción de urgencia). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley 68 de 2003 lo exige por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos invasores y los procedimientos con riesgos o inconvenientes notorios y previsibles (artículo 16), lo que alcanza a exodoncias, cirugía oral e implantes. El Código de Ética de la Asociación Odontológica Panameña va más allá y hace responsable al odontólogo de procurar una autorización escrita para la ejecución del tratamiento propuesto (artículo 22). En la práctica, cada plan de tratamiento lleva su consentimiento firmado.
El nombre y las credenciales académicas reconocidas del profesional responsable, el tratamiento propuesto y cualquier limitante que comprometa el resultado previsto, la autorización para procedimientos invasivos y la administración de anestesia si fuere necesario, y las reacciones biológicas adversas posibles (artículo 22). El Decreto Ejecutivo 1458 agrega la naturaleza de la enfermedad, las alternativas, la consecuencia de negarse, la revocabilidad y la satisfacción con la información (artículo 22). El formato reúne ambas listas; lo específico de tu caso lo escribes tú.
Quien ejerce la patria potestad o la tutela —cualquiera de los padres, aunque la patria potestad sea compartida—, que debe escuchar antes la opinión del menor si tiene más de doce años; los adolescentes de más de dieciséis y los menores emancipados consienten por sí mismos (Ley 68, artículo 19; Decreto Ejecutivo 1458, artículo 38). El Código de Ética de la AOP exige que la autorización de padres o responsables sea previa y por escrito, salvo urgencia (artículo 21). Llena la sección «Representante legal» y el documento añade la línea de asentimiento del paciente.
El paciente puede revocarlo en cualquier momento (Ley 68, artículo 16), por escrito y ante un testigo autorizado por él o su representante (Decreto Ejecutivo 1458, artículo 25). El documento termina con un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma y una línea para el nombre, la cédula y la firma del testigo. Si durante el tratamiento surge un procedimiento no previsto, el Código de Ética de la AOP considera falta ética realizarlo sin consultar antes al paciente (artículo 12): genera un consentimiento nuevo.
Sí: el texto base la trae, limitada al diagnóstico y el seguimiento. El Decreto Ejecutivo 1458 prevé que el formato incluya, cuando corresponda, la autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos y para difundir resultados en ámbitos científicos (artículo 22); si piensas publicar un caso o usar imágenes en docencia, escríbelo expresamente o recaba una autorización aparte. Los datos de salud son sensibles y exigen consentimiento previo, irrefutable y expreso (Ley 81 de 2019, artículo 8).
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de idoneidad, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se archiva en el expediente clínico.
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.