Consentimiento informado · Perú
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica el procedimiento y la pieza o la zona a tratar, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de citas; el objetivo; los riesgos —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura de la pieza o de la restauración, lesión de piezas vecinas o tejidos blandos, alteración de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o extracción—; las alternativas con sus limitaciones y costos aproximados; qué pasa si no se trata; los cuidados posteriores; y la confidencialidad de la historia clínica con la autorización de radiografías y fotografías clínicas y la frase de la Ley 29733. Adáptalo a tu paciente y el documento imprime sus datos (DNI, carné de extranjería o pasaporte), los de su representante si lo hay, la declaración numerada, tu firma con tu número de colegiatura, testigos opcionales y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o quien lo representa— acepta un tratamiento dental después de que el cirujano dentista le explicó el diagnóstico, el pronóstico, el plan de tratamiento, sus riesgos y sus alternativas. En el Perú la regla general es la de la Ley 26842, Ley General de Salud, que vale para toda atención: nadie puede ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de quien está llamado legalmente a darlo, salvo emergencia (artículo 4), y, en la redacción de la Ley 29414, el consentimiento debe constar por escrito cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona (artículo 15.4). El trabajo del cirujano dentista está regulado por esa misma ley: lo dice la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (artículo 4).
La orden profesional lo vuelve regla para todo tratamiento. El Código de Ética y Deontología aprobado por el Consejo Nacional del entonces Colegio Odontológico del Perú el 16 de febrero de 2024 obliga al cirujano dentista a informar al paciente sobre el diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento y el manejo de su problema de salud, «sin exagerar las probabilidades de éxito», y sobre los riesgos y las posibles complicaciones, secuelas o reacciones adversas; y le ordena que, «antes de realizar cualquier procedimiento o tratamiento», obtenga por escrito el consentimiento informado del paciente, o del familiar o tutor responsable si el paciente no puede autorizarlo (artículo 40). La Ley 27878 obliga al cirujano dentista a trabajar conforme a ese código (artículo 8, literal a). En junio de 2026 la Ley 32656 creó el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú en reemplazo del Colegio Odontológico: verifica con tu colegio la versión del código que rige, aunque la obligación legal de informar y de obtener el consentimiento no depende del código.
El formato imprime el título «Consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y el procedimiento tal como lo escribas («Exodoncia de la pieza 3.8», «Endodoncia de la pieza 2.1», «Implante en la zona de la pieza 4.6»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento, la edad, el representante si lo hay, el cirujano dentista responsable y el diagnóstico si decides consignarlo (con código CIE-10); los apartados de «Información recibida» con los textos base editados; la «Declaración del paciente» en puntos numerados, con la autorización de contingencias si la dejas activada; la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre y tu número de colegiatura tomados del membrete, y testigos si los activas; el apartado de «Revocación del consentimiento»; y la nota al pie con la Ley 26842, el D.S. 027-2015-SA, la Ley 27878 y el código de ética de la orden. El tratamiento «Od.» está disponible en el membrete.
Qué debe contener
- Identificación del consultorio y del cirujano dentista, con el número de colegiatura y, si aplica, el de registro de especialista: salen del membrete. La colegiatura y la habilitación son requisito para ejercer (Ley 27878, artículos 1 y 5).
- Identificación del paciente (nombre, DNI, carné de extranjería o pasaporte, edad) y, si es menor de edad o no puede manifestar su voluntad, la de quien ejerce la patria potestad, la tutela o la curatela, o del familiar o apoderado, con su documento (D.S. 027-2015-SA, artículo 5).
- Procedimiento y pieza o zona a tratar, con el nombre que el paciente entiende, y si quieres el diagnóstico con su código CIE-10; en qué consiste (pasos, anestesia local, número aproximado de citas), el objetivo y el pronóstico, sin exagerar las probabilidades de éxito (código de ética, artículo 40).
- Riesgos y posibles complicaciones, secuelas o reacciones adversas (código de ética, artículo 40; Ley 26842, artículo 15.2), los frecuentes y los graves aunque sean poco probables, y los particulares de este paciente.
- Alternativas, incluida la de no tratar, con sus limitaciones y costos aproximados, y las consecuencias de negarse (Ley 26842, artículo 15.2); cuidados posteriores y compromisos del paciente.
- Confidencialidad de la historia clínica y del odontograma, documentos privados y reservados (código de ética, artículo 31), con la autorización de las radiografías y fotografías necesarias para el diagnóstico y el seguimiento.
- Firma o huella digital del paciente o de su representante y firma del cirujano dentista que informa (D.S. 027-2015-SA, artículo 24); testigos si los usas; y un apartado de revocación, que se hace en la misma forma en que se otorgó el consentimiento.
Marco normativo
La Ley 26842, Ley General de Salud, pone la regla: ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, salvo las intervenciones de emergencia (artículo 4). En la redacción de la Ley 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, el paciente tiene derecho a recibir en términos comprensibles información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad —diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias— (artículo 15.2) y a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario, que debe constar por escrito en las pruebas riesgosas, las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona; quien no sabe firmar imprime su huella digital (artículo 15.4). El profesional debe informar sobre diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos y consecuencias, y obtener por escrito el consentimiento para los tratamientos especiales, las pruebas riesgosas y las intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente (artículo 27).
El Reglamento de la Ley 29414 (Decreto Supremo 027-2015-SA) exige que el consentimiento sea informado, libre y voluntario, con firma o huella digital, bajo pena de nulidad; hace responsable del proceso al profesional tratante; dispone que el documento forme parte de la historia clínica, que la firma no exima de responsabilidad frente a la mala praxis y que el consentimiento pueda revocarse en la misma forma en que se otorgó (artículo 24); y dice quién representa al paciente que no puede manifestar su voluntad —para los menores, quienes ejercen la patria potestad o la tutela— (artículo 5). La norma técnica de la historia clínica (NTS 139-MINSA/2018/DGAIN) fija el contenido mínimo del formato de consentimiento y lo cuenta entre los documentos que se conservan.
La profesión tiene su propio marco. La Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, regula el ejercicio del cirujano dentista colegiado y habilitado en el sector público, el privado y el ejercicio liberal (artículo 1); desde la Ley 32210 de 2024 reconoce su trabajo como «la práctica médica que se sustenta en el ejercicio del acto médico en odontoestomatología, bajo responsabilidad ética, moral y legal de sus efectos», regulado por la Ley General de Salud (artículo 4); exige título y colegiación para ejercer (artículo 5) y lo obliga a trabajar conforme al código de ética de la orden (artículo 8, literal a). Ese código, en su versión aprobada el 16 de febrero de 2024, prohíbe someter al paciente a tratamientos sin consentimiento previo (artículo 39); exige informar diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos, complicaciones, secuelas y reacciones adversas y obtener por escrito el consentimiento antes de cualquier procedimiento o tratamiento (artículo 40); declara la historia clínica y el odontograma documentos privados y reservados (artículo 31) y obliga al cirujano dentista que la custodia a conservarla por un mínimo de veinte años (artículo 33); prohíbe los tratamientos innecesarios amparados en la confianza del consentimiento (artículo 100); y pide mantener la continuidad del tratamiento aceptado salvo abandono, revocación del consentimiento o impago, comunicando la interrupción por escrito (artículo 101). La Ley 32656 de 2026 creó el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú y derogó la Ley 15251 del Colegio Odontológico; encarga a la nueva orden velar por el ejercicio conforme al código de ética y no regula de forma expresa la transición del código anterior, así que conviene verificar con tu colegio la versión vigente.
El secreto profesional del cirujano dentista abarca toda la información relativa al acto odontológico (código de ética, artículos 74 y 75) y solo cede en los supuestos tasados, entre ellos el consentimiento escrito del paciente, el requerimiento judicial y el uso académico anónimo (artículo 76). La información de salud es dato sensible según la Ley 29733 de Protección de Datos Personales (artículo 2), su tratamiento exige consentimiento por escrito (artículo 13) salvo cuando lo hacen los profesionales de la salud para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento bajo secreto profesional (artículo 14), y la Ley General de Salud declara reservada la información del acto médico (artículo 25). Por eso el generador no envía nada a ningún servidor, y la autorización de fotografías del texto base se limita al diagnóstico y el seguimiento.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan la información que diste, la comprensión del paciente y su firma o huella junto a la tuya, no la herramienta. El proceso de consentimiento es responsabilidad del profesional tratante.
- Los textos base son genéricos: no conocen la pieza, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Escribe el procedimiento con la pieza o la zona, ajusta los riesgos y haz un documento nuevo si cambias el plan de tratamiento.
- No sustituye la explicación verbal ni el presupuesto: los costos van en tu plan de tratamiento; el texto base solo deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costos aproximados.
- No cubre la sedación o la anestesia general en sala de operaciones ni la cirugía maxilofacial hospitalaria, que usan los formatos del establecimiento, ni la exhibición de imágenes con fines docentes, que requiere consentimiento escrito propio.
- Si trabajas en un establecimiento de EsSalud, del MINSA o en una clínica con su formato aprobado, ese es el que va a la historia clínica; este te sirve en el consultorio propio o como texto ya redactado para trasladar.
- No es firma electrónica ni guarda documentos: imprímelo y fírmalo con el paciente, guarda el PDF y archiva el original en la historia clínica.
Fuentes. Congreso de la República. Ley 26842 de 1997, Ley General de Salud, artículos 4 (consentimiento previo; excepción de emergencia), 15.2 y 15.4 (información y consentimiento informado por escrito, en la redacción de la Ley 29414 de 2009), 25 (reserva del acto médico) y 27 (deber de informar y consentimiento escrito). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 027-2015-SA, Reglamento de la Ley 29414, artículos 5 (representación de la persona usuaria) y 24 (consentimiento informado: firma o huella, nulidad, responsabilidad del profesional tratante, parte de la historia clínica, revocación). (enlace) · Congreso de la República. Ley 27878 de 2002, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, artículos 1 (ámbito: cirujano dentista colegiado y habilitado), 4 (trabajo del cirujano dentista, texto modificado por la Ley 32210 de 2024), 5 (título y colegiación) y 8, literal a (trabajar conforme al código de ética de la orden). (enlace) · Colegio Odontológico del Perú. Código de Ética y Deontología, aprobado en la primera sesión ordinaria del Consejo Nacional del 16 de febrero de 2024, artículos 31 y 33 (historia clínica y odontograma; custodia y conservación mínima de veinte años), 39 y 40 (relación con el paciente y consentimiento informado por escrito), 74 a 77 (secreto profesional), 100 y 101 (tratamientos innecesarios y continuidad del tratamiento). (enlace) · Congreso de la República. Ley 32656 de 2026, que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (El Peruano, 14 de junio de 2026; deroga la Ley 15251 y deja sin efecto el Decreto Supremo 014-2021-SA). (enlace) · Congreso de la República. Ley 29733 de 2011, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 2 (la información relacionada con la salud es dato sensible), 13 (consentimiento por escrito) y 14 (tratamiento por profesionales de la salud bajo secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La ley lo exige por escrito en las intervenciones quirúrgicas, las pruebas riesgosas y los procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona (Ley 26842, artículo 15.4, y D.S. 027-2015-SA, artículo 24), lo que alcanza a exodoncias, cirugía oral e implantes. El código de ética de la orden va más allá: obliga a obtenerlo por escrito «antes de realizar cualquier procedimiento o tratamiento» (artículo 40), y la Ley 27878 obliga al cirujano dentista a trabajar conforme a ese código. En la práctica, cada plan de tratamiento lleva su consentimiento firmado.
El diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento y el manejo del problema de salud, sin exagerar las probabilidades de éxito, y los riesgos y posibles complicaciones, secuelas o reacciones adversas (artículo 40). La Ley General de Salud agrega las alternativas de tratamiento, las contraindicaciones, las precauciones y advertencias y las consecuencias de negarse (artículo 15.2). El texto base cubre los riesgos y las alternativas; el diagnóstico, el pronóstico y el material los escribes tú para tu paciente.
Quien ejerce la patria potestad o la tutela (D.S. 027-2015-SA, artículo 5), y el código de ética habla del familiar o tutor responsable cuando el paciente no puede autorizar el acto (artículo 40). Llena la sección «Representante legal» con su nombre, DNI y parentesco: el documento pone su firma como quien consiente y agrega la línea de firma o asentimiento del paciente. Explica el tratamiento al menor con palabras que entienda.
El consentimiento forma parte de la historia clínica (D.S. 027-2015-SA, artículo 24). El código de ética de la orden obliga al cirujano dentista que custodia la historia a cuidarla y conservarla, con el material que la complementa, por un mínimo de veinte años (artículo 33), y la NTS 139 cuenta el formato de consentimiento entre los documentos que se conservan aunque otras partes de la historia se eliminen. Si trabajas en un establecimiento, la custodia es del establecimiento.
El consentimiento puede revocarse y se revoca en la misma forma en que se otorgó (D.S. 027-2015-SA, artículo 24): el formato trae un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma. El código de ética te pide mantener la continuidad del tratamiento aceptado salvo que el paciente lo abandone, revoque el consentimiento o incumpla el pago pactado, y comunicar por escrito el motivo de la interrupción (artículo 101). Si el plan cambia, genera un consentimiento nuevo.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado, lo que importa porque la información de salud es dato sensible según la Ley 29733. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras.
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.