Consentimiento informado · Venezuela
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: el tipo de atención viene preseleccionado en «Procedimiento odontológico» y carga un texto base que explica el procedimiento y el diente o la zona a tratar, los pasos, la anestesia local y el número aproximado de citas; el objetivo; los riesgos —dolor o sensibilidad, inflamación, sangrado, infección, reacción a la anestesia, fractura del diente o de la restauración, lesión de dientes vecinos o tejidos blandos, alteración de la sensibilidad, necesidad de endodoncia o extracción—; las alternativas con sus limitaciones y costos aproximados; qué pasa si no se trata; los cuidados posteriores; y la confidencialidad de la historia clínica con la autorización de radiografías y fotografías clínicas y el secreto profesional del Código de Deontología Odontológica. Adáptalo a tu paciente y el documento imprime sus datos (cédula de identidad V o E, o pasaporte), los de su representante si lo hay, la declaración numerada, tu firma con tus números de inscripción, testigos opcionales y un apartado de revocación. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El consentimiento informado odontológico es el documento con el que el paciente —o su representante— acepta un tratamiento dental después de que el odontólogo le explicó el diagnóstico, el plan de tratamiento, sus riesgos y sus alternativas. En Venezuela el derecho lo reconoce la Ley Orgánica de Salud para toda atención, no solo la médica: el paciente tiene derecho a recibir explicación en términos comprensibles para dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, salvo riesgo epidémico, contagio de enfermedad severa o extrema urgencia (artículo 69, numeral 3), a que se den esas explicaciones a su representante o familiares cuando no puede entender y decidir (numeral 5), a una historia donde conste por escrito lo pertinente a su atención (numeral 6) y a un trato confidencial de su información (numeral 7).
La profesión tiene su propio marco. La Ley de Ejercicio de la Odontología (Gaceta Oficial N.º 29.288 del 10 de agosto de 1970) dispone que el ejercicio de la odontología se rige por ella y su reglamento (artículo 1) y lo define como la prestación de servicios de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y los órganos o regiones que la limitan o comprenden (artículo 2). El Código de Deontología Odontológica del Colegio de Odontólogos de Venezuela (aprobado en la XXXIX Convención Nacional, San Felipe, 1992) es de aceptación obligatoria para los profesionales autorizados según esa ley y regula los deberes hacia el paciente, el secreto profesional y las historias clínicas. Ese código no trae un artículo específico sobre el consentimiento informado: la obligación de informar y de obtener el consentimiento del paciente viene de la Ley Orgánica de Salud, y el documento escrito es la forma de probarla.
El formato imprime el título «Consentimiento informado» con el subtítulo «Para: …» y el procedimiento tal como lo escribas («Exodoncia del cordal 48», «Tratamiento de conducto del diente 21», «Colocación de implante en la zona del 36»), lugar y fecha, un cuadro con el paciente y su documento, la edad, el representante si lo hay, el odontólogo responsable y el diagnóstico si decides consignarlo; los apartados de «Información recibida» con los textos base editados; la «Declaración del paciente» en puntos numerados, con la autorización de contingencias si la dejas activada; la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento para la realización de: …»; las firmas del paciente o de su representante (con línea de asentimiento del menor), «Firma y sello del profesional que informa» con tu nombre y tus datos de inscripción tomados del membrete, y testigos si los activas; el apartado de «Revocación del consentimiento»; y la nota al pie con la Ley Orgánica de Salud, la Ley de Ejercicio de la Odontología y el Código de Deontología Odontológica. El tratamiento «Od.» está disponible en el membrete.
Qué debe contener
- Identificación del consultorio y del odontólogo con los datos de inscripción con que firmas: para ejercer, la Ley de Ejercicio de la Odontología exige la inscripción en el Colegio de Odontólogos; en la práctica se consignan el número del colegio y el del registro sanitario (MPPS). Salen del membrete.
- Identificación del paciente (nombre, cédula de identidad V o E, o pasaporte, edad) y, si es menor de edad, la de quien ejerce su representación, o, si no puede entender y decidir, la del representante o familiar a quien se dan las explicaciones (Ley Orgánica de Salud, artículo 69, numeral 5), con su documento y parentesco.
- Procedimiento y diente o zona a tratar, con el nombre que el paciente entiende, y si quieres el diagnóstico con código CIE-10; en qué consiste (pasos, anestesia local, número aproximado de citas) y su objetivo, en términos comprensibles, sin prometer resultados.
- Riesgos y molestias —los frecuentes y los graves aunque sean poco probables— y los particulares de este paciente (anticoagulación, diabetes, embarazo, alergias); alternativas, incluida la de no tratar, con sus limitaciones y costos aproximados; y consecuencias previsibles de no tratar.
- Cuidados posteriores y compromisos del paciente, y confidencialidad: la información queda amparada por el secreto profesional (Código de Deontología Odontológica, artículos 51 a 55) y la autorización de radiografías y fotografías se limita al diagnóstico y el seguimiento.
- Firma del paciente o de su representante, firma del odontólogo que informa y, si los usas, testigos; y un apartado de revocación con fecha y firma. El original va a la historia clínica.
Marco normativo
La Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998) enumera los derechos de los pacientes en su artículo 69, que se aplican a cualquier profesional de la salud: explicación en términos comprensibles para dar el consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, con las excepciones del riesgo epidémico, el contagio de enfermedad severa y la extrema urgencia (numeral 3); explicaciones al representante, cónyuge, hijos mayores u otro familiar cuando el paciente se encuentra en un estado que le impide entender y decidir (numeral 5); una historia donde conste por escrito todo lo pertinente a su atención (numeral 6); y un trato confidencial de su información (numeral 7). La Constitución protege la vida privada, la intimidad y la confidencialidad (artículo 60).
La Ley de Ejercicio de la Odontología (Gaceta Oficial N.º 29.288 del 10 de agosto de 1970) somete el ejercicio de la profesión a la ley y su reglamento (artículo 1), define el ejercicio de la odontología (artículo 2) y exige la inscripción en el Colegio de Odontólogos de Venezuela para ejercer (artículo 7). El Código de Deontología Odontológica, aprobado en la XXXIX Convención Nacional del Colegio (San Felipe, 13 a 15 de agosto de 1992), se declara de aceptación obligatoria para los profesionales autorizados según el artículo 4 de la ley y confía sus infracciones a los tribunales disciplinarios de los colegios. Entre los deberes hacia el paciente obliga a prestar debida atención a la elaboración del diagnóstico (artículo 17), a tener como objeto primordial la conservación de su salud y asegurarle todos los cuidados profesionales (artículo 18), a consultar con colegas ante la duda diagnóstica o terapéutica (artículo 19) y, si deja de atenderlo, a advertírselo con anticipación y suministrar la información para que otro profesional continúe (artículo 24).
El mismo código regula el secreto y la historia. El secreto profesional es inherente a la profesión, obliga al odontólogo y a todo su personal auxiliar sobre todo lo que vean, oigan o descubran en el ejercicio, y puede ser explícito o implícito (artículo 51); solo cede por mandato de ley, por autorización del paciente, en informes periciales y en la declaración de enfermedades infectocontagiosas (artículo 52), y el consentimiento del paciente para revelarlo no obliga al odontólogo a hacerlo (artículo 53). La historia clínica comprende lo que aporta el paciente, los hallazgos del profesional y la documentación de las exploraciones complementarias, incluidas las radiografías (artículo 57), y las radiografías y documentos que aporte el paciente deben devolvérsele cuando lo solicite (artículo 60). En la práctica, las exodoncias, la cirugía oral, las endodoncias, los implantes y los tratamientos extensos se documentan por escrito aunque ninguna norma odontológica enumere cuáles.
Venezuela no tiene una ley general de protección de datos personales: la reserva de lo que se escribe descansa en el secreto profesional del Código de Deontología Odontológica, en el trato confidencial de la Ley Orgánica de Salud (artículo 69, numeral 7) y en la Constitución, que reconoce el derecho a acceder a los datos que sobre uno consten en registros oficiales o privados y a conocer su uso y finalidad (artículo 28). La frase de confidencialidad que el generador agrega dice eso, y el generador mismo, por diseño, no envía a ningún servidor lo que escribes.
Límites de esta herramienta
- Genera el formato: la validez la dan la explicación que diste en términos comprensibles, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta.
- Los textos base son genéricos: no conocen el diente, la técnica, el material ni el pronóstico de tu paciente. Escribe el procedimiento con el diente o la zona, ajusta los riesgos a la intervención y haz un documento nuevo si cambias el plan de tratamiento.
- No sustituye la explicación verbal ni el presupuesto: los costos van en tu plan de tratamiento; el texto base solo deja constancia de que las alternativas se explicaron con sus costos aproximados.
- No cubre la sedación o la anestesia general en quirófano ni la cirugía maxilofacial hospitalaria, que usan los formatos de la clínica, ni la autorización para publicar imágenes del paciente, que es aparte.
- Si trabajas en un centro de salud con su propio formato de consentimiento, ese es el que va a la historia clínica; este te sirve en el consultorio propio o como texto ya redactado para trasladar.
- No es firma electrónica ni guarda documentos: imprímelo y fírmalo con el paciente, guarda el PDF y archiva el original firmado en la historia clínica.
Fuentes. Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69, numerales 3 (consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas y sus excepciones), 5 (explicaciones al representante o familiares), 6 (historia escrita) y 7 (trato confidencial). (enlace) · Congreso de la República. Ley de Ejercicio de la Odontología (Gaceta Oficial N.º 29.288 del 10 de agosto de 1970), artículos 1 (el ejercicio se rige por la ley y su reglamento), 2 (definición del ejercicio de la odontología) y 7 (inscripción en el Colegio de Odontólogos de Venezuela). (enlace) · Colegio de Odontólogos de Venezuela. Código de Deontología Odontológica (XXXIX Convención Nacional, San Felipe, 13 a 15 de agosto de 1992), disposiciones preliminares (aceptación obligatoria), artículos 17 a 19 y 24 (deberes hacia los pacientes), 51 a 55 (secreto profesional) y 57 a 60 (historias clínicas; devolución de radiografías y documentos aportados por el paciente). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (reforma de 2007), artículos 13 (ejercicio progresivo de los derechos) y 43 (derecho a ser informados sobre su salud según su desarrollo). · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 28 (acceso a los datos que sobre sí misma consten en registros y conocimiento de su uso y finalidad) y 60 (vida privada, intimidad y confidencialidad). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
El derecho a dar el consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas es de todo paciente (Ley Orgánica de Salud, artículo 69, numeral 3), también en la consulta odontológica, con las excepciones del riesgo epidémico, el contagio de enfermedad severa y la extrema urgencia. Ni la Ley de Ejercicio de la Odontología ni el Código de Deontología Odontológica dicen qué tratamientos requieren documento escrito; en la práctica se deja por escrito en exodoncias, cirugía oral, endodoncias, implantes, ortodoncia y rehabilitaciones extensas, porque es la forma de probar que se informó.
Quien ejerce su representación, en la práctica el padre, la madre o el tutor. Llena la sección «Representante legal» con su nombre, cédula y parentesco; el documento pone su firma como quien consiente y agrega la línea de firma o asentimiento del paciente. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce el ejercicio progresivo de sus derechos y el derecho a ser informados sobre su salud según su desarrollo: explícale el tratamiento con palabras que entienda.
Forman parte de la historia clínica (Código de Deontología Odontológica, artículo 57) y están cubiertas por el secreto profesional (artículo 51). Las radiografías y documentos que aporte el paciente deben devolvérsele cuando lo pida; retenerlos contra su voluntad es falta (artículo 60). El texto base autoriza la toma de radiografías y fotografías necesarias para el diagnóstico y el seguimiento; usarlas en una publicación, una clase o tus redes requiere una autorización aparte del paciente, que diga para qué y con qué anonimización.
Ninguna norma odontológica venezolana los exige para el consentimiento de un tratamiento dental, por eso la casilla viene desactivada. Puedes activarla si el paciente no sabe firmar, si el procedimiento es de riesgo o si tu centro lo pide: el documento imprime nombre, documento y firma de dos testigos. Si el paciente rechaza un tratamiento cuya omisión lo pone en riesgo, deja constancia de su negativa informada en la historia clínica.
El paciente puede retirar su consentimiento antes de que empiece el procedimiento o no continuar con él: el formato trae un apartado de «Revocación del consentimiento» con fecha y firma, para que quede en el mismo documento que va a la historia. Si el plan cambia —una caries más profunda de lo previsto, una restauración que termina en endodoncia—, genera un documento nuevo con el procedimiento actualizado. Y si decides no continuar la atención, el Código te pide advertirlo con anticipación y dar la información para que otro profesional siga (artículo 24).
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, números de inscripción, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El documento firmado se archiva en la historia clínica, bajo el secreto profesional.
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Herramientas que ayudan a llenarlo
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.