Consentimiento informado · Ecuador

Generador de consentimiento informado para psicología

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del consultante con cédula, representante cuando es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles, alternativas, la posibilidad de interrumpir el proceso, el encuadre y la confidencialidad con sus límites— que adaptas a tu práctica y a tu consultante. El pie cita la Ley Orgánica de Salud Mental, y el documento imprime la declaratoria, las firmas, la revocatoria y la negativa con testigo. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas a tu paciente. Cliini escribe la nota de la sesión.

Cliini escucha la sesión y entrega la nota estructurada —motivo, contenido de la sesión, observaciones, evaluación de riesgo y plan— lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa

En Ecuador, la atención en salud mental tiene desde 2024 una ley propia. La Ley Orgánica de Salud Mental reconoce el derecho a recibir información clara, oportuna, suficiente, veraz y completa sobre el estado de salud, el diagnóstico, el tratamiento, las alternativas y los riesgos (artículo 10), a elegir libremente entre las opciones que presenta el profesional (artículo 11) y a otorgar, negar o revocar el consentimiento libre y voluntario en cada procedimiento o intervención de salud mental, verbalmente o por escrito (artículo 12). Si es por escrito, el documento lo entregan solo profesionales de la salud; si es verbal, lo registra el profesional, y en ambos casos forma parte de la historia clínica.

Para la psicoterapia, el consentimiento escrito ordena el comienzo del proceso: qué se va a hacer y con qué objetivo, qué molestias puede causar abordar temas difíciles, qué alternativas existen —otros enfoques, la valoración psiquiátrica—, que el consultante puede interrumpir cuando quiera, el encuadre (frecuencia, duración, honorarios, cancelaciones, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites. Este generador carga esos textos base al elegir «Atención psicológica» y los ajusta al vocabulario ecuatoriano (historia clínica, referencia).

La confidencialidad tiene aquí un peso propio: la Ley Orgánica de Salud Mental obliga a los profesionales de la salud mental a guardar secreto profesional y a no divulgar información sobre la condición de salud mental, los procedimientos, las consultas, el diagnóstico, los exámenes y el tratamiento, salvo cuando la ley autorice la divulgación o lo soliciten autoridades judiciales competentes (artículo 48). El texto base explica esos límites al consultante antes de empezar, y la frase de datos cita esa norma en lugar de la general.

Qué debe contener

  • Datos del consultante —nombres completos, cédula, edad— y, si corresponde, de su representante legal, con parentesco o calidad.
  • Tipo de atención (evaluación, psicoterapia individual, de pareja o familiar) y en qué consiste, con su objetivo y sin promesas de resultado.
  • Riesgos y molestias posibles —frecuentes y poco frecuentes— y los particulares del consultante, alternativas y la posibilidad de interrumpir el proceso.
  • Encuadre: frecuencia, duración de las sesiones, honorarios, cancelaciones, contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis.
  • Confidencialidad y sus límites: riesgo para la vida o la integridad del consultante o de terceros, requerimiento de autoridad judicial y los demás casos que la ley autoriza.
  • Declaratoria firmada por el consultante o su representante; firma, sello y registro del profesional; acápites de revocatoria y de negativa.

Marco normativo

La Ley Orgánica de Salud Mental (Registro Oficial Suplemento 471, 5 de enero de 2024) desarrolla el consentimiento en la atención de salud mental: el derecho a la información suficiente (artículo 10), a la autonomía de la voluntad (artículo 11) y al consentimiento libre e informado, que puede otorgarse, negarse o revocarse en cada procedimiento y forma parte de la historia clínica (artículo 12). Si un adulto o un adolescente emancipado no está en capacidad de otorgarlo, consienten su representante legal o curador y, a falta de ellos, en este orden, el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de edad, los padres y los hermanos mayores de edad, con exclusión de quien tenga antecedentes de violencia contra la persona (artículo 13). En niñas, niños y adolescentes consienten sus padres o quien ejerza la representación legal, y el menor tiene derecho a recibir información adaptada a su edad y a ser escuchado (artículo 14). No se requiere consentimiento previo cuando hay riesgo vital o de secuela funcional grave sin atención inmediata, o para salvaguardar la vida o la integridad de la persona o de terceros (artículo 15).

El secreto profesional del psicólogo está en la misma ley: los profesionales de la salud mental deben guardarlo y garantizar la confidencialidad de todo lo relacionado con la condición de salud mental de la persona, salvo que la ley autorice la divulgación o lo soliciten autoridades judiciales competentes, y su incumplimiento se sanciona además conforme al Código Orgánico Integral Penal (artículo 48). La misma ley reserva la prescripción de medicamentos para la salud mental a los médicos especialistas que sean profesionales de la salud mental (artículo 49): el psicólogo refiere cuando hace falta un tratamiento farmacológico.

El marco general del consentimiento también aplica: la Ley Orgánica de Salud (artículo 7, literales e y h), la Ley de Derechos y Amparo del Paciente (artículos 5 y 6) y el Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial del Ministerio de Salud Pública (Acuerdo Ministerial 5316), obligatorio en el Sistema Nacional de Salud, que define el contenido del formulario, la negativa con testigo y la revocatoria. Los datos de la atención psicológica son datos de salud, una categoría especial según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (artículos 25 y 26).

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento: el consentimiento es el diálogo con el consultante al inicio del proceso, y se retoma si cambia el tratamiento. La herramienta no lo sustituye.
  • El texto base es genérico: adáptalo a tu enfoque, a tu encuadre y a tu consultante. Si atiendes en una institución con formulario propio, usa el suyo.
  • No resuelve casos especiales: internamiento, investigación o intervenciones con menores en disputa entre los padres siguen los procedimientos específicos de la Ley Orgánica de Salud Mental.
  • No incluye el consentimiento para grabar sesiones: si grabas, pídelo aparte y de forma expresa.
  • No es firma electrónica: imprímelo y hazlo firmar a mano, o usa firmas electrónicas propias de cada firmante.
  • No guarda documentos ni consultantes: guarda el PDF firmado en la historia clínica.

Fuentes. Ley Orgánica de Salud Mental (Registro Oficial Suplemento 471 de 5 de enero de 2024), artículos 10 a 15, 48 y 49. (enlace) · Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial 5316: Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial. (enlace) · Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006), artículo 7, literales e y h. (enlace) · Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Registro Oficial Quinto Suplemento 459 de 26 de mayo de 2021), artículos 25 y 26. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

La Ley Orgánica de Salud Mental reconoce el derecho a otorgar, negar o revocar el consentimiento libre e informado en cada procedimiento o intervención de salud mental, verbalmente o por escrito, y dispone que en ambos casos forme parte de la historia clínica. Para la psicoterapia, el documento escrito es la forma más clara de dejar constancia de la información dada y del encuadre acordado.

Según el artículo 14 de la Ley Orgánica de Salud Mental, los padres y, a falta de ellos, quien ejerza la representación legal o la tenencia. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir información adaptada a su edad y a ser escuchado en todas las etapas. Si los padres están en disputa o hay antecedentes de violencia de uno de ellos, ese progenitor no puede otorgar el consentimiento y el profesional actúa según el interés superior del niño.

La Ley Orgánica de Salud Mental obliga a guardar secreto profesional salvo cuando la ley autoriza la divulgación o lo solicitan autoridades judiciales competentes, y no exige consentimiento previo cuando la intervención es necesaria para salvaguardar la vida o la integridad de la persona o de terceros. El texto base explica esos límites en lenguaje llano para que el consultante los conozca antes de empezar.

Consienten su representante legal o curador y, si no existen, en este orden: el cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos mayores de edad, los padres y los hermanos mayores de edad. No puede consentir quien tenga antecedentes de violencia contra la persona. Es un consentimiento transitorio, hasta que la persona recupere su capacidad (artículo 13 de la Ley Orgánica de Salud Mental).

Sí: cambia el tipo de atención a «Atención por teleconsulta» para cargar un texto base con la plataforma, la privacidad del lugar de conexión, qué pasa si se corta la llamada y cómo se actúa ante una crisis a distancia, o agrega esos puntos al texto de psicología. Lo que ya editaste no se pisa al cambiar de tipo de atención.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del consultante se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.