Consentimiento informado · Chile

Generador de consentimiento informado para psicología

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del consultante (nombre, RUT o pasaporte, edad), representante legal cuando es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles al abordar temas difíciles, alternativas como la evaluación psiquiátrica u otros enfoques, la posibilidad de interrumpir el proceso, el encuadre (puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites— que adaptas a tu práctica y a tu consultante. El texto usa el vocabulario chileno (ficha clínica, derivación). El documento imprime la declaración numerada, la fórmula de otorgamiento, las firmas del consultante o de su representante y del profesional, testigos opcionales, un apartado de revocación y, al pie, el marco chileno: Ley 20.584, Ley 21.331 de salud mental y Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

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Tú escuchas a tu paciente. Cliini escribe la nota de la sesión.

Cliini escucha la sesión y entrega la nota estructurada —motivo, contenido de la sesión, observaciones, evaluación de riesgo y plan— lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa

El consentimiento informado en psicología es el acuerdo con el que el consultante —o su representante legal— acepta iniciar una evaluación o una psicoterapia después de entender en qué consiste, qué busca, cuánto puede durar y costar, qué molestias puede traer, qué alternativas tiene y qué queda en reserva y qué no. En Chile lo exigen dos leyes de derechos del paciente que rigen a todo prestador de salud, incluidos los psicólogos que atienden como prestadores individuales. La Ley 20.584 de 2012 da a toda persona el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, en forma libre, voluntaria, expresa e informada (artículo 14). Y la Ley 21.331 de 2021, sobre los derechos de las personas en la atención de salud mental, precisa que las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto de los tratamientos o alternativas terapéuticas que se les proponen, con información suficiente, continua y en lenguaje comprensible sobre beneficios, riesgos y posibles efectos adversos, y con el derecho a no aceptarlas o a cambiar de decisión durante el tratamiento (artículo 4).

La profesión agrega lo suyo. El Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile reconoce el derecho del usuario a ser informado plenamente sobre la prestación —sus características, la apreciación inicial, sus alcances y limitaciones y sus resultados o consecuencias posibles—, pide informar las implicaciones de una atención institucional para el manejo de la información y su uso en investigación, y hace del secreto profesional un derecho del consultante que el psicólogo solo puede levantar ante orden judicial expresa o autorización escrita del propio consultante mayor de edad (artículo 11, números 4 y 5). Por eso la parte que más importa escribir es la confidencialidad: qué se reserva, qué se registra en la ficha clínica y en qué casos se podría informar a otros. El texto base que carga el generador lo dice en primera persona del consultante, y agrega la frase de datos de Chile: los datos de salud son sensibles según la Ley 19.628 y la ficha clínica es reservada según la Ley 20.584.

La página es el mismo motor de consentimiento informado con la atención psicológica preseleccionada. Si atiendes por videollamada puedes copiar del texto de teleconsulta lo que aplique; si trabajas con niños o adolescentes, la sección «Representante legal» imprime a quien consiente y agrega una línea de firma o asentimiento del propio menor, porque la Ley 20.584 le reconoce el derecho a ser oído y obliga a dejar constancia de que fue informado y escuchado. El documento lleva la declaración numerada del consultante (recibió información suficiente, oportuna y comprensible, pudo preguntar, sabe que puede negarse o revocar sin expresión de causa y que su decisión queda en la ficha clínica, autoriza la atención), tu firma y timbre con el número de registro desde el membrete, testigos opcionales, la autorización para atender contingencias —que puedes desactivar— y un apartado de revocación. Es un punto de partida redactado con prudencia; el encuadre real lo pones tú.

Qué debe contener

  • Identificación del consultante —nombre, RUT o pasaporte, edad— y, si es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, la de su representante legal con documento y parentesco o calidad.
  • Descripción del proceso en términos comprensibles: evaluación y/o psicoterapia, enfoque y técnicas, frecuencia y duración de las sesiones, duración estimada, pruebas psicológicas que se aplicarán y para qué.
  • Objetivos y beneficios esperados sin garantizar resultados; molestias y efectos adversos posibles, y la posibilidad de sugerir ajustes o una derivación a otro profesional, como psiquiatría.
  • Alternativas terapéuticas —otros enfoques, evaluación psiquiátrica o farmacológica, grupos de apoyo, no iniciar por ahora— y el derecho a no aceptarlas o a cambiar de decisión durante el tratamiento.
  • Encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios acordados, forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis (líneas de ayuda y servicios de urgencia).
  • Secreto profesional y confidencialidad: qué se registra en la ficha clínica, quién puede acceder a ella, en qué casos se informaría a otros y, en menores, qué sabrán los padres o representantes.
  • Declaración y firma del consultante (o del representante, más el asentimiento del menor), firma y timbre del psicólogo o psicóloga, lugar y fecha, y apartado de revocación. El documento queda en la ficha clínica.

Marco normativo

La Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud, es la norma general. Toda persona tiene derecho a ser informada en forma oportuna y comprensible por el profesional tratante sobre su estado de salud, el posible diagnóstico, las alternativas de tratamiento y sus riesgos y el pronóstico esperado, según su edad y condición personal y emocional (artículo 10), y a otorgar o denegar su voluntad para cualquier procedimiento o tratamiento; el consentimiento es verbal por regla general y se da por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, los que conllevan un riesgo relevante y conocido (artículo 14). Una psicoterapia corriente no está en esa lista, pero la constancia en la ficha clínica sí es obligatoria. La ley declara dato sensible toda la información de la ficha clínica y limita el acceso de terceros (artículos 12 y 13), y el Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas, incluye los consentimientos informados y los rechazos de tratamiento entre su contenido mínimo y ordena conservarla al menos quince años (artículos 6 y 11). La Superintendencia de Salud inscribe a los psicólogos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

En salud mental rige además la Ley 21.331 de 2021. Reconoce el derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto de los tratamientos o alternativas terapéuticas propuestos, con apoyos para la toma de decisiones; obliga a los equipos a entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible, teniendo en cuenta la singularidad biopsicosocial y cultural de la persona, sobre beneficios, riesgos y posibles efectos adversos a corto, mediano y largo plazo, y sobre el derecho a no aceptar o a cambiar de decisión durante el tratamiento; y promueve las declaraciones de voluntad anticipadas y los planes de intervención en crisis psicoemocional (artículo 4). Entre los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual enumera participar activamente en su plan de tratamiento con consentimiento libre e informado, el consentimiento para toda intervención invasiva o irreversible y la protección de sus datos conforme a la Ley 19.628 (artículo 9). La misma ley modificó la Ley 20.584 para que todo niño, niña y adolescente reciba información adaptada a su edad y desarrollo (artículo 10) y tenga derecho a ser oído respecto de los tratamientos y a optar entre alternativas según su madurez, dejando constancia de que fue informado y oído, sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para consentir en su nombre (artículo 14).

La ética de la profesión la fija el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile A.G. En Chile la colegiatura es voluntaria, así que el código obliga formalmente a los asociados, pero suele ser la referencia ética de la profesión también para quienes no están colegiados. Exige informar plenamente al usuario sobre la prestación y sus consecuencias posibles y pedir su aprobación para el uso de la información en investigación o estudio (artículo 11, número 4); hace del secreto profesional un deber indefinido que alcanza incluso el nombre del consultante y que solo cede ante orden judicial expresa o autorización escrita del consultante mayor de edad con discernimiento, más lo indispensable para la propia defensa en una disputa judicial (número 5); obliga a resguardar la confidencialidad de los antecedentes (número 6), a respetar la autonomía del consultante entregándole las pautas para una decisión informada (número 8), y a informar los efectos de interrumpir el tratamiento y facilitar la transferencia a otro profesional al terminar (números 10 y 11). Para instrumentos o procedimientos en fase experimental exige consentimiento por escrito (artículo 14, número 6).

El código es más estricto que la ley en un punto que conviene resolver por escrito: solo reconoce la orden judicial y la autorización del consultante como causas para levantar el secreto, mientras que el Código Procesal Penal obliga a los profesionales de la medicina y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud a denunciar los signos de delitos que adviertan en una persona (artículo 175, letra d), deber que suele entenderse aplicable a los psicólogos clínicos, en especial ante maltrato o abuso de niños, niñas y adolescentes. El texto base menciona el riesgo grave para la vida propia o ajena y las situaciones que la ley obliga a reportar; ajústalo a tu criterio y a las normas de tu institución. Sobre los datos, la Ley 19.628 considera datos sensibles los estados de salud físicos o psíquicos (artículo 2, letra g); la Ley 21.719 de 2024, que la reforma en profundidad, rige desde el 1 de diciembre de 2026.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente entregaste, la comprensión del consultante y su firma, no la herramienta. La constancia en la ficha clínica sigue siendo tuya.
  • Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu práctica. Escribe tu encuadre real y los límites de la confidencialidad tal como los aplicas.
  • No reemplaza el plan de consentimiento libre e informado que la Ley 21.331 exige a los establecimientos de salud mental desde el primer ingreso, ni las declaraciones de voluntad anticipadas o los planes de crisis: es el documento de una atención, no el proceso completo.
  • No cubre las evaluaciones por encargo de terceros (empresas, colegios, tribunales, Isapres), que exigen un consentimiento específico sobre el uso de los resultados, ni los peritajes.
  • No resuelve los desacuerdos entre padres sobre la atención de un menor ni sustituye lo que resuelva un tribunal de familia.
  • No es firma electrónica avanzada: imprímelo y fírmalo con el consultante, o fírmalo dentro de un sistema que la admita. No guarda documentos ni consultantes: guarda el PDF cuando lo generes.

Fuentes. Congreso Nacional. Ley 20.584 de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, artículos 10 (información, también a niños, niñas y adolescentes), 12 y 13 (ficha clínica: dato sensible, acceso y conservación) y 14 (consentimiento informado, forma verbal o escrita, salud digital, derecho del menor a ser oído), en el texto vigente con las modificaciones de las leyes 21.331, 21.541 y 21.668. (enlace) · Congreso Nacional. Ley 21.331 de 2021, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, artículos 4 (consentimiento libre e informado, información suficiente y continua, derecho a no aceptar o a cambiar de decisión, voluntades anticipadas), 9 (derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual) y 25 (modificaciones a los artículos 10 y 14 de la Ley 20.584). (enlace) · Colegio de Psicólogos de Chile A.G. Código de Ética Profesional (1999), artículo 11 (aspectos relativos al cliente: honestidad y sinceridad, secreto profesional, confidencialidad, autonomía, interrupción y término de la relación profesional) y artículo 14 (instrumentos y procedimientos: consentimiento escrito en fase experimental, devolución de la información). (enlace) · Ministerio de Salud. Decreto Supremo 41 de 2012, reglamento sobre fichas clínicas, artículos 6 (consentimientos informados y rechazos de tratamiento como contenido mínimo) y 11 (conservación mínima de quince años). (enlace) · Código Procesal Penal (Ley 19.696), artículo 175, letra d (denuncia obligatoria de los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud que adviertan signos de un delito). (enlace) · Congreso Nacional. Ley 19.628 de 1999, sobre protección de la vida privada, artículo 2, letra g (los estados de salud físicos o psíquicos son datos sensibles); reformada por la Ley 21.719 de 2024, que rige desde el 1 de diciembre de 2026. (enlace) · Superintendencia de Salud. Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (incluye a los psicólogos que otorgan atención clínica, conforme al Decreto Supremo 16 de 2007 del Ministerio de Salud). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

No siempre. La Ley 20.584 dice que el consentimiento es verbal por regla general y por escrito en las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y los que conllevan un riesgo relevante y conocido (artículo 14); una psicoterapia corriente no está en esa lista. Pero la decisión del paciente sí debe quedar en la ficha clínica, la Ley 21.331 exige información suficiente y continua en salud mental, y el Código de Ética del Colegio de Psicólogos pide informar plenamente sobre la prestación. En la práctica, un documento firmado es la forma más clara de dejar constancia del encuadre y de los límites de la confidencialidad, y es lo que suelen pedir los centros y los convenios.

El Código de Ética del Colegio de Psicólogos solo lo permite ante orden judicial expresa o autorización escrita del consultante mayor de edad que obre con discernimiento, y en lo indispensable para tu defensa si él te demanda (artículo 11, número 5). La ley, en cambio, impone deberes de denuncia: el Código Procesal Penal obliga a los profesionales de la salud a denunciar los signos de delito que adviertan en una persona (artículo 175, letra d), lo que suele aplicarse a los psicólogos clínicos ante maltrato o abuso, sobre todo de menores. Lo prudente es que el consentimiento diga, con tus palabras, cuáles de esos casos aplicas: el riesgo grave para la vida, el deber de denuncia y el requerimiento judicial.

Sus padres o su representante legal, que conservan la facultad de consentir en su nombre; llena la sección «Representante legal» y el documento imprime además una línea de asentimiento del menor. Desde la Ley 21.331, la Ley 20.584 reconoce a todo niño, niña y adolescente el derecho a recibir información adaptada a su edad y desarrollo, a ser oído respecto de los tratamientos y a optar entre alternativas según su madurez, y obliga a dejar constancia de que fue informado y oído (artículos 10 y 14). Deja por escrito qué se contará a los padres y qué no.

Que el consentimiento en salud mental es un proceso y no una firma: el derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto de los tratamientos propuestos, con apoyos para la toma de decisiones, información suficiente, continua y comprensible sobre beneficios, riesgos y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo, y el derecho a no aceptar o a cambiar de decisión durante el tratamiento (artículo 4). Para los establecimientos, además, un plan de consentimiento desde el primer ingreso. El texto base ya dice que el consultante puede interrumpir el proceso; si trabajas en un establecimiento, integra este documento a su plan.

Sí, con ajustes. En las prestaciones de salud digital la Ley 20.584 permite que el consentimiento se otorgue en forma verbal, pero el prestador debe registrar la aceptación o el rechazo con una declaración escrita en papel o firmada electrónicamente, dejando en la ficha los resguardos adoptados. El consultante debe saber cómo se protege la sesión, que no se graba salvo autorización expresa, que debe conectarse desde un lugar privado, qué pasa si falla la conexión y qué hacer ante una crisis a distancia. El texto base de teleconsulta del mismo generador tiene esos párrafos: cópialos y adáptalos.

No como está. Cuando otro encarga la evaluación, hay que dejar claro quién la pidió, qué se entregará, a quién y con qué alcance; el Código de Ética del Colegio de Psicólogos exige informar al usuario las implicaciones de una atención institucional para el manejo de su información y cuidar que lo informado sea comprensible y adecuado para quien deba conocerlo (artículos 11 y 14). Redacta un consentimiento específico, y recuerda que para los peritajes judiciales rigen las reglas del tribunal.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del consultante se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado va a la ficha clínica; guarda el PDF cuando lo generes si quieres conservar el texto.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.