Consentimiento informado · España
Generador de consentimiento informado para psicología
Rellena el formulario y obtén el documento de consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del paciente (nombre, DNI, NIE o pasaporte, edad), representante cuando es menor de 16 años sin madurez suficiente o no puede decidir por sí mismo, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles al abordar temas difíciles, alternativas como la valoración psiquiátrica u otros enfoques, la posibilidad de interrumpir el proceso, el encuadre (puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites— que adaptas a tu práctica. El texto usa el vocabulario de España (derivación) y la sección de riesgos personalizados que pide la Ley 41/2002. El documento imprime la declaración numerada, las firmas del paciente o de su representante y del profesional, testigos opcionales, la revocación por escrito y, al pie, el marco: Ley 41/2002, Código Deontológico del Psicólogo y protección de datos. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.
Tú escuchas a tu paciente. Cliini escribe la nota de la sesión.
Cliini escucha la sesión y entrega la nota estructurada —motivo, contenido de la sesión, observaciones, evaluación de riesgo y plan— lista para tu historia clínica.
Motivo de sesión
Seguimiento: dificultad para conciliar el sueño asociada a presión laboral.
Contenido de la sesión
Refiere latencia de sueño de ~1 hora con rumiación sobre pendientes del trabajo. Practicó la respiración 3 de 7 noches; esas noches se durmió más rápido. Las demás, revisó el correo en el celular hasta tarde.
Observaciones clínicas
Colabora con la sesión. Identifica la relación entre el uso del celular en la noche y la dificultad para dormir.
Evaluación de riesgo
No se exploraron indicadores de riesgo en esta sesión.
Intervenciones y tareas
Refuerzo de la técnica de respiración. Tareas: celular fuera del cuarto desde las 10 p. m. y anotar pendientes antes de acostarse.
Plan
Próxima sesión en una semana: revisar tareas.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa
El consentimiento informado en psicología es la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente —o de su representante— para iniciar una evaluación o una psicoterapia, después de recibir información adecuada sobre en qué consiste, qué busca, qué molestias puede traer, qué alternativas tiene, cuánto cuesta y qué queda bajo secreto profesional. En la psicología sanitaria rige la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente: toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, que es verbal por regla general y se presta por escrito en la intervención quirúrgica, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, los que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa (artículo 8). La psicología sanitaria es una profesión sanitaria titulada y regulada desde que la Ley 33/2011, General de Salud Pública, creó el psicólogo general sanitario (disposición adicional séptima), así que la ley del paciente se aplica de lleno cuando ejerces en un centro o servicio sanitario.
La profesión añade sus propias reglas. El Código Deontológico del Psicólogo del Consejo General de la Psicología obliga, al hacerse cargo de una intervención, a ofrecer información adecuada sobre las características esenciales de la relación, los problemas que se abordan, los objetivos y el método, y a hacerlo saber a los padres o tutores cuando se trata de menores (artículo 25); sujeta toda la información recogida a un deber y a un derecho de secreto profesional del que solo exime el consentimiento expreso del cliente (artículo 40); y solo permite comunicarla a terceros con autorización expresa y previa del interesado y dentro de sus límites (artículo 41). Por eso, en psicología, la parte que más importa escribir es la confidencialidad y sus límites. El texto base lo dice en primera persona del paciente, y la frase de datos de España recuerda que la información de salud es una categoría especial de datos según el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, y que la historia clínica se conserva al menos cinco años desde el alta de cada proceso.
La página es el mismo motor de consentimiento informado con la atención psicológica preseleccionada. Si atiendes por videollamada puedes copiar del texto de teleconsulta lo que aplique; si trabajas con menores, la sección «Representante legal» imprime a quien consiente por representación —y el documento agrega una línea de firma o asentimiento del menor—. Incluye el campo de riesgos personalizados por las circunstancias del paciente, los cuatro elementos de la información básica del artículo 10 de la Ley 41/2002 en la declaración, tu firma con el número de colegiado desde el membrete, testigos opcionales, la autorización para atender contingencias —que puedes desactivar— y la revocación por escrito. Es un punto de partida redactado con prudencia; el encuadre real —honorarios, cancelaciones, teléfono de emergencia— lo pones tú.
Qué debe contener
- Identificación del paciente —nombre, DNI, NIE o pasaporte, edad— y, si consiente otra persona, la de su representante con documento y parentesco o calidad.
- Información básica del artículo 10 de la Ley 41/2002 adaptada a la psicoterapia: en qué consiste, objetivos, molestias y riesgos probables, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente y contraindicaciones si las hay.
- Características de la relación, problemas que se abordan, objetivos y método, como pide el artículo 25 del Código Deontológico del Psicólogo; pruebas psicológicas que se aplicarán y para qué.
- Alternativas —otros enfoques, valoración psiquiátrica o farmacológica, grupos, no iniciar por ahora— y la posibilidad de interrumpir el proceso con un cierre y, si hace falta, una derivación.
- Encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios, forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis (112, 024 y servicios de urgencias).
- Secreto profesional y sus límites por escrito, y, con menores, qué información recibirán los progenitores o tutores; si el menor tiene 16 años o más, su propio consentimiento.
- Firma del paciente o de su representante, firma del psicólogo o psicóloga con número de colegiado, lugar y fecha, y apartado de revocación por escrito. El documento se incorpora a la historia clínica y el paciente puede pedir copia.
Marco normativo
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, fija el marco. Define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada (artículo 3); reconoce el derecho a la información asistencial, verdadera, comprensible y adecuada (artículo 4); dispone que el consentimiento es verbal por regla general y escrito en las actuaciones de riesgo notorio, que el paciente puede revocarlo libremente por escrito en cualquier momento (artículo 8), y enumera la información básica que el profesional debe dar antes de recabar el consentimiento escrito: consecuencias relevantes, riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, riesgos probables en condiciones normales y contraindicaciones (artículo 10). El consentimiento forma parte de la historia clínica (artículo 15.2), que se conserva como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (artículo 17). Con menores, el consentimiento se presta por representación cuando el menor de 16 años no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, tras escuchar su opinión; con 16 años cumplidos consiente el propio menor, salvo en actuaciones de grave riesgo (artículo 9, en la redacción de la Ley 26/2015).
La psicología sanitaria es profesión sanitaria regulada: la Ley 33/2011, General de Salud Pública, creó la profesión de psicólogo general sanitario (disposición adicional séptima), en relación con la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. El Código Deontológico del Psicólogo, del Consejo General de la Psicología (con las modificaciones aprobadas en 2010, 2014 y 2015), es la regla de conducta de la profesión en cualquiera de sus modalidades (artículo 1). Obliga a informar al inicio sobre las características de la relación, los problemas, los objetivos y el método, y a los padres o tutores en el caso de menores (artículo 25); a no prolongar la intervención si no se alcanzan los objetivos e indicar quién puede hacerse cargo (artículo 26); a reconocer al paciente plena libertad para concertar la intervención y para darla por terminada y acudir a otro profesional (artículo 27); a recabar solo la información necesaria y con autorización del cliente (artículo 39); a guardar el secreto profesional, del que solo exime el consentimiento expreso del cliente (artículo 40), y a comunicar a terceros solo con su autorización expresa (artículo 41); a informar al evaluado de quién encargó la evaluación y quién recibirá el informe (artículo 42); a custodiar los registros en condiciones de seguridad (artículo 46); y a pedir consentimiento previo para la presencia de alumnos o terceros en la sesión (artículo 47). El Consejo tramita en 2026 un proyecto de nuevo código deontológico, informado por la CNMC; comprueba si ya está en vigor.
Con menores de edad y progenitores separados rige el Código Civil: la patria potestad se ejerce conjuntamente, y la atención psicológica de un hijo no suele considerarse un acto ordinario, por lo que en la práctica se pide el consentimiento de ambos progenitores. El artículo 156 establece una excepción: cuando hay sentencia condenatoria o procedimiento penal contra un progenitor por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor —o la madre recibe asistencia en un servicio especializado de violencia de género que lo acredita—, basta el consentimiento del otro para la atención psicológica de los hijos, informando previamente al primero, y los mayores de 16 años deben consentir expresamente. La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impone además al personal de los centros sanitarios un deber cualificado de comunicar los indicios de violencia sobre menores (artículo 16): es uno de los límites del secreto que conviene dejar escrito, junto con el deber de informar de malos tratos que recoge el propio Código Deontológico (artículo 8).
Lo que se dice en sesión es dato de salud, una categoría especial. El Reglamento General de Protección de Datos permite tratarlo para el diagnóstico y la asistencia sanitaria por profesionales sujetos a secreto (artículo 9, apartados 2.h y 3), y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales remite a la Ley 41/2002 y a la legislación sanitaria para esos tratamientos (artículo 9 y disposición adicional decimoséptima). El consentimiento a la intervención no es el consentimiento para tratar datos con otros fines —grabar sesiones para supervisión, publicar un caso, investigar—, que requieren una autorización aparte. El generador, por diseño, no envía a ningún servidor lo que escribes.
Límites de esta herramienta
- Genera el documento: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente diste, la comprensión del paciente y su firma, no la herramienta.
- Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu práctica. Escribe tu encuadre real y los límites del secreto tal como los aplicas.
- Si no ejerces en el ámbito sanitario (psicología educativa, del trabajo, jurídica), la Ley 41/2002 puede no aplicarse como tal; el Código Deontológico sí, y el documento te sirve adaptándolo.
- No resuelve el desacuerdo entre progenitores ni sustituye la autorización judicial del artículo 156 del Código Civil; tampoco las comunidades autónomas que tengan modelos o requisitos propios para sus centros.
- No incluye la información de protección de datos completa del RGPD (responsable, finalidades, derechos, plazos) ni las autorizaciones para grabar sesiones o usar el caso en docencia: añádelas en un documento aparte.
- No es firma electrónica cualificada: imprímelo y fírmalo con el paciente, o fírmalo con tu certificado dentro de un sistema que lo admita. No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF cuando lo generes.
Fuentes. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 3, 4, 8, 9 (en la redacción de la Ley 26/2015), 10, 15.2 y 17. (enlace) · Consejo General de la Psicología de España. Código Deontológico del Psicólogo (texto vigente, con las modificaciones aprobadas en 2010, 2014 y 2015), artículos 1, 8, 25 a 27, 39 a 42, 46 y 47. (enlace) · Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, disposición adicional séptima (regulación de la psicología en el ámbito sanitario: el psicólogo general sanitario). (enlace) · Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, artículo 156 (ejercicio de la patria potestad; consentimiento de un solo progenitor para la atención psicológica de los hijos en casos de violencia; consentimiento expreso de los mayores de dieciséis años). (enlace) · Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 16 (deber de comunicación cualificado del personal de los centros sanitarios). (enlace) · Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), artículo 9, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 9 y disposición adicional decimoséptima (datos de salud). (enlace) · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Expediente INF/CNMC/130/26, informe sobre el proyecto de Código Deontológico de la Psicología (2026). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley 41/2002 dice que el consentimiento es verbal por regla general y por escrito en la intervención quirúrgica, los procedimientos invasores y los de riesgo notorio y previsible (artículo 8); una psicoterapia corriente no está en esa lista. Pero el Código Deontológico del Psicólogo exige informar al inicio de la relación sobre sus características, objetivos y método (artículo 25), el consentimiento debe quedar en la historia clínica y muchos centros sanitarios lo piden por escrito. En la práctica se firma: es la forma más clara de probar qué se informó, sobre todo el encuadre y los límites del secreto.
Por regla general, sí se recomienda: la patria potestad se ejerce conjuntamente y la atención psicológica de un hijo no suele considerarse un acto ordinario que pueda decidir uno solo. El artículo 156 del Código Civil prevé una excepción: si hay sentencia condenatoria o procedimiento penal contra un progenitor por atentar contra los hijos o contra el otro progenitor —o la madre recibe asistencia en un servicio especializado de violencia de género que lo acredita—, basta el consentimiento del otro, informando previamente al primero. Con 16 años cumplidos, además, el menor debe consentir expresamente. Si hay desacuerdo, decide el juez.
El Código Deontológico solo exime del secreto con el consentimiento expreso del cliente (artículo 40) y solo permite comunicar a terceros con su autorización previa (artículo 41), pero la ley impone deberes que conviene nombrar: la comunicación de indicios de violencia sobre menores que la Ley Orgánica 8/2021 exige al personal sanitario (artículo 16), el deber de informar de malos tratos del propio código (artículo 8), los requerimientos judiciales y las situaciones de riesgo grave para la vida del paciente o de terceros. Escribe los que aplicas y, con menores, qué información recibirán los progenitores.
Sí, con matices. La Ley 41/2002 rige la actividad sanitaria; si ejerces en educación, en recursos humanos o en el ámbito jurídico, no se aplica como tal, pero el Código Deontológico del Psicólogo sí te obliga, incluido el deber de informar al inicio de la intervención (artículo 25) y el secreto profesional (artículo 40). Adapta el texto base a tu ámbito —por ejemplo, quién encarga la evaluación y quién recibirá el informe, como pide el artículo 42— y elimina lo que sea propio de la asistencia sanitaria.
Sí, con ajustes. La sesión por videollamada sigue siendo una actuación sujeta a la Ley 41/2002 y al secreto profesional, y el tratamiento de datos debe cumplir el RGPD. El paciente debe saber qué plataforma se usa y cómo se protege, que no se graba salvo autorización expresa, que debe conectarse desde un lugar privado, qué pasa si falla la conexión y qué hacer ante una crisis a distancia. El texto base de teleconsulta del mismo generador tiene esos párrafos: cópialos al bloque «En qué consiste» o «Cuidados» y adáptalos.
Por escrito y en cualquier momento, sin necesidad de justificarlo, como dice el artículo 8.5 de la Ley 41/2002; el Código Deontológico le reconoce además plena libertad para dar por terminada la intervención y acudir a otro profesional (artículo 27). El documento trae al final un apartado de revocación con la fecha del consentimiento original y línea de firma, y la declaración del paciente recoge que puede pedir copia. Archiva la revocación en la historia clínica junto con el consentimiento.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, número de colegiado, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se incorpora a la historia clínica; guarda el PDF cuando lo generes si quieres conservar el texto.
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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.