Consentimiento informado · Venezuela

Generador de consentimiento informado para psicología

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del consultante (nombre, cédula V- o E- o pasaporte, edad), representante legal cuando es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles al abordar temas difíciles, alternativas como la valoración psiquiátrica u otros enfoques, la posibilidad de interrumpir el proceso, el encuadre (puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites— que adaptas a tu práctica y a tu consultante. El documento imprime la declaración numerada, la fórmula «Yo, …, habiendo comprendido lo anterior, otorgo mi consentimiento…», las firmas del consultante o de su representante y del profesional, testigos opcionales, un apartado de revocación y, al pie, el marco de la psicología venezolana: la Ley de Ejercicio de la Psicología y el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas a tu paciente. Cliini escribe la nota de la sesión.

Cliini escucha la sesión y entrega la nota estructurada —motivo, contenido de la sesión, observaciones, evaluación de riesgo y plan— lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa

El consentimiento informado en psicología es el acuerdo con el que el consultante —o su representante legal— acepta iniciar una evaluación o una psicoterapia después de entender en qué consiste, qué busca, cuánto puede durar y costar, qué molestias puede traer, qué alternativas tiene y, sobre todo, qué queda en secreto y qué no. En Venezuela la profesión tiene su propio marco: la Ley de Ejercicio de la Psicología de 1978 dispone que la profesión y su ejercicio se rigen por esa ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional que dicte la Federación de Psicólogos de Venezuela (artículo 1), y ese código obliga a todo psicólogo que ejerza en el territorio (artículo 1 del Código). El código no usa la expresión «consentimiento informado», pero pide lo que este documento deja por escrito: ofrecer los servicios de forma sencilla y honesta, estimando de manera objetiva el tiempo, el costo y las soluciones probables (artículo 130), no prometer nunca la solución del problema (artículo 123), preferir las intervenciones más seguras y menos onerosas (artículo 126) y guardar un secreto profesional inviolable, incluso implícito y después de terminada la atención (artículo 142). Del lado del paciente, la Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho a recibir explicación en términos comprensibles para dar el consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas y a un trato confidencial de la información (artículo 69, numerales 3 y 7).

Lo que distingue este consentimiento del de un procedimiento médico es que la parte que más importa explicar es el secreto y sus límites. El Código de Ética de la FPV enumera los casos en que revelar no viola el secreto (artículo 145): entre otros, cuando la autoridad competente encarga examinar a la persona, cuando se trata de menores y sus padres, representantes, la escuela o un tribunal necesitan un informe para la mejor solución de su situación, para evitar la comisión de un delito, cuando el consultante autoriza por escrito que su empresa conozca los resultados, y cuando por su condición no puede valorar la gravedad de su estado y pone en peligro su vida o la de los demás. El texto base que carga el generador lo resume en primera persona del consultante —riesgo grave e inminente para la vida propia o ajena, maltrato o abuso que la ley obliga a reportar, requerimientos de autoridad judicial, qué pueden saber los padres de un menor— y la frase de cierre, en esta página, cita el secreto profesional del psicólogo y no el secreto médico: la Ley del Ejercicio de la Medicina rige a los médicos, no a los psicólogos.

La página es el mismo motor de consentimiento informado con la atención psicológica preseleccionada. Si atiendes por videollamada puedes copiar del texto de teleconsulta lo que aplique a la atención en línea; si trabajas con niños o adolescentes, la sección «Representante legal» imprime a quien consiente —madre, padre, tutor— y agrega una línea de firma o asentimiento del propio menor. El documento lleva la declaración numerada del consultante (recibió información clara y suficiente, pudo preguntar, sabe que puede revocar sin justificarlo, autoriza la atención), la firma del profesional que informa con tu número de colegiatura desde el membrete, testigos opcionales, la autorización para atender contingencias —que puedes desactivar si no aplica a tu práctica— y un apartado de revocación con fecha y firma. Lo que ya editaste no se pierde si cambias el tipo de atención. Es un punto de partida redactado con prudencia; el encuadre real —tus honorarios, tu política de cancelación, tu teléfono de emergencia— lo pones tú.

Qué debe contener

  • Identificación del consultante —nombre, cédula de identidad (V- o E-) o pasaporte, edad— y, si es menor de edad o no puede decidir por sí mismo, la de su representante legal con documento y parentesco o calidad.
  • Descripción del proceso en términos sencillos: evaluación y/o psicoterapia, enfoque y técnicas, frecuencia y duración de las sesiones, duración estimada del proceso, pruebas psicológicas que se aplicarán y para qué.
  • Objetivos y beneficios esperados sin prometer la solución del problema; molestias posibles (emociones intensas, malestar temporal) y la posibilidad de sugerir ajustes o una valoración por otro profesional, como psiquiatría.
  • Alternativas —otros enfoques, valoración psiquiátrica o farmacológica, grupos de apoyo, no iniciar por ahora— y qué pasa si el consultante interrumpe el proceso.
  • Encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios acordados, forma de contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis (líneas de emergencia y servicios de urgencias).
  • El secreto profesional y sus límites por escrito: riesgo grave para la vida propia o ajena, situaciones que la ley obliga a denunciar, requerimiento de autoridad competente y, en menores, qué información recibirán los padres o representantes.
  • Declaración y firma del consultante (o del representante, más el asentimiento del menor); nombre, número de colegiatura, firma y sello del psicólogo o psicóloga; lugar y fecha; apartado de revocación. El original se archiva en la historia del consultante.

Marco normativo

La profesión la regula la Ley de Ejercicio de la Psicología (Gaceta Oficial N.º 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978). Define el ejercicio de la psicología como la utilización del conocimiento científico del comportamiento en la investigación, la docencia y la prestación de servicios, incluida la solución de problemas de la conducta mediante técnicas y procedimientos psicológicos (artículo 2); reserva el ejercicio a quienes tienen título de licenciado en Psicología (artículo 4); exige para ejercer la inscripción en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción y en el Instituto de Previsión del Psicólogo (artículo 5); considera ejercicio ilegal administrar pruebas psicológicas, comunicar sus resultados o interpretarlos sin cumplir los requisitos legales (artículo 8, letra e), y somete la profesión al Código de Ética Profesional que dicte la Federación de Psicólogos de Venezuela (artículo 1).

El Código de Ética Profesional del Psicólogo (Federación de Psicólogos de Venezuela, 1981) es de cumplimiento obligatorio para todo psicólogo que ejerza en el país y ningún colegio puede dictar normas que lo contraríen (artículo 1). En la relación con el consultante manda poner todos los conocimientos lícitos al servicio de su bienestar sin prometer la solución del problema (artículo 123), suministrar las intervenciones más seguras y menos onerosas, en costo y en efectos colaterales (artículo 126), respetar sus ideas y su vida privada (artículo 129) y ofrecer los servicios de forma sencilla y honesta, estimando el tiempo, el costo y las soluciones probables (artículo 130). Sobre el secreto: es inherente al ejercicio, inviolable aunque sea implícito y subsiste después de terminada la atención (artículo 142); se extiende a lo conocido por causa de la profesión y a lo que se sabe por el trabajo en equipo (artículo 143); el psicólogo no debe intervenir en asuntos que lo lleven a revelarlo salvo consentimiento previo y expreso del confidente (artículo 144); el artículo 145 enumera los casos en que no hay violación del secreto, y en los litigios la naturaleza del trastorno solo se comunica privadamente a los peritos designados por el tribunal (artículo 146).

Del lado del paciente, la Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998) reconoce el derecho a recibir explicación en términos comprensibles sobre la salud y el tratamiento para dar el consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, salvo riesgo epidémico, contagio de enfermedad severa o extrema urgencia (artículo 69, numeral 3); prevé que las explicaciones se den al representante, cónyuge, hijos mayores u otro familiar cuando el paciente está en un estado de alteración mental que le impide entender y decidir (numeral 5), y garantiza el trato confidencial de la información (numeral 7). En niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce el ejercicio progresivo de sus derechos conforme a su capacidad evolutiva (artículo 13) y su derecho a ser informados sobre su salud de acuerdo con su desarrollo (artículo 43), y obliga a quienes trabajan en servicios y centros de salud a denunciar las amenazas o violaciones de sus derechos de que tengan conocimiento mientras prestan el servicio (artículo 91): es uno de los límites del secreto que conviene dejar escrito.

Venezuela no tiene una ley general de protección de datos personales. La reserva de lo que se dice en sesión descansa en el secreto profesional del Código de Ética, en el trato confidencial que garantiza la Ley Orgánica de Salud y en la Constitución, que protege la vida privada, la intimidad y la confidencialidad (artículo 60) y reconoce el derecho de toda persona a acceder a los datos que sobre ella consten en registros y a conocer su uso y finalidad (artículo 28). Por eso la frase que el generador agrega al bloque de confidencialidad cita el secreto profesional del psicólogo y la Ley Orgánica de Salud; y el generador mismo, por diseño, no envía a ningún servidor lo que escribes.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la explicación que tú das, la comprensión del consultante y su firma junto a la tuya, no la herramienta.
  • Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu práctica. Escribe tu encuadre real —honorarios, cancelaciones, teléfono de emergencia— y los límites del secreto tal como los aplicas.
  • No cubre las evaluaciones por encargo de terceros (empresas, escuelas, tribunales, aseguradoras), que el Código de Ética trata como excepciones al secreto y que exigen dejar claro quién recibe el informe y con qué alcance; redáctalas aparte.
  • No resuelve los desacuerdos entre padres sobre la atención de un menor ni sustituye la actuación de los órganos de protección de niños, niñas y adolescentes cuando la ley la exige.
  • Está redactado para la atención psicológica; si eres médico psiquiatra y vas a prescribir psicofármacos u hospitalizar, rigen la Ley del Ejercicio de la Medicina y el Código de Deontología Médica (elige «Procedimiento o tratamiento» o usa el generador general).
  • No es firma electrónica: imprímelo y fírmalo con el consultante, o firma el PDF con tu propio certificado. No guarda documentos ni consultantes: guarda el PDF cuando lo generes.

Fuentes. Congreso de la República. Ley de Ejercicio de la Psicología (Gaceta Oficial N.º 2.306 Extraordinario del 11 de septiembre de 1978), artículos 1 (la profesión se rige por la ley, su reglamento y el Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela), 2 (definición del ejercicio), 4 (título de licenciado en Psicología), 5 (inscripción en el Colegio de Psicólogos y en el INPREPSI) y 8, letra e (ejercicio ilegal: administrar o interpretar pruebas sin cumplir los requisitos). (enlace) · Federación de Psicólogos de Venezuela. Código de Ética Profesional del Psicólogo (1981), artículos 1 y 2 (obligatoriedad), 123 (no prometer la solución del problema), 126 (intervenciones más seguras y menos onerosas), 129 (respeto a la vida privada), 130 (oferta de servicios sencilla y honesta: tiempo, costo y soluciones probables), 142 a 144 (secreto profesional), 145 (casos en que no hay violación del secreto) y 146 (litigios). (enlace) · Congreso de la República. Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N.º 36.579 del 11 de noviembre de 1998), artículo 69, numerales 3 (consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas y sus excepciones), 5 (explicaciones al representante o familiares) y 7 (trato confidencial). (enlace) · Asamblea Nacional. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N.º 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007), artículos 13 (ejercicio progresivo de los derechos), 43 (derecho a la información en materia de salud) y 91 (deber de los trabajadores de los servicios y centros de salud de denunciar las amenazas o violaciones de derechos de que tengan conocimiento). (enlace) · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 28 (acceso a los datos que sobre la persona consten en registros y conocimiento de su uso y finalidad) y 60 (protección de la vida privada, la intimidad y la confidencialidad). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Ninguna norma de la profesión fija la forma escrita para una psicoterapia corriente: la Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho al consentimiento informado sin decir cómo se documenta, y el Código de Ética de la FPV pide ofrecer los servicios de forma sencilla y honesta, con tiempo, costo y soluciones probables, y guardar el secreto con sus excepciones, sin exigir un formulario. En la práctica, dejarlo por escrito es la forma más clara de probar que el consultante conoció el encuadre y los límites del secreto antes de empezar, y es lo que suelen pedir las instituciones y los seguros. Con menores de edad o evaluaciones que otros solicitan, conviene siempre.

Los que el Código de Ética Profesional del Psicólogo reconoce en su artículo 145, adaptados a tu práctica: el riesgo para la vida del consultante o de otras personas cuando por su condición no puede valorar la gravedad de su estado, la prevención de un delito o de daños, los informes que necesiten los padres, representantes, la escuela o un tribunal en el caso de menores, el encargo de una autoridad competente y la autorización escrita del consultante para que su empresa conozca resultados. Suma el deber de denunciar las amenazas o violaciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes que la LOPNNA impone a quienes trabajan en servicios de salud (artículo 91). El texto base los trae en primera persona; ajústalos a lo que realmente aplicas.

Su representante legal —madre, padre o tutor—: llena la sección «Representante legal» y el documento cambia la fórmula («Yo, …, en calidad de madre de …») e imprime además una línea de asentimiento del menor, porque la LOPNNA reconoce el ejercicio progresivo de sus derechos y su derecho a ser informado sobre su salud según su desarrollo (artículos 13 y 43). Explícale el proceso con palabras de su edad y deja por escrito qué se contará a los padres y qué no; el Código de Ética de la FPV prevé que los padres o representantes puedan necesitar un informe para la mejor solución de la situación del menor (artículo 145, letra b).

Porque no rige a los psicólogos. La propia Ley del Ejercicio de la Medicina recuerda que las demás profesiones de la salud se rigen por sus leyes de ejercicio, y la de la psicología remite al Código de Ética Profesional de la Federación de Psicólogos de Venezuela. Cuando eliges la atención psicológica, el generador cambia el marco al pie (Ley de Ejercicio de la Psicología, Código de Ética de la FPV y Ley Orgánica de Salud) y la frase de confidencialidad, que habla de secreto profesional del psicólogo en vez de secreto médico. Si vuelves a «Procedimiento o tratamiento», vuelve el marco médico.

Sí, con ajustes. Venezuela no tiene una norma específica sobre la atención psicológica en línea, así que rigen el mismo código y el mismo secreto que en la consulta presencial. El consultante debe saber cómo se protege la sesión, que no se graba salvo autorización expresa, que debe conectarse desde un lugar privado, qué pasa si falla la conexión y qué hacer ante una crisis a distancia. El texto base de teleconsulta del mismo generador tiene esos párrafos: cópialos al bloque «En qué consiste» o «Cuidados» del consentimiento psicológico y adáptalos.

No como está. Cuando otro encarga la evaluación, lo que hay que dejar claro es quién pidió el informe, qué se entregará, a quién y con qué alcance: el Código de Ética de la FPV trata esos casos como excepciones al secreto (artículo 145) y, cuando se trata de la empresa del consultante, exige su consentimiento escrito para que conozca los resultados. En los litigios, la naturaleza del trastorno solo se comunica privadamente a los peritos que designe el tribunal (artículo 146). Redacta un consentimiento específico para ese encargo.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del consultante se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, colegiatura, contacto y logo. Puedes borrarlo cuando quieras. El consentimiento firmado se archiva en la historia del consultante; guarda el PDF cuando lo generes si quieres conservar el texto.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.