Informes y remisiones · Uruguay

Generador de interconsulta o pase a especialista (Uruguay)

Con el formulario se arma la solicitud de interconsulta —lo que en el día a día se llama «pase» al especialista— con el membrete del médico que deriva: a qué especialidad o servicio, con qué prioridad, por qué motivo, con el resumen clínico, la paraclínica, el diagnóstico con su código CIE-10 y el tratamiento actual, y un pedido de respuesta para la continuidad de la atención. Dentro de una mutualista o de ASSE el pase suele hacerse en el sistema del prestador; esta herramienta sirve para la consulta particular y para derivar a un colega fuera de ese circuito. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.

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Qué es la solicitud de interconsulta y cuándo se usa

La interconsulta es el pedido de un médico a otro —casi siempre de otra especialidad— para que evalúe a un paciente y opine o se haga cargo de una parte de su atención. En la práctica uruguaya se habla también de «pase» a especialista o de derivación. Un buen pedido le ahorra al colega repetir lo que ya se sabe: dice qué se busca (una opinión, un procedimiento, que tome el seguimiento), con qué urgencia, qué tiene el paciente, qué se le hizo y qué toma.

Dentro de un prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud —una mutualista, ASSE o un seguro integral— el pase suele gestionarse en el sistema de la propia institución, y la información clínica puede circular por la historia clínica electrónica. Este generador sirve para lo que queda afuera: el médico de consulta particular que deriva a un colega, el pedido de segunda opinión que la Ley 18.335 reconoce como derecho del paciente, o el resumen que el paciente lleva en mano a otra institución.

Como toda comunicación clínica, la interconsulta lleva datos de salud del paciente. Se entrega al paciente o se envía directamente al colega, con la información necesaria para la atención y no más. El documento termina pidiendo la contrarreferencia: que el especialista devuelva su opinión al médico que derivó, para que la atención tenga continuidad.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente: nombre completo, cédula de identidad, edad y sexo.
  • Especialidad, profesional o institución de destino y tipo de solicitud: valoración y manejo por especialista, segunda opinión, procedimiento o estudio no disponible, traslado a mayor complejidad.
  • Prioridad: electiva, prioritaria (en días) o urgente (mismo día).
  • Motivo de la interconsulta y pregunta concreta para el colega.
  • Resumen clínico, paraclínica relevante, diagnóstico con su código CIE-10 y tratamiento actual.
  • Contacto para la respuesta (contrarreferencia), lugar y fecha; nombre, número de Caja Profesional, firma y sello de quien deriva.

Marco normativo

No hay una norma que fije el formato de la interconsulta entre profesionales privados en Uruguay; cada prestador tiene su circuito interno. Lo que sí está regulado es el derecho del paciente y el manejo de su información. La Ley 18.335 reconoce al paciente el derecho a conocer quién interviene en su asistencia, con nombre, cargo y función (artículo 18, literal C), y a solicitar una segunda opinión sobre el diagnóstico y las alternativas de tratamiento (literal I). La historia clínica es de su propiedad y reservada, y solo acceden a ella los autorizados.

El Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 obliga a guardar secreto ante terceros (artículo 20) y a dar al paciente información completa y veraz sobre su situación y sus opciones (artículo 13). El Decreto 274/010 exige que el registro clínico sea completo, ordenado, veraz e inteligible (artículo 29): la interconsulta se apoya en ese registro y conviene dejar constancia en la historia clínica de que se derivó al paciente y por qué.

Para la continuidad asistencial entre instituciones, el Decreto 242/017, reglamentario del artículo 466 de la Ley 19.355, crea la plataforma de historia clínica electrónica nacional y obliga a las instituciones de salud públicas y privadas a utilizarla (artículos 15 y 16). Los datos que viajan en la interconsulta son datos sensibles según la Ley 18.331 (artículos 4, 18 y 19).

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento: no agenda la consulta con el especialista ni la gestiona en el sistema del prestador.
  • No se conecta con la historia clínica electrónica del prestador ni con la plataforma nacional.
  • No reemplaza formularios propios que exijan una institución, un programa o un servicio para aceptar derivaciones.
  • No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
  • No guarda documentos ni pacientes. La derivación debe quedar registrada en la historia clínica.

Fuentes. Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, artículo 18, literales C (quién interviene en la asistencia), D (historia clínica) e I (segunda opinión). (enlace) · Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículos 13 (información al paciente) y 20 (secreto ante terceros). (enlace) · Decreto 274/010, reglamentario de la Ley 18.335, artículo 29 (registro clínico completo, ordenado, veraz e inteligible). (enlace) · Decreto 242/017, reglamentario del artículo 466 de la Ley 19.355, artículos 15 y 16 (plataforma de historia clínica electrónica nacional). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

En la práctica se usan casi como sinónimos. «Interconsulta» se usa sobre todo cuando se pide la opinión de otro especialista sin transferir la atención; «pase» o «derivación», cuando el paciente pasa a ser atendido por otro servicio. El generador sirve para ambos casos: el campo «Tipo» distingue la valoración por especialista, la segunda opinión, el procedimiento o estudio y el traslado a mayor complejidad.

Dentro de un prestador del SNIS el pase suele hacerse en el sistema de la propia institución, con sus reglas de agenda. Este generador es para lo que queda fuera de ese circuito: la consulta particular, la derivación a un colega de otra institución, o un resumen que el paciente lleva en mano. No reemplaza el procedimiento interno de ningún prestador.

Sí. La Ley 18.335 le reconoce el derecho a solicitar una segunda opinión médica sobre el diagnóstico y las alternativas de tratamiento (artículo 18, literal I). El tipo «Segunda opinión» deja claro al colega qué se le pide.

La necesaria para que el colega entienda el caso sin repetir estudios: motivo y pregunta concreta, resumen de la historia, hallazgos del examen, paraclínica relevante con fechas, diagnóstico presuntivo con su código CIE-10 y tratamiento actual con dosis. Nada que no sirva para esa atención: el Código de Ética Médica obliga a guardar secreto ante terceros y la información viaja con el paciente.

Es la respuesta del especialista al médico que derivó: qué encontró, qué indicó y cómo sigue la atención. El documento termina pidiéndola e incluye un campo de contacto para recibirla. Sin esa respuesta, la derivación queda a mitad de camino.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.

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