Consentimiento informado · Uruguay

Generador de consentimiento informado (Uruguay)

Con el formulario se arma el documento de consentimiento informado con la estructura que pide el Decreto 274/010: identificación del procedimiento, objetivo, beneficios, consecuencias de hacerlo y de no hacerlo, riesgos frecuentes y graves, riesgos propios del paciente, contraindicaciones y alternativas, más las declaraciones del paciente —que pudo preguntar libremente, que comprendió, que puede revocar sin expresión de causa y que recibe una copia— y las firmas. Trae textos base editables por especialidad (medicina general, psicología, odontología, estética, cirugía menor, teleconsulta). Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

En Uruguay el consentimiento informado es un derecho del paciente y un deber del profesional. La Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, dispone que todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante —luego de recibir información adecuada, suficiente y continua— y el profesional de salud (artículo 11). Su reglamento, el Decreto 274/010, precisa que la información debe darse en lenguaje comprensible y quedar registrada en la historia clínica (artículo 17), y que el consentimiento lo recaba el profesional que indica o realiza el procedimiento (artículo 23).

La forma escrita es obligatoria en un supuesto concreto: las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos. Para ellos el artículo 25 del decreto exige que el consentimiento se otorgue por escrito, firmado conjuntamente por el profesional y el paciente, e indica qué debe incluir la información: identificación y descripción del procedimiento, objetivo, beneficios, consecuencias probables de realizarlo y de no realizarlo, riesgos frecuentes, riesgos poco frecuentes de especial gravedad, riesgos personalizados, interacciones y contraindicaciones, restricciones al estilo de vida y alternativas, incluso las no disponibles en la institución. El formulario sigue ese orden.

El artículo 26 fija además el contenido mínimo del documento, y el generador lo incorpora: identificación del procedimiento, del paciente y del profesional que informa; si firma un representante, su identificación y la declaración jurada de su legitimación; la declaración de que el consentimiento puede revocarse en cualquier momento sin expresión de causa; la de haber podido preguntar libremente; la constancia de que el paciente recibe una copia y comprendió la información; lugar y fecha, y las firmas. Cuando el paciente no sabe o no puede firmar, se requiere la firma de dos testigos. La identificación del servicio de salud va en el membrete.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente (nombre y cédula de identidad) y, si consiente otra persona, la del representante con su declaración jurada de legitimación.
  • Identificación y descripción del procedimiento, objetivo y beneficios esperados.
  • Consecuencias probables de realizarlo y de no realizarlo.
  • Riesgos frecuentes, riesgos poco frecuentes de especial gravedad y riesgos personalizados según la situación clínica del paciente.
  • Interacciones y contraindicaciones, restricciones al estilo de vida e incomodidades, y procedimientos alternativos con sus riesgos y beneficios.
  • Declaraciones del paciente: pudo preguntar libremente, comprendió, puede revocar sin expresión de causa y recibe copia.
  • Lugar y fecha; firmas del profesional y del paciente o su representante; dos testigos si el paciente no sabe o no puede firmar.

Marco normativo

La Ley 18.335 establece que todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante y el profesional de salud, luego de recibir información adecuada, suficiente y continua (artículo 11). El Decreto 274/010, que la reglamenta, define el consentimiento informado como un derecho del paciente y un deber del profesional (artículo 16), exige información adecuada, suficiente, continua y en lenguaje comprensible, registrada en la historia clínica (artículo 17), reconoce el derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento (artículo 20) y admite actuar sin consentimiento en la urgencia, con registro detallado en la historia clínica (artículo 22).

Para intervenciones quirúrgicas y procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, el artículo 25 del Decreto 274/010 exige el consentimiento por escrito, firmado conjuntamente por el profesional y el paciente, con la información de sus literales a) a j); el artículo 26 fija el contenido mínimo del documento, incluida la declaración jurada del representante, la revocación sin expresión de causa, la copia para el paciente y los dos testigos cuando el paciente no sabe o no puede firmar. En niños, niñas y adolescentes no emancipados consienten sus representantes legales, respetando la autonomía progresiva: el adolescente con madurez suficiente puede consentir por sí mismo en los casos que prevé el artículo 24.

El Código de Ética Médica aprobado por la Ley 19.286 impone al médico dar información completa, veraz y oportuna sobre las opciones diagnósticas y terapéuticas, sus beneficios y riesgos, en lenguaje comprensible (artículo 13). La historia clínica, donde se incorpora el documento, es propiedad del paciente y reservada (Ley 18.335, artículo 18), y los datos de salud son datos sensibles según la Ley 18.331 (artículos 4, 18 y 19). En teleconsulta, la Ley 19.869 exige además el consentimiento del paciente para cada acto (artículo 7).

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento: el consentimiento es el proceso de información y diálogo con el paciente, y la firma lo documenta; ninguna plantilla lo sustituye.
  • Los textos base son un punto de partida: los riesgos y alternativas del procedimiento concreto, y los riesgos personalizados del paciente, los escribe el profesional.
  • No reemplaza formularios propios que exijan una institución, un prestador o normas específicas (trasplantes, reproducción asistida, investigación, interrupción voluntaria del embarazo).
  • No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
  • No guarda documentos ni pacientes. El original firmado se incorpora a la historia clínica y el paciente recibe una copia.

Fuentes. Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, artículos 11 (consentimiento informado) y 18 (historia clínica). (enlace) · Decreto 274/010, reglamentario de la Ley 18.335, artículos 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25 (consentimiento escrito en cirugías y procedimientos invasivos; información mínima) y 26 (contenido mínimo del documento). (enlace) · Ley 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, artículo 13 (información completa, veraz y oportuna). (enlace) · Ley 18.331, de protección de datos personales, artículos 4, 18 y 19 (datos sensibles y datos relativos a la salud). (enlace) · Ley 19.869, sobre telemedicina, artículo 7 (consentimiento del paciente en cada acto de telemedicina). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

El consentimiento es necesario siempre (Ley 18.335, artículo 11), pero la forma escrita la exige el artículo 25 del Decreto 274/010 para las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, firmado conjuntamente por el profesional y el paciente. Para el resto, en principio basta con el consentimiento verbal, que igual debe quedar registrado en la historia clínica (artículo 17), aunque muchos profesionales prefieren documentarlo por escrito cuando el procedimiento tiene riesgos relevantes.

El artículo 26 pide, como mínimo: identificación del servicio de salud, del procedimiento, del paciente y del profesional que informa; si firma un representante, su identificación y la declaración jurada de su legitimación; el consentimiento; la declaración de que puede revocarse sin expresión de causa y de que el paciente pudo preguntar libremente; la constancia de que recibe copia y comprendió; lugar y fecha, y las firmas. El generador incluye todos esos puntos.

Por los niños, niñas y adolescentes no emancipados consienten sus representantes legales, y el decreto pide que las decisiones se tomen con participación de los padres respetando la autonomía progresiva: el adolescente con madurez suficiente puede consentir por sí mismo en los casos que prevé el artículo 24 del Decreto 274/010. Cuando firma un representante, el documento agrega su declaración jurada de legitimación, como exige el artículo 26.

El artículo 26 del Decreto 274/010 exige entonces la firma de dos testigos. El formulario permite activar los testigos con su nombre y documento; si el paciente firma por sí mismo, no hacen falta.

Sí, en cualquier momento y sin expresión de causa (Decreto 274/010, artículos 20 y 26). El documento lo declara y trae al final un espacio de revocación con fecha y firma, para que quede constancia escrita en la historia clínica si el paciente cambia de decisión.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

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