Consentimiento informado · Argentina

Generador de consentimiento informado

Completá el formulario y obtené el consentimiento informado con tu membrete: datos del paciente (nombre, DNI, edad), representante cuando no puede decidir por sí mismo, y la información que exige la Ley 26.529 —estado de salud, procedimiento propuesto y sus objetivos, beneficios esperados, riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, alternativas con sus riesgos y beneficios, y consecuencias previsibles de no realizarlo—, con textos base para procedimiento general, cirugía menor, estética, odontología, psicología o teleconsulta que adaptás a tu paciente. El documento imprime la declaración numerada, la firma del paciente o de su representante y la tuya, testigos opcionales y el apartado de revocación que el Decreto 1089/2012 pide consignar en el mismo texto. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribís sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

¿Te pareció útil esta herramienta?

Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es la declaración de voluntad suficiente del paciente —o de sus representantes— emitida luego de recibir del profesional información clara, precisa y adecuada sobre su estado de salud, el procedimiento propuesto con sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, los procedimientos alternativos con sus riesgos, beneficios y perjuicios, y las consecuencias previsibles de no realizarlo. Así lo define la Ley 26.529 de Derechos del Paciente (artículo 5), con la misma lista que repite el Código Civil y Comercial para los actos médicos (artículo 59). Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, pública o privada, requiere ese consentimiento previo (artículo 6).

La ley dice cuándo tiene que ser por escrito. El consentimiento es verbal, salvo en la internación, la intervención quirúrgica, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, los procedimientos que implican riesgos según la reglamentación, la revocación y las decisiones al final de la vida (artículo 7). El Decreto 1089/2012 agrega cómo: una explicación taxativa y pautada, en forma concreta, clara y precisa, con términos que el paciente pueda comprender y sin metáforas ni sinónimos que lo vuelvan ambiguo; firmada por el paciente —o quien corresponda— y por el profesional tratante, y agregada a la historia clínica (artículo 7). Cuando el consentimiento es verbal, el profesional asienta en la historia clínica la fecha y el alcance.

Este generador arma el documento escrito con esa estructura. Los rótulos siguen la ley —«Riesgos, molestias y efectos adversos previsibles», «Consecuencias previsibles de no realizarlo»— y la declaración que firma el paciente recoge los elementos del artículo 5, el derecho a aceptar o rechazar con o sin expresión de causa (artículo 2, inciso e) y la revocabilidad (artículo 10). El apartado de revocación sigue al decreto: se consigna en el mismo documento, con las consecuencias que el paciente declara conocer y la firma del profesional, y con dos testigos si el paciente no puede firmar. La especialidad carga un texto base prudente que adaptás; lo que ya editaste no se pisa al cambiarla.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente —nombre, DNI, edad— y, si consiente otra persona, la del representante con su documento y su vínculo.
  • El procedimiento propuesto con sus objetivos, en palabras que el paciente entienda, y su estado de salud o el diagnóstico que lo motiva.
  • Beneficios esperados; riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, generales y propios de ese paciente.
  • Procedimientos alternativos, con sus riesgos, beneficios y perjuicios, y las consecuencias previsibles de no realizar el propuesto ni los alternativos.
  • Declaración de haber comprendido, de poder aceptar o rechazar con o sin expresión de causa y de poder revocar.
  • Firma del paciente o de su representante y del profesional tratante, con lugar y fecha; testigos si los incluís. El original se agrega a la historia clínica.
  • Apartado de revocación en el mismo documento, con las consecuencias que el paciente declara conocer, su firma y la del profesional; si no puede firmar, dos testigos.

Marco normativo

La Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742, reconoce al paciente el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, y a revocar luego su voluntad; los niños, niñas y adolescentes intervienen en esas decisiones en los términos de la Ley 26.061 (artículo 2, inciso e). Define el consentimiento informado y su contenido (artículo 5), lo hace obligatorio para toda actuación profesional (artículo 6), fija los casos en que va por escrito y debidamente suscrito (artículo 7), prevé las excepciones —grave peligro para la salud pública o emergencia con grave peligro para la salud o la vida del paciente, cuando no puede dar su consentimiento— (artículo 9) y establece que la decisión es revocable y que el profesional debe acatarla (artículo 10). Los consentimientos informados forman parte de la historia clínica (artículo 16).

El Decreto 1089/2012 reglamenta la ley. Pide que el consentimiento escrito conste de una explicación taxativa y pautada, en términos que el paciente pueda comprender; que lo firmen el paciente o las personas habilitadas y el profesional tratante, y que se agregue a la historia clínica. La revocación del consentimiento escrito se consigna en el mismo texto por el cual se otorgó, junto al detalle de las consecuencias que el paciente declara expresamente conocer, con nueva firma e intervención del profesional; si el paciente no puede firmar, se documenta en la historia clínica con la firma de dos testigos (artículo 7). La revocación y sus riesgos se asientan por escrito en la historia clínica (artículo 10).

Cuando el paciente no puede decidir, la Ley 26.529 remite al orden de las personas que fija el artículo 21 de la Ley 24.193 (artículo 6). Con menores, el Código Civil y Comercial presume que el adolescente de entre trece y dieciséis años puede decidir por sí sobre tratamientos no invasivos que no comprometan su salud ni provoquen un riesgo grave; en los invasivos o riesgosos consiente con la asistencia de sus progenitores, y desde los dieciséis años es considerado un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo (artículo 26). La sección «Representante legal» del formulario lo resume.

La confidencialidad tiene su propio marco. La Ley 25.326 considera sensible la información referente a la salud (artículo 2) y permite a los profesionales de la salud tratar los datos de sus pacientes respetando el secreto profesional (artículo 8); la Ley 26.529 hace al paciente titular de su historia clínica, con derecho a una copia dentro de las cuarenta y ocho horas de pedirla (artículo 14), y obliga a conservarla al menos diez años desde la última actuación registrada (artículo 18). La frase de datos que agrega el generador lo resume.

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente diste, la comprensión del paciente y las firmas, no la herramienta.
  • Los textos base son un punto de partida redactado con prudencia; no son una revisión legal ni clínica de tu procedimiento. Completá los riesgos propios de lo que vas a hacer y de ese paciente.
  • Si trabajás en una clínica, un sanatorio o un hospital, la institución puede tener su propio formulario, aprobado por su comité o por su jurisdicción; este documento puede complementarlo, no sustituirlo.
  • No cubre las directivas anticipadas ni el rechazo de tratamientos al final de la vida (Ley 26.529, artículos 5, inciso g, y 11), que tienen formalidades propias, ni la investigación en seres humanos.
  • No es firma digital: imprimilo y firmalo con el paciente, o firmá el PDF con tu propio certificado. No guarda documentos ni pacientes: guardá el PDF cuando lo generes y agregá el original a la historia clínica.

Fuentes. Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, modificada por la Ley 26.742 (texto actualizado en InfoLEG), artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 16 y 18. (enlace) · Decreto 1089/2012, reglamentación de la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742, artículos 7 (instrumentación del consentimiento escrito y su revocación) y 10 (revocabilidad). (enlace) · Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 26 (ejercicio de los derechos por la persona menor de edad) y 59 (consentimiento informado para actos médicos). (enlace) · Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, artículos 2, 7 y 8 (datos relativos a la salud y secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

La Ley 26.529 exige consentimiento para toda actuación profesional y lo hace obligatorio por escrito y debidamente suscrito en la internación, la intervención quirúrgica, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, los procedimientos que implican riesgos según la reglamentación, la revocación y las decisiones al final de la vida (artículo 7). En el resto puede ser verbal, y en ese caso el Decreto 1089/2012 pide asentar en la historia clínica la fecha y el alcance. En la práctica, muchos profesionales lo dejan por escrito siempre que el procedimiento tiene riesgos relevantes.

Lo que enumera el artículo 5 de la Ley 26.529 y repite el artículo 59 del Código Civil y Comercial: el estado de salud; el procedimiento propuesto con sus objetivos; los beneficios esperados; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; los procedimientos alternativos con sus riesgos, beneficios y perjuicios, y las consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento. El Decreto 1089/2012 pide redactarlo en forma concreta, clara y precisa, en términos que el paciente comprenda.

Entre los trece y los dieciséis años, el adolescente decide por sí los tratamientos no invasivos; en los invasivos o que comprometen su salud consiente con la asistencia de sus progenitores, y desde los dieciséis decide como un adulto sobre el cuidado de su propio cuerpo (Código Civil y Comercial, artículo 26). Si el paciente no puede decidir, consienten las personas que fija la Ley 26.529, en su orden (artículo 6). Completá la sección «Representante legal» y el documento imprime a quien consiente y una línea para el asentimiento del paciente.

La decisión del paciente es revocable y el profesional debe acatarla (Ley 26.529, artículo 10). Si el consentimiento fue escrito, el Decreto 1089/2012 pide consignar la revocación en el mismo documento, con el detalle de las consecuencias que el paciente declara conocer y nueva firma, con intervención del profesional; si el paciente no puede firmar, dos testigos. Por eso el formato trae ese apartado al final, con líneas para todo eso.

La ley no exige testigos para otorgar el consentimiento escrito: lo firman el paciente o su representante y el profesional tratante. El Decreto 1089/2012 sí pide dos testigos cuando el paciente no puede firmar la revocación o cuando se documenta una revocación verbal. Si tu institución los pide igual, activá «Incluir testigos» y el documento imprime sus líneas de firma.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardás, es tu membrete. Si necesitás volver a imprimir el documento, guardá el PDF cuando lo generes.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.