Consentimiento informado · Ecuador
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: datos del paciente con cédula, representante si es menor de edad, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para procedimientos odontológicos —en qué consiste, objetivo, riesgos frecuentes y poco frecuentes (dolor, inflamación, sangrado, infección, lesión de estructuras vecinas, parestesia), alternativas, consecuencias de no tratarse y cuidados posteriores— que adaptas al procedimiento concreto y a tu paciente. El documento sigue la estructura del Modelo de Gestión del Ministerio de Salud Pública e imprime la declaratoria, las firmas, la revocatoria y la negativa con testigo. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribes sale de él.
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Tú escuchas al paciente. Cliini escribe la nota por ti.
Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.
Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El consentimiento informado odontológico documenta que el paciente recibió, antes de un procedimiento, la información sobre en qué consiste, su objetivo, sus riesgos, sus alternativas y los cuidados posteriores, y que decidió libremente autorizarlo. En Ecuador rige para el odontólogo el mismo marco que para cualquier profesional de la salud: la Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho a ejercer la autonomía de la voluntad a través del consentimiento por escrito (artículo 7, literal h), y el Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial del Ministerio de Salud Pública (Acuerdo Ministerial 5316) es obligatorio para todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, consultorios odontológicos incluidos.
Buena parte de la consulta odontológica es de riesgo mínimo —una revisión, una profilaxis—, y el Modelo del MSP no exige consentimiento suscrito en intervenciones de riesgo mínimo. Donde sí conviene documentarlo por escrito es en los procedimientos invasivos o con riesgos relevantes: exodoncias, cirugía oral, endodoncias, tratamientos periodontales, implantes, prótesis que exigen tallado, blanqueamiento o anestesia local en pacientes con comorbilidades. El texto base es genérico para procedimientos odontológicos; escribe el procedimiento concreto, por ejemplo «exodoncia del diente 36», y ajusta riesgos y cuidados.
El documento sigue la estructura que el Modelo describe para el formulario escrito: datos generales, descripción del procedimiento, beneficios y riesgos —frecuentes, poco frecuentes y los específicos del paciente—, alternativas, cuidados posteriores, consecuencias de no hacerlo, declaratoria firmada por el paciente o su representante, firma, sello y código del profesional, y los acápites de negativa y de revocatoria. El vocabulario es el ecuatoriano: historia clínica, referencia.
Qué debe contener
- Datos del paciente —nombres completos, cédula, edad— y, si corresponde, de su representante legal.
- Procedimiento odontológico concreto (con la pieza dental en notación FDI si aplica), en qué consiste y cómo se realiza.
- Objetivo y beneficios esperados; riesgos frecuentes y poco frecuentes, y los particulares del paciente (anticoagulantes, diabetes, embarazo, alergias).
- Alternativas —incluida la de no tratar— y consecuencias previsibles de no hacerlo.
- Cuidados posteriores y responsabilidades del paciente: medicación, higiene, dieta, controles y signos de alarma.
- Declaratoria firmada por el paciente o su representante; firma, sello y registro del odontólogo; acápites de revocatoria y de negativa con testigo.
Marco normativo
La Constitución exige que los servicios de salud garanticen el consentimiento informado y la confidencialidad (artículo 362). La Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho a ser informado oportunamente sobre las alternativas de tratamiento (artículo 7, literal e) y a consentir por escrito, salvo en urgencia, emergencia o riesgo para la vida o la salud pública (artículo 7, literal h); la Ley de Derechos y Amparo del Paciente, el derecho a la información (artículo 5) y a aceptar o declinar el tratamiento conociendo las consecuencias (artículo 6). Los odontólogos están entre los profesionales facultados para prescribir medicamentos (Ley Orgánica de Salud, artículo 168).
El Modelo de Gestión aprobado por el Acuerdo Ministerial 5316 es de observancia obligatoria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. Fija el contenido del formulario, las excepciones —emergencias, tratamientos exigidos por ley, corrección de una alteración inesperada durante la intervención, intervenciones de riesgo mínimo—, la negativa (si el paciente se niega a firmarla, la suscriben el profesional y un testigo externo) y la revocatoria, que no procede si suspender un procedimiento ya iniciado implica un riesgo vital. La Federación Odontológica Ecuatoriana tiene además un Código de Ética Profesional para Odontólogos, que el pie del documento cita junto al marco general.
La historia clínica odontológica y el consentimiento contienen datos de salud, una categoría especial según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (artículos 25 y 26), protegidos por la confidencialidad que garantiza la Ley de Derechos y Amparo del Paciente (artículo 4). Para que el paciente afiliado al IESS justifique días de ausencia tras una cirugía oral, el odontólogo puede emitir un certificado de reposo, pero el IESS solo lo acepta en casos relacionados con la salud oral.
Límites de esta herramienta
- Genera el documento: el consentimiento es la conversación con el paciente antes del procedimiento. La herramienta no la sustituye.
- El texto base es genérico para procedimientos odontológicos: adáptalo al procedimiento, a la técnica y al paciente, y usa un documento por procedimiento relevante.
- No incluye el odontograma ni el plan de tratamiento con presupuesto: van en la historia clínica odontológica.
- No reemplaza el formulario institucional de una clínica o de un establecimiento público que ya tenga el suyo.
- No es firma electrónica: imprímelo y hazlo firmar a mano, o usa firmas electrónicas propias de cada firmante.
- No guarda documentos ni pacientes: guarda el PDF firmado en la historia clínica.
Fuentes. Ministerio de Salud Pública. Acuerdo Ministerial 5316: Modelo de Gestión de Aplicación del Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial. (enlace) · Ley Orgánica de Salud (Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de diciembre de 2006), artículos 7, literales e y h, y 168. (enlace) · Ley de Derechos y Amparo del Paciente (Ley 77), artículos 4, 5 y 6. (enlace) · IESS. Procedimiento para la emisión de certificados médicos de reposo (V3), disposición general tercera (reposo odontológico solo en casos de salud oral). (enlace) · Federación Odontológica Ecuatoriana. Código de Ética Profesional para Odontólogos. · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
La Ley Orgánica de Salud reconoce el derecho a consentir por escrito los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, y el Modelo de Gestión del MSP (Acuerdo Ministerial 5316) es obligatorio para todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. El Modelo exime del consentimiento suscrito a las intervenciones de riesgo mínimo; para exodoncias, cirugía oral, endodoncia, implantes y demás procedimientos invasivos, documéntalo por escrito.
Los frecuentes —dolor, inflamación, sangrado, hematoma, limitación de la apertura bucal por unos días— y los poco frecuentes pero graves —infección, alveolitis, lesión de dientes vecinos, fractura de raíz o de tabla ósea, comunicación con el seno maxilar en piezas superiores y parestesia del labio o la lengua en terceros molares inferiores—, más los propios del paciente. El texto base trae una lista general que conviene ajustar.
Su representante legal, según el Modelo del MSP. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten, con su opinión considerada según su edad y madurez (Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 60); el documento imprime, además de la firma del representante, un espacio para la firma o el asentimiento del paciente.
Sí. El instructivo del IESS permite a los odontólogos certificar reposo únicamente en casos relacionados con la salud oral. Usa el generador de certificado médico de reposo: lleva el diagnóstico con su código CIE-10, los días en números y letras y tu firma y sello, que son los requisitos que el IESS revisa al validarlo.
Lo documenta en el acápite de negativa, que el documento trae impreso; si se niega a firmarla, la suscriben el profesional y un testigo externo al establecimiento, como pide el Modelo del MSP. Explícale las consecuencias previsibles de no tratarse —dolor, infección, pérdida de la pieza— y las alternativas posibles.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, registro, contacto y logo.
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