Consentimiento informado · Paraguay
Generador de consentimiento informado odontológico
Llena el formulario y obtén el consentimiento informado odontológico con tu membrete: datos del paciente (nombre, cédula de identidad y edad) y de su padre, madre o representante si es menor; el procedimiento —exodoncia, endodoncia, periodoncia, implantes, ortodoncia u otro— con un texto base editable sobre en qué consiste, beneficios, riesgos, alternativas, consecuencias de no hacerlo y cuidados posteriores; las declaraciones del formulario del Ministerio de Salud; las firmas y la revocatoria. Adáptalo a tu procedimiento, imprímelo y que lo firme el paciente. Todo ocurre en tu navegador.
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Motivo de consulta
Cefalea pulsátil hemicraneal de 24 horas.
Enfermedad actual
Inicio matutino, EVA 7/10, fotofobia y náusea sin vómito. Tercer episodio en el mes. Mejora parcial con AINE habitual.
Antecedentes personales
HTA dx hace 4 años, controlada con losartán 50 mg/d. Niega alergias medicamentosas.
Examen físico · Signos vitales
TA 130/85 · FC 78 · T° 36.8 · EVA 7/10. Sin focalización neurológica. Romberg negativo.
Impresión diagnóstica · CIE-10
G43.9Migraña sin aurasugerido
Plan
Sumatriptán 50 mg VO ante crisis. Diario de cefaleas por 2 semanas. Mantener losartán 50 mg/d. Control en 7 días.
Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.
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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa
El consentimiento informado odontológico es el registro de que el paciente —o su representante— aceptó un procedimiento dental después de conocer en qué consiste, qué se espera de él, sus riesgos, sus alternativas y qué pasa si no se hace. En Paraguay el Código Sanitario, Ley 836/80, lo menciona expresamente: ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y, en caso de impedimento, el de la persona autorizada, salvo las urgencias (artículo 24).
El ejercicio de la odontología lo reglamenta el Decreto N.º 22.439/1998, que lo reserva a quienes tengan título habilitante registrado en la Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud del Ministerio (artículo 1) y cuenta entre los actos de ejercicio diagnosticar y prescribir especialidades farmacéuticas indicadas en odontología (artículo 2). El «Protocolo de aplicación del consentimiento informado» del Ministerio de Salud (Resolución S.G. N.º 749/2017) define el formulario como el registro del consentimiento frente al acto médico, odontológico y de otros profesionales, y su formulario oficial incluye los procedimientos quirúrgicos odontológicos entre las opciones a marcar.
La página es el mismo motor de consentimiento informado con el procedimiento odontológico preseleccionado: el texto base describe un procedimiento odontológico genérico —pieza o zona, pasos, anestesia local, número de citas— y lo completas con el tuyo. El pie cita el Código Sanitario, el decreto de la profesión y el protocolo del Ministerio.
Qué debe contener
- Identificación del paciente —nombre, cédula de identidad (C.I.) y edad— y, si es menor o no puede decidir, la de quien consiente, con su documento y parentesco.
- Procedimiento concreto (pieza dentaria o zona, técnica, anestesia), objetivo y beneficios esperados.
- Riesgos frecuentes y graves, incluidos los particulares del paciente (anticoagulación, diabetes, alergias), alternativas y consecuencias de no realizarlo.
- Cuidados posteriores y compromisos del paciente, y cómo comunicarse ante una complicación.
- Declaraciones del paciente: información recibida, preguntas aclaradas, posibilidad de revocar y que la declaración no exonera de responsabilidad al profesional.
- Firma del paciente o su responsable con aclaración y C.I. —o impresión del dígito pulgar—, y firma y sello del odontólogo con su número de registro profesional.
Marco normativo
El Código Sanitario, Ley 836/80, dispone que ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y, en caso de impedimento, el de la persona autorizada, con excepción de las urgencias (artículo 24); exige a los profesionales de la salud título inscripto en el registro del Ministerio (artículo 215); y sanciona la violación voluntaria del secreto profesional (artículo 307). El Código Penal, Ley 1.160/97, castiga la revelación de secretos conocidos por el dentista en su actuación profesional (artículo 147).
El Decreto N.º 22.439, de 14 de agosto de 1998, reglamenta el ejercicio de la odontología en todo el territorio de la República: lo reserva a quienes tengan título habilitante con firma registrada en la Dirección de Control de Profesiones y Establecimientos de Salud (artículo 1) y enumera los actos de ejercicio, entre ellos diagnosticar y prescribir las especialidades farmacéuticas indicadas en odontología (artículo 2). El Protocolo de aplicación del consentimiento informado, aprobado por la Resolución S.G. N.º 749/2017 y obligatorio en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, regula cómo se obtiene, documenta y revoca el consentimiento, también en los actos odontológicos.
Límites de esta herramienta
- Genera el documento, no sustituye la explicación al paciente: el consentimiento es un proceso de comunicación y la firma solo lo registra.
- El texto base es genérico: complétalo con el procedimiento, la pieza y los riesgos que correspondan a tu caso.
- En un establecimiento del Sistema Nacional de Salud que use el formulario oficial del Ministerio, este documento sirve como guía o anexo, no como reemplazo.
- No guarda pacientes ni consentimientos: entrega una copia al paciente y anexa el original a la historia clínica odontológica.
Fuentes. Congreso de la Nación Paraguaya. Ley N.º 836/80, Código Sanitario, artículos 24 (consentimiento expreso para la atención médica u odontológica), 215 (registro) y 307 (secreto profesional). (enlace) · Poder Ejecutivo. Decreto N.º 22.439, de 14 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta el ejercicio de la odontología en todo el territorio de la República, artículos 1 y 2. (enlace) · Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Resolución S.G. N.º 749, de 19 de diciembre de 2017, que aprueba el «Protocolo de aplicación del consentimiento informado» y su formulario de declaración. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
El Código Sanitario exige el consentimiento expreso del paciente para cualquier atención odontológica (artículo 24), y el protocolo del Ministerio de Salud pide una manifestación formal escrita para los procedimientos invasivos, como una exodoncia. Aunque en consultorio privado no siempre se use el formulario oficial, dejar el consentimiento por escrito es la mejor prueba de que el paciente decidió informado.
Los frecuentes y los graves propios del procedimiento —dolor, inflamación, sangrado, infección, alveolitis, lesión de piezas vecinas, parestesia, fractura radicular, según el caso— y los particulares del paciente, como la anticoagulación o la diabetes. El texto base trae los riesgos generales de un procedimiento odontológico; ajústalos al tuyo en los campos de riesgos y de riesgos particulares.
Sus padres o representantes legales. El protocolo del Ministerio de Salud pide considerar también el asentimiento del niño, que acompaña al consentimiento de ellos. El generador imprime la firma del representante y una línea para el asentimiento del paciente.
Sí. Al cambiar el tipo de atención, el generador solo reemplaza los campos que no editaste; lo que ya adaptaste se conserva. Si vas a hacer un procedimiento distinto al consentido, o cambian los riesgos o las alternativas, el protocolo del Ministerio indica obtener un nuevo consentimiento.
No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador y ningún dato del paciente se envía a un servidor. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro profesional, contacto y logo.
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