Consentimiento informado · Paraguay

Generador de consentimiento informado

Llena el formulario y obtén la declaración de consentimiento informado con tu membrete: datos del paciente (nombre, cédula de identidad y edad) y, si corresponde, de su padre, madre o representante; el procedimiento o tratamiento; en qué consiste, su objetivo y beneficios, los riesgos, las alternativas y las consecuencias de no realizarlo, con un texto base editable según el tipo de atención; las declaraciones del formulario del protocolo del Ministerio de Salud; las firmas del paciente y del profesional, testigos opcionales y la revocatoria. Lo imprimes y se firma a mano. Todo ocurre en tu navegador.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado y cuándo se usa

El consentimiento informado es el proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el usuario que termina con la aceptación o el rechazo de un procedimiento después de conocer sus riesgos, beneficios y alternativas; el documento firmado es su registro. En Paraguay su base es el Código Sanitario, Ley 836/80: ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y, en caso de impedimento, el de la persona autorizada, salvo las atenciones de urgencia y las de emergencia sanitaria (artículo 24). El Código Penal castiga, además, el tratamiento médico sin consentimiento (artículo 123).

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social aprobó por la Resolución S.G. N.º 749/2017 el «Protocolo de aplicación del consentimiento informado», de uso obligatorio en los establecimientos que integran el Sistema Nacional de Salud, con un «Formulario de Declaración de Consentimiento Informado». El protocolo pide que la información sea clara, completa, basada en evidencia y dada en el idioma más comprensible para el usuario —muchas veces el guaraní—, con intérprete si hace falta; que el consentimiento se obtenga con antelación, nunca con el paciente adormecido ni ya en el quirófano; que lo firmen el usuario o su representante y el profesional; que se entregue una copia al usuario y se anexe el original al expediente clínico; y que en los niños se considere su asentimiento junto al consentimiento de los padres.

Este generador toma las declaraciones de ese formulario —información del objetivo, características, beneficios y riesgos; consecuencias de no realizar el procedimiento; preguntas aclaradas; posibilidad de revocar sin dar explicaciones; y que la declaración no exonera de responsabilidad a los profesionales— y las completa con las secciones de información que el profesional adapta a su procedimiento. Imprime la línea para la impresión del dígito pulgar si el paciente no sabe firmar y la revocatoria al pie.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente —nombre, cédula de identidad (C.I.) y edad— y, si consiente otra persona, la del padre, la madre, el tutor o la persona autorizada, con su documento y su parentesco.
  • Nombre del profesional que informa y del procedimiento o tratamiento, y diagnóstico si corresponde.
  • Objetivo, características y beneficios; riesgos, incluidos los particulares del paciente; alternativas; y consecuencias de no realizarlo.
  • Declaraciones del paciente: que se le informó, que pudo preguntar, que puede revocar y que la declaración no exonera de responsabilidad al profesional.
  • Firma del paciente o su responsable con aclaración y C.I. —o impresión del dígito pulgar si no sabe firmar— y firma y sello del profesional con su número de registro profesional.
  • Un testigo, preferentemente profesional de la salud, si el paciente rechaza el procedimiento y se niega a firmar.
  • Copia para el paciente y original anexado al expediente clínico.

Marco normativo

El Código Sanitario, Ley 836/80, establece que ninguna persona podrá recibir atención médica u odontológica sin su expreso consentimiento y, en caso de impedimento, el de la persona autorizada; se exceptúan las atenciones de urgencia y las previstas para las emergencias sanitarias (artículo 24). El Código Penal, Ley 1.160/97, castiga con multa a quien, actuando según el arte médico, proporcione a otro un tratamiento médico sin su consentimiento, con excepciones para la urgencia (artículo 123).

La Resolución S.G. N.º 749, de 19 de diciembre de 2017, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social aprueba el «Protocolo de aplicación del consentimiento informado», lo declara de utilización obligatoria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y modifica el formulario de declaración aprobado por la Resolución S.G. N.º 527 de 2010, que creó el expediente clínico. El protocolo regula quién obtiene el consentimiento (una actividad indelegable del médico u otro profesional), cuándo, cómo se documenta, la vigencia (mientras no cambien las indicaciones, los riesgos o las alternativas), la revocación antes del procedimiento con constancia en el expediente clínico, el rechazo con testigo y los casos especiales, como la urgencia con el paciente incapacitado y sin familiares localizables.

Para los niños y adolescentes, el protocolo remite a la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 57/90) y al Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1.680/2001), y pide considerar el asentimiento del niño, que acompaña al consentimiento de sus padres o representantes. La confidencialidad de lo que se consigna está protegida por el secreto profesional (Código Sanitario, artículo 307; Código Penal, artículo 147). La Ley 7.593/2025, de protección de datos personales, promulgada el 27 de noviembre de 2025, trata los datos de salud como datos sensibles y prevé un período de adecuación antes de su plena aplicación, por lo que el documento no la cita todavía.

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento, no sustituye la conversación: el protocolo del Ministerio de Salud define el consentimiento como un proceso de comunicación, y la firma solo lo registra.
  • El protocolo pide que la información se documente de puño y letra del profesional en el formato dispuesto; en un establecimiento del Sistema Nacional de Salud que use el formulario oficial, este documento sirve como guía o anexo, no como reemplazo.
  • Los textos base son un punto de partida genérico: adáptalos al procedimiento concreto y a los riesgos del paciente.
  • No reemplaza los formularios específicos del Ministerio para casos especiales, como la atención a víctimas de violencia o la anticoncepción quirúrgica.
  • No guarda pacientes ni consentimientos: entrega una copia al paciente y anexa el original al expediente clínico.

Fuentes. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Resolución S.G. N.º 749, de 19 de diciembre de 2017, que aprueba el «Protocolo de aplicación del consentimiento informado» y el Formulario de Declaración de Consentimiento Informado, y establece su utilización obligatoria en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. (enlace) · Congreso de la Nación Paraguaya. Ley N.º 836/80, Código Sanitario, artículos 24 (consentimiento expreso para la atención médica u odontológica) y 307 (secreto profesional). (enlace) · Congreso Nacional. Ley N.º 1.160/97, Código Penal, artículos 123 (tratamiento médico sin consentimiento) y 147 (revelación de un secreto de carácter privado). (enlace) · Congreso Nacional. Ley N.º 7.593/2025, de protección de datos personales (promulgada el 27 de noviembre de 2025). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

El Código Sanitario exige el consentimiento expreso del paciente para cualquier atención médica u odontológica, salvo urgencias (artículo 24). El protocolo del Ministerio de Salud (Resolución S.G. N.º 749/2017), obligatorio en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, pide una manifestación formal escrita para los procedimientos invasivos y no invasivos y para la hospitalización, firmada por el usuario o su representante y por el profesional.

Sus padres o representantes legales. El protocolo del Ministerio de Salud pide considerar también el asentimiento del niño, que acompaña al consentimiento de los padres; y, en emergencias en las que un retraso afectaría grave y adversamente su vida o su salud, permite informar y pedir el consentimiento directamente al adolescente si no están sus padres. El generador imprime la firma del representante y una línea para el asentimiento del paciente.

Si no sabe firmar, el protocolo pide obtener la impresión de su dígito pulgar, asegurándose de que comprendió la información; el documento trae esa indicación. Si rechaza el procedimiento, su firma documenta la decisión; y si además se niega a firmar, participa un testigo, preferentemente un profesional de la salud obligado a guardar el secreto profesional. Activa la opción de testigos en el formulario.

Sí: el usuario o su representante pueden retirarlo o modificarlo en cualquier momento antes del procedimiento, comunicándolo al profesional tratante, sin dar explicaciones y sin perjuicio de sus derechos. El profesional deja constancia de la revocación en el expediente clínico y de haberle informado los riesgos que ello conlleva. El documento trae la revocatoria al pie, con firma, aclaración y fecha.

No. El propio formulario del Ministerio de Salud hace declarar al paciente que ha sido informado de que la declaración no exonera a los profesionales de la salud de la responsabilidad que conlleva realizar las acciones médicas, y el generador incluye esa declaración. El consentimiento documenta que el paciente decidió informado; no convierte en aceptable un acto mal realizado.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador y ningún dato del paciente se envía a un servidor. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, especialidad, registro profesional, contacto y logo.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

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