Consentimiento informado · Uruguay

Generador de consentimiento informado odontológico (Uruguay)

Con el formulario se arma el consentimiento informado para un procedimiento odontológico con el texto base de odontología ya cargado: en qué consiste, objetivo y beneficios, riesgos y molestias, alternativas, consecuencias de no hacerlo y cuidados posteriores, todo editable. Las declaraciones siguen el contenido mínimo del Decreto 274/010 y el documento lleva la firma conjunta del odontólogo y del paciente, como pide el decreto para los procedimientos invasivos. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del paciente sale de él.

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Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado odontológico y cuándo se usa

Buena parte de la práctica odontológica son procedimientos terapéuticos invasivos: exodoncias, endodoncias, cirugía periodontal, implantes, y también la anestesia local que los acompaña. Para ellos el Decreto 274/010, que reglamenta la Ley 18.335 de derechos de los pacientes, exige que el consentimiento informado se otorgue por escrito, firmado conjuntamente por el profesional y el paciente (artículo 25). El decreto rige para todos los profesionales de la salud, no solo para los médicos: el odontólogo que indica o realiza el procedimiento es quien debe informar y recabar el consentimiento (artículo 23).

La información mínima es la del artículo 25: identificación y descripción del procedimiento, objetivo, beneficios, consecuencias probables de hacerlo y de no hacerlo, riesgos frecuentes (dolor, inflamación, sangrado), riesgos poco frecuentes de especial gravedad (lesión nerviosa, comunicación con el seno maxilar, fractura), riesgos personalizados según la situación del paciente (anticoagulantes, diabetes, tabaquismo), interacciones y contraindicaciones, restricciones e incomodidades posteriores y las alternativas, incluso las que no ofrece el consultorio. El formulario sigue ese orden.

El documento suma las declaraciones del artículo 26 —pudo preguntar libremente, comprendió, puede revocar sin expresión de causa y recibe una copia—, la declaración jurada del representante cuando firma otra persona y los dos testigos si el paciente no sabe o no puede firmar. El pie cita la Ley 18.335, el Decreto 274/010 y el Código de Ética de la Asociación Odontológica Uruguaya.

Qué debe contener

  • Identificación del paciente (nombre y cédula de identidad) y, si consiente otra persona, la del representante con su declaración jurada de legitimación.
  • Procedimiento con la pieza o zona tratada (por ejemplo, exodoncia de la pieza 36) y en qué consiste.
  • Objetivo, beneficios esperados y consecuencias de no realizarlo.
  • Riesgos frecuentes, riesgos poco frecuentes de especial gravedad y riesgos personalizados según la historia del paciente.
  • Contraindicaciones, cuidados posteriores y alternativas con sus riesgos y beneficios.
  • Declaraciones del paciente: pudo preguntar, comprendió, puede revocar sin expresión de causa y recibe copia.
  • Lugar y fecha; firmas del odontólogo y del paciente o su representante.

Marco normativo

La Ley 18.335 dispone que todo procedimiento de atención será acordado entre el paciente o su representante y el profesional de salud, luego de recibir información adecuada, suficiente y continua (artículo 11). El Decreto 274/010 exige el consentimiento escrito, firmado conjuntamente por el profesional y el paciente, en las intervenciones quirúrgicas y los procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, con la información de sus literales a) a j) (artículo 25), y fija el contenido mínimo del documento (artículo 26). La revocación en cualquier momento está en el artículo 20, y el consentimiento de niños, niñas y adolescentes, con su autonomía progresiva, en el artículo 24.

La deontología del odontólogo la recoge el Código de Ética de la Asociación Odontológica Uruguaya, que obliga al profesional y a su equipo a respetar el secreto sobre los datos del paciente; el pie del documento lo cita sin número de artículo porque su texto oficial no pudo consultarse en línea. El odontólogo también está alcanzado por la obligación de consignar el nombre genérico en la receta (Decreto 318/002) y, si prescribe psicofármacos o estupefacientes, por los recetarios oficiales del Ministerio de Salud Pública.

La historia clínica odontológica, donde se incorpora el documento, es propiedad del paciente y reservada (Ley 18.335, artículo 18), y el servicio de salud debe conservarla y custodiarla sin alterarla ni destruirla (Decreto 274/010, artículo 34). Los datos de salud son datos sensibles según la Ley 18.331 (artículos 4, 18 y 19).

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento: el consentimiento es la conversación con el paciente, y la firma lo documenta; ninguna plantilla la sustituye.
  • Los textos base son un punto de partida: los riesgos, alternativas y cuidados del procedimiento concreto, y los riesgos personalizados del paciente, los escribe el odontólogo.
  • Un plan de tratamiento por etapas puede requerir un consentimiento por cada procedimiento invasivo, además del presupuesto.
  • No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
  • No guarda documentos ni pacientes. El original firmado se incorpora a la historia clínica y el paciente recibe una copia.

Fuentes. Decreto 274/010, reglamentario de la Ley 18.335, artículos 20, 23, 24, 25 (consentimiento escrito en procedimientos invasivos; información mínima), 26 (contenido mínimo del documento) y 34 (conservación de la historia clínica). (enlace) · Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, artículos 11 (consentimiento informado) y 18 (historia clínica). (enlace) · Asociación Odontológica Uruguaya. Código de Ética (secreto profesional y relación odontólogo-paciente). Citado sin artículo: el texto oficial no estuvo disponible en línea durante la revisión. · Decreto 318/002, artículo 1 (obligación de médicos y odontólogos de consignar el nombre genérico en la receta). (enlace) · Ley 18.331, de protección de datos personales, artículos 4, 18 y 19. (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

El Decreto 274/010 exige el consentimiento escrito, firmado conjuntamente por el profesional y el paciente, en las intervenciones quirúrgicas y en los procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos (artículo 25). En la práctica eso abarca exodoncias, endodoncias, cirugía periodontal, implantes y otros procedimientos con anestesia o con riesgos relevantes. Para una consulta o una profilaxis, en principio basta el consentimiento verbal registrado en la historia clínica.

A todos los profesionales de la salud. La Ley 18.335 habla del «profesional de salud» y el Decreto 274/010 pone el deber de informar y recabar el consentimiento en el profesional que indica o realiza el procedimiento (artículo 23). El odontólogo tiene, además, su propio código de ética, el de la Asociación Odontológica Uruguaya, que el pie del documento cita.

Los que enumera el artículo 25 del Decreto 274/010: los frecuentes, los poco frecuentes cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento, y los personalizados según la situación clínica del paciente. En una exodoncia, por ejemplo: dolor, inflamación y sangrado; alveolitis; y, con menos frecuencia, lesión del nervio dentario inferior o comunicación con el seno maxilar. El campo de riesgos particulares sirve para lo propio del paciente, como el tratamiento anticoagulante.

Sus representantes legales, respetando la autonomía progresiva: el Decreto 274/010 pide escuchar al niño o adolescente según su madurez y permite que el adolescente suficientemente maduro consienta por sí mismo en los casos que prevé su artículo 24. Cuando firma un representante, el documento agrega su declaración jurada de legitimación, como exige el artículo 26.

Sí, en cualquier momento y sin expresión de causa (Decreto 274/010, artículos 20 y 26). El documento lo declara y trae al final un espacio de revocación con fecha y firma. Si el procedimiento ya empezó, conviene explicar qué implica interrumpirlo y dejarlo registrado.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del paciente se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.