Consentimiento informado · Paraguay

Generador de consentimiento informado para psicología

Llena el formulario y obtén el consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del consultante (nombre, cédula de identidad y edad) y de su padre, madre o representante si es menor; las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles, alternativas, encuadre y confidencialidad con sus límites—; las declaraciones del formulario del Ministerio de Salud; firmas, testigos opcionales y la revocatoria. Adáptalo a tu forma de trabajo, imprímelo y que lo firme el consultante. Todo ocurre en tu navegador.

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Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa

El consentimiento informado en psicología es el acuerdo con el que el consultante —o su representante— acepta iniciar una evaluación o una psicoterapia después de entender en qué consiste, qué busca, cuánto puede durar, qué molestias puede traer, qué alternativas tiene y qué queda en reserva. En Paraguay la profesión la regula la Ley 6.293/2019, del ejercicio profesional de la psicología: el registro profesional y el control del ejercicio están a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (artículo 2) y, entre los deberes del psicólogo, la ley incluye guardar el secreto profesional y dispone que las personas sometidas a tratamiento psicológico presten su consentimiento en los mismos términos que para el tratamiento médico (artículo 15).

Esos «mismos términos» remiten al consentimiento expreso del Código Sanitario (artículo 24) y al «Protocolo de aplicación del consentimiento informado» del Ministerio de Salud (Resolución S.G. N.º 749/2017), que cuenta expresamente al psicólogo entre los profesionales de la salud que obtienen el consentimiento y documentan su registro. La página es el mismo motor de consentimiento informado con la atención psicológica preseleccionada: el pie cita la ley de la profesión y la frase de confidencialidad habla del secreto del psicólogo, del que solo libera el consentimiento expreso del consultante o una orden judicial.

La ley también marca un límite que conviene dejar claro en el encuadre: el psicólogo no puede prescribir, administrar ni aplicar medicamentos (artículo 16). Si el caso lo requiere, la alternativa es la interconsulta con psiquiatría, que el texto base menciona. La Ley 7.018/2022, de salud mental, completa el marco de derechos de las personas usuarias de servicios de salud mental.

Qué debe contener

  • Identificación del consultante —nombre, cédula de identidad (C.I.) y edad— y, si es menor o no puede decidir, la de quien consiente, con su documento y parentesco.
  • Qué incluye la atención: evaluación, psicoterapia, pruebas, número aproximado de sesiones, duración y modalidad.
  • Objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles, alternativas (incluida la valoración psiquiátrica) y consecuencias de no iniciar el proceso.
  • Encuadre: frecuencia, honorarios, cancelaciones y cómo terminar el proceso.
  • Confidencialidad y sus límites: el secreto profesional y los casos en que la ley obliga o permite revelar (consentimiento expreso del consultante, orden judicial y las demás excepciones legales); el texto base los enumera y puedes ajustarlos.
  • Firma del consultante o su representante con aclaración y C.I., y firma y sello del psicólogo con su número de registro profesional.

Marco normativo

La Ley 6.293/2019, del ejercicio profesional de la psicología en el Paraguay, pone a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el otorgamiento del registro profesional y el control del ejercicio (artículo 2); enumera los deberes del psicólogo, entre ellos guardar el secreto profesional sobre cualquier acto, terapia o tratamiento y sobre los datos que se le comuniquen, y exige que las personas sometidas a tratamiento psicológico presten su consentimiento en igual término que para el tratamiento médico (artículo 15); y le prohíbe prescribir, administrar o aplicar medicamentos (artículo 16).

El Código Sanitario, Ley 836/80, exige el consentimiento expreso del paciente o, en caso de impedimento, de la persona autorizada (artículo 24). El Protocolo de aplicación del consentimiento informado, aprobado por la Resolución S.G. N.º 749/2017 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y obligatorio en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, define al psicólogo como profesional de la salud, describe el formulario de declaración que firman el usuario o su representante y el profesional, y regula la revocación, el rechazo con testigo y el asentimiento de los niños.

En salud mental rige además la Ley 7.018/2022, de salud mental, y el protocolo remite, para las personas con trastornos mentales, a la guía de criterios de admisión y manejo del Ministerio de Salud. En esos casos, adapta el documento a lo que esa guía disponga.

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento, no sustituye el encuadre conversado con el consultante: el consentimiento es un proceso y la firma solo lo registra.
  • El texto base es genérico: adáptalo a tu enfoque, a la población que atiendes y a los límites de la confidencialidad que apliquen en tu caso.
  • No resuelve situaciones especiales —internación, evaluación pericial, riesgo suicida grave o violencia—, que tienen reglas y formularios propios.
  • No guarda consultantes ni consentimientos: entrega una copia y conserva el original con tus registros.

Fuentes. Congreso Nacional. Ley N.º 6.293/2019, del ejercicio profesional de la psicología en el Paraguay, artículos 2 (registro profesional y control del ejercicio a cargo del Ministerio de Salud), 15 (secreto profesional y consentimiento para el tratamiento psicológico) y 16 (prohibición de prescribir medicamentos). (enlace) · Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Resolución S.G. N.º 749, de 19 de diciembre de 2017, que aprueba el «Protocolo de aplicación del consentimiento informado» (el psicólogo entre los profesionales de la salud; formulario, revocación, asentimiento de los niños). (enlace) · Congreso de la Nación Paraguaya. Ley N.º 836/80, Código Sanitario, artículo 24 (consentimiento expreso para la atención). (enlace) · Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Política Nacional de Salud Mental 2024-2030 (marco de la Ley N.º 7.018/2022, de salud mental). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley 6.293/2019 dispone que las personas sometidas a tratamiento psicológico presten su consentimiento en los mismos términos que para el tratamiento médico (artículo 15), y el Código Sanitario exige el consentimiento expreso para la atención (artículo 24). El protocolo del Ministerio de Salud pide que ese consentimiento conste por escrito, firmado por el usuario o su representante y por el profesional.

Según la Ley 6.293/2019, cualquier acto, terapia o tratamiento que el psicólogo realice y los datos o hechos que se le comuniquen en su actividad profesional (artículo 15). Solo puede apartarse de él en las excepciones legales, como el consentimiento expreso del consultante o una orden judicial. Conviene explicar esos límites en la sección de confidencialidad antes de empezar.

Lo firman sus padres o representantes legales y, según el protocolo del Ministerio de Salud, se considera el asentimiento del niño, que acompaña al consentimiento de ellos. El generador imprime la firma del representante y una línea para el asentimiento del consultante. Explica al menor, con palabras adecuadas a su edad, qué se hará y qué se comparte con sus padres.

Sí: cambia el tipo de atención a «Atención por teleconsulta» o combina los textos, y agrega lo propio de la modalidad —plataforma, privacidad del lugar desde el que se conecta el consultante, qué hacer si se corta la conexión y cómo actuar ante una urgencia—. Si firmas a distancia, guarda constancia de cómo se otorgó el consentimiento.

No. La Ley 6.293/2019 prohíbe al psicólogo prescribir, administrar o aplicar medicamentos (artículo 16). Si el caso lo requiere, el texto base incluye la valoración por psiquiatría entre las alternativas, y puedes derivar con una hoja de referencia.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador y ningún dato del consultante se envía a un servidor. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardas, es tu membrete: nombre, profesión, registro profesional, contacto y logo.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.