Consentimiento informado · Argentina

Generador de consentimiento informado para psicología

Completá el formulario y obtené el consentimiento informado para atención psicológica con tu membrete: datos del consultante (nombre, DNI, edad), representante cuando es menor o no puede decidir por sí mismo, y las secciones de información ya cargadas con un texto base para psicología —en qué consiste la evaluación y la psicoterapia, objetivos sin promesas de resultado, molestias posibles al trabajar temas difíciles, alternativas como la interconsulta con psiquiatría u otros enfoques, la posibilidad de interrumpir, el encuadre (puntualidad, cancelaciones, honorarios, contacto entre sesiones, qué hacer ante una crisis) y la confidencialidad con sus límites— que adaptás a tu práctica. El pie cita la Ley 26.529, la Ley 26.657 de Salud Mental y la ley de ejercicio de la psicología. Todo ocurre en tu navegador: nada de lo que escribís sale de él.

Todo ocurre en tu navegador: no guardamos nada de lo que escribes.

Tú escuchas a tu paciente. Cliini escribe la nota de la sesión.

Cliini escucha la sesión y entrega la nota estructurada —motivo, contenido de la sesión, observaciones, evaluación de riesgo y plan— lista para tu historia clínica.

Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa

El consentimiento informado en psicología es el acuerdo con el que el consultante —o su representante— acepta iniciar una evaluación o un tratamiento psicológico después de entender en qué consiste, qué busca, cuánto puede durar y costar, qué molestias puede traer, qué alternativas tiene y qué queda en reserva y qué no. En la Argentina lo sostienen dos leyes generales. La Ley 26.529 de Derechos del Paciente exige el consentimiento informado previo para toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario (artículo 6) y define la información que lo precede (artículo 5). La Ley 26.657 de Salud Mental establece que, por principio, rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías que ella misma prevé (artículo 10), y reconoce a las personas con padecimiento mental el derecho a ser informadas de manera adecuada y comprensible de todo lo inherente a su salud y tratamiento, incluidas las alternativas, y a tomar decisiones sobre su atención dentro de sus posibilidades (artículo 7, incisos j y k).

La parte más delicada es la confidencialidad. La Ley 23.277, que regula el ejercicio profesional de la psicología en la jurisdicción nacional, obliga a guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que se realice y sobre los datos o hechos que se comuniquen en razón de la actividad profesional acerca de aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas (artículo 8, inciso 4). En las provincias rige la ley de ejercicio de cada una, y los colegios o consejos profesionales tienen sus códigos de ética. El texto base del generador resume en primera persona del consultante qué se trata en reserva y cuáles son los límites —riesgo grave para sí o para terceros, situaciones que la ley obliga a informar, orden judicial—; escribilos tal como los aplicás en tu práctica.

La página es el mismo motor de consentimiento informado con la atención psicológica preseleccionada. La declaración numerada recoge los elementos del artículo 5 de la Ley 26.529 y el derecho a aceptar o rechazar con o sin expresión de causa; el pie cita la Ley 26.529, la Ley 26.657 y la ley de ejercicio. Con menores, la sección «Representante legal» resume el artículo 26 del Código Civil y Comercial, imprime a quien consiente y deja una línea para el asentimiento del consultante. La revocación se consigna en el mismo documento, como pide el Decreto 1089/2012.

Qué debe contener

  • Identificación del consultante —nombre, DNI, edad— y, si decide otra persona, la del representante con su documento y su vínculo.
  • Descripción del proceso en términos comprensibles: evaluación y/o psicoterapia, enfoque, frecuencia y duración de las sesiones, duración estimada, pruebas psicológicas que se aplicarán y para qué.
  • Beneficios esperados sin garantizar resultados; molestias y efectos posibles del proceso, y la posibilidad de sugerir ajustes o una interconsulta, por ejemplo con psiquiatría.
  • Alternativas —otros enfoques, evaluación psiquiátrica o farmacológica, grupos, no iniciar por ahora— y qué puede pasar si el consultante no inicia o interrumpe.
  • Encuadre: puntualidad, política de cancelación, honorarios y forma de pago, contacto entre sesiones y qué hacer ante una crisis (líneas de ayuda y guardias).
  • Confidencialidad con sus límites por escrito, autorización si se van a grabar sesiones, y, con menores, qué información recibirán los progenitores o representantes.
  • Firma del consultante o de su representante y del psicólogo o la psicóloga, con su matrícula desde el membrete; apartado de revocación en el mismo documento. El original va a la historia clínica.

Marco normativo

La Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742, rige los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud: aceptar o rechazar terapias o procedimientos con o sin expresión de causa (artículo 2, inciso e), recibir información sanitaria clara, suficiente y adecuada a su capacidad de comprensión (artículo 3), dar su consentimiento informado previo para toda actuación profesional (artículos 5 y 6) y revocarlo (artículo 10). El consentimiento se instrumenta por escrito en los casos del artículo 7; una psicoterapia ambulatoria no figura en esa lista, pero dejarlo por escrito es la forma más clara de probar el encuadre y los límites del secreto. El Decreto 1089/2012 pide que el consentimiento escrito esté redactado en forma concreta, clara y precisa, y que su revocación se consigne en el mismo texto (artículo 7).

La Ley 26.657 de Salud Mental establece que rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías de la propia ley (artículo 10), y reconoce, entre otros, el derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de todo lo inherente a la salud y al tratamiento según las normas del consentimiento informado, incluidas las alternativas; a tomar decisiones sobre la atención dentro de las propias posibilidades, y a recibir un tratamiento personalizado con resguardo de la intimidad (artículo 7, incisos j, k y l).

El ejercicio de la psicología lo regula cada jurisdicción. La Ley 23.277 rige en la Capital Federal y en el territorio nacional (artículo 1) y fija las obligaciones del psicólogo, entre ellas el más riguroso secreto profesional (artículo 8, inciso 4); cada provincia tiene su propia ley de ejercicio y su matrícula. El Código Penal castiga, además, la revelación sin justa causa de un secreto conocido por razón de la profesión (artículo 156). La Ley 25.326 considera sensible la información referente a la salud (artículo 2) y permite a los profesionales de la salud tratar los datos de sus pacientes respetando el secreto profesional (artículo 8).

Límites de esta herramienta

  • Genera el formato: la validez del consentimiento la dan la información que efectivamente diste, la comprensión del consultante y las firmas, no la herramienta.
  • Los textos base son un punto de partida; no son una revisión legal ni clínica de tu práctica. Escribí tu encuadre real y los límites del secreto tal como los aplicás, según la ley de ejercicio y el código de ética de tu jurisdicción.
  • No cubre la internación, que la Ley 26.657 regula con requisitos propios (consentimiento en estado de lucidez, internación involuntaria con dictamen interdisciplinario y control judicial), ni las evaluaciones periciales o encargadas por terceros.
  • Si trabajás en una institución, puede tener su propio formulario; este documento puede complementarlo, no sustituirlo.
  • No es firma digital: imprimilo y firmalo con el consultante, o firmá el PDF con tu propio certificado. No guarda documentos ni consultantes: guardá el PDF cuando lo generes.

Fuentes. Ley 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la Ley 26.742 (texto actualizado en InfoLEG), artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 10. (enlace) · Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, artículos 7 (derechos de las personas con padecimiento mental) y 10 (consentimiento informado). (enlace) · Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología, artículos 1 (ámbito) y 8, inciso 4 (secreto profesional). (enlace) · Decreto 1089/2012, reglamentación de la Ley 26.529, artículo 7 (instrumentación del consentimiento escrito y su revocación). (enlace) · Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 26 y 59. (enlace) · Código Penal de la Nación Argentina, artículo 156 (violación de secreto profesional). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

La Ley 26.529 exige consentimiento para toda actuación profesional y la Ley 26.657 dice que rige para todo tipo de intervenciones en salud mental. La forma escrita es obligatoria en los casos del artículo 7 de la Ley 26.529 —internación, cirugía, procedimientos invasivos, procedimientos riesgosos según la reglamentación, revocación—; una psicoterapia ambulatoria no está en esa lista. En la práctica se deja por escrito, porque es la mejor prueba del encuadre y de los límites del secreto que el consultante aceptó.

La Ley 23.277 impone el más riguroso secreto profesional (artículo 8, inciso 4) y el Código Penal castiga la revelación sin justa causa (artículo 156). En la práctica se admiten como límites el riesgo grave para la vida del consultante o de terceros, las situaciones que la ley obliga a informar y el requerimiento judicial; los códigos de ética de cada colegio o consejo los detallan. Escribí en el consentimiento los que aplicás y cómo, para que el consultante los conozca antes de empezar.

El Código Civil y Comercial presume que entre los trece y los dieciséis años el adolescente puede decidir por sí sobre tratamientos no invasivos que no comprometan su salud, y desde los dieciséis lo considera un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo (artículo 26). La Ley 26.529 reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a intervenir en las decisiones en los términos de la Ley 26.061. Con menores de trece, firma su representante y el documento deja línea para el asentimiento. Dejá por escrito qué información recibirán los progenitores y cuál no.

Solo con autorización expresa del consultante o de su representante: lo que se dice en sesión es información de salud, un dato sensible según la Ley 25.326, amparado por el secreto profesional. Si vas a grabar —para supervisión, por ejemplo—, agregalo al bloque de confidencialidad con el propósito, quién tendrá acceso y cuándo se borrará, y recogé la autorización por escrito.

Sí. Podés usar esta página o elegir la especialidad «teleconsulta», que carga un texto base sobre las limitaciones de la atención a distancia, la privacidad del lugar y qué hacer si se corta la conexión. La Ley 27.553 reconoce las plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 25.326 y la Ley 26.529 (artículo 1). Aclarale al consultante qué plataforma usás y que la sesión no se graba salvo que lo autorice.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en tu navegador; ningún dato del consultante se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local de tu propio navegador y solo si lo guardás, es tu membrete. Podés borrarlo cuando quieras.

Este formato lo llenaste tú. La historia clínica la escribe Cliini.

Cliini escucha tu consulta y entrega la nota estructurada con códigos sugeridos, récipe e indicaciones — lista para tu historia clínica.