Consentimiento informado · Uruguay

Generador de consentimiento informado para psicología (Uruguay)

Con el formulario se arma el consentimiento informado para evaluación y psicoterapia con el texto base de atención psicológica ya cargado: en qué consiste el proceso, sus objetivos y beneficios, las molestias posibles, las alternativas, los compromisos del consultante y la confidencialidad con sus límites. Todo es editable. El pie del documento cita la Ley 18.335, su Decreto 274/010, la Ley 19.529 de salud mental y el Código de Ética Profesional del Psicólogo/a, y las declaraciones siguen el contenido mínimo del decreto: preguntas libres, comprensión, revocación sin expresión de causa y copia. Todo ocurre en el navegador: ningún dato del consultante sale de él.

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Preparando el formulario…

Herramienta de referencia para profesionales de la salud. Genera el formato del documento; el contenido, la firma y la validez son responsabilidad del profesional que lo expide. No es asesoría legal ni tributaria.

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Qué es el consentimiento informado para psicología y cuándo se usa

El consentimiento informado en psicología documenta que el consultante —o su representante— recibió información suficiente sobre el proceso que va a iniciar y lo acepta: qué tipo de atención es (evaluación, psicoterapia individual, de pareja, familiar), con qué encuadre (frecuencia, duración, modalidad, honorarios si corresponde), qué se busca, qué molestias puede traer revisar temas dolorosos, qué alternativas existen y cómo se maneja la información que comparte. En Uruguay la Ley 19.529 de salud mental lo exige de forma expresa: se requiere el consentimiento informado de la persona para las intervenciones, tanto biológicas como psicosociales, con información sobre el trastorno, el diagnóstico, el tratamiento propuesto, los beneficios esperados y los riesgos posibles, y el consentimiento se hace constar en la historia clínica (artículo 23).

La ley de pacientes también rige: la Ley 18.335 dispone que todo procedimiento de atención será acordado entre el paciente o su representante y el profesional, luego de recibir información adecuada, suficiente y continua (artículo 11), y el Decreto 274/010 fija el contenido mínimo del documento cuando se hace por escrito (artículo 26): el generador incorpora la declaración de haber podido preguntar libremente, la de comprensión, la de que el consentimiento puede revocarse sin expresión de causa y la constancia de que el consultante recibe una copia.

El ejercicio de la psicología está regulado por la Ley 17.154, que exige título habilitante y su registro en el Ministerio de Salud Pública (artículo 6). La deontología la fija el Código de Ética Profesional del Psicólogo/a, aprobado en 2001 por la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay: obliga a guardar secreto sobre la información obtenida (artículo 10), a recabar solo la información estrictamente necesaria con autorización del interesado (artículo 11) y declara absoluta la obligación del secreto, que solo se levanta ante un grave riesgo para la propia persona o para terceros, para informar a la familia, a allegados o a la autoridad judicial (artículo 18). Esos límites del secreto conviene dejarlos escritos, y el texto base lo hace.

Qué debe contener

  • Identificación del consultante (nombre y cédula de identidad) y, si es menor o no puede consentir, la del representante con su declaración jurada de legitimación.
  • Tipo de atención y encuadre: evaluación o psicoterapia, modalidad (presencial o a distancia), frecuencia y duración aproximadas.
  • Objetivos y beneficios esperados, y las molestias posibles del proceso.
  • Alternativas, incluida la de no iniciar o interrumpir la atención.
  • Confidencialidad y sus límites: el secreto profesional y las situaciones de grave riesgo en que puede levantarse.
  • Declaraciones: pudo preguntar libremente, comprendió, puede revocar sin expresión de causa y recibe copia.
  • Lugar y fecha; firmas del psicólogo y del consultante o su representante.

Marco normativo

La Ley 19.529 de salud mental exige el consentimiento informado de la persona para las intervenciones biológicas y psicosociales, con información suficiente, continua y en lenguaje comprensible sobre la naturaleza del trastorno, el diagnóstico, el tratamiento propuesto, los beneficios esperados y los riesgos posibles, y ordena hacerlo constar en la historia clínica (artículo 23); reconoce, entre los derechos de las personas, el acceso a su historia clínica y la atención con resguardo de su intimidad (artículo 6). La Ley 18.335 (artículo 11) y el Decreto 274/010 (artículos 16, 17 y 26) completan el marco del consentimiento; el decreto reconoce además a los adolescentes el derecho a la confidencialidad respecto de sus familiares (artículo 31).

La Ley 17.154 regula el ejercicio de la psicología y exige registrar el título o la resolución habilitante en el Ministerio de Salud Pública (artículo 6). El Código de Ética Profesional del Psicólogo/a de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (2001) establece el deber de secreto sobre la información obtenida (artículo 10), la obligación de recabar solo la información estrictamente necesaria y con autorización del interesado (artículo 11), el derecho del evaluado y de sus padres o tutores a ser informados cuando la evaluación la pide un tercero (artículo 12) y el carácter absoluto del secreto, con sus excepciones por grave riesgo (artículo 18). El pie del documento cita esas normas.

La información que comparte el consultante son datos de salud, que la Ley 18.331 trata como datos sensibles (artículos 4 y 18) y permite tratar a los profesionales de la salud respetando el secreto profesional (artículo 19). En la atención a distancia, la Ley 19.869 exige el consentimiento del paciente para cada acto de telemedicina (artículo 7) y la protección de los datos que se transmiten (artículo 8).

Límites de esta herramienta

  • Genera el documento: el consentimiento es un proceso que se retoma cuando cambia el encuadre o el objetivo del tratamiento; ninguna plantilla lo sustituye.
  • Los textos base son un punto de partida: el encuadre, los objetivos y los límites del secreto se adaptan a cada consultante y a cada modalidad.
  • No resuelve situaciones que requieren un análisis propio: evaluaciones periciales o solicitadas por terceros, internaciones involuntarias y otras medidas que regula la Ley 19.529.
  • No es firma electrónica: se imprime y se firma, o se firma el PDF con un certificado de firma propio.
  • No guarda documentos ni consultantes. El original firmado se incorpora a la historia clínica y el consultante recibe una copia.

Fuentes. Ley 19.529, de salud mental, artículos 6 (derechos de las personas) y 23 (consentimiento informado para intervenciones biológicas y psicosociales, constancia en la historia clínica). (enlace) · Ley 17.154, que regula el ejercicio de la psicología, artículo 6 (registro del título en el Ministerio de Salud Pública). (enlace) · Coordinadora de Psicólogos del Uruguay. Código de Ética Profesional del Psicólogo/a (aprobado el 3 de mayo de 2001), artículos 10, 11, 12 y 18 (secreto profesional y sus excepciones). (enlace) · Ley 18.335, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, artículo 11; Decreto 274/010, artículos 16, 17, 20, 24, 26 y 31. (enlace) · Ley 19.869, sobre telemedicina, artículos 7 (consentimiento en cada acto) y 8 (protección de datos). (enlace) · Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley 19.529 de salud mental exige el consentimiento informado de la persona para las intervenciones psicosociales, con información sobre el diagnóstico, el tratamiento propuesto, los beneficios y los riesgos, y pide que conste en la historia clínica (artículo 23). La Ley 18.335 lo exige para todo procedimiento de atención (artículo 11). Hacerlo por escrito deja constancia clara del encuadre y de los límites del secreto.

El Código de Ética Profesional del Psicólogo/a de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay declara absoluta la obligación del secreto (artículo 18) y solo admite levantarlo para informar a la familia, a personas allegadas o a la autoridad judicial ante un grave riesgo para la propia persona o para terceros. Conviene dejarlo escrito desde el inicio, junto con cómo se manejan los informes que pida un tercero.

Por los niños, niñas y adolescentes no emancipados consienten sus representantes legales, respetando su autonomía progresiva; el adolescente con madurez suficiente puede consentir por sí mismo en los casos que prevé el artículo 24 del Decreto 274/010, y el artículo 31 le reconoce confidencialidad respecto de sus familiares. Si firma un representante, el documento agrega su declaración jurada de legitimación.

Sí. Se elige la modalidad a distancia en el encuadre y se ajustan los textos. La Ley 19.869 exige el consentimiento del paciente para cada acto de telemedicina y la protección de los datos que se transmiten, así que conviene explicitar qué plataforma se usa, cómo se resguarda la privacidad y qué hacer si se corta la conexión.

Sí, en cualquier momento y sin expresión de causa (Decreto 274/010, artículos 20 y 26). El documento lo declara, y el texto base recomienda comunicarlo para hacer un cierre adecuado y, si hace falta, una derivación. Al final hay un espacio de revocación con fecha y firma.

No. El formulario, la vista previa y el PDF se generan en el navegador; ningún dato del consultante se envía a un servidor ni queda registrado. Lo único que se conserva, en el almacenamiento local del propio navegador y solo si el profesional lo guarda, es su membrete. Se puede borrar en cualquier momento.

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